Decisión nº 257 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Natera
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007654

ASUNTO : NP01-R-2010-000010

PONENTE : Abg. A.N.V.

Mediante decisión dictada en fecha 26/12/2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado NP01-P-2009-007654, decretó Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos, M.N.C. por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y E.V., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO ESTE ÚLTIMO EN GRADO DE COAUTORÍA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 458 DEL CÓDIGO PENAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 3 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, en perjuicio de la ciudadana MILSSY DEL VALLE R.G..

Contra dicho fallo, ejerció recurso de apelación el Ciudadano ABG. L.R.R., Defensor Privado inscrito en el Instituto Nacional de Previsión del Abogado bajo en Nº 119.926.

En fecha veinte (20) de Mayo de 2010, se recibió escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal de la actual defensora privada del ciudadano E.V.A.. M.G., el cual fue recibido en esta Alzada Colegiada en esa misma fecha, a través del cual DESISTE del Recurso de Apelación interpuesto a los fines de la celeridad del proceso, por lo que en fecha 20/05/2010 se ordeno el traslado del ciudadano E.V. hasta esta Corte de Apelaciones para ratificar el referido escrito el día 21/05/2010 compareció en esa fecha el antes nombrado asistido por su Abogada M.G., se le cedió el derecho de palabra al ciudadano E.V., quien expuso: “…Estoy de acuerdo con mi defensora de desistir del presente recurso, es todo…” .

Aprecia la Corte que el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal establece que las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas; debido a que no se observa en las actas que integran este asunto, que el recurso interpuesto haya ocasionado perjuicio alguno a las partes que intervienen en el presente caso; resulta forzoso, a este Tribunal Colegiado, declarar desistido el presente recurso de apelación de autos, de conformidad con la disposición legal precedentemente señalada, no condenándose en costas al recurrente por los motivos antes señalados.

En razón de lo señalado por el imputado E.V., esta Alzada Colegiada declara desistido el recurso de apelación interpuesto en cuanto a éste, y en razón de ellos se emitirá pronunciamiento sobre el recurso propuesto en relación al ciudadano M.N.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se resuelve.-

DISPOSITIVA

En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el pronunciamiento siguiente:

Se declara DESISTIDO el recurso de apelación en cuanto al ciudadano E.V.. No se condena en costas al recurrente, por estimar que no existió mala fe en la interposición del mismo y no se genero daño alguno a las partes ni gastos considerables al Estado. Así se declara.

Regístrese, Publíquese, y devuélvase causa principal, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a la fecha ut supra

El Juez Superior Presidente,

Abg. D.M.M.G.

La Juez Superior (Ponente), La Juez Superior,

Abg. A.N.V.A.. M.Y.R.G.

La Secretaria,

Abg. M.G.B.M.

DMM/ANV/MYRG/MGB/Erika

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