Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 21 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Suspensión De Efectos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 21 de diciembre de 2011.

201º y 152º

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado J.R.S.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.286, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “MACHIHEMBRADORA CARACAS, C.A.”, en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto contra el acto administrativo Nº 001758, de fecha 14 de agosto de 1988, emitido por la Dirección General Sectorial de Inquilinato, y el Resuelto Nº 1482 de fecha 23 de mayo de 1995, emanado de la Dirección General Sectorial de Inquilinato del entonces Ministerio de Fomento, ahora Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder popular para la Vivienda y Hábitat, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

1- De las documentales:

En relación al Capítulo II del escrito presentado por el abogado J.R.S.N., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “MACHIHEMBRADORA CARACAS, C.A.”, consistente; en la copia certificada del expediente administrativo identificado con el número 86-729, llevado por la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente.-

Estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES,

LA SECRETARIA

Exp. N° 06792.

AG/HP/yoly

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