Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2010-000058

ASUNTO: FP11-N-2010-000058

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana MAILYN C.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-14.968.943, representada judicialmente por el abogado J.V., Inpreabogado Nº 132.440, contra la Resolución Nº 009-2-2009 dictada en fecha 30 de noviembre de 2009, por el CONCEJO MUNICIPAL INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, mediante la cual se le destituyó del cargo de Coordinadora de Presupuesto; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad del presente recurso.

  1. DE LA COMPETENCIA

    En relación a la competencia de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, para el conocimiento de los recursos funcionariales, la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone:

    Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia.

    De la citada norma se desprende que este Juzgado Superior es competente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial, por tener competencia en el Municipio independencia del Estado Anzoátegui, lugar donde ejercía funciones el recurrente. Así se decide.

  2. DE LA ADMISIÓN

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

  3. DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

SEGUNDO

Se conmina a la SÍNDICO PROCURADORA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI a dar contestación al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día que se le otorga como término de distancia, contados a partir que conste en autos la práctica de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la decisión de admisión.

TERCERO

ORDENA notificar al ciudadano PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, acompañando al oficio que se libre, copia certificada del libelo de demanda y de la decisión de admisión, asimismo, se le solicita remitir a la brevedad los antecedentes administrativos del acto administrativo impugnado.

CUARTO

Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de las citaciones y notificaciones ordenadas en este auto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA RENATA FLORES FABRIS

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