Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

Exp. Nº AP71-R-2013-000893

Interlocutoria con Carácter de Definitiva

Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento/Recurso Civil

Renuncia Tácita Prueba Posiciones Juradas “D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistos

, con sus antecedentes.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    PARTE ACTORA: M.M.D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.542.715.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.E.C.P., mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.451.

    PARTE DEMANDADA: L.T.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.122.203.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.P.S., Y.S. y A.A.N., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.043, 110.353 y 18.235, respectivamente.-

    MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (RENUNCIA TÁCITA PRUEBA DE POSICIONES JURADAS).

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

    Suben las presentes actuaciones ante esta alzada en razón de la apelación interpuesta el 01 y ratificada el 02 de agosto de 2013, por la abogada M.A.P.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.043, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana L.T.F., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.122.203, en contra la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2013, por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

    Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, que por auto del 20 de septiembre de 2013, la dio por recibida y fijó la oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, con respecto al procedimiento previo, en concordancia con la sentencia N° 1040 del 07 de julio de 2008, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 07-1568, bajo ponencia del Magistrado Dr. P.R.R.H..

    En fecha 02 de octubre de 2013, la abogada M.A.P.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.043, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada presentó por ante esta alzada escrito recursivo donde consta que promovió prueba de posiciones juradas dirigida a su contraparte, manifestando la reciprocidad.

    Por auto del 04 de octubre de 2013, fue diferida la oportunidad para dictar el correspondiente fallo por treinta (30) días consecutivos contados a partir de la referida fecha exclusive, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    El 29 de octubre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito argumentativo constante de tres (3) folios útiles.-

    Mediante providencia del 30 de octubre de 2013, fue admitida la probanza promovida el 02.10.2013, conforme con lo estatuido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, por no considerarlas manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

    Por diligencia del 03 de diciembre de 2013, el alguacil titular de este despacho consignó informe de la citación (Posiciones Juradas) librada a la ciudadana M.M.D.S., mediante el cual indicó que no puedo practicar la citación de la referida ciudadana, dado que no se encontraba en la dirección indicada en autos.-

    En fecha 14 de enero de 2014, la parte demandada asistida de la abogada Y.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.353, confirió poder apud-acta a la referida profesional del derecho y al abogado A.A.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.235; seguidamente la secretaria titular de este despacho dejó constancia en el expediente del otorgamiento del indicado poder y de su asiento en el libro respectivo.-

    Por auto del 22 de enero de 2014, se ordenó cerrar la pieza principal, signada bajo el Nº 1, constante de (433) folios útiles, ello de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; asimismo por auto separado de esta misma fecha se aperturó la pieza Nº 2, ello con la finalidad de continuar con la tramitación del presente juicio.

    Por consignación del 27 de enero de 2014, el alguacil titular de este despacho consignó boleta de citación sin firmar, por cuanto resultó infructuosa la citación ordenada de la parte sobre la cual recae la prueba de las posiciones juradas. En esa misma fecha la secretaria titular de este despacho procedió a subsanar en la pieza Nº 2, los errores de doble foliatura, tachaduras y enmendaduras, presentes en las actas procesales del expediente.-

    En fecha 28 de enero de 2014, la abogada Y.S., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada presentó escrito de alegatos con respecto al mérito de la causa, constante de dos (2) folios útiles y anexos de dos (2) folios útiles.-

  3. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    Visto que la parte demandada promovió prueba de posiciones juradas en esta instancia mediante escrito del 02 de octubre de 2013, probanza que fue admitida por providencia del 30 de octubre de 2013, este tribunal observa al respecto que por declaración del 03 de diciembre de 2013 y 27 de enero de 2014, del alguacil titular de este despacho dejó constancia expresa de la imposibilidad de practicar la citación personal de la parte actora ciudadana M.M.D.S., ordenada por este despacho, verificándose en tal sentido que luego de la última de las consignaciones efectuadas por el referido funcionario, no consta en autos que la parte interesada en la prueba de posiciones juradas ejecutara acto alguno en el juicio, con el fin de impulsar su trámite; pues, se constató que compareció el 28 de enero de 2014, presentando escrito con la finalidad de enervar el fallo recurrido, sin mediar impulso alguno con respecto al señalado medio probatorio; esto es, que se llevara a cabo la citación de la parte accionada en la prueba. Con fundamento en esa falta de interés en seguir con los trámites citatorios para lograr la prueba; debe advertirse que cada acto que se realiza dentro del proceso está circunscrito a un límite de orden temporal cuyo cumplimiento resulta esencial; límite que pueden venir expresado en plazos o términos y esta sujeto al principio de inmodificabilidad y preclusividad establecido en los artículos 202 y 203 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a ello ha sido dispuesto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 25 de mayo de 2000, Nº 158, lo siguiente:

    (…) La preclusión regula la actividad de las partes conforme a un orden lógico y evita que el proceso se disgregue, retroceda o se interrumpa indefinidamente, y constituye un límite al ejercicio de las facultades procesales, pasado el cual dicho ejercicio se convierte en una extralimitación intolerable a los ojos de la ley. Ninguna actividad procesal puede ser llevada a cabo fuera de su oportunidad ni puede accederse a una fase del proceso sin pasar por la anterior (…)

    . (Cursiva de este Tribunal).-

    En ese mismo sentido, mediante fallo No 363 de fecha 16 de noviembre de 2001, manifestó:

    (…) En efecto, dentro de un proceso como el nuestro, informado por el principio de preclusión, donde flamean altivamente los postulados del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, cualquier acto que se lleve a cabo fuera del ámbito temporal de validez establecido en la ley, debe, necesariamente, ser rechazado (…)

    .(Cursiva de este Tribunal).-

    Así las cosas, aplicando la normativa invocada y los criterios citados al caso concreto, quien decide observa que sí bien la parte demandada promovió ante esta instancia superior el medio probatorio de posiciones juradas, no impulsó la citación de la parte actora dentro del tiempo útil para ello, luego de la imposibilidad de materializar la citación, manifestada por el alguacil, dado que la presente causa se ventila por el procedimiento breve, donde a la fecha se encuentra superado el lapso de diferimiento para dictar el fallo, el cual se mantiene postergado por el impulso y la materialización de dicha prueba, que ya denota su extemporaneidad con respecto a su evacuación, debido al estadío procesal, lo que no puede mantenerse con una pendencia indefinida, razón por la cual este juzgador como director del proceso y siendo que en el ordenamiento civil rige el principio dispositivo en materia probatoria y constatando que la prueba promovida y admitida no se ha evacuado en autos, establece la renuncia tácita de la prueba de posiciones juradas, promovida el 02 de octubre de 2013, por la abogada M.A.P.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.043, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y admitida mediante providencia del 30 de octubre de 2013, por este juzgado, en consecuencia, se advierte que la causa se encuentra en etapa de sentencia fuera de lapso. Así se decide.-

  4. DECISION.

    Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

LA RENUNCIA TÁCITA de la prueba de POSICIONES JURADAS, promovida el 02 de octubre de 2013, por la abogada M.A.P.S., mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.043, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana L.T.F., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.122.203 y admitida mediante providencia del 30 de octubre de 2013, por este tribunal.-

SEGUNDO

Con fundamento en lo expuesto se advierte que la causa se encuentra en etapa de sentencia fuera de lapso.-

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay imposición en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

E.J.S.M..

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

EJSM/EJTC/Yoli

Exp. Nº AP71-R-2013-000893

Interlocutoria Con Carácter de Definitiva

Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento /Recurso Civil

Renuncia Tácita/ Prueba Posiciones Juradas “D”

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una post meridiem (1:00 P.M.) Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

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