Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 25 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2011 |
Emisor | Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente |
Ponente | Eduardo José Chirinos |
Procedimiento | Rendición De Cuentas |
San Felipe. 25 de marzo de 2011; visto el allanamiento, suscrito el mismo día de hoy, 25 de marzo 2011, por el Abogado P.J.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.046.318, inscrito en el Inpreabogado N° 58.234, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa; y estando dentro de la oportunidad legal Expongo: Yo, Abg. E.J.C.C., en mi condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Manifiesto en este acto no estar dispuesto a seguir conociendo la presente causa por encontrarme incurso en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, como ya se expuso por mi persona al momento de inhibirme, ya que, -repito- emití opinión sobre lo principal del pleito con ocasión del conocimiento del recurso de apelación interpuesto, como Juez Superior Temporal en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al momento en que proferí decisión en la causa Nº 5402 relativa al juicio de rendición de cuentas (Apelación) seguido por la ciudadana M.E.R. contra el ciudadano T.R.L., tal como se explica en el acta de inhibición que cursa a los folios 909 y 910, de este expediente, todo lo expuesto en conformidad con lo establecido en el Articulo 87 de Código de Procedimiento Civil.
Por otro lado, hacer acotación, en cuanto a lo aducido por el abogado P.J.C. en su escrito donde intenta solapadamente allanar a quien se encuentra inhibido, que hubiese existido un verdadero agravio para las partes litigantes si este juzgador hubiese emitido un nuevo pronunciamiento, lo que a todas luces iría en contra del principio de la doble instancia y del derecho de las defensa de las partes; igualmente, en cuanto a la tardanza alegada para efectuar la inhibición es de recordar al abogado solicitante que este Juzgado Superior, conoce de las apelaciones de todos los jugados civiles que componen el Estado Yaracuy, motivo que ha ocasionado un cúmulo de causas a conocer agregado al hecho de que la sentencia de quien suscribe se encontraba en el cuaderno de medidas (no siendo esto lo propio) y que este expediente lo componen cuatro cuadernos principales y tres cuadernos de medidas.
Es todo.
El Juez Superior,
Abg. E.J.C.C..
La Secretaria,
Abg. L.V.M..
EJCC/lv.-
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