Decisión nº 50 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 4 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS,04 DE FEBRERO DEL 2004

193º y 144°

En escrito presentado ante este Juzgado Superior en fecha (03) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004), interpuesto por el ciudadano J.A.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.113.838, asistido por el Abogado A.R., titular de la cédula de identidad N° V- 5.026.827, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 59.120, ha interpuesto ACCION DE A.C., en contra de LA CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL ESTADO TACHIRA, representado por el SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL ESTADO TACHIRA.

En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE A.C., por cuanto es doctrina reiterada y pacífica de la Corte Suprema de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vías ordinarias administrativas para tramitar el presente caso, específicamente el Recurso de Nulidad en la ACCION DE A.C., no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es la vía judicial. Al mismo tiempo el amparo persigue fines restitutorios no es creador de derechos.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE A.C., interpuesta por el ciudadano J.A.S.M., antes identificado.

….……….EL JUEZ TEMPORAL,……………………………………………………………….

……….Fdo,……………………………………………………………………………………………..

……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………………….

……………………………LA SECRETARIA,……………………………………………………

……………………………………FDO,……………………………………………………………..

……………………B.T.M.………………………………………..

EXP. Nº 4803-04

Quien suscribe, B.T.M., Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 4803-2004, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004).-

LA SECRETARIA,

B.T.M. .-

Exp. N° 4803-2004.-

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