Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 17 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteDayana Del Valle Ortiz Rubio
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 17 de octubre de 2016.

206° y 157°

PARTE RECURRENTE: L.M.C.R., titular de la cédula de identidad Nro. 16.566.840, representada judicialmente por los abogados R.F.V., C.M.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.339 y 97.032 respectivamente.

PARTE RECURRIDA: La Universidad Central de Venezuela (UCV), representada judicialmente por los abogados Glandys S.S.L., Norka M.S.V., Z.J.R.C., M.J.A.A., M.Z.P.G., O.A.L.L., M.F.S.G., Marcáis Zoire C.R.G., A.M.d. la Coromoto León Quintero e Inírida C.d.V.A.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.625, 48.288, 36.887, 49.588, 215.141, 66.884, 50.476, 154.705, 124.728, 75.809, respectivamente.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito de PROMOCIÓN DE PRUEBAS presentado por, la abogada C.M.V., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.032, en carácter de apoderada judicial de la ciudadana L.M.C.R., titular de la cédula de identidad Nro. 16.566.840, parte querellante; y el escrito de PROMOCIÓN DE PRUEBAS presentado por el abogado O.L.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.884, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, parte querellada, este Tribunal, siendo la oportunidad para el pronunciamiento sobre su admisión, observa:

Que de conformidad con las previsiones del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes.

I

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE

En relación al escrito de promoción de pruebas consignado por el apoderado judicial de la parte querellante, mediante el cual promueve las siguientes documentales:

(…) PRIMERO: Promuevo Marcado 1, que corre inserto en autos, Carta dirigida al Sindicato de Trabajadores SINATRAUCV, a los fines de demostrar la exposición de i caso.

SEGUNDO: Promuevo Marcado 2, que corre inserto en autos, el llamado a concurso publico por la Universidad Central de Venezuela Facultad de Ciencias

(…)

TERCERO: Promuevo marcado 3, que corre inserto en autos, Notificación de la Universidad Central de Venezuela a mi persona donde me informan que gane y quede en el cargo de Analista 1 en la Facultad de ciencias de la Universidad Central de Venezuela

(…)

CUARTO: Promuevo Marcado 4, que corre inserto en autos, exámenes médicos realizados para ingresar al cargo ganado

(…)

SEXTO: Promuevo Marcado 6, que corre inserto en autos, documentos que me entregaron donde me ordenan hacerme exámenes médicos y pre empleo a los fines de demostrar que realicé todos los tramites para ingresar al cargo de Analista 1 de la Universidad Central de Venezuela

(Negrita de la cita).

Ahora bien, en cuanto a los precitados instrumentos promovidos en los puntos “SEGUNDO”, “TERCERO”, “CUARTO” y “SEXTO”, este Juzgado observa, que no se encuentra marcadas con la numeración dada por la querellante en su escrito de promoción de pruebas; sin embargo, se puede observar que se encuentran cursantes a los folios a los folios 06 al 14, del presente expediente, en consecuencia este Tribunal observa que habiendo sido consignadas junto al libelo, la promoción realizada conforma el merito favorable, el cual está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exaustividad, en virtud de que conforme a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está en la obligación de analizar y juzgar todos los instrumentos producidos por las partes, razón por la cual este Juzgado considera que opera sin necesidad de ser promovido, debiendo dichas documentales a.e.l.s. de fondo. Así se decide.

Ahora bien, en cuanto a las pruebas documentales de los puntos “PRIMERO” y “QUINTO”, se observa que las mismas no fueron consignadas en el escrito libelar, ni anexos al escrito de promoción de pruebas, en consecuencia este Juzgado declara INADMISIBLE la referida promoción, por no existir tales documentales en autos, resultando en consecuencia PROCEDENTE LA OPOSICIÓN planteada por el abogado O.A.L.L., apoderado judicial de la parte querellada, ut supra identificado. Así se decide

II

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLADA

En relación del escrito de promoción de pruebas consignado por el apoderado judicial del la parte querellada, mediante el cual promueve las siguientes documentales:

(…) Promuevo, reproduzco y consigo copia certificada por el Secretario de la Universidad Central de Venezuela, tal como lo establece el Artículo 40 ordinal 4ª de la Ley de Universidades, de Instructivo elaborado por la Dirección de Recursos Humanos de esa casa de Estudio mediante el cual constan de fases o etapas del concurso para todo el personal administrativo para cargos de apoyo técnico.

Respecto a las referidas pruebas promovidas por la representación judicial de la parte querellada, se observa que mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2016, la apoderada judicial de la parte querellante, realizó oposición a las mismas, dicha oposición se fundamenta en la supuesta violación al principio de Alteridad de la Prueba, ya que a su decir son “rebuscadas y emanadas por la demandada”, en virtud de que ya había sido notificada de su ingreso y nunca tuvo la oportunidad de trabajar en el periodo de prueba. Sin embargo, este Tribunal observa que las pruebas promovidas por la parte querellada, guardan relación con los hechos controvertidos y las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, ni violan per se

el principio de alteridad de la prueba; asimismo, se advierte que la Universidad Central de Venezuela es una Institución pública, y los documentos emanados de la administración publica están dotados de una presunción favorable de veracidad; y siendo que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se declara improcedente la oposición planteada por el apoderado judicial de la parte querellante; y se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en la relación de sentencias, llevada por éste Juzgado.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diecisiete ( 17 ) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA,

D.O.R.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

J.C.

En esta misma fecha siendo las once ante meridiem (11:00 a.m.) se publicó y registró la presente decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

J.C.

EXP 15-3879/AB

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