Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial

del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez (10) de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2011-000201

Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha tres (3) de junio de dos mil catorce (2014), por el abogado L.J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.549, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente en nulidad, Sociedad Mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., de la cual se extrae lo que a continuación se transcribe: “…desisto tanto del procedimiento como de la Acción en el presente asunto…”; actuación esta para ser agregada al presente asunto contentivo del Recurso de Nulidad con Acción de A.C., interpuesto por la referida sociedad mercantil, MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de abril de 2005, bajo el Nº 44, Tomo 3-A, con sus respectivas modificaciones quedando la última registrada en el mencionado Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 30 de septiembre de 2009, bajo el N° 5, Tomo 96-A.

Ahora bien, visto que el apoderado judicial de la recurrente en nulidad, manifestó expresamente su intención de desistir del recurso de nulidad en nombre de su representada y, como quiera que del instrumento poder que riela al folio 13 al 15 de la primera pieza del expediente, se verifica textualmente la facultad para desistir, concluye este Juzgado que se encuentra comprobada la capacidad del apoderado judicial de la recurrente para hacer valer en nombre de su mandante, su voluntad de renunciar al recurso intentado. En virtud de tal manifestación y, constatado además la facultad y el carácter con el que actúa la representación de la parte que desiste, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del referido recurso de nulidad de autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Se ordena dar por terminado el presente asunto y su remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).

LA JUEZ,

ABG. C.C.F..

LA SECRETARIA,

ABG. M.Y.N.

Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, quedando debidamente registrada en el sistema Juris 2000. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.Y.N.

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