Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Mediante escrito presentado ante el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 05 de Junio de 2013, el ciudadano R.J.G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.374.149, de profesión abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.615, actuando en su propio nombre y representación, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Gerente de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

El 06 de Junio de 2013, previa distribución, correspondió conocer de la causa interpuesta a este Órgano Judicial, el cual lo recibió y dictó auto dándolo por recibido en esa misma fecha, asignándole el Nº 2209, nomenclatura interna de este Juzgado Superior.

El 17 de Junio de 2013, se dictó auto por medio del cual se admitió la querella funcionarial interpuesta, se ordenó la citación del Presidente del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) así como la notificación del Procurador General de la República. Igualmente fue solicitado el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa.

El 05 de Noviembre de 2013, la representación judicial de la parte querellada dio contestación al recurso intentado en contra de su representado.

El 13 de Noviembre de 2013, mediante auto, fue fijada oportunidad para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar, para el 4to día de despacho, la cual se efectuó en fecha 21 de ese mismo mes y año, sólo con la comparecencia de la parte querellante. Se dejó constancia que no fue solicitada la apertura del lapso probatorio.

El 05 de Diciembre de 2013, previa fijación, se llevó a efecto la audiencia definitiva, con la asistencia de la representación judicial de ambas partes, informando el Tribunal que el dispositivo del fallo será dictado dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.

En fecha 18 de Diciembre de 2013, se dictó el Dispositivo del fallo declarando Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

- I -

DEL ESCRITO RECURSIVO

Alega el querellante en su escrito recursivo que en fecha 08 de Febrero de 2013, interpuso petición administrativa por ante la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística (INE), recibida en esa misma fecha, dirigida a su Gerente, a quien le solicitó le explicara acerca del monto depositado en su cuenta nómina correspondiente a la bonificación de fin de año del ejercicio 2012, cantidad que, según el decir del querellante, no se correspondía con los cálculos establecidos en el decreto sobre Bonificación de fin de año Nº 9.272 de fecha 06 de Noviembre de 2012, publicado en G.O. Nº 40.045 del 07 de Noviembre de 2012, de acuerdo con su salario integral suministrado por esa misma Gerencia.

Que dicha petición administrativa fue recibida en Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística en fecha 08 de Febrero de 2013 y que hasta la presente fecha no se ha dado oportuna y adecuada respuesta a que alude la normativa legal y constitucional que rige la obligación de los funcionarios públicos a dar respuesta oportuna y adecuada a las peticiones que se les formulen en el ejercicio de sus funciones públicas; por lo que comparece ante esta competente autoridad a solicitar acuerde ordenar a la Gerente de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística, proceda a dar respuesta adecuada a la petición de marras, a fin de que se le “restituya” la situación jurídica infringida, según lo manifestado por el accionante, explicando la razón por la cual le fue depositado como bonificación de fin de año la cantidad de Bs. 23.902,5 en lugar de Bs. 31.878,00. monto éste que, según su decir, corresponde al cálculo según el artículo 1.1 del Decreto sobre Bonificación de fin de año Nº 9.272 de fecha 06 de Noviembre de 2012, que establece 90 días de salario integral y de acuerdo al salario integral (Bs.10.626,00) devengado en ese ejercicio fiscal.

-II-

MOTIVACION PARA DECIDIR

El caso que nos ocupa versa acerca de una solicitud formulada por el ciudadano R.J.G.M., quien actuando en su propio nombre y representación, insta a la Gerente de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística, ente al cual se encuentra adscrito, a fin que le de respuesta adecuada a la petición realizada en fecha 08 de Febrero de 2013, en el sentido que le sea explicada la razón por la cual le fue depositado por concepto de bonificación de fin de año la cantidad de Bs.23.902,5 y no la suma de Bs.31.878, monto éste, que según su decir, era el que le correspondía por tal concepto, conforme a lo establecido en el artículo 1.1. del Decreto sobre Bonificación de Fin de Año Nº 9.272 de fecha 06 de Noviembre de 2012, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.045 del 07 de Noviembre de 2012; solicitando además el querellante, le sea restituida la situación jurídica según él infringida.

En este orden de ideas, en fecha 05 de Noviembre de 2013, los apoderados judiciales del Instituto Nacional de Estadística, presentaron escrito por ante este Órgano Judicial, contentivo de la contestación al recurso funcionarial interpuesto, en el cual, entre otros, expusieron lo que a continuación parcialmente se transcribe:

(Omissis)

reconocemos por ser cierto que el artículo 1.1 del Decreto sobre Bonificación de Fin de Año Nº 9.272, de fecha 06 NOV 2012, publicado en G.O. Nº 40.045, del 07 NOV2012 indica que deben cancelarse el equivalente a 90 días de salario integral por concepto de Bonificación de Fin de Año.

(Omissis)

Esta representación al respecto señala que:

El último salario integral mensual devengado por el querellante en el mes de octubre de 2012, fue de Bs.10.813,14.

(Omissis)

El salario integral mensual devengado por el querellante fue de Bs. 10.813,14 (octubre de 2012), y la Bonificación de Fin de Año, correspondiente al año 2012 fue el equivalente a noventa (90) días de salario integral; al ciudadano R.J.G.M., le fue cancelado por tal concepto la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.32.439,41), dicha cantidad resulta de la siguiente operación aritmética:

Bs. 10.813,14 (salario integral mensual para octubre de 2012) / 30 días = Bs. 360,43 salario integral diario X 90 días (Bonificación de fin de año 2012) = Bs. 32.439,41 Bonificación de fin de año 2012…

Así las cosas, se observa igualmente que en fecha 05 de Diciembre del año 2013, se llevó a efecto por ante este Órgano Judicial la Audiencia Definitiva, con la asistencia de la representación judicial de ambas partes, manifestando la apoderada judicial de la parte querellada lo siguiente:

…Es el caso ciudadano Juez que, el salario integral mensual devengado por el (sic) fue de Bs. 10.813,14 (octubre de 2012), y la Bonificación de Fin de Año, correspondiente al año 2012 fue equivalente a noventa (90) días de salario integral; al ciudadano R.J.G.M., le fue cancelado por tal concepto la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.32.439,41), dicha cantidad resulta de la siguiente operación aritmética: Bs. 10.813,14 (salario integral mensual para octubre de 2012) / 30 días = Bs.360,43 salario integral diario X 90 días (Bonificación de fin de año 2012) = Bs.32.439,41 Bonificación de fin de año 2012. El querellante alega que le fue cancelado la cantidad de Bs.23.902.50 y que se le debió cancelar la cantidad de Bs.31.878,00 en realidad nuestro representado le canceló la cantidad de Bs. 32.439,41, como se evidencia de depósitos realizados en fecha 12 de noviembre de 2012 (Bs.17.073,82), 19 de noviembre de 2012 (Bs.8.563,91) y 05 de diciembre de 2012 (Bs.6.828,68), todo lo cual suma la cantidad de Bs.32.439,41. Dichos depósitos se evidencian de documentales que corren insertos en el expediente administrativo y que en este acto se consignan en 17 folios útiles en copias certificadas…

En esta perspectiva, se evidencia cursante en el expediente administrativo consignado por la parte querellada, específicamente a los folios 4 y 5, copias certificadas de planillas denominadas “Acumulado General de Pago en un rango de fechas Desde 01/10/2012 Hasta 30/06/2013” correspondiente al ciudadano R.J.G.M., adscrito a la Gerencia de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en calidad de Coordinador, en las cuales se evidencia que dicho ente en fechas 12/11/2012, 19/11/2012 y 05/12/2012, realizó pagos por concepto de Bonificación de Fin de Año al hoy querellante por las sumas de dinero que se especifican a continuación Bs. 17.073,82, Bs.8.536,91 y 6.828,68, respectivamente, arrojando un total de Bs. 32.439,41 que arroja un total de perteneciente.

En consideración a lo parcialmente transcrito ut supra, observa quien aquí decide que se desprende tanto del escrito de contestación a la querella funcionarial, así como de la Audiencia Definitiva, que la representación judicial de la parte accionada explicó pormenorizadamente el cálculo realizado por su representada a los fines de la cancelación del monto por concepto de Bonificación de Fin de Año, probando además a través del expediente administrativo, al cual este sentenciador le otorga pleno valor probatorio, por cuanto él mismo no fue impugnado durante el debate judicial, que la Administración efectivamente canceló al hoy querellante la cantidad de Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 32.439,41), por concepto de bonificación de fin de año, con lo cual dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.1. del Decreto sobre Bonificación de Fin de Año Nº 9.272 de fecha 06 de Noviembre de 2012, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.045 del 07 de Noviembre de 2012; además tal y como se evidencia a través del expediente administrativo in commento, dicho cálculo fue realizado en base al salario integral mensual devengado por el querellante en el mes de octubre de 2012, el cual ascendía a la cantidad de Díez Mil Ochocientos Trece Bolívares con Catorce Céntimos (Bs.10.813,14).

Por los razonamientos que anteceden, y por cuanto la parte querellante no logró demostrar durante la secuela del presente proceso la supuesta situación jurídica infringida de la cual según su decir fue objeto por parte del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), es por lo que forzosamente este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y así se decide.

-III-

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano R.J.G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.374.149, de profesión abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.615, actuando en su propio nombre y representación, contra la Gerente de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Publíquese, regístrese. Se ordena imprimir Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el primero se inserta en el presente expediente y el segundo en el libro de copiador que lleva este Órgano Jurisdiccional.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en Caracas a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2013).

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

En esta misma fecha 19/12/13, siendo las Tres post-meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

Exp. 2209

JVT/LB/95

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