Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

198º y 149º

EXP. N° 3383

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

RECURRENTE: L.M., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.297.893.

ABOGADO: I.E., en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.697.

RECURRIDA: CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

ABOGADO: J.G.F.M., Venezolano, mayor de edad y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.645 en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas.

ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES.

Estando la presente sentencia dentro del lapso establecido en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, el Tribunal pasa a dictar la sentencia de la siguiente forma:

PRIMERO

En la Audiencia Preliminar quedó determinado que el recurrente:

  1. - Que ingreso a trabajar en la Contraloría del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 16 de Marzo de 1994, donde desempeñaba el cargo de Auxiliar Administrativo, en fecha 17 de Diciembre de 2007, fue notificada que había sido retirada del cargo que estaba ocupando, de acuerdo con lo establecido en el articulo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, mediante la Resolución N° 040/2007, dictada por el Contralor Municipal, en fecha 14 de Diciembre de 2007, por lo que mantuvo una relación funcionarial por 13 años, 9 meses y 13 días en dicho Órgano.

  2. - Que devengaba como salario mensual:

    - Salario Básico: la cantidad de (Bs.F 1.510,43).

    - Salario Diario: la cantidad de (Bs.F 50,34).

  3. - Que realizo varias gestiones tanto por escrito, así como por vía telefónica, para obtener amigablemente el pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios que le corresponden de acuerdo con la Ley y la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Alcaldía del Municipio Maturín y el Sindicato de Funcionarios Públicos de las Alcaldías y los Concejos Municipales del estado Monagas y tal arreglo no fue posible.

  4. - Que de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho le corresponde las cantidades siguientes:

    ASIGNACIONES:

    - Prestación de Antigüedad: según la Cláusula N° 42, literal “B” de la Convención Colectiva de Trabajo, la cantidad de (Bs.F 60.417,55).

    - Vacaciones Fraccionadas: según la Cláusula N° 42, literal “B” y 37 de la Convención Colectiva de Trabajo, la cantidad de (Bs.F 1.948,15).

    - Intereses de Prestaciones de Antigüedad (periodo 2006-2007): la cantidad de (Bs.F 950,00).

    TOTAL ASIGNACIONES: La cantidad de (Bs.F 63.315,7).

    DEDUCCIONES:

    Que recibió la cantidad de (Bs.F 10.242,58) por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales.

    Total de Deducciones: la cantidad de (Bs.F 10.242,58).

    Total a pagar a su representado: la cantidad (Bs.F 50.073,12). Alega que la Contraloría debe ser condenada al pago de las costas y costos del proceso así como de los intereses de mora.

  5. - Solicita que la presente demanda sea declarada con lugar en la definitiva y la accionada sea condenada en costas y costos del proceso y la indexación o corrección monetaria sea ordenada mediante experticia complementaria del fallo.

    La parte recurrida no dio contestación de la demanda.

    Las partes solicitaron que el juicio se abriera a pruebas, lo cual el Tribunal lo acuerda y el lapso probatorio, comenzará a correr en el Despacho siguiente al de hoy. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

SEGUNDO

De las pruebas

La parte recurrente promovió las siguientes pruebas:

1) Ratifica el contenido de la Resolución No. 040/2007

2) Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre la Alcaldía del Municipio Maturín y el Sindicato de Funcionarios Públicos.

3) C.d.T. expedida en fecha 11/12/2007, suscrita por la Directora de Recursos Humanos.

La parte demandada, no promovió pruebas pero consigno el expediente administrativo

TERCERO

Audiencia Definitiva.

En fecha 06 de Octubre de 2008, se realizó la audiencia definitiva, estando presenté sólo el apoderado judicial de la parte demandada quien expuso: Consigno copia de instrumento poder que me fuera conferido por las autoridades competentes del Municipio Maturín y que acredita nuestra representación en el presente juicio, igualmente queremos rechazar de forma categórica la pretensión de la parte demandante en querer que le sea aplicado para el cálculo de posibles pasivos laborales que pudiera tener a su favor, la convención colectiva de trabajo celebrada entre la Alcaldía del Municipio Maturín y el Sindicato de Funcionaros Públicos de los Consejos Municipales del estado Monagas, por cuanto tal instrumento no es viable en cuanto a su aplicación se refiere a los trabajadores adscritos a la Contraloría Municipal del Municipio Maturín, ya que la Contraloría Municipal no participó de forma alguna en la discusión y firma de la referida contratación colectiva, es por eso que solicitamos al Tribunal que este instrumento o convención colectiva no sea aplicado al demandante en caso de existir pasivos laborales a su favor, si no que más bien le sea aplicado las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, específicamente el artículo 108 de este texto legal, en lo que se refiere prestación de antigüedad y otros conceptos, así mismo solicitamos que en caso de que sea comprobado algún pasivo laboral a favor del demandante le sea deducido de ese monto la suma de 10.242, bolívares fuertes, cincuenta y ocho céntimos, cifra que le fuera acordada y entregada por concepto de adelanto de prestaciones sociales, por todo lo anterior solicitamos a este tribunal declare sin lugar la pretensión del demandante de que le sea calculado algún pasivo laboral con basamento a la convención colectiva de trabajo antes citada, este Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, impartiendo justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano L.J.M.F., representado por el ABG. I.E., contra de la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS. No hay condenatoria en costas. La Sentencia escrita será publicada dentro de los diez días de despacho siguientes desde hoy. Es todo, terminó, se leyó y firman.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

El demandante reclama a la Contraloría Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, la cancelación de las prestaciones sociales que se deben cancelar con ocasión de la terminación de la relación de empleo y otros conceptos derivados de la misma y en efecto reclama:

  1. Antigüedad según la Cláusula 42 de la Convención Colectiva.

  2. Vacaciones fraccionadas.

  3. Intereses de Prestación de Antigüedad.

    Pasa el Tribunal a examinar la condición funcionarial del recurrente y la procedencia de su reclamación.

    I

    De la cualidad del demandante y de la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo

    Sobre los hechos alegados debe en primer lugar, este Tribunal establecer su criterio sobre la aplicabilidad de la Convención Colectiva de Trabajo al recurrente, ya que era un funcionario que fue tratado como de Libre Nombramiento y Remoción, por ejercer el cargo de Auxiliar Administrativo en la Contraloría del Municipio Maturín de Estado Monagas y este hecho no fue discutido por el recurrente.

    La Convención Colectiva, cuya aplicación se invoca inició su vigencia en el año 2.001, según se desprende de la cláusula 76 de dicha Convención Colectiva y a esa fecha, no se encontraba vigente la Ley del Estatuto de la Función Pública que establece que son los funcionarios de carrera en ejercicio de un cargo de carrera a quienes se les reconoce el derecho de negociar colectivamente ( Art. 32).

    Sin embargo, tal situación no estaba desprovista de regulación legal, ya que el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo establece en su primer aparte.

    “Los funcionarios o empleados públicos que desempeñen cargos de carrera, tendrán derecho a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a la huelga, de conformidad con lo previsto en el Título VII de esta Ley, en cuanto sea compatible con la índole de los servicios que prestan y las exigencias de la Administración Pública.

    El demandante fue tratado como un funcionario de Libre Nombramiento y Remoción, por tener la su condición de Auxiliar Administrativo en la Contraloría Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas.

    Ahora bien, la Convención Colectiva en cuestión, al definir su ámbito personal de aplicación (Cláusula 3) establece que la convención Colectiva se aplicará a los funcionarios de carrera o de Libre Nombramiento y Remoción que laboren bajo dependencia del Municipio.

    Al respecto, debe señalar este Tribunal, que lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, es decir el señalamiento de que los funcionarios de carrera que desempeñen cargos de carrera, son los que tienen derecho a la negociación colectiva, no implica que tal convención colectiva, resultado de la negociación colectiva que se haya realizado, no pueda ser aplicada a los funcionarios de libre nombramiento y remoción, ya que es la misma convención colectiva que los incluye expresamente en el ámbito de aplicación personal. Esto así, queda en consecuencia determinado, que ciertamente el demandante es sujeto de aplicación de la mencionada convención colectiva en todo aquello que sea compatible con su cualidad de funcionario de Libre Nombramiento y Remoción. Así se decide.

    II

    De los Conceptos Reclamados y de su procedencia.

  4. Antigüedad

    En primer lugar, la demandante reclama su antigüedad y a los fines de determinar el salario base de cálculo para el pago de esta prestación se estableció el salario base de cálculo, en primer lugar y luego se refirió a número de días que le corresponden.

    Alega la recurrente devengaba un salario de UN MILLON QUINIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTRA Y OCHO BOLIVARES CON 94/199 (1.510.438,94) es decir la cantidad de Mil quinie3ntos diez Bolívares fuertes con 44/100.

    Sin embargo del folio 141 del expediente se observa que en dicho está Incluido el aporte patronal de caja de ahorro, lo cual no es un concepto salarial y debe ser e4xcluido del monto señalado. Tal aporte es la cantidad de Noventa y Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y Dos Bolívares con 10/100 (94.942,10Bs.) es decir noventa y cuatro bolívares fuertes con 94/100, por lo que el salario normal será estimado eb la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 84/100 ( 1.415.496,84) ES DECIR LA CANTIDAD DE Mil Cuatrocientos Quince Bolívares Fuertes con 50/100 ( 1.415,50 Bsf). Por tanto el salario diario se establece en la cantidad de Cuartean y Siete Mil Ciento Ochenta y Tres Bolívares con 22/100, es decir la cantidad de cuarenta y siete Bolívares fuertes con 18/100 ( 47,18 Bsf).

    Reclama la recurrente la cantidad de 60.417,55, correspondiente a la antigüedad, en atención a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo, por el tiempo de servicio de 10 años, 6 meses , le corresponden 120 días por año, que equivalen a Mil Doscientos (1200) días.

    El Tribunal, considera que según la Convención Colectiva del Trabajo, por el tiempo de servicio de 10 años, contados desde junio de 1997, a razón de 120 días por cada año, por lo que obtendremos la cantidad de mil Doscientos (1200) días, 47,18 Bsf., le corresponden la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES ( 56.616,00 Bs.)

    Alega el recurrente que se deduzca la cantidad de diez mil doscientos cuarenta y dos bolívares con 58/100 (10.242, 58 Bs.) y así lo solicitó el representante del Municipio en la Audiencia Definitiva, por lo que le corresponderá por este concepto la cantidad de Cuarenta y Seis Mil trescientos Setenta y tres Bolívares con Cuarenta y Cuatro céntimos (46.373,44 Bsf.) Así se decide.

    Vacaciones Fraccionadas

    Reclama la recurrente las vacaciones fraccionadas de 38,7 mes y por ser beneficiaria del tercer quinquenio, le corresponden 52 días, en este caso debe prorratearse, ya que habían transcurrido 9 meses del período, por lo que le corresponden 4.3 días por mes, que da un total de 38.7 días que multiplicados por el salario diario de (Bs. 47,18), le corresponden la cantidad de Mil Ochocientos Veinticinco Bolívares con 87/100 (Bsf. 1.825,87) y así se decide.

    III

    Conceptos Acordados

    Se acuerdan los siguientes conceptos:

    Antigüedad Cláusula 42. 46.373,44 Bsf

    Vacaciones fracc. 1.825,87 Bsf

    TOTAL GENERAL 48.199,31 Bsf.

    IV

    De los Intereses

    Reclama la demandante el pago de los intereses, del año 2.006 – 2.007, y los calcula en 950 Bs, lo cual no acuerda este Tribunal, al no indicar los parámetros de cálculo que realizó, es decir: exactitud del período, porcentaje para el cálculo y monto del cual se calculó el interés. Así se decide.

    V

    Intereses de Mora e Indexación

    Reclama así mismo los Intereses de Mora e indexación o corrección monetaria.

    Este Tribunal, considera que serán procedentes el cálculo de los intereses de mora desde la fecha de separación del cargo (17 de Diciembre de 2007) oportunidad en la cual debió hacerse el pago de las prestaciones correspondientes hasta que esta sentencia quede definitivamente firme y tal cálculo se realizará mediante una experticia complementaria del fallo a la tasa del 12% anual y en atención a los parámetros aquí establecidos. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA :

    PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales tiene intentada por el ciudadana L.M., antes identificado contra la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS y en consecuencia ORDENA lo siguiente:

PRIMERO

la cancelación de la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 31/100 (48.199,31Bsf.) por los conceptos acordados en la sección tercera (III) de esta decisión.

SEGUNDO La cancelación de los intereses de mora sobre la cantidad acordada, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo que se realizará en conformidad con lo ordenado en el particular V de esta sentencia.

TERCERO

Deberá la Contraloría Municipal del Municipio Maturín, cancelar las cantidades aquí ordenadas exigir la presentación de la declaración jurada de patrimonio público, en conformidad con la Ley Orgánica Contra la Corrupción.

No hay condenatoria en costas por no resultar totalmente vencido el Municipio en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Notifíquese de esta decisión, al Síndico Municipal del Municipio Maturín en conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 152.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los veinte (20) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2.008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. L.E.S..

EL SECRETARIO

VICTOR BRITO GARCIA

En esta misma fecha siendo las 10:45:00 a.m., se dictó y publicó, la anterior sentencia. Conste El Secretario.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR