Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoMedida Autonoma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, cinco (05) de agosto de (2013)

(203° y 154°)

ACTA DE ÚNICA AUDIENCIA ORAL

En horas de Despacho del día de hoy, lunes cinco (05) de agosto de (2013), siendo las doce y treinta y ocho minutos de la tarde (12:38 p.m.), en oportunidad para que se lleve a cabo la continuación de la Única Audiencia Oral en la MEDIDA PREVENTIVA, tendiente a la Protección de la Producción Agroalimentaria -sin juicio- que se sustancia en el Expediente JSA-2013-000219, conforme con lo establecido en el Artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se anunció dicho acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el abogado J.L.V.S., Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada M.L.C.M. y el ciudadano A.R.P., en su orden, Secretaria y Alguacil de este Tribunal. Se deja constancia de la incomparecencia de las partes y de sus representantes judiciales. En este estado el ciudadano Juez, expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. Seguidamente, la Secretaria expone: “Ciudadano Juez, se le informa que este acto se celebra en la causa signada con el número JSA-2013-000219, con motivo de la MEDIDA PREVENTIVA, tendiente a la Protección de la Producción Agroalimentaria -sin juicio-; a los efectos de dar continuidad a la única audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez quien indica: “Conocido el motivo de la presente audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes DISPOSITIVA- Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se Decreta MEDIDA AUTÓNOMA DE MANTENIMIENTO A LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA, consistente en la actividad de cultivo de CEREALES, desarrollada en colectivo por quienes actualmente conforman la integración en el “Fundo Zamorano para el Desarrollo Endógeno Guayebo”, ubicado en la Parroquia Urachiche, Municipio Urachiche del estado Yaracuy, ampliamente identificada; en tal razón, no se podrá paralizar, desmejorar o destruir los cultivos avanzados, realizados conforme los lineamientos emanados por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Tierras, mediante la aplicación del Plan de Seguridad Agroalimentaria y Desarrollo Sustentable, en el ámbito social, cultural, histórico, económico, en respeto a las tradiciones, la cultura, la memoria histórica, las costumbres y el medio ambiente. SEGUNDO: La medida autónoma decretada tendrá una vigencia de seis (06) meses, en consideración a la actividad desarrollada en la referida unidad de producción. TERCERO: Derivado de lo anterior, atendiendo la promoción de una agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, este Juzgado Superior Agrario ORDENA al productor J.R.Á.R., suficientemente identificado y a cualquier otro agente económico o social, orientar y sujetar gradualmente las actividades pecuarias consistentes en la cría de GANADO VACUNO Y OVINO a la aplicación de buenas prácticas de uso y manejo de las tierras, que propendan al mejoramiento de su capacidad productiva atendiendo la selección de productos o rubros por clase de vocación de suelo, con el apoyo del Instituto Nacional de Tierras (INTI). CUARTO: Relacionado con el particular que antecede, se ORDENA la constitución de una Mesa Técnica con la coordinación de un representante de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras (U.E.M.A.T.-Yaracuy) y otro representante de la Oficina Regional de Tierras (O.R.T.-Yaracuy) o sede (INTI) central; asimismo, con la participación del ciudadano J.R.Á.R., suficientemente identificado, y los grupos colectivos que conforman actualmente la integración; con la finalidad de establecer un nivel de información variado y amplio del tema planteado, propiciar opiniones sobre el problema y temas de discusión relacionados con la aplicación de buenas prácticas de uso y manejo de las tierras, facilitar el interés de participación e integración colectiva, reconocer la determinación por productos o rubros agrícolas, (pecuarios, vegetales, acuícolas y forestales) y a la clase por vocación de uso de la tierra en la unidad de producción, entre otros, y elaborar un plan de acción, que se le debe comunicar a este Juzgado Superior Agrario una vez desarrollado. QUINTO: En relación a la MEDIDA AUTÓNOMA DE MANTENIMIENTO A LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA DECRETADA, consistente en la actividad de cultivo de CEREALES, desarrollada en colectivo por quienes actualmente conforman la integración en el “Fundo Zamorano para el Desarrollo Endógeno Guayebo”. Se fija como oportunidad para oponerse a la presente medida, el tercer (03) día de despacho siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en sentencia Nro. 962 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha (9-05-06) caso “Cervecería Polar Los Cortijos”, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; De conformidad con la previsión contenida en el artículo 97 del Decreto Nº 6.286 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha treinta (30) de julio de (2008), notifíquese por oficio a la Procuraduría General de la República del presente fallo acompañado de las respectivas copias certificadas.

SEXTO

En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. SÉPTIMO: La Presente medida será vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. OCTAVO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Por último, el Juez da por concluida la audiencia e informa que posteriormente se publicará el texto íntegro del fallo; se retira de la sala al igual que los intervinientes, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

EL ALGUACIL

EXPEDIENTE Nº JSA-2013-000219

JLVS/MLCM//AR

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