Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoCostas Procesales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de Mayo de 2013

203° y 154°

EXPEDIENTE Nº: C-17.569-12

PARTE DEMANDANTE: FEDERACION VENEZOLANA DE MAESTROS, inscrita en el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 3, Tomo 19 de fecha 12 de abril de 1.965, debidamente registrada en el Ministerio del Trabajo bajo el Nº 97, Folio 106 en fecha 19 de diciembre de 1.980, representada por el ciudadano O.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.285.092.

APODERADO JUDICIAL: Abogado J.A.B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.101.098.

PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO ARAGUA (SUMA), inscrito en el Ministerio del Trabajo en fecha 13 de Noviembre de 1.981, bajo el Nº734, Folio 393, representada por el Ciudadano H.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.546.859.

APODERADO JUDICIAL: Abogados J.M. y H.Z.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.268 y 67.724, respectivamente.

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.

ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por el abogado H.Z.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.724, en su carácter de apoderado judicial del SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO ARAGUA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de septiembre de 2012, mediante la cual declaró no subsanada la cuestión previa contenida en el orinal 3ª del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia extinguido el proceso.

En fecha 20 de diciembre de 2012, se recibió el presente expediente constante de una (01) pieza constante de ciento sesenta y un (161) folios útiles, tal como se evidencia de la nota estampada por la Secretaria que riela al folio ciento sesenta y dos (162); y seguidamente, mediante auto de fecha 10 de enero de 2013, se fijó el vigésimo (20º) día de despacho para que las partes consignaran sus informes y vencido dicho lapso el Tribunal decidiría la causa dentro de los sesenta (60) días consecutivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 521 ejusdem (folio 163).

  1. DE LA SENTENCIA RECURRIDA

    En fecha 24 de septiembre de 2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó decisión (folios 153 al 155) en la cual declaró, entre otras cosas, lo siguiente:

    […] Por todos estos razonamientos, estima este Juzgador, que el apoderado judicial de la demandante Federación Venezolana de Maestros, no subsanó correctamente la cuestión previa establecida en el ordinal 3º del artículo 346 eiusdem, opuestas por el apoderado judicial de la demandada Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Aragua (SUMA); y en consecuencia, se declara extinguido el presente proceso produciéndose el efecto señalado en el articulo 271 eiusdem […]

    .

  2. DE LA APELACIÓN

    Mediante diligencia de fecha 01 de octubre de 2012, el abogado H.Z.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.724, en su carácter de apoderado judicial del SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO ARAGUA, ejerció recurso de apelación (folio 156) contra la decisión dictada por el Tribunal A Quo en fecha 24 de septiembre de 2012, en los siguientes términos:

    […] apelo entonces de la decisión dictada en fecha 24 de septiembre del corriente año, a los fines de que el tribunal ad quem al que corresponda conocer del recurso de apelación que intento condene a la parte perdidosa al pago de las costas, las cuales debieron serle impuestas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 357 eiusdem, en el entendido que las costas procesales vienen a ser un efecto del proceso, cuya condenatoria fue silenciada y omitida en la decisión contra la cual hoy me veo en la imperiosa necesidad de apelar […]

    .

  3. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Cumplidos con los trámites en éste Tribunal de Alzada, visto y revisadas las presentes actuaciones, y cada uno de los recaudos que la sustentan, se pasa a decidir la apelación interpuesta, en base a los siguientes términos:

    El presente juicio se inicia por Acción Reivindicatoria, interpuesta en fecha 22 de marzo de 2012, por ante el Juzgado Distribuidor Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la FEDERACION VENEZOLANA DE MAESTROS, antes identificada, contra el SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO ARAGUA, antes identificado (folios 01 y 02 con su vto)

    Mediante auto de fecha 29 de marzo de 2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO ARAGUA, antes identificado (folio 121).

    En fecha 03 de agosto de 2012, el abogado H.Z.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.724, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO ARAGUA, opuso las cuestiones previas establecidas en los ordinales 3º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (folios 146 al 148 con sus vtos).

    En fecha 14 de agosto de 2012, el abogado J.A.B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.101.098, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora FEDERACION VENEZOLANA DE MAESTROS, presento escrito de subsanación de las cuestiones previas opuestas por la demandada (folio 149 y su vto).

    En fecha 19 de septiembre de 2012, el abogado H.Z.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.724, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO ARAGUA, se opuso a la subsanación de las cuestiones previas que realizo la parte actora (folios 151 al 152 con sus vtos).

    En tal sentido, esta Alzada constata que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó decisión en fecha 24 de septiembre de 2012 (folios 153 al 155).

    Contra dicha decisión, el abogado H.Z.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.724, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO ARAGUA, mediante diligencia de fecha 01 de octubre de 2012, apeló parcialmente de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 24 de septiembre de 2012 (folio 156).

    En fecha 26 de febrero de 2013, EL abogado H.Z.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.724, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO ARAGUA, consigno escrito de informes antes esta Superioridad alegando lo siguiente:

    […] El presente recurso de apelación tiene por objeto, exclusivamente, el que se condene a la parte perdidosa, esto es, a la FEDERACION VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM), al pago de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 357 eiusdem, en el entendido que las costas procesales vienes a constituir un efecto del proceso, las cuales se acusaron al haber procedido la parte actora de acuerdo a lo pautado en el articulo 350 del mismo código (…) habiéndose declarado luego como no idónea dicha subsanación voluntaria, en virtud de la oportuna impugnación efectuada por esta representación con el consecuente efecto de la declaratoria de extinción del proceso, motivo por el cual solicito del Superior se sirva a condenar expresamente a la demandante al pago de las costas procesales causadas en la tramitación procedimental de las cuestiones previas opuestas en el curso del presente juicio, las cuales tuvieron el efecto de fulminar, en definitiva, el proceso incoado en contra de mi representado […]

    .

    Expuesto lo anterior, esta Alzada determinó que el núcleo de la presente apelación se circunscribe en verificar: la procedencia o no de la condenatoria en costas, en la presente causa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    En este orden de ideas resulta oportuno traer a colación el contenido de los articulos 354 y 357 del Código de Procedimiento Civil que señalan lo siguiente:

    Artículo 354: “Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código.

    Artículo 357

    La decisión del Juez sobre las defensas previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del artículo 346, no tendrá apelación. La decisión sobre las cuestiones a que se refieren los ordinales 9°, 10 y 11 del mismo artículo, tendrá apelación libremente cuando ellas sean declaradas con lugar, y en un solo efecto cuando sean declaradas sin lugar. En ambos casos, las costas se regularán como se indica en el Título VI del Libro Primero de este Código

    .

    De conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, declarada con lugar una cuestión previa del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, como sucedió en el caso bajo decisión, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane el defecto u omisión en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez, o de su notificación, si fue extemporáneo. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 ejusdem que establece que en ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención, o en el caso referido, la declaratoria de extinción del proceso, definitivamente firme.

    Ahora bien, es de observar que conforme al artículo 357 del Código de Procedimiento que en las decisiones del Juez sobre las defensas previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del artículo 346 ejusdem, las costas serán reguladas como se indica en el Título VI (que trata de los efectos del proceso), correspondiente al Libro Primero del Código de Procedimiento Civil (relativo a las Disposiciones Generales); en cuyo título VI se encuentra inmerso el artículo 274, que expresamente estatuye: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”.

    En tal sentido, la norma adjetiva civil no define el concepto de costas procesales, solamente refiere que su pago corresponde a la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, la doctrina por su parte al hacerlo, coincide en que éstas son los gastos intrínsecos del juicio, los desembolsos que las partes hacen para sostener el litigio hasta conducirlo a su fin y que su contenido consiste en el resarcimiento de esos gastos casuísticos, útiles y necesarios al reconocimiento y satisfacción del derecho declarado en juicio.

    En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión N° 363 de fecha 16 de noviembre de 2001, caso: Cedel Mercado de Capitales, C.A., c/ Microsoft Corporación, expresó lo siguiente:

    ... La Sala entra a considerar que existe vencimiento total, cuando el demandado es absuelto totalmente o el actor obtiene en la definitiva todo lo que pide en el libelo; lo único que debe tenerse en cuenta para determinar el vencimiento total a los fines de la condenatoria en costas es la correspondencia de la pretensión deducida con el dispositivo de la sentencia definitiva ... A juicio de esta Sala y con fundamento en reiterada doctrina, el concepto de vencimiento total debe encontrarse en el dispositivo del fallo y, concretamente, en el examen de la pretensión procesal ejercida mediante la interposición de la acción correspondiente...

    .

    Ahora bien, esta Alzada observa que el Tribunal de la causa en la parte dispositiva de la sentencia definitiva de fecha 24 de septiembre de 2012 (folios 153 al 155), al haber declarado la extinción del proceso omitiendo pronunciamiento sobre la condenatoria en costas del proceso, declarando que: “[…] Por todos estos razonamientos, estima este Juzgador, que el apoderado judicial de la demandante Federación Venezolana de Maestros, no subsanó correctamente la cuestión previa establecida en el ordinal 3º del artículo 346 eiusdem, opuestas por el apoderado judicial de la demandada Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Aragua (SUMA); y en consecuencia, se declara extinguido el presente proceso produciéndose el efecto señalado en el articulo 271 eiusdem […]”. Por lo que conforme a todo lo antes expuesto, observa esta Juzgadora que la declaratoria de extinción del proceso se produce por falta de subsanación del defecto alegado en la cuestión previa opuesta, es decir que es una sanción que impone la ley al demandante que no cumpla con la orden de subsanación expedida por el juez, conforme al artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, lo que a todas luces acarrea un vencimiento total de la parte actora, lo que implica que en ese supuesto existe expresa condenatorias en costas, todo lo cual quiere decir que, extinguido el proceso corresponde al demandante el pago de las costas del proceso fallido. Asi se establece.

    En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1200, de fecha 14 de octubre de 2004, Exp. N° 04-385, en el caso de L.P.C. y otros Á.O.S.G., estableció:

    …El pronunciamiento de las costas por parte del juez constituye una de sus obligaciones al dictar sentencia, lo cual hará de conformidad con las reglas establecidas en los artículos 274 al 287, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, las costas son accesorias al dispositivo; esto dicho en otras palabras significa que, siendo el objeto del proceso la pretensión que se hace valer en la demanda, el dispositivo de la sentencia ha de corresponderse con aquélla, cualquiera que sea su naturaleza, y acogerla o rechazarla, según resulte fundada o infundada la pretensión. (…)

    De conformidad con el contenido y alcance de los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, el legislador estableció el pago de costas definitivas por la existencia de un vencimiento total, bien en una incidencia o en un proceso, y el pago de costas del recurso procesal de la apelación cuando éste, sea infructuoso por la confirmatoria total de la sentencia apelada.(…)

    .

    Como se observa del análisis antes realizado, se colige con meridiana claridad que al declararse la extinción del proceso conforme al artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia el vencimiento total de la parte actora en el proceso, por cuanto dado su incumplimiento al no subsanar correctamente las cuestiones previas opuesta por la demandada el proceso instaurado finaliza con el proceso instaurado produciéndose inexorablemente la condenatoria en costas del proceso a la parte perdidosa, de conformidad con los articulo 357 y 274 de la norma adjetiva civil, y siendo que, en el caso sub examine el fue declarada la extinción del proceso, en aplicación del artículo 354 ejusdem antes estudiado, es por lo que, la parte actora FEDERACION VENEZOLANA DE MAESTROS, inscrita en el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 3, Tomo 19 de fecha 12 de abril de 1.965, debidamente registrada en el Ministerio del Trabajo bajo el Nº 97, Folio 106 en fecha 19 de diciembre de 1.980, representada por el ciudadano O.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.285.092, debe ser condenados en costas del presente juicio por haber resultado totalmente vencidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

    Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le resulta forzoso declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado H.Z.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.724, en su carácter de apoderado judicial del SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO ARAGUA, contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en consecuencia, SE MODIFICA en los términos expuestos por esta Alzada, la decisión de fecha 24 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, solo en lo que respecta a la omisión del Tribunal de la causa, con relación a la condenatoria en costas del presente juicio, siendo lo correcto condenar a la parte actora al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencida. Así se decide.

  4. DISPOSITIVA

    Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho, doctrinarias y jurisprudenciales ut supra señaladas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado H.Z.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.724, en su carácter de apoderado judicial del SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO ARAGUA, inscrito en el Ministerio del Trabajo en fecha 13 de Noviembre de 1.981, bajo el Nº734, Folio 393, representada por el Ciudadano H.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.546.859, contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

SEGUNDO

SE MODIFICA en los términos expuestos por esta Alzada, la decisión de fecha 24 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, solo en lo que respecta a la omisión del Tribunal de la causa, con relación a la condenatoria en costas del presente juicio, siendo lo correcto condenar a la parte actora al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencida. En consecuencia:

TERCERO

la parte actora FEDERACION VENEZOLANA DE MAESTROS, inscrita en el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 3, Tomo 19 de fecha 12 de abril de 1.965, debidamente registrada en el Ministerio del Trabajo bajo el Nº 97, Folio 106, en fecha 19 de diciembre de 1.980, representada por el ciudadano O.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.285.092, no subsano correctamente la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil alegada por la demandada.

CUARTO

LA EXTINCION DEL PROCESO en el juicio que por acción reivindicatoria incoara la FEDERACION VENEZOLANA DE MAESTROS, inscrita en el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 3, Tomo 19 de fecha 12 de abril de 1.965, debidamente registrada en el Ministerio del Trabajo bajo el Nº 97, Folio 106 en fecha 19 de diciembre de 1.980, representada por el ciudadano O.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.285.092, contra el SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO ARAGUA, inscrito en el Ministerio del Trabajo en fecha 13 de Noviembre de 1.981, bajo el Nº734, Folio 393, representada por el Ciudadano H.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.546.859, de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil

QUINTO

Se condena en costas a la parte demandante, conforme lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil

SEXTO

No hay condenatoria en costa, por la interposición del presente recurso, conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

FANNY. R RODRÍGUEZ. E

LA SECRETARIA TEMPORAL.

R.R.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:45 a.m. de la mañana.-

LA SECRETARIA TEMPORAL.

R.R.

FRRE/RR/ygrt.-

Exp. C-17.569-12

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