Decisión nº 193-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013)

203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 193/2013

ASUNTO: KP02-U-2012-000054

Visto el Recurso Contencioso Tributario incoado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 31 de julio de 2012, por las abogadas M.E.D.C. y M.I.C.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.270.347 y V-13.843.445, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 63.523 y 90.461, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Makro Comercializadora, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 1990, bajo el N° 35, Tomo 57-A Sgdo, cuya última reforma consta por ante el citado Registro en fecha 27 de febrero de 2007, bajo el N° 63, Tomo 106-A Sgdo, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00319235-0, representación acreditada según documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 19 de julio de 2012, bajo el N° 18, Folios 86 al 89, Tomo 276, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría, contra el acuerdo N° 33-2012, dictado por el Concejo del Municipio M.d.E.F.d. fecha 19 de junio de 2012, notificado el 25 de junio del mismo año, mediante Oficio N° D.H.M.-0148-2012, emitido por el Departamento de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio M.d.E.F. y visto el desistimiento formulado el 9 de octubre del año 2013, por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Makro Comercializadora, S.A., este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

El 06 de agosto de 2012, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ante esta Dependencia Judicial, ordenándose la notificación de la Alcaldía, Síndico Procurador y Concejo del Municipio M.d.E.F..

El 25 de septiembre de 2012, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Makro Comercializadora, S.A., mediante escrito y diligencia, solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado y que se libren las notificaciones de ley, dándose respuesta a ambos requerimientos en fecha 27 de septiembre de 2012.

El 28 de noviembre de 2012, el Alguacil consignó notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida el 29 de octubre de 2012.

El 5 de diciembre de 2012, la apoderada judicial de la recurrente mediante diligencia solicita se libre Oficio al Juzgado comisionado a los fines que informen sobre las resultas de la comisión, dándose respuesta al requerimiento en fecha 10 de diciembre de 2012, de igual manera se ordenó agregar al presente asunto, la resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior en fecha 27 de septiembre de 2012, debidamente cumplida.

El 3 de abril de 2013, el Juez Temporal Abg. F.M., se abocó al conocimiento de la presente causa, dejándose transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordenó agregar las resultas de la comisión librada por este Juzgado en fecha 27 de septiembre de 2012, debidamente cumplida.

El 30 de abril de 2013, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 039/2013, se admitió presente Recurso Contencioso Tributario y se declaró improcedente el amparo cautelar solicitado, ordenándose notificar a las partes involucradas sobre el citado fallo.

El 21 de mayo de 2013, la Jueza Titular de este Juzgado reasume el conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, asimismo, se dictó pronunciamiento en relación a la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la contribuyente, en fecha 20 de mayo de 2013.

El 23 de julio de 2013, se ordenó agregar al presente asunto la resulta de la comisión librada por este Juzgado en fecha 30 de abril de 2013, debidamente cumplida.

El 16 de septiembre de 2013, se dictó auto informando el vencimiento del lapso de promoción de pruebas en el presente recurso, ordenándose agregar el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 7 de agosto de 2013, por las apoderadas judiciales de la recurrente, de igual manera se dejó constancia que la parte recurrida en el presente juicio no hizo uso de su derecho.

El 20 de septiembre de 2013, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 149/2013, se dictó pronunciamiento en relación al escrito de promoción de pruebas presentado por la contribuyente.

El 25 de septiembre de 2013, mediante diligencia la apoderada judicial de la recurrente apela la Sentencia Interlocutoria Nº 149/2013, de fecha 20 de septiembre de 2013, dándose respuesta al requerimiento el 30 de septiembre de 2013.

El 2 de octubre de 2013, se dictó pronunciamiento en relación al recurso de apelación de fecha 25 de septiembre de 2013, interpuesto por la abogada M.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.461, actuando con el carácter acreditado en autos.

El 9 de octubre de 2013, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Makro Comercializadora, S.A., mediante diligencia solicita ratificar el Oficio Nº 655/2012 de fecha 6 de agosto de 2012, dirigido a la Alcaldía del Municipio M.d.E.F., de igual manera, desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de septiembre de 2013, contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 149/2013 de fecha 20 de septiembre de 2013, dándose respuesta al requerimiento el 11 de octubre de 2013.

Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Makro Comercializadora, S.A., realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:

CAPITULO III

Del desistimiento y del convenimiento

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, b) Que sea en forma pura y simple.

En este orden de ideas y analizadas como han sido por esta Juzgadora las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Makro Comercializadora, S.A., de DESISTIR del recurso de apelación incoado en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 149/2013 de fecha 20 de septiembre de 2013, según se desprende de la diligencia del 25 de septiembre de 2013 (folio 172), representación acreditada según documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 19 de julio de 2012, bajo el N° 18, Folios 86 al 89, Tomo 276, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría, el cual corre inserto en los folios 29 al 32 (ambos inclusive), en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO formulado en base al recurso de apelación incoado en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 149/2013 de fecha 20 de septiembre de 2013. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil trece (2013), siendo las diez y veintiocho minutos de la mañana (10:28 a.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2012-000054

MLPG/fm/lsca.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR