Decisión nº 155-10 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteCarmen Mireya Tellechea
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 5

Caracas, 03 de junio de 2010

200º y 151º

Decisión: (155-10)

Ponente: DRA. C.M.T.

Causa: S5-10-2672

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 485 del Código Orgánico Procesal Penal conocer del presente recurso de apelación, interpuesto de acuerdo con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5 del mismo texto legal, por los Abogados V.M. Y A.B.L., en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Marzo de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual mantiene en suspenso la ejecución de la condena que le fue impuesta al ciudadano DOWARD F.R.V. hasta tanto conste en autos el examen psicosocial que deberá presentar el Ministerio del Interior y Justicia, para que pueda proceder el beneficio de suspensión condicional de la pena, establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por recibidas las presentes actuaciones, se les dio entrada y se procedió a designar como ponente, a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Encontrándose este Tribunal Colegiado, dentro del lapso legal a que se contrae el primer aparte del artículo 450 del Código Adjetivo Penal para decidir, previamente OBSERVA:

I

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 24/03/10, los Doctores V.M. y A.B.L., en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, respectivamente, presentaron escrito de Apelación (Folios 185 al 191 del presente expediente), en el cual señala textualmente, entre otras cosas, lo siguiente:

…omissis…

CAPITULO III

De los hechos

Consta en autos que el penado DOWARD F.R.V. fue condenado el 03 de julio de 2008, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de Prisión, por encontrarlo responsable en el delito de Asalto a Transporte Público en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el parágrafo 4º del artículo 357, concatenado con el artículo 80, en su Segundo aparte y artículos 82, y 84 numeral 3, todos del Código (sic), conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, norma esta que en su parte in fine reza textual: …omissis…

En fecha 28-7-2008, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejecutó la pena impuesta al penado de autos.

En fecha 29-9-2008, esta representación fiscal consigna ante el Juzgado de Ejecución oficio Nº FMP-14NN-450-08 de fecha 29-9-2008, donde hace del conocimiento que conocerá la presente causa por distribución, de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 13-7-2009, el Juzgado de Ejecución otorgó al penado DOWARD F.R.V., la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.

En fecha 20-7-2009, es notificado este Despacho Fiscal del auto antes señalado.

En fecha 28-7-2009, esta Representación Fiscal estando dentro del lapso legal ejerció Recurso de Apelación en contra del auto, donde el Tribunal de Ejecución acordó al penado la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena, en la modalidad de Destacamento de Trabajo.

En fecha 22-9-2009, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la incidencia planteada por la fiscalía y, ordenó ejecutar la decisión y la inmediata encarcelación del penado DOWARD F.R.V..

En fecha 20-11-2009, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 582 (Exp. 09-0388), con Ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEON, Desestimó por Inadmisible el Recurso de Casación intentado por la defensa del penado contra la decisión de la Corte de Apelaciones que revocó la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.

En fecha 3-2-2010, el Juzgado Quinto de Primera instancia en funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte de Apelaciones ya citada, ordenó la aprehensión del penado DOWARD F.R.V. y, en consecuencia remitió Boleta de Encarcelación Nº 003-10, mediante oficio Nº 118-10, ambos de fecha 3-2-2010, a la unidad de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En fecha 8-3-2010, el Juzgado de Ejecución señaló que de la revisión realizada, al Auto donde se Ordenó la Captura del prenombrado penado en fecha 03/02/2010, se evidencia que el mismo incurrió en un error involuntario, en cuanto se debió acordar la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a favor del penado en cuestión.

En el mismo Auto se deja en suspenso la Ejecución de la Condena hasta tanto conste en autos el examen psico-social y a su vez deja sin efecto la orden de aprehensión que había sido librada por ordenes de la Corte de Apelaciones Sexta del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 17-3-2010, es notificada esta Unidad Fiscal de la decisión antes señalada.

En fecha 18-3-2010, esta Representación Fiscal realizó revisión del expediente Nº 1919-08, en el Juzgado del a (sic) causa, constatando que hasta esa data no se había ejecutado la decisión que fuere emitida por la Sala Seis de Apelaciones.

CAPITULO IV

Del derecho

El Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 493 lo siguiente:

…omissis…

De igual manera, el mismo Código Adjetivo Penal señala claramente en la parte in fine del artículo 357 lo siguiente:

…omissis…

En este sentido, observan estos Representantes Fiscales, que el artículo 357 del Código Penal Vigente, prevé la imposibilidad de que el penado DOWARD F.R.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.855.996, quien se encuentra incurso en este tipo delictual sea merecedor de un posible Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por lo que esta decisión es contraria a lo establecido en la norma penal, aunado a ello no esta ajustada a derecho, ya que este tipo delictivo, no se encuentra amparado dentro de los supuestos que protege la medida cautelar innominada, de la sentencia emitida en fecha 21 de abril de 2008, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente 2008-0287, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, donde se suspende solo (sic) la aplicación de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto de los artículos 460, 470, parte in fine del Código Penal Venezolano Vigente, pero en ningún caso hace alusión a los hechos típicos calificados en la norma en cuestión, es decir en el artículo 357 en su Parte in fine del Código Penal Venezolano Vigente.

De igual manera, debemos recalcar el significado que involucra la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional, la cual atiende a la garantía de acceder a los órganos de la administración de justicia, la solución del fondo de la controversia planteada conforme derecho y a obtener la decisión oportunamente, mediante un sistema enmarcado por la gratitud, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, equidad, sin dilaciones inútiles, a fin de proteger judicialmente los derecho e intereses de las personas.

Ahora bien, es de hacer notar que el Auto de fecha 8-3-2010, donde el Tribunal de Ejecución acordó no solo mantener en suspenso la Ejecución de la Condena, sino que también anula la orden de aprehensión que fuere ordenada por una Instancia Superior, como lo fue la Corte Sexta de Apelación de este Circuito Judicial Penal, que en fecha 22-9-2009, revocó la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo luego de que los suscritos ejercieran el Recurso de Apelación correspondiente sobre el otorgamiento de esta Formula Alternativa al protervo DOWARD F.R.V., por considerar que el Juzgado A-quo contrario al sentido de la norma.

Es por las razones expuestas, que estos Representantes Fiscales aducen como primera denuncia la violación de la Ley, la errónea interpretación de una disposición legal y, la equivocación en su alcance e interpretación del Tribunal de Ejecución, cuando considera que una vez llenos los presupuestos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede el otorgamiento inexorable del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que el antes señalado Parágrafo Único, es muy claro en prohibir cualquier beneficio o formula alternativa de cumplimiento de Pena, a la persona que haya sido Condenada por el delito de Asalta (sic) a Transporte Público, tal y como fue en este caso.

De igual manera, los suscritos denuncian como segundo punto, el desacató (sic) de lo ordenado en fecha 22-9-2009, por la Corte de Apelaciones Sexta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por parte del Tribunal Quinto de Ejecución, cuando lo instó no solamente a imponer al penado de la decisión emitida por esa Instancia Superior, sino que también ordenó su aprehensión y encarcelación por no ser merecedor de ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena.

En sintonía con lo anterior, los suscritos Representantes Fiscales, consideran que el Tribunal Quinto de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, de haber verificado la inconstitucionalidad de los artículos señalados, si así lo consideraba, debió desaplicar dicha disposición mediante el control difuso y elevarla en consulta obligatoria a la Sala Constitucional del máximo (sic) Tribunal de la República, en virtud de que los jueces están supeditados a la aplicación de las normas tanto sustantivas como adjetivas y al cumplimiento de las sentencias emanadas del más alto Tribunal en Sala Constitucional, con carácter vinculante, toda vez que lo contrario sería subvertir el orden Jurídico ya establecido.

CAPITULO V

Petitorio

Por consiguiente, estando dentro de la oportunidad legal contenida en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la decisión recurrida una de las señaladas en el artículo 447 ejusdem, específicamente en el numeral 5, así como el dispositivo contenido en el mismo código de su artículo 485, los suscritos Representantes de la Vindicta Pública APELAN de la decisión dictada por ese Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de marzo de 2010, mediante el cual no solamente señaló que el penado DOWARD F.R.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.855.996, podía ser merecedor del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, sino que también dejó sin efecto la ejecución y orden de aprehensión que había sido ordenada por una Instancia Superior como lo fue la Corte de Apelaciones Sexta de este mismo Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 22 de Septiembre del año 2009, cuando le fue revocada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo fue el Destacamento de Trabajo, en la causa Nº 1919-18, contradiciendo de igual forma el artículo 176, de nuestra Norma penal Adjetiva, por todo lo antes expuesto es que solicitamos sea ADMITIDO Y DECLARADO CON LUGAR el presente recurso de apelación siendo restituida la situación jurídica infringida, así como dictados los pronunciamientos a que haya lugar como consecuencia de la decisión acordada por la honorable Corte de Apelaciones que conozca el presente recurso.

II

CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Esta Alzada constata al folio 192 del expediente, que cursa auto de fecha 24/03/2010 emanado del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se ordenó emplazar como en efecto se hizo a la Defensa Privada del penado DOWARD F.R.V., a objeto de que presentara formal contestación al Recurso de Apelación interpuesto por los Doctores V.M. y A.B.L., en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia. De igual manera se evidencia el cómputo legal de los días hábiles practicados por la Secretaría del Tribunal A quo (folios 200 y 201) donde quedó asentado que en fecha 20/04/2010 la Defensa se dio por emplazado, transcurriendo el lapso legal respectivo para la contestación del Recurso de Apelación, sin el ejercicio de éste.

III

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Cursa en autos (Folios 175 al 178 del expediente) decisión de fecha 08 de marzo de 2010, emitida por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la cual se lee literalmente lo que sigue:

“…omissis…

Este Juzgado, antes de decidir observa.

Vista la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de septiembre de 2009, según gaceta oficial Nº: 5.930 extraordinario. En la cual reforma el contenido del artículo 493 el cual establece lo siguiente:

…omissis…

Ahora bien, de la revisión realizada al auto de Orden de Captura de (sic) dictado en fecha: 03/02/10, por este Tribunal, en contra del ciudadano: DOWARD F.R.V., se evidencia que el mismo incurrió en un error involuntario en cuanto se debió acordar la suspensión condicional de la pena a favor del ciudadano antes mencionado, en virtud de reforma del Código Orgánico Procesal Penal, arriba mencionada, en tal sentido este Juzgador, pasa a ejecutar de nuevo computo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, A la luz de ello, y en tal sentido precisa lo siguiente:

Procedentes de LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DRISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, tramitadas por el JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, se le dio entrada siéndole asignado el Nº: 5ºEJ/1919-18, y habiendo quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano: DOWARD F.R.V.,… a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal vigente para la fecha, así como las accesorias de ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 del (sic) ejusdem.

En efecto, de las actas del expediente, se evidencia que el ciudadano: DOWARD F.R.V., fue detenido el día: 07/03/08, hasta el día de hoy (28/07/08), por lo que sumando dichos tiempos se evidencia que permaneció privado de su libertad por un lapso de: CUATRO (04) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, restándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de: DOS(02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PSISICIÓN: la cual finalizará el DÍA 07 DE JULIO DE 2011, pudiendo optar por tanto a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

En este sentido, tenemos que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, regula todo lo relativo a la Suspensión condicional de la Ejecución de la pena, y en tal sentido precisa:

…omissis…

Por su parte, el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, regula todo lo relativo a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y en tal sentido precisa, que se le fijara (sic) al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, y se le impondrá entre otras, las siguientes obligaciones.

…omissis…

Así de todo lo explanado, y por cuanto la pena a que fuera sometido el ciudadano: DOWARD F.R.V., no excede del límite establecido en el citado artículo para que pueda proceder el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal mantiene en suspenso la ejecución de la Condena, hasta tanto conste en autos el examen psico-social que deberá presentar el Ministerio del Interior y Justicia, tal y como lo establece la norma antes aludida. En tal sentido, se ordena librar oficio dirigido al coordinador Para el Tratamiento NO Institucional del Recluso, Región capital del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que le sea realizado el exámen (sic) correspondiente. Asimismo, se ordena oficiar a la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura Nº: 003-10, enviada mediante oficio Nº: 118-10, ambas de fecha: 03/02/10, a nombre del ciudadano: DOWARD F.R.V..

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación presentado por los Representantes del Ministerio Público, así como el contenido de la recurrida y todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, queda establecido que la impugnación que nos corresponde conocer como Tribunal de Alzada, tuvo su génesis en la decisión dictada en fecha 08 de Marzo 2010 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Dr. G.R., mediante la cual mantiene en suspenso la ejecución de la condena que le fuera impuesta al penado DOWARD F.R.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.855.996, hasta tanto conste en autos el examen psicosocial que deberá presentar el Ministerio del Interior y Justicia, para que pueda proceder el beneficio de suspensión condicional de la pena a favor del referido ciudadano.

En tal sentido constata este Tribunal Colegiado al efectuar la revisión de las actuaciones que conforman la presente incidencia, que en fecha 22 de Septiembre de 2009 la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Judicial, al conocer como Tribunal de Alzada el recurso de apelación intentado por los profesionales del derecho V.M. Y A.B.L., actuando en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Cuarto a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia, emitió el siguiente pronunciamiento:

…PRIMERO: Se REVOCA la decisión de fecha 13-7-2009, debiendo el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejecutar la presente decisión, ordenando la inmediata encarcelación del ciudadano DOWARD F.R.V., y su reclusión en el respectivo establecimiento penitenciario, a los fines de la continuación del cumplimiento de la pena impuesta, quedando a salvo la imposición de cualquier medida o beneficio a favor del penado, en caso de modificación del texto sustantivo o una decisión con carácter vinculante de la Sala Constitucional que resuelva el punto recurrido. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho V.M. y A.B.L., en su condición de Fiscal Décimo Cuarto y Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de fecha 13 de julio de 2009, mediante la cual otorga al penado DOWARD F.R.V., la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo) de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal

.

Del fallo anteriormente transcrito, no cabe la menor duda, y así lo aprecia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, que el supra referido Juzgado Superior, luego de revocar el fallo impugnado por la Representación Fiscal, impartió una orden al Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, referida al encarcelamiento inmediato del ciudadano DOWARD F.R.V. y su reclusión en el respectivo establecimiento penitenciario para el cumplimiento de la pena impuesta, dejando a salvo la imposición de cualquier medida o beneficio a favor del penado, en caso de modificación del texto sustantivo o una decisión con carácter vinculante de la Sala Constitucional que resuelva el punto recurrido, la cual fue cumplida por el Juez Aquo, en fecha 03 de Febrero de 2010, a través de un acto jurisdiccional que denominó “Orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad Nº 003-10”, tal como consta al folio 170 de la pieza tres (03) del expediente.

No obstante a ello, se observa que en fecha 08 de Marzo de 2010, el Juez de la recurrida consideró que al momento de cumplir con la orden que le fue impartida por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, en fecha 22/09/2009 “…incurrió en un error involuntario, en cuanto se debió acordar la suspensión condicional de la pena…” a favor del precitado ciudadano, “…en virtud de reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009…”, dada la pena impuesta y como consecuencia de ello mantiene en suspenso la Ejecución de la Condena hasta tanto conste en autos el examen Psicológico realizado al penado de marras, el cual deberá ser presentado por el Ministerio del Interior y Justicia, sin avizorar el Juzgador de Instancia de manera alguna la restricción contenida en el artículo 357 del Código Penal vigente en su parágrafo único.

Frente a esta argumentación, de forma inequívoca, aprecian estos Decisores que el Juez de la recurrida, no sólo incumplió con el contenido de la orden emitida por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, como su Superior Jerárquico, sino que a su vez tal actividad resulta indiscutiblemente contraria a la garantía fundamental del juez natural, la cual impide a los órganos jurisdiccionales conocer y decidir sobre la validez o nulidad de sus propias decisiones, tal como lo establecen los artículos 176 y 444 del mismo texto legal, pues dada la naturaleza de la orden impartida por la Sala Sexta de esta Corte de Apelaciones, el Juez de Ejecución, en el presente caso, carecía de competencia material para la revisión, modificación, revocación o anulación del mandato ordenado a ejecutar por una Instancia Superior, como antes quedó precisado, y por ello resultaba improcedente la suspensión de la ejecución de la condena impuesta al ciudadano DOWARD F.R.V., como se acordó en el fallo impugnado, resultando pertinente transcribir los artículos anteriormente citados:

Artículo 176. Prohibición de reforma. Excepción. Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación.

Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el juez podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial.

Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación.

Artículo 444. Procedencia. El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda.

Por otro lado, se observa que en dicho fallo el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, consideró que en el presente caso se hace procedente el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, sin embargo, en el precitado fallo, no se evidencia la argumentación de hecho y de derecho exigida en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que permita conocer las razones que tuvo el juzgador para llegar a esta conclusión, más aun cuando del texto de la decisión que se le había ordenado ejecutar por parte del Tribunal de Alzada, se deja claramente establecido la improcedencia de otorgar la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destacamento de Trabajo, por tratarse el caso de marras de una sentencia condenatoria por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, en virtud de haberse inobservado la disposición contenida en el parágrafo único del articulo 357 del Código Penal vigente, en el cual de manera taxativa excluye la aplicación de medidas alternativas al cumplimiento de la pena, a saber:

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

En consonancia con lo anterior resulta oportuno indicar que tal como lo alegan los recurrentes, en la sentencia Nº 635 de fecha 21-04-08 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, se suspendieron la aplicación de los “…parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”

De lo anterior se evidencia que la sentencia antes citada, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no hace alusión al contenido del articulo 357 del Código Penal, ante lo cual se concluye que la restricción contenida en el mismo se mantiene vigente; siendo que tal restricción no es contraria al principio de progresividad de los derechos humanos pues su único fin es mantener un equilibrio entre los derechos individuales y los derechos colectivos, tal como lo sustenta nuestro M.T., lo cual aunado a que hasta la fecha no se ha producido modificación alguna del texto sustantivo vigente, ni un nuevo dictamen con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que resolviera y favoreciera el punto recurrido, causando la recurrida un gravamen irreparable al Titular de la Acción Penal, quien representa al Estado Venezolano por verse afectado su derecho–deber, como parte de buena fe, de ser vigilante del cumplimiento de las normas constitucionales, sustantivas y procesales en todas las etapas del proceso hasta su culminación.

De lo antes expresado, esta Alzada estima que la razón asiste al Órgano Fiscal al mantenerse efectivamente incólume los efectos jurídicos que produjo el fallo emitido en fecha 22 de Septiembre de 2009, por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas.

A la luz de las consideraciones precedentemente expuestas, considera esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es REVOCAR la decisión impugnada emitida el día 08 de Marzo de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. G.R., y en tal sentido se le insta a que de manera inmediata dé cumplimiento a la orden impartida en fecha 22/09/2009 por el Órgano Superior Jerárquico, vale decir, la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que decidió: “…PRIMERO: Se REVOCA la decisión de fecha 13-7-2009, debiendo el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejecutar la presente decisión, ordenando la inmediata encarcelación del ciudadano DOWARD F.R.V., y su reclusión en el respectivo establecimiento penitenciario, a los fines de la continuación del cumplimiento de la pena impuesta, quedando a salvo la imposición de cualquier medida o beneficio a favor del penado, en caso de modificación del texto sustantivo o una decisión con carácter vinculante de la Sala Constitucional que resuelva el punto recurrido. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho V.M. y A.B.L., en su condición de Fiscal Décimo Cuarto y Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de fecha 13 de julio de 2009, mediante la cual otorga al penado DOWARD F.R.V., la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo) de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”, la cual se encuentra el Juez de Instancia obligado acatar, referida, como antes quedó precisado, al encarcelamiento del ciudadano DOWARD F.R.V. titular de la cédula de identidad Nº 16.855.996 y su reclusión en el respectivo establecimiento penitenciario a los fines del cumplimiento de la pena impuesta. En consecuencia se DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

OBSERVACIÓN

1) Vista la situación presentada en el caso sub examine, este Órgano Jurisdiccional Colegiado no puede dejar de advertir al Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Dr. G.R., que en futuras ocasiones, deberá ceñir su actuación jurisdiccional a las normas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico patrio, acatando a su vez las directrices que le sean ordenadas por sus Superiores Jerárquicos, a los fines de evitar dilaciones indebidas con motivo a la improcedencia del fallo que ha emitido, tal como ha quedado evidenciado en la presente decisión.

2) Se insta al Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ser más cuidadoso con las causas que cursan antes ese Despacho Jurisdiccional, en virtud de que esta Alzada ha constatado que los folios 145, 146, 147, 148, 149, 150 y 151, no pertenecen al expediente relacionado con el penado RIVAS VASQUEZ DOWARD FELIPE, sino a la causa Nº 5ºEJ-1973-09, seguida contra el ciudadano H.A.J.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.164.443.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por los ciudadanos V.M. Y A.B.L., en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia se REVOCAR la decisión impugnada emitida el día 08 de Marzo de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. G.R., y en tal sentido se le insta a que de manera inmediata dé cumplimiento a la orden impartida en fecha 22/09/2009 por el Órgano Superior Jerárquico, vale decir, la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que decidió: “…PRIMERO: Se REVOCA la decisión de fecha 13-7-2009, debiendo el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejecutar la presente decisión, ordenando la inmediata encarcelación del ciudadano DOWARD F.R.V., y su reclusión en el respectivo establecimiento penitenciario, a los fines de la continuación del cumplimiento de la pena impuesta, quedando a salvo la imposición de cualquier medida o beneficio a favor del penado, en caso de modificación del texto sustantivo o una decisión con carácter vinculante de la Sala Constitucional que resuelva el punto recurrido. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho V.M. y A.B.L., en su condición de Fiscal Décimo Cuarto y Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de fecha 13 de julio de 2009, mediante la cual otorga al penado DOWARD F.R.V., la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo) de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”, la cual se encuentra el Juez de Instancia obligado acatar, referida, como antes quedó precisado, al encarcelamiento del ciudadano DOWARD F.R.V. titular de la cédula de identidad Nº 16.855.996 y su reclusión en el respectivo establecimiento penitenciario a los fines del cumplimiento de la pena impuesta.

Regístrese, publíquese, diaricese, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial. Cúmplase.-

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. J.O.G.

LA JUEZ INTEGRANTE

(PONENTE)

DRA. C.M.T.

LA JUEZ INTEGRANTE

DRA. M.C. VARGAS J.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

Causa N° 10-2672

JOG/CMT/MCVJ/TF/yusmary.

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