Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 23 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoAcción De Repetición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2011-001181

Visto el pedimento formulado por el Abogado M.J.G., Apoderado Judicial de la parte demandada, en su escrito de informes (folio 07 pieza 6), donde manifiesta en el caso que nos ocupa el Juez a-quo se limitó a decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar en el auto de admisión de la demanda (folios 68 y 69 pieza) con ello faltó a su deber procesal de tramitar la cautelar en cuaderno separado de medidas una vez decretada, y al no hacerlo, generó complicaciones que atentan contra el derecho a la defensa de su representada, agrega que dicho mandato procesal presupone la obligación por el tribunal de la recurrida de pronunciarse por separado sobre la suerte de la medida cautelar, lo cual no le será posible dado que no abrió el cuaderno separado de medidas. De la misma manera señala que tampoco este Tribunal de alzada podrá hacer pronunciamiento alguno sobre ella ante la carencia del cuaderno de medidas, haciéndose con ello un caos procesal que necesariamente conlleva a este Tribunal a pronunciarse sobre tal anomalía, mediante reposición de la causa, como así lo solicita en el presente escrito.

En este sentido, el artículo 604 del Código Adjetivo Civil establece: “Ni la articulación sobre estas medidas, ni la que rigiere la reclamación de terceros, suspenderá el curso de la demanda principal, a la cual se agregará el cuaderno separado de aquellas, cuando se haya terminado”.

Al respecto la Sala ha considerado en reiterada jurisprudencia, de conformidad con la norma supra citada, que las medidas preventivas no tienen relación directa con el fondo del asunto sometido a discusión. Por esa misma causa la Ley ordena que tales procedimientos sean tramitados en cuadernos separados ya que las incidencias sobre medidas preventivas forman juicios aparte, separados y autónomos, incluyendo aquellos que pueda darse el recurso de casación, cuando presenten las características exigidas por la Ley. (Sentencia Nº 3, de fecha 09 de marzo de 1.989, caso: B.V.V. c/ Inversiones Henríquez C.A.).

Es tal la independencia entre ambos procesos, el de la medida preventiva y el del juicio principal, que en sentencia de fecha 25 de octubre de 2005, en el caso: Corporation C.A. contra Inversiones Moteros C.A., la Sala declaró, “…Si se decide el juicio principal y la medida cautelar en una misma sentencia, la eventual nulidad del fallo, por un motivo atinente a la cautelar o al juicio principal, generará la nulidad de ambos pronunciamientos al unísono, admitiéndose en ambos efectos por tratarse de una sentencia definitiva. De esta forma, se distorsiona la posibilidad de ejercer recursos independientes de apelación y casación contra decisiones que resuelvan la incidencia cautelar…”

En este sentido, se hace necesario abrir el cuaderno separado de medida, para que las partes ejerzan sus derechos, por lo que una reposición en este sentido resulta inútil e innecesario, siendo lo más coherente en estos casos ordenar el desglose de las respectivas actuaciones para la apertura del cuaderno de medidas y después decidir sobre el fondo de la controversia en cuestión. En consecuencia, esta alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y garantizar el debido proceso, ACUERDA lo peticionado por la representación judicial de la parte demandada Abogado M.J.G.; en consecuencia, se ORDENA al JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, abrir el cuaderno correspondiente a la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada sobre el inmueble y desglosar las actuaciones que se han realizado sobre la misma en el expediente principal a la mayor brevedad posible y una vez hecho el desglose correspondiente, se devuelva el expediente principal a esta alzada; conservando el cuaderno de medidas para el trámite correspondiente. Remítase el presente asunto con Oficio.

El Juez Provisorio,

La Secretaria Acc.

Dr. S.D.M.M.

Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, se remitió el presente asunto, constante de seis (6) piezas, al JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con Oficio Nº 2013/266.

La Secretaria Acc.

Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje

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