Decisión nº PJ0592012000051 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteDirk Emilio Ruiz Guia
ProcedimientoDivorcio

N° Expediente : AP51-S-2007-019327 N° Sentencia : PJ0592012000051 Fecha: 16/04/2012 Procedimiento:

Divorcio

Partes:

MARÍA LUZ GARCÍA DE MATOS

Resumen:

La Sentencia de Divorcio con Consentimiento Mutuo, no está contemplada en el ordenamiento jurídico Venezolano, razón por la cual este Tribunal Superior Cuarto del Tribunal de Protección del Niño, Niña y de adolescente del Area Metropolitana de Caracas y nacional de adopción internacional, impartiendo justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara sin lugar la presente solicitud de Exequátur de Divorcio requerido por los abogados P.J.R.R. y P.M.R.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.748 y 95.051 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana M.L.G.d.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.972.280, en virtud a los motivos antes expuestos; y así se declara.

Juez/Ponente:

Dirk Emilio Ruiz Guia

Organo:

Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL En su nombre TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL 201º y 153º Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía. ASUNTO: AP51-S-2007-019327. SOLICITANTE: M.L.G.d.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.972.280. APODERADO JUDICIAL: Abogados P.J.R.R. y P.M.R.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.748 y 95.051 respectivamente.- MOTIVO: Exequátur De Divorcio En fecha 30 de octubre de 2007, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial la presente solicitud de Exequátur, en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole por distribución conocer a la extinta Corte Superior Primera de este Circuito Judicial, la cual admitió la misma en fecha 05 de noviembre de dos 2007. En fecha 31 de julio de 2008, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como también a P.J.M.D.S.d. nacionalidad portuguesa, contra quien obra la presente solicitud de Exequátur, de conformidad con el artículo 853 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 12 de agosto de 2008, compareció ante la sede de este Circuito Judicial, la Abg. E.L.B.P., en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción alguna en relación al presente asunto. Mediante auto de fecha 30 de junio de 2010, en virtud que e

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