Decisión nº 1567 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de junio de 2013

203º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA N° 1567

Asunto N° AP41-U-2013-000167

En fecha 12 de abril de 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), asignó a este órgano jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 17 de abril de 2012, por el ciudadano R.B., titular de la cédula de identidad Nº V-12.419.392, actuando en su carácter de Presidente del Agente de las Aduanas ADUANERA SERVIGESA, C.A., y en representación de la contribuyente MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., (R.I.F.) bajo el Nº J-00319235-0, inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Capital, bajo el Nro. 35, Tomo 32, de fecha 27 de febrero de 2008, contra el Acta de Comiso Nº SNAT/INA/GAP/LGU/DO/2012-Nº 21, emitida por la Gerencia Aduana Principal de la Guaira, así como contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012/0892, de fecha 30 de noviembre de 2012, por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En la misma fecha este Tribunal recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) el presente recurso contencioso tributario.

En fecha 16 de abril de 2013, este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el N° AP41-U-2013-000167, ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación a las ciudadanas Procuradora General de la República, Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Así el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público, fueron notificados en fechas 17/05/2013 y 24/05/2013, respectivamente. Siendo consignadas en el expediente judicial en fecha 28/08/2013.

Mediante diligencia de fecha 7 de junio de 2013, la abogada Eglee J.T.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.498, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., desistió formalmente de la presente acción y solicitó a este tribunal la homologación.

I

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

El acto administrativo impugnado tiene origen en la importación de la mercancía que arribó a la Aduana Principal de la Guaira, en fecha 01 de febrero de 2012, en el Buque ULFRITSCHER, declarada en la DUA Nº C-12723, de fecha 16 de febrero de 2012, proveniente de Brasil, respaldada por el Conocimiento de Embarque Nº BR1572238, constituida por tres (3) contenedores de 40 SIGLASBMOU9002080, GESU9146032 y GESU9039013, contentivo de tres mil ciento ocho (3.108) cajas de cartón de carne de Bovinos en cortes congeladas bajo el código arancelario 0202.30.00, con tarifa ad- valorem del 20% y valor CIF de Bs. 1.948.153,56, los cuales se encuentran sujetos a los Regimenes Legales 3 y 6 permiso sanitario del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

Efectuado el acto de reconocimiento, en fecha 27 de marzo de 2012, el funcionario actuante determinó, que permiso Sanitario de Importación Nº 357812A, tenia como fecha de vencimiento el día 18 de enero de 2012, por lo que el importador procedió a consignar conjuntamente con la Declaración Única de Aduana un oficio expedido por la Institución Nacional de S.A.I. (INSAI).

En fecha 06 de marzo de 2012, mediante Acta de Requerimiento, se solicitó la renovación del permiso sanitario correspondiente, notificándose la misma el 8 de marzo de 2012. En fecha 12 de marzo de 2012, el agente de aduanas consignó a través del escrito Nº 12642 fotocopia del oficio Nº P297 de fecha 22 de febrero de 2012, otorgado por el Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI) donde se le autorizó la extensión del permiso sanitario Nº 357812ª, por un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha del mismo oficio de prórroga, es decir, desde el 22 de febrero de 2012, por lo que evidencia que fue emitido con fecha posterior a la fecha de la declaración Única de Aduanas, que fue el 16 de febrero de 2012.

En virtud de lo antes expuesto, se concluyó que procedía la aplicación de la pena de comiso descrita en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira, adscrita a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió el Acta de Comiso Nº SNAT/INA/GAP/LGU/DO/2012-Nº 21 de fecha 11 de abril de 2012.

Ante la disconformidad de lo anteriormente expuesto, el contribuyente MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., interpuso recurso jerárquico en fecha 18 de junio de 2012.

En fecha 30 de noviembre de 2012, la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del (SENIAT), dictó la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0892, a través de la cual declaró Inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.

En consecuencia, en fecha 12 de abril de 2013, el ciudadano R.B., titular de la cédula de identidad Nº V-12.419.392, actuando en su carácter de Presidente del Agente de las Aduanas ADUANERA SERVIGESA, C.A., y en representación de la contribuyente MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A, interpuso recurso contencioso tributario, contra la Resolución supra identificada.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 7 de junio de 2013, la abogada Eglee J.T.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.498, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., presentó diligencia (folio 228) exponiendo lo siguiente:

(…) solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva dejar sin efecto el Auto que le dio entrada al recurso Contencioso Tributario no ejercido por mi representada; así como a los Oficios de Comisión y Notificaciones expendidos en la presente causa, de manera que este caso quede terminado y sea ordenado el archivo del expediente. Para el supuesto negado que este digno tribunal entienda que mi representada si interpuso de manera subsidiaria el recurso Contencioso Tributario contra el Acta de comiso Nº SNAT/INA/GAP/LGU/DO/2012-21, de fecha 11 de Abril de 2012, emitida por la Aduana Principal de la Guaira, procedo en nombre de mi representada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, a desistir formalmente del presente proceso judicial, sustanciado con ocasión del presente Recurso Contencioso tributario de nulidad ejercido contra el acto administrativo antes mencionado, según fue señalado por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del (SENIAT), a través de la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012/0892, de fecha 30 de noviembre de 2012, notificada a mi representada en fecha 19 de diciembre de 2012. El presente desistimiento queda circunscrito al referido recurso judicial y, por ende, no supone la renuncia a cualquier otro derecho sustantivo o adjetivo del cual sea titular mi representada. En tal virtud, solicito respetuosamente al Tribunal se sirva homologar el prenombrado desistimiento, en caso de considerar que MAKRO ejerció el recurso contencioso tributario que dio inicio a este proceso., (…)

Así, visto que la representación judicial de la contribuyente MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A, procedió a desistir conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la acción ejercida, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.

III

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente, por el ciudadano R.B., titular de la cédula de identidad Nº V-12.419.392, actuando en su carácter de Presidente del Agente de las Aduanas ADUANERA SERVIGESA, C.A., y en representación de la contribuyente MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00319235-0, contra el Acta de Comiso Nº SNAT/INA/GAP/LGU/DO/2012-Nº 21, emitida por la Aduana Principal de la Guaira, así como contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012/0892, de fecha 30 de noviembre de 2012, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en consecuencia, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro M.T.d.J. (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez,

L.M.C.B.E.S.,

J.L.G.R.

En el día de despacho de hoy veinte (20) del mes de junio de dos mil trece (2013), siendo las doce y treinta y tres minutos de la tarde (12:33 pm.), se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

J.L.G.R.

Asunto N°: AP41-U-2013-000167

LMCB/JLGR/RIJS.

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