Decisión nº 227-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 12 de agosto de 2010

200º y 151º

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nº 227/2010

Asunto Nº KP02-U-2010-000054

Parte recurrente: E.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.236.089, actuando con el carácter de Administrador de la sociedad mercantil LUNCHERÍA Y RESTAURANT LOS TINAJEROS S.R.L., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de septiembre de 1984, bajo el número 24, Tomo 3-G, según la clausula Nº 8, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº 08515010-2, domiciliada en la carrera 18 con calle 45, Nº 45-3, Barquisimeto, estado Lara, asistido en este acto por el Abogado R.D.O.P., titular de la cédula de identidad N° V-13.083.216, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.713.

Acto recurrido: Oficio Nº 0568 y el Acta de cierre signada con el Nº UL-04 de fecha 23 de abril de 2010, emanada del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.

Administración Tributaria recurrida: Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.

I

Antecedentes

Se inicia la presente causa mediante Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Medida Cautelar de Amparo, incoado por el ciudadano E.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.236.089, actuando con el carácter de Administrador de la sociedad mercantil LUNCHERÍA Y RESTAURANT LOS TINAJEROS S.R.L., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de septiembre de 1984, bajo el número 24, Tomo 3-G, según la clausula Nº 8, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº 08515010-2, domiciliada en la carrera 18 con calle 45, Nº 45-3, Barquisimeto, estado Lara, asistido en este acto por el Abogado R.D.O.P., titular de la cédula de identidad N° V-13.083.216, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.713, en contra del Acto Administrativo Nº 0568 y el Acta de cierre signada con el Nº UL-04 de fecha 23 de abril de 2010, emanada del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 27 de mayo de 2010, este tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y ordenó notificar a la Alcaldía y Síndico del Municipio Iribarren del Estado Lara. El 18 de junio de 2010, se consigno boleta de notificación de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente firmada el 18 de junio de 2010.

El 28 de junio de 2010, se acordaron diligencias suscritas el 23 de junio de 2010, por el Abg. R.O., apoderado judicial de la recurrente, este Tribunal ordena el desglose y devolución de los originales insertos en los folios 81, 83 al 122, ambos inclusive, insertos en el presente asunto, así mismo, se ordena el desglose y la devolución del Acta Constitutiva y Modificaciones de la sociedad mercantil Lunchería y Restaurant Los Tinajeros S.R.L., consignado en original inserto en los folios del 128 al 137, ambos folios inclusive, del presente asunto, dejándose en su lugar copia certificada. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A su vez, por auto separado se libraron boletas de notificaciones mediante oficio a la Contraloría General y a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela.

El 29 de junio de 2010, se consigno boleta de notificación de la Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente firmada el 29 del mismo mes y año.

El 06 de julio de 2010, se acordó diligencia suscrita por el apoderado de la recurrente, se ordeno expedir copia certificada del escritos formulados por el Alguacil del Tribunal el 18 de junio de 2010 y el 29 de junio de 2010, a través de los cuales consigna las boletas de notificaciones de la Alcaldía y del Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como de la diligencia acordada.

El 28 de julio de 2010, se consignaron boletas de notificaciones de la Contraloría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmadas el 27 de julio de 2010. El 05 de agosto de 2010, la jueza actuante se aboco al conocimiento de la presente causa.

II

Consideraciones para decidir

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario con medida cautelar innominada, este tribunal considera pertinente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a tenor de lo siguiente:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.

Ahora bien, en el escrito recursivo cursante en autos, la representación judicial de la contribuyente, específicamente al folio 2 del expediente judicial, expresa que interpone RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE A ELLO SUSPENSIÓN CAUTELAR DE LOS EFECTOS DEL ACTO…

… en contra de las vías de hecho o actuación material del SERVICIO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DE IRIBARREN DEL ESTADO LARA (S.E.M.A.T) contra el Acto Administrativo de fecha 13 de Abril del 2010, signado con el Nº 0568 y el Acta de Cierre signada con el Nº UL-04 de fecha 23 de Abril de 2010…

Así pues, este tribunal observa que los actos signados con los números 0568 (folio 116) y el Acta de cierre signada con el Nº UL-04 de fecha 23 de abril de 2010 (folio 117), emanadas del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, son actos de mero trámite y por tanto, no son recurribles en sede contencioso tributaria, toda vez que, salvo las excepciones establecidas en la ley, sólo es susceptible de impugnación la última manifestación de voluntad de la Administración.

En efecto, así lo ha sostenido la Sala Político Administrativa en reiteradas oportunidades, verbigracia, en sentencia Nº 403 de fecha 20 de marzo de 2001, expediente Nº 0083, en la cual se dejó establecido lo siguiente:

(…) De manera que, pese a la universalidad del control contencioso tributario respecto a los actos y actividades realizados por la Administración Fiscal, expresamente reconocido en la normativa rectora del procedimiento impositivo y del contencioso fiscal, el Recurso Contencioso Tributario sólo procede contra los actos definitivos que: comprueben el acaecimiento del hecho generador del tributo y cuantifiquen la deuda tributaria; impongan las sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios; afecten en cualquier forma los derechos de los administrados; o, nieguen o limiten el derecho al reintegro o repetición de pago del tributo, intereses, sanciones y otros recargos…

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De acuerdo con lo expuesto y como quiera que se ha dejado establecida la naturaleza del oficio Nº 0568 y el Acta de cierre signada con el Nº UL-04 de fecha 23 de abril de 2010, emanadas del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, todos actos de mero trámite que según los criterios jurisprudenciales citados, no son impugnables en sede contencioso tributaria salvo las excepciones previstas en la ley, ninguna de las cuales se verifica en el caso sub iudice, resulta forzoso para este tribunal declarar inadmisible el recurso contencioso tributario incoado en contra de dichos actos y así se declara.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La jueza,

Abg. M.L.P.G..

El secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de agosto de 2010, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), se publicó la presente decisión.

El secretario,

Abg. F.M..

MLPG/fm.

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