Decisión nº PJ602014000337 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veinticinco de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2004-000115

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha Tres de Mayo de 2004, por el ciudadano J.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.874.161, en su carácter de Presidente de la contribuyente M-B SAN, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el N° 2604, Tomo 4, Adic. 52, domiciliada en El Yaque, Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, asistido por los abogados L.M.d.D., F.H.R., J.B.I.G. y M.L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 3.824.743, 5.544.003, 11.225.779 y 12.995.217, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.290, 23.809, 58.350 y 82.916 y recibido por ante este Tribunal Superior, en la misma fecha antes indicada contra los siguientes actos: Actas de Reparo Nros. RI/DF/FF/2003-06-132, RI/DF/FF/2003-06-133, RI/DF/FF/2003-06-134, RI/DF/FF/2003-06-135 Y RI/DF/FF/2003-06-136, todas de fecha 03 de julio de 2003; Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RI/DSA/2004-036, de fecha 16 de marzo de 2004, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT y el Jefe de la División de Sumario Administrativo de la misma Gerencia, mediante la cual confirma en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Fiscales antes mencionadas e impugnadas por la contribuyente y Planillas de Liquidación siglas y números: H-99-07 N° 0205022, por concepto de Impuesto a los Activos Empresariales (I.A.E.) del período comprendido desde el 01/01/01 al 31/12/01 y multa, por un monto total de por Bolívares Diecisiete Millones Setenta y Siete Mil Quinientos Dos con Cero Céntimos (Bs. 17.077.502,00); H-99-07 N° 0205078, por concepto de Impuesto a pagar del período comprendido desde el 01/05/00 al 31/05/00 y multa, por un monto total de por Bolívares Tres Millones Doscientos Dieciséis Mil Novecientos Cincuenta y Siete con Cero Céntimos (Bs. 3.216.957,00); H-99-07 N° 0205079, por concepto de Impuesto a pagar del período comprendido desde el 01/01/00 al 31/05/00 y multa, por un monto total de por Bolívares Ocho Millones Seiscientos Veintinueve Mil Seiscientos Dieciocho con Cero Céntimos (Bs. 8.629.618,00); H-99-07 N° 0205081 por concepto de multa correspondiente al período comprendido desde el 01/01/00 al 31/12/00, Bolívares Ciento Veintitrés Mil Quinientos con Cero Céntimos (Bs. 123.500,00) y H-99-07 N° 0205082 por concepto de multa correspondiente al período comprendido desde el 01/01/01 al 31/12/01, Bolívares Ciento Veintitrés Mil Quinientos con Cero Céntimos (Bs. 123.500,00); Planillas de Pago Forma 9, identificadas con los números de liquidación: 4095000010, por concepto de Impuesto a los Activos Empresariales, Bolívares Ocho Millones Trescientos Treinta Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve con Cero Céntimos (Bs. 8.330.489,00); 4095000010 por concepto de Multa en relación al Impuesto a los Activos Empresariales, Bolívares Ocho Millones Setecientos Cuarenta y Siete Mil Trece con Cero Céntimos (Bs. 8.747.013,00); 4095000100, por concepto de Multa en relación al Impuesto al Valor Agregado por Bolívares Novecientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Treinta y Siete con Cero Céntimos (Bs. 967.337,00); 4095000100 por concepto de Impuesto al Valor Agregado Bolívares Dos Millones Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Veinte con Cero Céntimos (Bs. 2.249.620,00); 4095000009, por concepto de Impuesto a los Activos Empresariales, Bolívares Cinco Millones Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Sesenta y Seis con Cero Céntimos (Bs. 5.658.766,00); 4095000009, por concepto de Multa en relación al Impuesto a los Activos Empresariales, Bolívares Dos Millones Novecientos Setenta Mil Ochocientos Cincuenta y Dos con Cero Céntimos (Bs. 2.970.852,00); 4095000011, por concepto de Multa en relación al Impuesto a los Activos Empresariales, Bolívares Ciento Veintitrés Mil Quinientos con Cero Céntimos (Bs. 123.500,00) y 4095000012 por concepto de Multa en relación al Impuesto a los Activos Empresariales, Bolívares Ciento Veintitrés Mil Quinientos con Cero Céntimos (Bs. 123.500,00).

Por auto de fecha 06/05/2004, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la Republica, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, signada bajo los Nros: 740-2004, 971-2004, 742-2004 y 743-2004 Folios (136 al 147).

En fecha 07-05-2004, la suscrita secretaria de este Tribunal, la Abog. M.D.R., estampó nota por secretaría dejando constancia de la apertura del Cuaderno de Medidas de Suspensión de los Efectos de los Actos Impugnados, signado con el Nro.BP02-U-2004-000115. (Folio 148)

En fecha 10/06/2004, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó auto mediante el cual se ordenó comisionar al Juzgado Noveno (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el Alguacil del Tribunal a que corresponda se sirva practicar la notificación del Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y comisionando al Juzgado Cuarto (Distribuidor) de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de que el alguacil del referido Juzgado se sirva practicar la Notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, signada bajo los Nros. 940-2004 y 941. (Folios 147 al 149)

En Fecha 06-09-2004, se agregó Oficio Nº 04-297, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, en la cual remite Boleta de Notificación Nro. 743-2004, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular SENIAT, debidamente cumplida. (Folios 150 al 160)

En fecha 02-09-2004, compareció la abogada L.M.d.D., actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente M-B SAN, C.A., y consignó Instrumento Poder y solicita a este Tribunal se pronuncie sobre la suspensión de los efectos, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 06-09-2004. (Folios 161 al 171)

En fecha 15-09-2004, se recibió Oficio N° 361-2004, emanado del Juzgado Vigésimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten resultas de la comisión signada bajo el Nro. 940-2004 de fecha 10-06-2004, contentivas de las Boleta de Notificación Nros. 740-2004, 741-2004 y 742-2004, debidamente cumplida, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 04-10-2004. (Folios 172 al 188)

En fecha 07-10-2004, este Tribunal Superior de lo contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó Sentencia Interlocutoria Nº 01, mediante la cual se admite el presente Recurso Contencioso Tributario. (189 Folios 191)

En fecha 08-10-2004, Se estampó nota en la cual se deja constancia de la certificación de copias de la Admisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 07-10-2004. (Folio 192)

En fecha 25-10-2004, compareció la abogada L.M., actuando en su carácter de Representante de la República, y consiga poder original y copia que acredita su representación en la presente causa, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 27-10-2004. (Folios 193 al 198)

En fecha 03-11-2004, se recibió oficio N° RI/DA/CA/2004-2359, de fecha 15-10-2004, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en el cual remite copia certificada del Expediente Administrativo de la contribuyente M-B SAM, C.A., siendo la misma agregada mediante auto de fecha 08-11-2004. (Folios 194 al 411)

En fecha 08-11-2004, este Tribunal superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó auto abriendo segunda (02) pieza del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil (folios 412 al 413.)

En fecha 10-02-2005, compareció la abogada L.C. MACHADO G., actuando en su carácter de Representante de la República, y consignó escrito de informes, siendo agregado mediante auto de fecha 14-02-2005. Asimismo, se dejó constancia expresa que la contribuyente M-B SAN, C.A., no presentó el informe correspondiente; Igualmente se fijó el lapso establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, informándole a las partes que el mismo comenzó a transcurrir el (11-02-2005,) inclusive. (Folios 414 al 428.)

En fecha 29-06-2005, compareció L.C.M.G., actuando en su carácter de Representante de la República, y solicita se dicte sentencia en el presente asunto. (Folios 429 al 431.)

En fecha 18-10-2005, compareció L.C.M.G., actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicitó que se dicte sentencia en la presente causa, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 01-08-2004. (Folios 435al 437)

En fecha 08-12-2005, compareció L.C.M.G., actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual ratificó la diligencia de fecha 18-10-05, la cual fue agregada por auto de fecha 26-10-2005, siendo la misma agregada por auto de fecha 12-12-2005. (Folios 438al 440)

En fecha 30-01-2004, compareció la abogada L.M.d.D., actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente M-B SAN, C.A., mediante la cual solicitó la devolución de las planillas de pago originales Nros. 4095000012, 4095000011, 4095000009, 4095000009, 4095000009, 4095000100, 4095000100, 4095000010, 4095000010 y las cinco planillas de liquidación que corren insertas a los folios 125 al 160 y del 120 al 124, y prevé las copias simples para la certificación, siendo la misma agregada acordada mediante auto de fecha 31-01-2006. En esta misma fecha se acordó lo solicitado previa certificación en autos. (Folios 441al 444)

En fecha 08-02-2006, compareció L.C.M.G., actuando en su carácter de Representante de la República, y solicitó este Tribunal que se dicte sentencia en la presente causa, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 13-02-2006. (Folios 445 al 447)

En fecha 02-03-2006, compareció L.C.M.G., actuando en su carácter de Representante de la República, y solicitó el abocamiento en la presente causa, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 09-10-2006. Asimismo, se aboca al conocimiento de la presente causa el Dr. J.L.P.T., y se ordenó librar Boleta de Notificación signada bajo el Nro. 882-2006, dirigido a la contribuyente M-B SAN, C.A. (Folios 448 al 454)

En fecha 27/02/2008, se agregó diligencia suscrita por la abogada C.V.P., actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicitó que sea designada correo especial. (Folios 455 al 460)

En fecha 05-12-2008, se recibió Oficio signado con el Nro. 2950-500 de fecha 14-11-2008, emanado del Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remiten resultas de comisión sin cumplir, contentiva de la Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente M-B SAN, C.A., signada con el Nro. 882-2006, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 09-12-2008. (Folios 461 al 474)

En fecha 19/10/2010, comparece la abogada C.V.P., actuando en su carácter de Representante de la República, y solicitó el abocamiento en la presente causa, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 25-10-2010. Asimismo, el suscrito Juez se abocó al conocimiento de la presente causa, y se ordenó librar Boleta de Notificación signada bajo el Nro. 1673-2010, dirigido a la contribuyente M-B SAN, C.A. (Folios 475 al 483)

En fecha 04/03/2011, comparece la abogada C.V.P., actuando en su carácter de Representante de la República, y solicitó a este Tribunal Superior, que se sirva comisionar al Tribunal competente por el territorio del Estado Nueva Esparta para practicar la notificación librada en v.d.A.d.J. al conocimiento de la presente causa, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 14-03-2011. Asimismo, se ordenó librar Boleta de Notificación signada bajo el Nro. 532-2011 dirigida a la contribuyente M-B SAN, C.A. (Folios 484 al 492)

En fecha 26-10-2011, se agregó Oficio signado con el Nro. 11-296 de fecha 28-09-2011, emanado del Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remiten resultas de comisión debidamente cumplida, contentiva de la Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente M-B SAN, C.A., signada con el Nro. 1673-2010, dejándose expresa constancia que ha sido consignada la última de las notificaciones ordenadas en autos, por lo que a partir del día siguiente exclusive, comenzaría a transcurrir el lapso legal correspondiente para la reanudación de la presente causa. (Folios 493al 510).

En fechas 11/01/2012, 10-05-2012, 01-08-2012, 04-12-2012, 03-06-2012 y 04-12-2013, compareció la abogada C.V.P., actuando en su carácter de Representante de la República, y solicitó a este Tribunal que se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 511 al 527)

En fecha 18/06/2014, comparece la abogada C.V.P., actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicitó este Tribunal que se sirva declarar la extinción de la causa por Perdida Sobrevenida del Interés Procesal, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 20-06-2012. (Folios 528 al 530)

En fecha 25-07-2014, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó auto mediante el cual ordenó corregir foliatura en la presente causa a partir del folio quinientos doce (512) inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 531)

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:

Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) C.J. Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y M.P.M. de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

(Resaltado de la sentencia).

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que la presente causa se encuentra en etapa de sentencia desde el día 11-02-2005 inclusive, sin que la contribuyente M-B SAN, C.A. la haya impulsado, transcurriendo hasta el día de hoy 25-07-2014, más de nueve (09) años, aunado al hecho que en fecha 26-10-2011 se agregó a los autos boleta de notificación dirigida a la contribuyente, debidamente firmada y sellada, donde se le notificó que debía manifestar su interés procesal, dentro del lapso de treinta (30) días continuos luego de consignada la misma, feneciendo dicho lapso el día 25-11-2011 inclusive sin que ello ocurriera, transcurriendo hasta el día de hoy dos (02) años y ocho (08) meses, y visto que además se rebasó el término de la prescripción del derecho objeto de la pretensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, siendo así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal Superior considera que resulta inútil y gravoso continuar con un procedimiento en el que la parte actora no está interesada, en consecuencia de lo anterior y en virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha Tres de Mayo de 2004, por el ciudadano J.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.874.161, en su carácter de Presidente de la contribuyente M-B SAN, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el N° 2604, Tomo 4, Adic. 52, domiciliada en El Yaque, Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, asistido por los abogados L.M.d.D., F.H.R., J.B.I.G. y M.L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 3.824.743, 5.544.003, 11.225.779 y 12.995.217, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.290, 23.809, 58.350 y 82.916 y recibido por ante este Tribunal Superior, en la misma fecha antes indicada contra los siguientes actos: Actas de Reparo Nros. RI/DF/FF/2003-06-132, RI/DF/FF/2003-06-133, RI/DF/FF/2003-06-134, RI/DF/FF/2003-06-135 Y RI/DF/FF/2003-06-136, todas de fecha 03 de julio de 2003; Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RI/DSA/2004-036, de fecha 16 de marzo de 2004, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular y el Jefe de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, mediante la cual confirma en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Fiscales antes mencionadas e impugnadas por la contribuyente y Planillas de Liquidación siglas y números: H-99-07 N° 0205022, por concepto de Impuesto a los Activos Empresariales (I.A.E.) del período comprendido desde el 01/01/01 al 31/12/01 y multa, por un monto total de por Bolívares Diecisiete Millones Setenta y Siete Mil Quinientos Dos con Cero Céntimos (Bs. 17.077.502,00); H-99-07 N° 0205078, por concepto de Impuesto a pagar del período comprendido desde el 01/05/00 al 31/05/00 y multa, por un monto total de por Bolívares Tres Millones Doscientos Dieciséis Mil Novecientos Cincuenta y Siete con Cero Céntimos (Bs. 3.216.957,00); H-99-07 N° 0205079, por concepto de Impuesto a pagar del período comprendido desde el 01/01/00 al 31/05/00 y multa, por un monto total de por Bolívares Ocho Millones Seiscientos Veintinueve Mil Seiscientos Dieciocho con Cero Céntimos (Bs. 8.629.618,00); H-99-07 N° 0205081 por concepto de multa correspondiente al período comprendido desde el 01/01/00 al 31/12/00, Bolívares Ciento Veintitrés Mil Quinientos con Cero Céntimos (Bs. 123.500,00) y H-99-07 N° 0205082 por concepto de multa correspondiente al período comprendido desde el 01/01/01 al 31/12/01, Bolívares Ciento Veintitrés Mil Quinientos con Cero Céntimos (Bs. 123.500,00); Planillas de Pago Forma 9, identificadas con los números de liquidación: 4095000010, por concepto de Impuesto a los Activos Empresariales, Bolívares Ocho Millones Trescientos Treinta Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve con Cero Céntimos (Bs. 8.330.489,00); 4095000010 por concepto de Multa en relación al Impuesto a los Activos Empresariales, Bolívares Ocho Millones Setecientos Cuarenta y Siete Mil Trece con Cero Céntimos (Bs. 8.747.013,00); 4095000100, por concepto de Multa en relación al Impuesto al Valor Agregado por Bolívares Novecientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Treinta y Siete con Cero Céntimos (Bs. 967.337,00); 4095000100 por concepto de Impuesto al Valor Agregado Bolívares Dos Millones Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Veinte con Cero Céntimos (Bs. 2.249.620,00); 4095000009, por concepto de Impuesto a los Activos Empresariales, Bolívares Cinco Millones Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Sesenta y Seis con Cero Céntimos (Bs. 5.658.766,00); 4095000009, por concepto de Multa en relación al Impuesto a los Activos Empresariales, Bolívares Dos Millones Novecientos Setenta Mil Ochocientos Cincuenta y Dos con Cero Céntimos (Bs. 2.970.852,00); 4095000011, por concepto de Multa en relación al Impuesto a los Activos Empresariales, Bolívares Ciento Veintitrés Mil Quinientos con Cero Céntimos (Bs. 123.500,00) y 4095000012 por concepto de Multa en relación al Impuesto a los Activos Empresariales, Bolívares Ciento Veintitrés Mil Quinientos con Cero Céntimos (Bs. 123.500,00). Así se decide.-

Se ordena notificar de la presente decisión a la contribuyente M-B SAN, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT; Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, al Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordena comisionar la Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba Tubores, y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de la práctica de la Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente M-B SAN, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación y oficios con las inserciones pertinentes.

Asimismo, se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R..

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

Nota: En esta misma fecha (25-07-2014), siendo las 11:20 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

PDR/HA/rc

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