Decisión nº Nº0093 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteAugusto Méndez
ProcedimientoAvocamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA Y CARABOBO

(200° y 151°)

Maracay, once (11) de Febrero del año 2011

EXP.- JSAAC- 2011-0063

EXP.- JSACOJ – 847-10

En evidencia que en fecha Dos (02) de Agosto del año dos mil diez (2010), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, debidamente convocado y prestado el debido juramento de Ley en fecha trece (13) de Agosto del año dos mil diez (2010), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Agosto del año dos mil diez, en virtud de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó la creación del referido Juzgado mediante resolución Nº 2007-0049 de fecha 28 de Noviembre de 2007.

Precisado lo anterior y vista que en la presente causa, los profesionales del derecho: Abg. G.G.F. y Abg. M.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 6.687.497 y V-11.262.974, respectivamente, con domicilio procesal en la ciudad de Caracas, interpusieron un Recurso de Abstención con Solicitud de Medida Cautelar Innominada. (Sentencia Interlocutoria: Incompetencia Territorial).

Afirman que el día 22 de octubre del 2009, su representada fue notificada del acto de inicio del Procedimiento Administrativo de rescate en referencia, indicándose que contaba con un Lapso de ocho (8) días hábiles para presentar su escrito de alegatos y defensa , así como las pruebas que tuviere a bien consignar en el marco del procedimiento, señalándose igualmente que se procedería a la publicación de un cartel para notificar a todas aquellas personas que pudieran tener interés en la sustanciación y decisión del procedimiento administrativo en cuestión, para que comparecieran a exponer sus alegatos y consideraciones dentro de un lapso de ocho (8) días hábiles, invocándose a tal efecto el contenido de los artículos 85 y 91 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de 2005.

En virtud de lo expuesto, en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa y asumo el conocimiento de los autos para los actos procesales consiguientes. En consecuencia y conforme a todo lo anterior, con la finalidad de resguardar la Garantía Jurisdiccional, también llamada el derecho a la Tutela Judicial Efectiva (Exp.-Nº 00-2794; Sent. Nº 576; T.S.J.), se le da continuidad a la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente, a partir del tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de permitir recurrir de ser el caso, en el lapso dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil si hubiere lugar a la Reacusación.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, la misma se realizara a través de la Dirección Administrativa Regional del Estado Aragua, y a un Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a quién por Distribución le corresponda, para la práctica de la notificación del Instituto Nacional de Tierras.

Se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras a objeto que remita a este Tribunal, los antecedentes administrativo del caso sub-iudice, lo cual deberá ser cumplido por parte de la autoridad administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo del oficio.

Se advierte que la presente causa se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, vencido el mismo se tendrá por notificada de conformidad con lo establecido en el articulo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Procuraduría General de la República.

Por notificación, despacho de comisión y cartel de notificación.

EL JUEZ

Abg. A.M. POLEO

Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales

De los Estados Aragua y Carabobo

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0093 de los Libros respectivos.

EL SECRETARIO

Abg. LUÍS ABREU GUERERRO

EXP. - JSAAC- 2011-0063

EXP. - JSACOJ – 847-10

AMP/Lag/cnl

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