Decisión nº INTERLOCUTORIA-49 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO N° AP41-U-2013-000286 INTERLOCUTORIA N° 49.-

Vista el escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2014, por el abogado I.B.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.895, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio A.P.d.E.B. de Miranda, mediante el cual solicitó la reposición de la causa “al acto de notificación para el nombramiento del experto contable, al no consta (sic) en autos la notificación a la Sindica (sic) Procuradora Municipal, siendo la notificación un acto preponderante para la consecución, satisfacción y actuación de las partes en litigio (…omissis…)”.

Visto igualmente que la referida solicitud obedece al hecho que “la Administración Tributaria Municipal está obligada a satisfacer la formalidad de hacer un apartado presupuestario para contratar experto contable, circunstancia esta que incide en la erogación del patrimonio Municipal”.

Para decidir lo conducente, este Tribunal observa, previamente, que la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010, establece en su artículo 153 lo siguiente:

Artículo 153: Los funcionarios judiciales están obligados a citar la Síndico Procurador o Síndica Procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del municipio o la correspondiente entidad municipal.

Dicha citación se hará por oficio y se acompañará de copias certificadas de la demanda y todos sus anexos. Mientras no conste en el expediente la citación realizada con las formalidades aquí exigidas, no se considerará practicada. La falta de citación o la citación practicada sin las formalidades aquí previstas, será causal de anulación y, en consecuencia, se repondrá la causa. Una vez practicada la citación, el síndico procurador o síndico procuradora municipal tendrá un término de cuarenta y cinco días continuos para dar contestación a la demanda.

Los funcionarios o funcionarias judiciales están obligados y obligadas a notificar al Síndico Procurador o Síndico Procuradora Municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria.

(Resaltado del Tribunal)

Del análisis de la precitada norma se extrae la obligación a cargo de los funcionarios judiciales de “(…) citar la Síndico Procurador o Síndica Procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio (…)”, mediante oficio acompañado de copias certificadas de la demanda y todos sus anexos, cuyo incumplimiento trae como consecuencia la reposición de la causa. Al respecto, nuestro M.T. en Sala Político-Administrativa ha establecido a través de la jurisprudencia que incluso en aquellas causas en las cuales se trate de la interposición de un recurso contencioso tributario ejercido contra actos emanados de la Administración Tributaria Municipal, debe aplicarse la referida disposición legal (vid. Sentencias Nº 01641 y 01040 de fechas 03 de octubre de 2007 y 28 de julio de 2011, casos: Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIMECA) y Cadenas de Tiendas Venezolanas (CATIVEN), S.A.).

Asimismo, dicha disposición legal establece la obligatoriedad de los funcionarios judiciales de notificar al Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria.

Ahora bien, de los planteamientos formulados por el apoderado judicial del Municipio A.P.d.E.B. de Miranda a los fines de solicitar la reposición de la causa al estado de notificación al Síndico Procurador de dicho Municipio respecto de la admisión de la prueba de experticia contable promovida por la recurrente MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, este Juzgado advierte que una vez admitido el presente recurso contencioso tributario mediante Sentencia Interlocutoria Nº 15 de fecha 29 de enero de 2010, la causa quedó abierta a pruebas ope legis, conforme a lo establecido en los artículos 267 y siguientes del vigente Código Orgánico Tributario. En ese sentido, vale destacar que previo a la admisión del recurso se ordenó la notificación a los ciudadanos Fiscal del Ministerio Público, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio A.P.d.E.B. de Miranda, cuyas notificaciones fueron debidamente practicadas y consignadas en autos debidamente cumplidas (folios 110 y 115 al 124 de la primera pieza del expediente judicial), con lo cual las partes se encuentran a derecho sin que se requiera una nueva notificación o citación para los subsiguientes actos procesales, salvo que surjan circunstancias que ocasionen la paralización de la causa.

Puntualizado lo anterior, llama la atención el requerimiento de la representación judicial del ente fiscal recurrido toda vez que se encuentra a derecho y ha actuado en el presente juicio, por cuanto en fecha 12 de febrero de 2014 el abogado J.A.P.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.141, en su carácter de apoderado judicial del mencionado Municipio, presentó escrito de promoción de pruebas documentales, las cuales fueron admitidas por el Tribunal en fecha 20 de febrero de 2014 mediante Sentencia Interlocutoria Nº 34. Cabe destacar, que en esa misma fecha se admitieron mediante fallo interlocutorio Nº 33, las pruebas promovidas por la recurrente, entre ellas la prueba de experticia contable aludida; siendo notificado el Síndico Procurador Municipal de tales decisiones mediante Boleta librada el día 21 de febrero de 2014, la cual aun cuando no ha sido consignada en autos debidamente cumplida, tal circunstancia no condiciona la continuación del proceso.

Se debe indicar, además, que la representación judicial del Municipio A.P.d.E.B. de Miranda contaba con la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario para oponerse a las pruebas promovidas por la contribuyente, dejando transcurrir el lapso de tres (3) días previstos para ello sin objetar nada al respecto. Asimismo, una vez admitidas las pruebas promovidas por la recurrente, pudo haber interpuesto el recurso de apelación dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, lo cual no realizó en la oportunidad correspondiente. Por tanto este Órgano Jurisdiccional estima que la notificación prevista en la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal no condiciona la continuación del presente proceso, puesto que en la etapa de promoción de pruebas ya las partes están a derecho, más aun teniendo en cuenta que entre las facultades conferidas a los apoderados judiciales de dicho Municipio se contemplan las de “… promover y evacuar todo tipo de pruebas, interponer recursos de apelación y formalizarlos, asistir a todo tipo de actos procesales…”, lo cual consta de instrumento poder cursante en copia simple a los folios 04 al 08 de la segunda pieza del expediente judicial, autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 2012, bajo el Nº 56, Tomo III de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud reposición de la causa formulada por el abogado I.B.G., antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio A.P.d.E.B. de Miranda. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio A.P.d.E.B. de Miranda, de conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo, a los fines de la práctica de la notificación del mencionado ciudadano, se comisiona suficientemente al Juez del Municipio A.P.d.E.B. de Miranda. Líbrese Boleta de Notificación, Despacho y Oficio.-

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..-

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO Nº AP41-U-2013-000286.

JSA/msmg/gbp.-

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