Decisión nº 416-2014 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de noviembre de 2014

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 416/2014

Asunto: SE21-X-2014-000027

En fecha 12 de noviembre de 2014, por la ciudadana M.d.R.G.O., titular de la cédula de identidad N° 10.192.634 mediante el cual, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia interlocutoria N° 365/2014 de fecha 7 de octubre de 2014.

En fecha 29 de octubre del presente año la parte querellada apela la presente sentencia supra indicada y en fecha 31 de octubre del mismo mes y año este Órgano Jurisdiccional inadmite la apelación interpuesta y asi mismo dejo constancia que a partir de ese mismo día se abre la articulación probatoria previsto en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de noviembre 2014, mediante sentencia interlocutoria 399/2014 admite las documentales promovidas por la parte querellada, niega la prueba de informes y declara improcedente la oposición a la medida planteada por la parte querellada.

Revisada las actas que conforman el presente expediente judicial se evidencia que en fecha 7 de octubre de 2014, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia interlocutoria No. 365/2014, mediante la cual declaró:

“PRIMERO: Sin lugar en amparo cautelar solicitado por la ciudadana M.D.R.G.O., titular de la cédula de identidad N° V-10.192.634, debidamente asistida por los abogados L.N.P.G. Y Z.V.E., contra el Acto Administrativo marcado con el No.- CM-0013-2014, de fecha 12/08/2014, que declara la NULIDAD ABSOLUTA DE LA Resolución N° CM-001-2010, de fecha 01 de marzo de 2010, emitido por el C.M.d.M.P.M.U. del estado Táchira.

SEGUNDO

Con lugar la solicitud la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, contentivo en la Resolución N° CM-0013-2014, de fecha doce (12) de agosto de 2014, emanada del C.M.d.M.P.M.U.

TERCERO

Ordena al Concejo Municipal del Municipio P.M.U. del estado Táchira, proceda a la inmediata restitución de la situación jurídica infligida, a través de la reincorporación de la ciudadana M.d.R.G.O., al cargo que ostentada para la fecha del cese en sus funciones, hasta tanto se dicte sentencia en la presente causa, siempre que el tiempo para decidir no supere lo correspondido por fuero como Delegada de Prevención, así como el pago de los salarios dejados de percibir, por la querellante desde la fecha de cese de sus funciones, que implique la prestación efectiva del cargo, hasta el momento de su reincorporación .

Siendo notificado las partes de la sentencia antes indicada por el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de octubre de 2014

Conforme a lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….

Observa este Juzgador luego de a.e.c.d. articulo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez de Primera Instancia que conoce la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.

Por otra parte el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.

La norma suprema que antecede le otorga facultades la todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.

Ahora bien por cuanto la presente ejecución procede contra un Municipio es necesario traer a discusión el artículo 158 la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal establece:

Artículo 158. Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.

En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además las enunciaciones del articulo transcrito en lo que se refiere al modo de proceder en las ejecuciones voluntarias contra las Municipalidades y visto también el incumplimiento por parte del Concejo Municipal del Municipio P.M.U. en proceder al pago y a la reincorporación del cargo a la querellante, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia ut supra mencionada, de conformidad con el articulo 158 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal de la sentencia interlocutoria No. 365/2014/2014 de fecha 7 de octubre de 2014, en los siguientes términos

UNICO: Se ordena al Concejo Municipal del Municipio P.M.U. del estado Táchira la reincorporación de la ciudadana M.G. al cargo que ostentaba para la fecha del cese en sus funciones, hasta tanto se dicte sentencia en la presente la sentencia definitiva, así como los sueldos dejados de percibir por la querellante desde la fecha de cese de sus funciones, que implique la prestación efectiva del cargo, hasta el momento de su reincorporación. Se ordena la notificación de la Consejo, Alcaldía y Síndico del Municipio P.M.U. del estado Táchira, de la presente ejecución, anexándose copia certificada de la presente, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, proponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento voluntario. Líbrense Oficios.

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa. Asimismo se exhorta al Consejo el cumplimiento firme en las condiciones establecidas en esta orden judicial, debido a que el incumplimiento de la misma podría incurrir en desacato so pena de acarrear sanciones administrativas, disciplinarias y penales.

El Juez;

Dr. J.G.M.R..-

El Secretario;

Abg. Á.D.P.U..-

La anterior decisión se público a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)

El Secretario;

Abg. Á.D.P.U..-

JGMR/ADPU/WAPS

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