Decisión nº 304 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAngelica Rivero
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

Caracas, 13 de julio de 2009

199° y 150°

DECISION N° 304.-

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2470-09

JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Corresponde a esta Sala conocer de las presentes actuaciones en virtud de la Inhibición planteada por el Doctor A.D.L.M., JUEZ DEL TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conocer de la causa seguida a los ciudadanos B.M.A.S. y R.D.H.A., signada con el N° 3J-519-09 (Nomenclatura del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Juicio) de fecha 02 de julio de 2009.

En fecha 06 de julio de 2009, se recibió la Incidencia en esta Sala y se designó como Ponente en esa misma fecha a la DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a resolver la Incidencia planteada, en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

El ciudadano Doctor A.D.L.M., en su condición de JUEZ DEL TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, fundamenta su escrito de Inhibición en la causal contenida en el numeral 7º del artículo 86, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando lo siguiente:

Quien suscribe, Juez Tercero de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 89 del Código adjetivo Penal, hago constar que por cuanto en fecha 17 de junio del corriente año, la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó la rotación de todos los Jueces de Primera Instancia Penal, de conformidad con la previsión establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, según Oficio Nº 1767, la cual se hizo efectiva el viernes 26 de junio de 2009; y revisado como ha sido el Inventario de Causas, correspondiente a este Juzgado, se pudo determinar que entre las mismas aparece la de los ciudadanos ARRIETA SANTELIZ B.M. y R.D.H.A., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.009.416 y Nº V-14.454.244, respectivamente, cuyo proceso, en Fase Intermedia (6º de Control), fue conocido por quien aquí informa; y entre otros pronunciamientos en la Audiencia Preliminar, se ordenó el pase a juicio; en virtud de lo cual, y de conformidad con lo previsto en el artículo 87 en relación con el artículo 86 ordinal 7 del Código adjetivo Penal, me Inhibo de conocer la presente causa...

.

MOTIVACION PARA DECIDIR

De la revisión de las actas que conforman el presente Cuaderno de Incidencias, esta Sala observa que cursa a los folios dos (02) al folio treinta y tres (33) Acta de Audiencia Preliminar, realizada por el Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de marzo de 2009, en la cual se estableció entre otros aspectos el siguiente pronunciamiento:

…QUINTO: Así las cosas y cumplidos como han sido los extremos del artículo 330 se ordena el correspondiente pase a juicio en libertad de los ciudadanos B.M.A.S. y R.D.H.A., plenamente identificado en autos, y en consecuencia se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente al Tribunal competente en Funciones de Juicio. Así mismo y cumplidos con cada una de las estipulaciones de los artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano Juez declara terminada la audiencia siendo las (05:45) horas de la tarde…

.

En consecuencia, al haber sido analizado el argumento esgrimido por el Juez Inhibido, la Sala considera que ciertamente la situación alegada corresponde a la contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el haber emitido opinión en la causa.

Al respecto nuestra norma adjetiva prevé en sus artículos 86, 87 y 90, lo siguiente:

Artículo 86. “Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

(...)7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”.

Artículo 87: “Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Artículo 90: “Prohibición. El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”.

Artículo 434. Prohibición. Los jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada no podrán intervenir en el nuevo proceso.

(Negrillas y cursivas nuestras)

En efecto, la Inhibición como mecanismo procesal, permite garantizar la imparcialidad de los funcionarios del Poder Judicial quienes por imperativo de Ley, deberán separarse voluntariamente de las causas que conozcan, cuando estén incursos en alguna de las causales establecidas por el Legislador.

En este sentido, se precisa que las partes tienen derecho a un proceso con todas las garantías, entendiéndose ello como el debido proceso, radicando aquí la necesidad de un Juez Imparcial, quien sólo debe tener interés en Administrar Justicia.

De lo anterior, se aprecia por el Juez Inhibido, una motivación de carácter moral que determinó la voluntad de desprenderse del conocimiento de la causa, en este sentido, es menester señalar que la imparcialidad de un Juez efectivamente se delimita por el hecho de que no existan en su contra situaciones que puedan comprometer la justicia y la probidad de sus decisiones, debiendo velar éste por la incolumidad de las actuaciones que realiza y cuando surjan situaciones que en un momento dado ocasionen la falta de objetividad del mismo para resolver un caso, será obligación del juez establecer con precisión las circunstancias que a su juicio le obliguen a separarse del conocimiento del asunto.

Es oportuno destacar, que establece el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial…” (Subrayado de la Sala).

La imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho que no exista en su conducta situaciones que comprometan o puedan comprometer la probidad y justicia de sus decisiones. En la ciencia penal, se determina la imparcialidad del Juzgador mediante las causales de inhibición, recusación o excusas que no son otra cosa que un conjunto de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no deben estar incursos el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso para ser considerado imparcial.

En atención al dispositivo inserto en el artículo 1º del Código Orgánico Procesal Penal y a la invocación de la causal de inhibición propuesta en el presente caso, es valedera por sí misma, debiéndose producir una decisión favorable a la inhibición al estar basada en determinados hechos y no sobre la base de ambigüedades o hechos vagos y, por ende, discutibles y hasta eventualmente discutidos, encuadrando así en la causal específica mencionada en la norma transcrita precedentemente; amén, que la Doctrina y la Jurisprudencia han establecido la presunción de que la manifestación de la Juez Inhibida es verdadera, siendo, en consecuencia, procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la Inhibición presentada por el Doctor A.D.L.M., JUEZ DEL TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conocer de la causa signada con el N° 3J-519-09 (Nomenclatura del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Juicio) seguida en contra de los ciudadanos B.M.A.S. y R.D.H.A., titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.009.416 y Nº V-14.454.244, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en los artículos 86 ordinal 7°, 87 y 90, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, Inhibición planteada por el Doctor A.D.L.M., JUEZ DEL TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conocer de la causa seguida a los ciudadanos B.M.A.S. y R.D.H.A., signada con el N° 3J-519-09 (Nomenclatura del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Juicio) de fecha 02 de julio de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en los artículos 86 ordinal 7°, 87 y 90, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y REMÍTASE LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE ORIGEN, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

PONENTE

LA JUEZ, LA JUEZ,

DRA. ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI DRA. C.A. CHACÍN M.

LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

ARB/ALBB/CACM/cms/leh.-

EXP N° 10Aa 247009.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR