Decisión de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 15 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, lunes quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: FH16-X-2016-000004

ASUNTO: FC13-X-2016-000006

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: La ciudadana M.F.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.707.702.

APODERADOS JUDICIALES: Los ciudadanos G.C.P. y R.B., Abogados en Ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 50.862 y 17.168, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PENTAGONIA, C.A., inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 7, del año dos mil diez (2010), Tomo 104-A.

APODERADOS JUDICIALES: Los ciudadanos ERISTER VAZQUEZ y J.J.G., Abogados en Ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 48.280 y 52.793, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICION del ciudadano J.A.M., en su condición de JUEZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO (3º) DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE PUERTO ORDAZ.

II

ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto en fecha diez (10) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), conformado por un expediente original signado con el Nº FP11-L-2013-000658, compuesto de tres (03) piezas, la primera pieza constante de ciento sesenta y tres (163) folios útiles, la segunda de doscientos treinta y ocho (238) folios útiles, y la tercera pieza constante de veintisiete (27) folios útiles, además de dos (02) cuadernos separado de inhibición signados con los Nros.: FH16-X-2016-000004 y FC13-X-2016-000006, constante de nueve (09) y cuatro (04) folios útiles, respectivamente, en virtud de la Inhibición planteada por el abogado J.A.M., en su condición de Juez del Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines de que este Tribunal Superior del Trabajo conozca de la inhibición.

Ahora bien, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa, se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:

Cuando el Juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer inmediatamente, en esa audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del Juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, sí a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición o recusación no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia

.

Debido a lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III

DE LA INHIBICION PLANTEADA

En Acta de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciséis (2016), que cursa al folio dos (02) del presente Expediente FC13-X-2016-000006, y la cual encabeza el cuaderno de inhibición, el Juez que plantea su Inhibición, lo hace en los siguientes términos:

“En horas de Despacho del día de hoy, 27 de enero de 2016, siendo las nueve (11:00) de la mañana, comparece el ciudadano abogado J.A.M., venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad Nº 9.946.565 y de este domicilio, en su carácter de Juez Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, quien expone: Vista la distribución de la presente causa signada con el Nº FH16-X-2016-000004, realizada por la UNIDAD DE RECEPCION DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (U.R.D.D) en fecha 22 de enero de 2016, y dándosele entrada por auto de fecha 25/01/2016, procedo a Inhibirme de conocer y resolver la presente incidencia. En virtud que existe una AMISTAD manifiesta entre el abogado G.C.P., y mi persona, desde hace muchos años, quien aparece como apoderado judicial de la parte actora en el juicio principal, como se desprende del “PODER ESPECIAL APUD ACTA” cursante al folio cincuenta y ocho (58) de la pieza uno (1), causa Nº FP11-L-2013-000658; es por lo que resulta forzoso, a los fines de garantizar la transparencia del proceso, INHIBIRME de conocer la causa, por estar incurso en la causal Nº 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De otra parte, debo significar, que la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del Juez, se tiene como verdadera, sin necesidad, de abrir a pruebas la incidencia de recusación. Se levanta la presente acta en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REMITASE EXPEDIENTE MEDIANTE OFICIO, ÁBRASE CUADERNO SEPARADO DE INHIBICION Y AGREGUESE LA PRESENTE ACTAS. LIBRESE OFICIO.”

Visto lo anterior, corresponde a esta Jurisdicente pronunciarse, teniendo como norte la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan principios consagrados en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial; esto es, que no debe existir vinculación subjetiva entre el Juzgador y los Sujetos de la Causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la existencia de alguno de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto. (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 7 del 16/01/2003).

La imparcialidad constituye la Ausencia de perjuicios, favorables o adversos, que le impidan a los jueces obrar con rectitud, de allí que cuando en los Jueces exista alguna razón que les impida obrar con la parcialidad debida en un caso determinado, deberán inhibirse de seguir conociendo el Asunto, abriendo así la posibilidad que un “Juez Imparcial” decida la cuestión de que se trate.

El Ilustre Procesalista J.C., en su Obra Derecho Procesal Civil Tomo I, señala que la persona que tiene capacidad general de obrar por el estado como órgano jurisdiccional y que es competente en el pleito de que se trata, debe además encontrarse en determinadas condiciones subjetivas, sin las cuales la Ley lo considera incapaz. Tales condiciones pueden resumirse así: que el órgano jurisdiccional no corra peligro de carecer de la independencia, de la severidad e imparcialidad necesaria para su función, por encontrarse en una relación:

i.) Con otros órganos concurrentes en el mismo pleito.

ii.) Con las partes litigantes.

iii.) El objeto del pleito.

Lo dicho en tal Obra, lo Ratifica nuestro más alto Tribunal cuando en Sala Constitucional, mediante Sentencia Nº 211 del quince (15) de agosto del año dos mil uno (2001), con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, caso M.A.B., ha definido la Institución de la Inhibición, en los siguientes términos:

...La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación…

De tal manera que, Inhibido como se encuentra el Juez que preside el Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, hoy se requiere el pronunciamiento del Juzgador Competente, sobre la procedencia de su Inhibición; por lo que, atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, y estando en la oportunidad prevista por el legislador para la resolución de la incidencia, el Tribunal lo hace atendiendo las siguientes consideraciones:

El Juez Inhibido, ciudadano Abg. J.A.M., en su condición de Juez del Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ha fundamentado su inhibición en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual copiada al texto establece:

Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

(…)

4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes

.

Señalando el Juez inhibido, que por cuanto sostiene con el Abogado G.C.P., amistad manifiesta desde hace muchos años, expone formalmente su inhibición en la presente causa, conforme a las previsiones establecidas en el ordinal 4º del artículo 31 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, considera esta Juzgadora que el Juez inhibido ha preservado con su proceder, la garantía Constitucional prevista en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de una “Justicia Imparcial” condición esencial en la actividad de impartir justicia; considerando quien sentencia que los hechos denunciados por el Juez el Acta respectiva, son suficientes y fundados para determinar que la inhibición planteada por el Juez debe ser declarada CON LUGAR, y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

V

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado J.A.M., en su condición de Juez del Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

Remítase Copia Certificada de esta decisión al Juez inhibido, ciudadano Dr. J.A.M. en su condición de Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando esta juzgadora en conocimiento de la causa Nº FH16-X-2016-000004, para el pronunciamiento sobre la inhibición cursante en la misma. Líbrese Oficio.

TERCERO

Se ordena la entrada de la causa signada con el Nº FH16-X-2016-000004, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 82, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de esta decisión a los fines legales consiguientes.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZA SEGUNDO SUPERIOR,

ABG. M.S.R..

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. M.A..

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOCE Y CINCUENTA MINUTOS DE LA TARDE (12:50 p.m.)

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. M.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR