Decisión nº 0945-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 26 de Abril de 2016

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 26 de Abril de 2016.

Años: 206º y 157º

EXPEDIENTE Nº 6225-15.

MOTIVO: INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

PARTES: M.M.A. y G.C. vs. A.E.D.R..-

ASUNTO: ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN.-

Fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior, en fecha 04 de Diciembre de 2015, en virtud de la apelación interpuesta por la Ciudadana A.E.d.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.859.812, asistida por el Abogado C.E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874, contra la sentencia Definitiva de fecha 04 de Noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual declaró: Sin lugar la falta de cualidad de la parte actora; Con Lugar la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales.-

Por auto de fecha 04 de Diciembre de 2015, se recibió el expediente y se fijó la causa para informes, haciendo uso de ese derecho la parte demandada y recurrente.-

En la oportunidad para presentar observaciones a los informes la parte actora, hizo uso de ese derecho.-

Por auto de fecha 04 de Febrero de 2016, se fijó la causa para dictar sentencia.-

En fecha 04 de Abril de 2016, este Juzgado Superior, dictó Sentencia Definitiva en la presente causa, declarando: Sin lugar la defensa de fondo de falta de cualidad opuesta por la parte demandada; Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; Con Lugar la demanda; ordena pasar la presente causa a la fase ejecutiva del procedimiento; Acordándose la indexación sobre la cantidad que en definitiva en la fase ejecutiva del procedimiento se establezca; quedando modificada la sentencia recurrida.-

Mediante diligencia de fecha 25 de Abril de 2016, la ciudadana A.E.d.R., asistida por el Abogado C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874, anunció Recurso de Casación.-

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de proveer sobre el Recurso de Casación anunciado, se observa:

Que, el presente asunto es de los contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.-

Que, el monto de la cuantía de la demanda (Intimación de Honorarios Profesionales), para la fecha de su interposición (08/07/2015), es de Seiscientos mil Bolívares (600.000,oo), cantidad que para el momento de la interposición de la demanda, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el recurso de casación fuese admisible, ya que para los actuales momentos el monto para admitir Casación debe ser a partir de Tres mil Unidades Tributarias (U.T 3.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-

Así mismo, se advierte que la Sentencia fue dictada en fecha 04 de Abril de 2016; y que el Recurso de Casación ha sido interpuesto en fecha 25 de Abril de 2016, es decir, dentro del lapso procesal-legal indicado en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ADMITE el Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 04 de Abril de 2016, por la ciudadana A.E.d.R., asistida por el Abogado C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874.- Así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el calendario Judicial de este tribunal, fue el día 25 de Abril de 2016.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada en este Juzgado y Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, previa revisión de la foliatura, sellos y firmas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. OSMAN R MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha (26/04/2016), siendo las 10:00 a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.-Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. N.M.G.-

EXP 6225-15

ORMB/NMG.-

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