Decisión nº 7156-08 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoApelación

Los Teques, 17 de Octubre de 2008

198º y 149º

CAUSA N° 7156-08

PENADOS: OSWALDO MAKENSIE ALVAREZ, J.C. SALMANCA CASTAÑEDA Y W.J.Z.A..

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: FISCAL DECIMO EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

DEFENSOR PRIVADO: ABG. J.A. CHIVICO

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

MOTIVO: APELACION DE NEGATIVA DE BENEFICIO.

JUEZ PONENTE: Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho J.A.C.R., Defensor Privado de los ciudadanos: OSWALDO MAKENSIE ALVAREZ, J.C. SALMANCA CASTAÑEDA Y W.J.Z.A., contra la decisión dictada en fecha 04 de julio de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual: SE NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, de los ciudadanos: OSWALDO MAKENSIE ALVAREZ, J.C. SALMANCA CASTAÑEDA Y W.J.Z.A., por considerar la Jueza que existe peligro inminente de fuga y de quebrantamiento de condena, en virtud de haber sido condenados los dos primeros a la pena accesoria de expulsión del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, una vez cumplida la pena privativa de libertad que les fue impuesta y el ultimo de los nombrados a la perdida de la nacionalidad venezolana adquirida y a la expulsión del territorio, una vez cumplida la pena, de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

  3. Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Defensor Privado del imputado de autos.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de las decisión dictada en fecha 04 de julio de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, se observa que la defensa se da por notificada en fecha 21/07/2008 y en fecha 23/07/2008, interpone el escrito de apelación, encontrándose en tiempo hábil para ejercerlo, tal como lo señala el Secretario adscrito al referido Tribunal, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 6 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho J.A.C.R., Defensor Privado de los ciudadanos: OSWALDO MAKENSIE ALVAREZ, J.C. SALMANCA CASTAÑEDA Y W.J.Z.A., contra la decisión dictada en fecha 04 de julio de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho J.A.C.R., Defensor Privado de los ciudadanos: OSWALDO MAKENSIE ALVAREZ, J.C. SALMANCA CASTAÑEDA Y W.J.Z.A., contra la decisión dictada en fecha 04 de julio de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual: SE NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, de los ciudadanos: OSWALDO MAKENSIE ALVAREZ, J.C. SALMANCA CASTAÑEDA Y W.J.Z.A., por considerar la Jueza que existe peligro inminente de fuga y de quebrantamiento de condena, en virtud de haber sido condenados los dos primeros a la pena accesoria de expulsión del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, una vez cumplida la pena privativa de libertad que les fue impuesta y el ultimo de los nombrados a la perdida de la nacionalidad venezolana adquirida y a la expulsión del territorio, una vez cumplida la pena, de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

JUEZ PRESIDENTE

R.D. MORANTE HERNANDEZ

JUEZ PONENTE

MARINA OJEDA BRICEÑO

JUEZ INTEGRANTE

L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA,

GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

GHENNY HERNANDEZ APONTE

MOB/meja.

CAUSA N° 7156-08.

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