Decisión nº 281-2015 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 27 de Julio de 2015

Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1666-14

Admisión Recurso Contencioso

El 23 de octubre de 2014 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por la abogada M.T.P.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 108.141, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio LUMOVIL MARACAIBO, S.A. contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0467 de fecha 30 de julio de 2014 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 18 de diciembre de 2014 de diciembre de 2014, mediante resolución nro. 227-2014 se declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos.

El 12 de febrero de 2015 se libraron las notificaciones dirigidas al Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 18 de junio de 2015 el Alguacil de este Tribunal consignó las notificaciones de ley.

Ahora bien practicadas todas las notificaciones de ley y siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 274 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:

De la Competencia

El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y la contribuyente se encuentra domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en el artículo 337 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.

Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.

    Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:

    Tempestividad del recurso:

    Dispone el artículo 268 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

    En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la representación fiscal el 18-8-2014 en la persona de la ciudadana M.C. en su carácter de administradora; en razón de lo cual, la notificación surte efectos 5 al día hábil siguiente después de practicada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 174 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014.

    De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado el (22-9-2014), hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, el 5 de diciembre de 2014 transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 268 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 23, 24, 25,26, 29 y 30 de septiembre de 2014 y ,1,2,3,6,7,8,9,13,14,15,16,20,22 y 23 de octubre de 2014 contados por días que este Tribunal dio despacho; por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el recurso. Así se decide.

  4. Cualidad o interés del recurrente:

    La contribuyente ejerce el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0467 de fecha 30 de julio de 2014 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declara Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente.

    Ahora bien, el artículo 266 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra las resoluciones en las cuales se denieguen total o parcialmente el Recurso Jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.

  5. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En su escrito recursivo, la abogada M.T.P.T. antes identificada, consigno copia del documento poder que acredita su representación, tal como se evidencia en el expediente judicial (folios 8 al 9), igualmente consignó copia del acta constitutiva de la empresa. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la recurrente y así se declara.

  6. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014.

    Dispositivo.

    Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada M.T.P.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 108.141, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio LUMOVIL MARACAIBO, S.A. contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0467 de fecha 30 de julio de 2014 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    .

    No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2015. Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

    La Jueza

    Dra. H.N.L.S.

    Abg. Yusmila R.R.

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. __________________ - 2015 y se libró Oficio Nro.___________- 2015 dirigida al Procurador General de la Republica.

    La Secretaria,

    Abg. Yusmila R.R..

    Hn/an

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR