Decisión nº 213-2014 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 14 de mayo de 2014

204º y 155º

Asunto: SE21-G-2012-000052

Exp. 9001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 213/2014

Vista la diligencia de fecha 13 de mayo de 2014, presentada por el Abogado L.A.G.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6558, apoderado judicial en la parte querellante, en la que alegó que encontrándose Sentencia Definitivamente Firme en la presente causa, y visto además que la experticia complementaria del fallo se encuentra consignada en autos según consta en los (F156 al F167), solicitó se ordene la Ejecución Voluntaria de la presente causa.

Conforme a lo expuesto anteriormente, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….

El artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:

la ejecución de la Sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia.

El Articulo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

Articulo 109: Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resulten condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenada su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden

(Destacado del Tribunal.)

Observa este Juzgador luego de a.e.c.d. articulo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez de Primera Instancia que conoce la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.

En vista de los razonamientos antes expuestos, y vista las facultades que la Ley le Otorga al Juez en cuanto al procedimiento aplicable para dicha ejecución, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA en los términos establecidos la Sentencia Definitiva N° 022/2013 de fecha 25 de septiembre de 2013, con la finalidad de dar por concluido el presente asunto. Visto esto, este Órgano Jurisdiccional ordena dicha ejecución de la siguiente manera:

Intimar bajo apercibimiento para que se proceda al cumplimiento voluntario de la precitada decisión al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal como representante judicial del Ente querellado.

Así mismo, se le concede para tal fin, un lapso de diez (10) días siguientes de conformidad con el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que comenzará a computarse una vez conste en autos la notificación, lapso dentro del cual deberá hacer efectiva dicha obligación. Asimismo se ORDENA notificar a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal de la presente decisión, remitiéndole copia certificada de la misma y exhortándole a dar cumplimiento efectivo en las condiciones establecidas en esta orden judicial, debido a que el incumplimiento de la misma podría incurrir en desacato so pena de acarrear sanciones administrativas, disciplinarias y penales a que haya lugar.

El Juez;

Dr. C.M.G.G..-

El Secretario;

Abg. Á.D.P.U..-

CMGG/ADPU/egm.-

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