Decisión nº 1 de Juzgado Superior de Protección de niños, niñas y adolescentes de Carabobo, de 13 de Junio de 2016

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Superior de Protección de niños, niñas y adolescentes
PonenteXiomara Josefina Escalona de Ojeda
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo

Valencia, 13 de junio de 2016

206º y 157º

ASUNTO: GP02-R-2016-000036

MOTIVO: APELACION (Sentencia Interlocutoria simple)

PARTE RECURRENTE: M.E.M.

ABOGADO DE LA PARTE RECURRENTE: NAGGY HERNADEZ

NIÑA: W.E.Z.M.

ADOLESCENTE: (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)

-I-

En fecha 20-04-2016, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta auto a través del cual se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Apelación en el presente asunto, señalando el día 24 de mayo de 2016 a las Diez de la mañana (10:00 A.M.) para la celebración de la misma, siendo la fecha y hora fijada, el alguacil anunció la Audiencia de Apelación a las puertas del tribunal, no presentándose ninguna de las partes, ni personalmente ni mediante apoderado judicial, por lo que la jueza resuelve a través de sentencia interlocutoria dictada en esa misma fecha declarar desistida la Apelación, a tenor de lo establecido en el artículo 488-C de la mencionada ley especial.

Posteriormente, en fecha 06 de junio de 2016, la ciudadana M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.817.616, asistida por la abogada NAGGY HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 203.742, solicita se acuerde fijar nueva oportunidad para la realización de la audiencia de apelación fijada para el día 24 de Mayo de 2016, por cuanto la ciudadana M.M., antes identificada y parte recurrente en el presente asunto, se encontraba de reposo médico y que debido a su condición medica se le hizo imposible asistir a la audiencia pautada por esta alzada.

-II-

Ahora bien, tal como se indico precedentemente, en fecha 24 de mayo de 2016, esta juzgadora emitió sentencia en el presente asunto declarando DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana M.E.M., en contra de la sentencia dictada en fecha 02-02-2016 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, dada la inasistencia de la parte apelante a la Audiencia de Apelación fijada para el día 24 de mayo de 2016 a las 10:00 A.M, en consecuencia, habida cuenta, que después de pronunciada una sentencia el Tribunal que la haya dictado no puede revocarla ni reformarla, y considerando que el justificativo de incomparecencia a la audiencia de apelación fue presentado en fecha posterior a la publicación de la sentencia que declaró desistido el Recurso de Apelación interpuesto en el presente asunto, es por lo que este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega lo peticionado por la parte recurrente, en el sentido de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-sede Valencia, a los siete (07) días del mes de Junio de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR,

ABG. X.E.D.O.

LA SECRETARIA,

ABG. AURICELIS PERAZA PADILLA

En esta misma fecha siendo las nueve y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (09:44 AM ) previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR