Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteElsa Goméz
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 2

Caracas, 31 de marzo de 2008

197º y 149°

PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO.

EXP. Nro. 2516-08.-

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana L.A.B.B., asistida por la abogada E.A., en contra de la decisión dictada en fecha 11 de febrero del presente año, por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

DEL RECURSO INTERPUESTO:

Cursa a los folios (159 al 161) de la segunda pieza, escrito de apelación interpuesto por la ciudadana L.A.B.B., asistida por la abogada E.A., en el cual, entre otras cosas señaló lo siguiente:

….ejerzo recurso de Apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la decisión que usted tomase conculca gravemente mis derechos de ser resarcida como víctima de estafa de la que fui objeto, pero por no valorar su tribunal las pruebas que reposan en autos, violando de esta manera el principio de exhaustividad probatoria, pues de haber valorado minuciosamente todo el expediente, se hubiese percatado

Que hay una investigación abierta en Fiscalía VI de Ambiente, Fiscal Abogado E.A., Donde SE PRACTICO Inspección ocular en el terreno en Fecha 25-04-2005, con la ASISTENCIA del Fiscal VI, con los expertos del Ministerio Público, Ingenieros del Ministerio Público, expertos del Ministerio de Sanidad, Salud y desarrollo Social, Funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Puesto de El Volcán y Caricuao, Funcionarios Representantes del Laboratorio adscritos al Ministerio de Ambiente y los Recursos Naturales, Representantes de Desarrollo Urbano y Catastro del Municipio El Hatillo, Bomberos de Miranda, Representante de Asociación Civil ASO LOMAS.

Se realizo la inspección tanto de mi casa como de la planta de tratamiento, donde Informaron por Escrito OFICIO 01-00-13-05-No.01203 Fecha 17 Agosto de 2.005 emanado del Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales. que mi casa debía ser demolida. c.T.: Demolición de la vivienda unifamiliar de tres niveles, propiedad de la ciudadana L.B. (denunciante), de acuerdo al artículo 72, ordinal 3 de la ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, por cuanto, se encuentra ubicada a menos de 25 metros de la Zona Protectora por Ley de un curso de agua, de acuerdo al artículo 17, ordinal 3 la Ley Forestal de Suelos v de Agua, a fin de evitar daños por causas naturales (crecidas de las aguas, por fuertes precipitaciones, otros.) y de Gaceta Oficial Extraordinaria No. 4.103, de fecha 2 de junio de 1989.

Del mismo modo dado el problema que se le planteo intervino la LEY DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE (LOPNA) DONDE ME DICTARON MEDIDAS DE PROTECCIÓN, DEBIA SACAR LOS NIÑOS DE LA CASA POR LOS RIESGOS DE SUS VIDAS, las cuales fueron RATIFICADAS por las enfermedades consecutivas de infección en vías respiratorias, asmas y alergias que se han producido, tanto por el Problema ambiental como por el problema de la quebrada lo que representa riesgo de la vida de mi familia la crecida de la quebrada con las lluvias. Por lo que fue nombrada la Fiscal 95 con competencia Nacional Abogado J.G., para llevar el caso de los menores quien también realizó inspección en mi casa.

Por otra parte la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro Abre Procedimiento Administrativo a la Asociación Civil ASOLOMAS, Por construir una Planta de Tratamiento de aguas Servidas sin cumplir con los retiros de Ley, no cumplir con la permisología de la planta ante Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social, ante Ingeniería Municipal y ante Catastro, ni ante el Ministerio de Ambiente, ni de las variables para pem1isos de Habitabilidad y de construcción y por la construcción de mi casa dentro de Zona de Ley de Protección de suelos y Aguas, pues el terreno que me vendieron no cumple con los retiros de la quebrada .. Pues no darán los permisos mientras no se resuelva mi problema.

Es pues que toda esta documentación esta en el EXPEDIENTE ya que yo facilite toda la información y la Fiscal 30, con Competencia Nacional Abogado L.Q., no dio importancia a esta documentación pues, NO SE APERSONO A REALIZAR INSPECCIÓN OCULAR CON EXPERTOS DEL MISMO MINISTERIO PUBLICO, como sí lo realizo el Fiscal VI de Ambiente y la Fiscal 95 con Competencia Nacional quienes aún están realizando diligencias, inspecciones.

La Fiscal 30 con Competencia Nacional no solicitó información ni envió citación para tomar su declaración al Fiscal VI De Ambiente. Abogado E.A.. ni a Fiscal 95 con Competencia Nacional.

No solicitó a la Promotora 1.997. C.A. y Real State Minessotta C.A. Plano de la Urbanización Lomas del Halcón especificadas las diferentes parcelas yel uso de cada una de las parcelas.

No Solicitó información ni envió citación para tomar declaración de expertos del Ministerio Público Doctora A.P. y Ingeniero Bolívar QUIENES REALIZARON INSPECCIÓN EN EL LUGAR.

No envió citación ni solicito Información a la Directora de Desarrollo Urbano y Catastro Del Municipio El Hatillo, Arquitecto N.A., sobre el procedimiento administrativo que por esa oficina se lleva a la Asociación Civil Lomas del Halcón y sobre pronunciamiento de demolición de mi vivienda por estar construida en Zona de Ley de Suelo y aguas

No solicitó De arrollo Urbano y Catastro del Municipio El Hatillo, planos de la Quebrada Tusmare, y quebrada El Guamo al igual un plano de la ubicación de la urbanización Lomas del Halcón, y su formal división o parcelamiento, donde se ubicara casa y quebrada.

Al no envió citación ni solicitó información al Representante de Ministerio De salud y Desarrollo Social (Malariología) Doctora R.M.,

De igual forma no envió citación ni solicito Información a los expertos del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Ingeniero: O.Z.. Abogada L.U.. Geog .. G.G.P.

Al igual no envió citación ni solicito información a los Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas adscrito a la Coordinación de Riesgos Especiales. información ni tampoco realizo citación a la Junta de la Asociación Civil ASOLOMAS.

Como tampoco envió citación a representantes del IAGA , Instituto Ambiente de el Hatillo ni solicito información sobre los permisos para la planta de tratamiento de aguas negras .

No envio citación ni solicito Información a C.d.P.d.M. LOPNA DEL MUNICIPIO EL HATILLO

Todas estas diligencias podrían aclarar la situación de los problema que hay en el terreno.

Por otra par1e en Documento debidamente Notariado en fecha Dos (02) de Mayo de 1.003. Luego Registrado en fecha Once (11) de Noviembre de Dos mil cinco. Bajo el No. -+5 Tomo 10- Protocolo Primero se puede evidenciar que dicho documento es la entrega de todos los servicios, lotes de terrenos bienhechurías y mejoras que se ceden en este acto, que ya estaban instalados todos los servicios desde antes de yo comprar mi terreno donde en el punto NO.5 Hace entrega del proyecto de acueductos y cloacas, asi como todaa las tuberías colectores y boca de visita ya instaladas para la recolección de las aguas residuales.

En el lO. 6 Se cede terreno .... para la construcción de la Planta de tratamiento de aguas residuales la cual será construida por la asociación, .... Dicho terreno se encuentra ubicado dentro del plano anexo como "lote de terreno para planta de tratamiento de aguas negras.

Por lo que se puede evidenciar que el terreno que me vendieron no podía ser Yendido para poder cumplir con los estatutos y reglamentos de Urbanismo y asi respetar los retiros que exige la Ley de suelos yaguas 25 M. RETIRO DE UNA QUEBRADA, Y así también cumplir con los retiros mínimos de 25 m. de la última construcción a la Planta de tratamiento la cual se puede evidenciar estaba proyectada desde que se realizo la planificación de la Urbanización, por lo que se deja ver la mala fe de la venta.

Esperando que la presente Apelación surta los efectos legales y procesales consiguientes y esperando Justicia en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2.008- …(Omissis)

.

DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN AL RECURO INTERPUESTO

Cursa a los folios (167 al 170) de la segunda pieza, escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por el abogado A.Q.P., en su carácter de defensor privado del ciudadano O.A.S., del cual se lee entre otras cosas lo siguientes:

…Quien suscribe A.Q.P., … abogado defensor del ciudadano O.A.S.,… consigno Escrito de Contestación de Apelación, interpuesta por la ciudadana L.B., en la Causa signada bajo el numero 10°C-326-07, conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo ante su competente autoridad a los fines de exponer:

CAPITULO I

La apelación interpuesta se basa en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual no puede ser admitida, por no cumplir lo establecido en el artículo 435 de la referida ley adjetiva penal " los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión" Por lo cual al no establecerse en la apelación en que causal del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fundamenta la apelación y al no explicar específicamente el debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en los artículos 49 y 49 Ordinal 1 ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que no sabe la defensa de que ordinal se va a defender en una posible audiencia por ser genérica la apelación; y se hace imposible para la defensa contestar un recurso suponiendo que pudo hacerse en cualquier ordinal del artículo 447 del referido Código.

CAPITULO 11

Las apelantes, alegan que la Juez Décima en Funciones de Control, no cumplió el Principio de Exhaustividad probatoria, en base a que no valoró:

1.- Investigación Fiscal ambiental.

2.- Inspección planta de tratamiento.

3.- Denuncias Protección al Niño y Adolescentes. 4.- Informe Catastro Planta de Tratamiento.

Dichos argumentos no forman parte de los hechos relacionados con investigación del delito de estafa, sino que forman parte de investigación en la Fiscalía Sexta (6ta) Ambiental y Tribunal de Protección del Niño y del adolescente.

Es el caso que dichos causas no están acumuladas a la presente causa y el ciudadano O.A.S., nunca ha sido imputado por los supuestos hechos que desconocemos por no formar parte de la investigación llevada por la Fiscalía Trigésima (30°) del Área metropolitana de Caracas; y por ende el juez no puede pronunciarse sobre hechos que forman parte de otras investigaciones y sobre las cuales no se ha emitido Acto Conclusivo para su conocimiento en la Audiencia Oral, y la defensa se le hace imposible contestar estos argumentos por cuales nunca hemos sido citados como partes, y no pueden pretender los apelantes que se ventilen en apelación, hechos no controvertidos en la sentencia apelada.

CAPÍTU lO III

Los apelantes afirman en su Recurso de Apelación:

1.- Que la ciudadana Fiscal Trigésima (30°) del Área metropolitana de Caracas, no citó al Fiscal Sexto (6°) de Ambiente, lo cual es improcedente por cuanto son hechos de investigaciones distintas y un fiscal no puede investigar hechos que instruye otro fiscal, por lo cual si existe delito ambiental sería dicho Fiscal (6°) Ambiental, que emita el acto conclusivo sobre los cuales no se ha emitido acto conclusivo.

2.- Que la Fiscal Trigésima (30°) del Área metropolitana de Caracas, NO citó a Asolomas y al representante de I.A.G.A.

Estas actuaciones corresponden al Fiscal sexto (6°) Nacional y no tiene que ver nada con el caso objeto de la apelación, ademós las apelantes nunca solicitaron la practica de dichas pruebas.

CAPITULO IV

Las apelantes alegan en su escrito no se realizó " ...

Documento notariado 2 de Mayo 2.003, registrado 11 de Noviembre del 2.005, N° 45, tomo 10, protocolo 1 ... ". No sabe la defensa a que documentos se refiere, ya que no indicó en que notaría se firmó y en que registro se presentó, ni sabemos en que parte del expediente se encuentran, ni fueron objeto de alegatos en audiencia oral por parte de la víctima, y por lo vago de los datos no podemos defendernos.

Así mismo, es temerario el alegato que el terreno no puede ser vendido, cuando la venta se encuentra registrada la cual da fe pública de la licitud de la venta y la ciudadana L.B., tiene hipoteca sobre el terreno que no ha pagado. Por el cual fue demandada y se desistió por tres (3) meses, para que cancele. Toda esta acción es infundada para no cumplir su Obligación Contractual. Promovemos como prueba copia certificada de Documento de Compra - Venta de Inmueble (constante de doce (12) folios útiles), debidamente registrada ante el Registro Público Inmobiliario Municipio El Hatillo-Estado Miranda, donde se evidencia que la ciudadana L.B. tiene una hipoteca de Primer Grado sobre este inmueble y que aun no ha pagado.

PETlTORIO

Por todos los motivos y fundamentos antes expuestos solicitamos que no sea admitida la apelación, por no estar fundada en las causales del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace imposible a la defensa, saber en que se basan los argumentos que se plantean de forma genérica y por hacer argumentos de procesos ambientales y de menores que no forman parte de la decisión objeto de apelación y de ser admitida, sea declarada SIN LUGAR, por tratarse en el escrito de apelación hechos no controvertidos en Audiencia Oral y que se ventilan en procesos distintos…

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Cursa a los folios 152 al 157 de la segundas pieza del presente expediente, decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, en los términos siguientes:

Razones de derecho

…El artículo 462 del Código Penal, establece “El que con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena de de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno,…”

TIPICIDAD es un elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal.

En audiencia realizada ante este juzgado, el imputado O.A.S.…expuso

En septiembre cumplo 40 años en esta actividad estoy en el desarrollo de ventas de lotes parte de mayor extensión lote sin canon, sin servicio y sin permisología esto reza, en los documentos de ventas que son registrados ante la oficina inmobiliaria del Municipio el Hatillo, para yo vender un lote de terreno los requisitos que me exigen la Oficina de la Inmobiliaria son los siguientes: primero la solvencia del derecho de frente otorgada por el Municipio el Hatillo sin esa solvencia donde dicen que estoy solvente con los impuestos, no puedo vender sin esa autorización por no ser el propietario del lote de terreno parte de mayor extensión, pagar los impuestos ante la tesorería nacional y pagar los impuestos que cobra los servicios inmobiliarios con estos requisitos se otorga el documento de propiedad en cualquier parte del terreno al comprador donde se le explica que el terreno no tiene servicio ni permisología y así lo acepta el comprador en el momento de la protocolización, ahora la señora L.B. se dirige a nosotros y nos da una gestión donde nos autoriza a que se le consiga un lote de terreno y en esa autorización que nos da que están en el expediente ella declara conocer todo lo del terreno luego de esa solicitud de gestión que ella nos hace se hacen todos los pasos se cumple con las leyes nacionales y se le venden un lote de terreno en cuestión como ha sucedido aproximadamente con otro 1500 compradores. Para el momento que se compra el lote de terreno se puede demostrar que los terrenos en su mayoría no tenían servicio, eso con respecto a la venta del inmueble. Se le vende con una hipoteca de primer (1) grado para ser pagadera en cinco (5) años, con intereses al doce por ciento (12%) y se firma en sesenta (60) giros, hasta la presente fecha a pagado la hipoteca de primer grado yo creo que ha pagado Uno o cinco giros, no recuerdo prácticamente debe todo el terreno en una conversión (sic) con la señora Lupe y Eleonora, yo accedí que le iba a refinanciar por el mismo monto del primer giro tomando en cuenta que se encontraba en una problema economica (sic) difícil y retiramos la demanda que introducimos en el tribunal civil para la ejecución de la hipoteca, pero la señora Lupe no acepto dicha refinanciamientos. Eso es todo lo referente que lo que puedo decir a la venta de lote de terreno de la empresa la cual soy presidente. En vista de que la señora Lupe hizo mención al problema que supuestamente tiene con la planta de tratamiento de aguas negras que no construí fue construida con los aportes que hicieron todos los propietarios incluyendo el aporte de la señora Lupe con la asociación del lote de terreno me parece extraño que la señora Lupe desconozca que cuando se finalizo la planta de tratamiento la alcaldía del Municipio el Hatillo le otorgo el permiso de funcionamiento a dicha planta de tratamiento para i entender no soy abogado estamos vinculado es a un problema ambiental que esta conociendo la alcaldía. Yo tengo entendido que esta ley del ambiente es aplicable pero cambia, este es un terreno urbano la ley en si se aplica en las zonas rurales ES TODO.

Ahora bien, por todo lo antes expuesto este juzgado, acuerda confirmar la solicitud fiscal y se DECRETA el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto de los elementos traídos a los autos, no se pudo concluir que el ciudadano O.A.S.d. alguna forma haya estafado a la ciudadana L.A.B. B., pues quedo claramente demostrado que el contrato firmado entre ambos establecía claramente el uso del terreno que se estaba vendiendo, toda su descripción, precio, linderos, etc., y es del conocimiento de la compradora denominada en el mismo “El cliente” que el lote de terreno secano no goza de servicios público ni de permisos, el cual forma parte de una mayor extensión, ubicado en el sitio conocido como LOMAS DEL HALCON. Cursa la folio ciento cuatro (104) de la primera pieza del expediente, copia simple del documento de compra venta donde e puede leer claramente que la denunciante ciudadana L.A.B. B., declara que acepta y aprueba y entiende el contenido del presente documento y firma el mismo libre de coacción y apremio…” verificandose de esta manera, que se efectuó sin ningún vicio del consentimiento, por lo que se concluye que el hecho denunciado no es típico, por cuanto el imputado en ningún momento utilizo artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procurándose para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno. Acogiéndose este juzgado a la solicitud fiscal, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a O.A.S.d. conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal…”

DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO

De seguida pasa esta Sala a examinar las pretensiones del recurrente y al efecto se expresa:

La recurrente ciudadana L.A.B.B., asistida por la abogada E.A., presenta recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 11 de febrero del presente año, por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, después de analizar las actas que conforman el presente expediente observa que la recurrida trata de una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva y que la misma pone fin al proceso, por lo que el trámite debe realizarse con las consideraciones establecidas en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la apelación de sentencia, de acuerdo al criterio establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 62, en el expediente No. 2006-0140, de fecha 01 de marzo de 2007, con carácter vinculante en donde establece el procedimiento a seguir en contra de decisiones que decreten el sobreseimiento de la causa, decisión que por su naturaleza, pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada (artículo 319 ejusdem), debiendo equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva tal como lo establecen los artículos 455 y 456 de la norma adjetiva penal.

En fecha 11 de febrero de 2008, el Juzgado Décimo de primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, decreto el sobreseimiento de la presente causa, fundamentándose en lo establecido en el artículo 330, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no de punibilidad.

Este Tribunal Colegiado considera una vez escuchado en audiencia celebrada en fecha 26 de marzo del 2008, ante esta Corte de Apelaciones, los alegatos de la víctima recurrente así como por el presunto agraviante, que la decisión del Tribunal de Control, mediante la cual decreto el sobreseimiento esta ajustada a derecho al considerar que el contrato suscrito por ambas partes establecía claramente el uso del terreno que se estaba vendiendo con todas sus características, aceptando la compradora libre de coerción y apremio el contenido del documento que firmó; observándose en consecuencia que el hecho denunciado no reviste carácter penal al no estar tipificado, pues en ningún momento se observa que el ciudadano: O.A.S., haya estafado a la ciudadana: L.A.B. B., estando claramente sustentado el pronunciamiento recurrido el cual es compartido por esta alzada al existir la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera que nos encontramos ante una decisión que cumple con todos los parámetros legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana L.A.B.B., asistida por la abogada E.A., en contra de la decisión dictada en fecha 11 de febrero del presente año, por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando de esta manera CONFIRMADA la recurrida. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana L.A.B.B., asistida por la abogada E.A., en contra de la decisión dictada en fecha 11 de febrero del presente año, por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando de esta manera CONFIRMADA la recurrida

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase al tribunal de origen una vez transcurrido el lapso legal.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. O.R.C..

LAS JUECES INTEGRANTES

E.J.G.M.B.A.G.

(Ponente)

EL SECRETARIO,

Abg. L.A.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

EL SECRETARIO,

Abg. L.A.

EXPEDIENTE 2516-08

EJGM/JCGG/BAG/LA/fl

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