Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 7 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteZulay Bravo Durán
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

206º y 157º

PARTE DEMANDANTE:

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

PARTE DEMANDADA:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO:

EXPEDIENTE Nº:

Ciudadana M.L.D.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 24.271.014.

Abogada en ejercicio X.J.C.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.403.

Ciudadano J.E.G.A., de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-81.221.785.

No tiene apoderado judicial constituido en autos.

DIVORCIO.

16-9005.

I

ANTECEDENTES

Corresponde a este juzgado superior conocer del recurso de apelación que fue ejercido por la ciudadana M.L.D.G., estando debidamente asistida de abogado, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 16 de noviembre de 2015; a través de la cual se declaró INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, la demanda de DIVORCIO interpuesta por la prenombrada contra el ciudadano J.E.G.A., ambos ampliamente identificados en autos, recayendo dicho recurso solo en lo referente a la condenatoria en costas.

Recibido el presente expediente por esta alzada, se observa que mediante auto dictado en fecha 13 de julio de 2016, se le dio entrada en el Libro de causas respectivo, fijándose el vigésimo (20º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos escritos de informes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, constando en autos que ninguna de las partes hizo uso de su derecho.

Mediante auto dictado el 1º de agosto de 2016, esta alzada declaró vencida la oportunidad para presentar los informes, y en consecuencia, dejó expresa constancia de que a partir de dicha fecha (exclusive), comenzaría a transcurrir el lapso de treinta (30) días calendarios para dictar sentencia; no obstante a ello, se evidencia que en fecha 3 de octubre del mismo año, se DIFIRIÓ la oportunidad para sentenciar por un plazo de ocho (8) días continuos, motivado al gran cúmulo de causas y recursos no resueltos con anterioridad por los jueces a cargo de este Despacho.

Ahora bien, llegada la oportunidad para resolver el recurso de apelación ejercido, esta alzada procede a hacerlo bajo las consideraciones que serán expuestas a continuación.

II

DE LA DECISIÓN RECURRIDA.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que mediante decisión dictada en fecha 16 de noviembre de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, dispuso lo siguiente:

(…) Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, la demanda intentada por la ciudadana M.L.D.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.271.014, en contra del ciudadano J.E.G.A., de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 81.221.785 y consecuentemente, NULO EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN ESTA CAUSA.

Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil (…)

(Subrayado de esta alzada)

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Tal como se precisó con anterioridad, el presente recurso de apelación se circunscribe a impugnar la decisión que fue proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 2015, a través de la cual se declaró INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, la demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana M.L.D.G. contra el ciudadano J.E.G.A., ambos ampliamente identificados en autos, recayendo dicho recurso solo en lo referente a la condenatoria en costas.

Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la procedencia o no del recurso interpuesto, quien la presente causa resuelve estima necesario realizar un breve análisis de las actuaciones cursantes en autos; lo cual hace de seguida:

*En fecha 10 de abril del 2013, la abogada en ejercicio X.J.C.T., actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.L.D.G., procedió a interponer demanda de DIVORCIO contra el ciudadano J.E.G.L.; correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, previo sorteo de Ley.

*Mediante auto dictado en fecha 25 de abril de 2013, el tribunal de la causa admitió la demanda intentada, así mismo, ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano J.E.G.L., para el primer acto conciliatorio que tendría lugar pasados cuarenta y cinco días calendarios contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación.

*Mediante auto dictado en fecha 6 de junio de 2013, se ordenó librar la compulsa respectiva conforme a lo ordenado en fecha 25 de abril de 2013, así mismo, se ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal Undécima del Ministerio Público.

*En fecha 7 de octubre de 2013, el alguacil del tribunal de la causa dejó constancia en autos de haberse trasladado a los fines de citar personalmente a la parte demandada, sin embargo, en vista que el ciudadano J.E.G.L. no se encontraba presente, procedió a consignar recibo de citación sin firmar.

*Mediante diligencia consignada en fecha 2 de diciembre de 2013, la representación judicial de la parte actora, procedió a solicitar que se practicara la citación del demandado de conformidad con lo estipulado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; todo lo cual fue acordado por el tribunal de la causa mediante auto dictado en fecha 3 de diciembre del mismo año.

*Practicada la citación por carteles, se evidencia que la representación judicial de la parte actora mediante diligencia consignada en fecha 4 de junio de 2015, procedió a solicitar el nombramiento de defensor ad-litem a los fines de que representara al ciudadano J.E.G.A.; todo lo cual fue acordado por el tribunal de la causa mediante auto dictado en fecha 9 de junio del mismo año, a través del cual fue designada la abogada en ejercicio H.O., quien aceptó el cargo para el cual fue designada y prestó juramento de Ley.

*Seguidamente, mediante la sentencia aquí recurrida, dictada en fecha 16 de noviembre de 2015, el tribunal de la causa declaró INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones la demanda que por DIVORCIO, hubiese sido interpuesta por la ciudadana M.L.D.G. contra el ciudadano J.E.G.A.; siendo condenada la demandante en costas procesales.

En tal sentido, siendo que de la síntesis que antecede puede verificarse que para el momento en que se declaró la inadmisibilidad de la acción propuesta, no se había trabado la litis, por cuanto el demandado J.E.G.A., no había comparecido ante el tribunal de la causa y por lo tanto no había incurrido en ningún tipo de gastos de índole legal a los fines de ejercer su derecho a la defensa, que de alguna manera ameriten ser resarcidos por la demandante; consecuentemente, esta alzada debe declarar CON LUGAR el recurso de apelación que fue ejercido por la ciudadana M.L.D.G., estando debidamente asistida de abogado, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 16 de noviembre de 2015, quedando por tal motivo MODIFICADO el dispositivo de dicha sentencia, en el entendido de que no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido trabada la litis en el presente proceso.- Así se decide.

IV

DISPOSITIVA.

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación que fue ejercido por la ciudadana M.L.D.G., estando debidamente asistida de abogado, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 16 de noviembre de 2015, quedando por tal motivo MODIFICADO el dispositivo de dicha sentencia, en el entendido de que no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido trabada la litis en el presente proceso.

Remítase el presente expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad legal; esto es, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR,

Z.B.D..

LA SECRETARIA,

LEYDIMAR AZUARTA.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos de la tarde(02:00 p.m.).

LA SECRETARIA,

ZBD/ZBD

Exp. 16-9005

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