Decisión nº PJ0572016000062 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 2 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteTrinidad Giménez Angarita
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VE-NEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2014-000439

PARTE DEMANDANTE: L.M.O.S., L.M.R.P., V.J.H., A.A.R.D., F.R.S.P., D.R.P., L.A.S.F..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: M.P., M.B., N.L., J.R.P., J.A. y J.C.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

Por INSALUD: A.R., G.S., O.M., ROXANA MELERO, ANIELYS OBREGON, J.C.H., KILLIAN RODRIGUEZ, C.C.S., V.L., J.A.V..

Por la PROCURADURÍA DEL ESTADO CARABOBO: Abogados: M.L.A., G.B., L.S., A.G.S.A., G.S., C.P., A.F., K.F., AMIRA CACERES, ALIANYS COLINA, A.V., J.C., ADRIMAR TORRENSE, F.D.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISION: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO CARABOBO, SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE NOTIFICAR AL PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO.

FECHA DE LA DECISIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA: 02 de Agosto de 2016

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Exp. No. GP02-R-2015-000439.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por el abogado A.G.S.A., en fecha 18 de diciembre del año 2014, actuando con el carácter de representante de la Procuraduría del Estado Carabobo, según consta en Oficio distinguido con el alfanumérico PEC-DE-AJ-CL-1035/2014, de fecha 18 de diciembre de 2014, en la causa Nº GP02-L-2011-002320, recurso ejercido contra la decisión proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 11 de Junio de 2013, mediante la cual HOMOLOGÒ ACUERDO TRANSACCIONAL, suscrito entre las partes, en el juicio que por Beneficios Sociales y otros conceptos laborales incoaren los ciudadanos L.M.O.S., L.M.R.P., V.J.H., A.A.R.D., F.R.S.P., D.R.P., L.A.S.F., titulares de las cédulas de identidad Nros.12.922.770, 17.551.875, 10.730.622, 19.320.145, 8.846.398, 7.111.348 y 16.501.121, en su orden representados judicialmente por los abogados M.P., M.B., N.L., J.R.P., J.A. y J.C., inscritos en el IPSA bajo los Nº 69.177, 54.952, 22.332, 19.221, 110.953 y 110.966, contra la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), institución creada mediante Decreto N° 625/305-A, de fecha 27 de Diciembre de 1993, emanado del Gobernador del Estado Carabobo, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo, edición extraordinaria N° 490, de la misma fecha, y registrados sus estatutos por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C., en fecha 10 de Febrero de 1994, bajo el Nº 24, folios 1 al 5, Tomo 20, Protocolo Primero, representados por los abogados Por INSALUD: A.R., G.S., O.M., ROXANA MELERO, ANIELYS OBREGON, J.C.H., KILLIAN RODRIGUEZ, C.C.S., V.L., J.A.V., , inscritos en el IPSA bajo los Nº 181.551, 189.003, 2.381, 196.886, 177.436, 133.828, 128.351, 168.683, 184.428, 128.381, respectivamente, y el GOBIERNO DE CARABOBO, -Procuraduría del Estado Carabobo-: Abogados: M.L.A., G.B., L.S., A.G.S.A., G.S., C.P., A.F., K.F., AMIRA CACERES, ALIANYS COLINA, A.V., J.C., ADRIMAR TORRENSE, F.D., inscritos en el IPSA bajo los Nº 40.334, 101.512, 125.263, 186.529, 186.485, 134.637, 102.373, 79.117, 194.760, 188.362, 189.025, 201.993, 168.565, en su orden.

I

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folio 62 al 96, que el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de Junio del año 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, dejo constancia que las partes suscribieron un acuerdo transaccional donde solicitaron la homologación del acto, dándole efecto de cosa juzgada y ordenando el cierre del expediente una vez que constara en autos el pago, lo cual fue providenciada por cada uno de los actores de la siguiente manera:

…IV.

HOMOLGACIÓN

Este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, oída la exposición de las partes, considerando que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulneran derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago efectuado y se estampe diligencia en el expediente, mediante la cual la parte actora declare haber materializado el cobro del cheque entregado. ……

(Fin de la cita).

Frente a la anterior resolutoria el abogado A.G.S.A., actuando con el carácter de representante judicial de la Procuraduría del Estado Carabobo ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN.

El abogado A.G.S.A., actuando con el carácter de representante judicial de la Procuraduría del Estado Carabobo, en audiencia de apelación expuso los fundamentos de su recurso a saber:

 Que solicita la nulidad del auto de homologación por cuanto se obviaron los requisitos fundamentales para llevar a cabo la transacción, toda vez que se requería la autorización de la Junta Administradora de INSALUD, por cuanto el acuerdo supero las 1.350 Unidades Tributarias.

 Que en su condición de Representante de la Procuraduría del Estado Carabobo, puede actuar en cualquier grado y estado de la causa por cuanto en su criterio se debió notificar al Procurador del Estado Carabobo para que avalara el pago de tal acuerdo por tanto solicita la anulación del acuerdo transaccional y que se reponga la causa al estado de iniciar negociaciones para supervisar los montos.

El abogado J.C.H., actuando con el carácter de apoderado judicial de INSALUD, expuso lo siguiente:

 Que aun cuando no ejercieron recurso ni se adhirieron a la apelación de la Procuraduría del Estado Carabobo, dado que nadie puede alegar para si su propia torpeza, por cuanto su representada suscribió el acuerdo transaccional, no obstante alegó que ciertamente existe una Junta Administradora de la Fundación la cual establece la necesidad de tener una autorización por el Gobernador del Estado para llegar a los acuerdos.

Visto los términos expuestos por la parte accionada recurrente, este Juzgado debe ceñirse al fuero del conocimiento que le es atribuido, por lo cual el presente fallo solo abarcará la revisión de los puntos expuestos, en base al principio “tantum apellatum, quantum devolutum”.

III

DE LAS ACTAS PROCESALES REMITIDAS A ESTA INSTANCIA.

DEL ESCRITO LIBELAR:

 Corre inserto a los folios 1–24, escrito libelar constante de las pretensiones de los actores, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia, en fecha 28 de Octubre de 2011.

 Corre inserto al folio 27, auto de recibo del expediente por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.

 En fecha 31 de octubre de 2011, el Tribunal anteriormente mencionado admitió la demanda ordenando las notificaciones correspondientes de la siguiente manera:

….Se ordena notificar del presente procedimiento al PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, suspendiéndose la causa si así lo indicare la respuesta de la Procuraduría, conforme lo prevé la Orgánica de la Procuraduría General de la República, a quién se le remitirá copia fotostática certificada del presente expediente, incluyendo el presente auto, una vez que conste en autos el pronunciamiento de la PROCURADURÍA DEL ESTADO CARABOBO, procédase a librar cartel de notificación a la partes demandada FUNDACION CARABOBEÑA PARA LA SALUD (INSALUD), en la persona del Lic. Ciudadano C.E.M., en su carácter de Presidente, a fin de que comparezca por ante este Juzgado…..

 Corre al folio 29, oficio Nº 11.250/2011 dirigido al Procurador del Estado Carabobo, en fecha 31 de octubre de 2011.

 Corre al folio 30, diligencia suscrita por el abogado M.P., mediante la cual consigna fotostatos requeridos para la práctica de la notificación, en fecha 07 de diciembre de 2011.

 Corre al folio 31 diligencia de fecha 17 de febrero de 2012, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, solicitando se realice la notificación ordenada.

 Corre al folio 32, oficio signado con el alfanumérico PEC-DEAJ-CL0200/2012, de fecha 17 de febrero de 2012, emanado de la PROCURADURIA DEL ESTADO CARABOBO, contentivo de solicitud de suspensión de la causa por un lapso de 90 días continuos.

 Corre inserto al folio 33, de fecha 22 de febrero de 2012, auto del Tribunal acordando lo solicitado e indicando que una vez transcurridos dicho lapso se procederá a librar cartel a la parte accionada.

 Corre inserto a los folios 34-39, consignación de notificaciones ordenadas.

AUDIENCIA PRELIMINAR:

De las audiencias celebradas:

 Corre inserto al folio 40, acta de Audiencia Primigenia celebrada en fecha 01 de agosto de 2012, mediante la cual las partes conjuntamente con la Juez decidieron prolongar la audiencia para el día 11/10/2012, en el mismo acto fue consignado escrito de pruebas cursante a los autos.

 Corre a los folios 41-43-, poder notariado acreditando la representación judicial de la demandada (INSALUD), de igual forma corren insertos los estatutos del Instituto del folio 44-48.

 Corre a los folios 49-53, 57-58, actas de audiencias celebradas en los días 01/10/2012, 05/11/2012, 11/01/2013, 25/02/2013, auto de diferimiento y acta del 14/03/2013, y 26/04/2013, quedando prolongada en la audiencia para el día 04/06/2013.

 Corre a los folios 59-60, diligencia suscrita por el apoderado judicial de la demandada INSALUD, contentiva de una sustitución de poder facultando para representar a la fundación a los abogados G.P.L.R., G.S., A.R., YHOVANNA SANCHEZ, LUISA CHOURIO, ANIELYS OBREGON.

 Corre al folio 61, acta de audiencia celebrada el 04 de junio de 2013, en la cual, las partes de mutuo acuerdo decidieron prolongar la audiencia para el día 11/06/2013 a las 9:00 a.m.

DEL ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

Y SU HOMOLOGACIÓN

 En fecha 11 de junio de 2013, las partes de común acuerdo efectuaron acuerdos transaccionales, los cuales corren por separado por cada uno de los actores, insertos a los folios 62-96, de los mismos se desprende que los montos transados por cada trabajador y la demandada fueron los siguientes:

NOMBRE DEL TRABAJADOR

CEDULA DE IDENTIDAD MONTO CONVENIDO/TRANSADO.

L.M.O. V-12.922.770 77.656,50 (folio 61-66)

L.M.R. V-17.551.875 98.513,07 (folio 67-71)

V.J.H. V-10.730.622 77.656,50 (folio 72-76)

A.A.R.D. V-19.320.145 77.656,50 (folio 77-81)

F.R.S. V- 8.846.398 77.656,50 (folio 82-86)

D.R.P. V- 7.111.348 54.384,24 (folio 87-91)

L.A.S. V-16.501.121 98.948,42 (folio 92-96)

Cabe señalar que cada transacción fue acompañada de una “AUTORIZACIÓN”, suscrita por el ciudadano C.E.O.V., titular de la cedula de identidad Nº 4.874.128, actuando en nombre y representación de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), representación que ejerce como Presidente encargado d dicha fundación, conforme a designación efectuada por el Gobernador del Estado Carabobo según decreto Nº004 de fecha veintiocho (28) de diciembre de 2012, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo Nº4321, de la misma fecha, y facultado de conformidad con el artículo Décimo Tercero, numeral 11, en concordancia con el Décimo Cuarto, numerales 1 y 7, de los estatutos de la Fundación y AUTORIZADO por la Junta Administradora de la Institución, quien con tal carácter otorgo poder especial en fecha 11 de enero de 2013, y procedió a la AUTORIZACION a los abogados E.R., F.M., V.O. y C.A.C., para celebrar los actos de auto composición procesal en nombre de la Institución en la demanda incoada por los ciudadanos: L.M.O.S., L.M.R.P., V.J.H., A.A.R.D., F.R.S.P., D.R.P., L.A.S.F., como en efecto se hizo.

DE LAS ACTAS PROCESALES SIGUIENTES A LA TRANSACCION

 Corre inserto al folio 97, auto del Tribunal de fecha 26 de junio de 2013, mediante el cual SUSPENDE la causa, en atención al oficio Nº 1048/2013 de fecha 20 de junio de 2013, emanado de la Procuraduría del Estado Carabobo, recibido en la misma fecha por la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial, donde le solicitó la suspensión temporal por un lapso de 90 días, de todas las causas en las que sea parte la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), en atención al cese de funciones de la Consultoría Jurídica de la Fundación, por lo que la Procuraduría del Estado Carabobo asumiría la defensa de los derechos e intereses de la demandada.

 Corre inserto al folio 98, auto de fecha 25 de septiembre de 2013, donde el Juzgado A-quo señala el vencimiento del lapso de noventa (90) días y del auto anterior, y aduce que se prorroga por un lapso igual de acuerdo con la solicitud expuesta en el oficio PDC-DP-1609-2013, de fecha 16 de septiembre de 2013, suscrito por el abogado O.E.N., Procurador del Estado Carabobo.

 Corre inserto al folio 99, diligencia suscrita por el abogado M.P., en fecha 17 de febrero de 2014, en la cual solicita que ante el vencimiento del lapso de suspensión, se procediera a notificar a la accionada a los fines de que se diera el cumplimiento voluntario a las transacciones celebradas entre las partes en la presente causa.

 Corre inserto al folio 100, auto de fecha 02 de abril de 2014, mediante el cual el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, decreto la ejecución, concediendo de acuerdo a la ley un lapso de tres (03) días para el cumplimiento voluntario, visto que para la fecha mencionada no se le había dado cumplimiento a las transacciones, ordenando a su vez notificar a la demandada y al Procurador del Estado Carabobo.

 Corre inserto a los folios 101-103, notificaciones libradas a INSALUD y al Procurador del Estado Carabobo así como auto instando a la parte actora a suministrar los fotostatos necesarios a los fines de la practica de dichas notificaciones.

 Corre inserto a los folios 104-105, de fecha 02 de mayo de 2014, consignación positiva del alguacil dejando constancia de haber entregado la notificación a la demanda INSALUD

 Corre inserto al folio 106, diligencia de fecha 31 de julio de 2014, suscrita por el abogado M.P. actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde deja constancia de haber entregado los fotostatos requeridos por el Tribunal.

 Corre inserto a los folios 107-108, consignación del alguacil de fecha 25 de septiembre de 2014, con resultado positivo de haber entregado la notificación emitida al Procurador del Estado Carabobo.

 Corre inserto a los folios 109, diligencia de fecha 16 de octubre de 2014, suscrita por el abogado M.P., mediante la cual solicita la ejecución forzosa, esto en virtud de que fue vencido el lapso otorgado sin que la demandada compareciera al cumplimiento voluntario.

 Corre inserto a los folios 110-111, auto de fecha 22 de octubre del 2014, dictado por el Tribunal A-quo, en el cual requirió a la parte actora notificara al Tribunal si existió pago de forma parcial hacia los actores, frente a lo cual el apoderado judicial de la parte actora respondió en diligencia de fecha 29 de octubre de 2014, que no había recibido ningún pago, ni parcial ni total.

 Corre inserto al folio 112, auto de fecha 05 de Noviembre de 2014, mediante el Tribunal A-quo expuso lo siguiente:

……..Vista la diligencia que antecede suscrita por M.P., IPSA Nº 69.177, actuando en su carácter acreditado en autos, actuando en su carácter de auto, diligencia constante de 01 folio sin anexos, mediante la cual solicita la ejecución forzosa. Este tribunal considera pertinente señalar que al folio 79 de documento emanado de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD) hace mención al DECRETO Nº 1085, de fecha 16 de Agosto del año 2011 publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria Nº 3686, dicho decreto en su articulado Nº 13 en el Capitulo IV contiene la Atribuciones de la Junta Administradora de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud, en lo que respecta al numeral décimo (10) “Autorizar la celebración de compromisos financieros……..se requerirá la autorización del Gobernador del Estado Carabobo. No es menos cierto para este tribunal el conocimiento de que se requiere presupuestariamente la cantidad de dinero que resulta de la sumatoria de cada trabajador en la cual se realizo la transacción, por lo cual en aras de brindar oportuna respuesta a los justiciables, acceso a la justicia y no violentar la tutela judicial efectiva considera pertinente oficiar tanto al Presidente de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD); al Gobernador del estado Carabobo, al Procurador del Estado Carabobo. Líbrese los respectivos oficios…..” (Fin de la cita).

 Corre a los folios 113-122, notificaciones ordenadas por el auto supra trascrito, así como las consignaciones de haberse cumplido a saber:

1. Presidente de INSALUD (demandada) notificado el 17/11/2014 y consignada la boleta el 26/11/14, según declaración de alguacil.

2. Gobernador del Estado Carabobo notificado el 17/11/2014 y consignada la boleta el 26/11/14, según declaración de alguacil.

3. Procurador del Estado, notificado el 17/11/2014 y consignada la boleta el 04/12/14, según declaración de alguacil.

 Corre inserto a los folios 124, diligencia de fecha 18 de diciembre de 2014, suscrita por el Abogado A.G.S.Á., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.529, actuando con el carácter de sustituto del abogado O.E.N.L., Procurador del Estado Carabobo, y consigno anexos referidos al oficio el Nº PEC-DE-AJ-CL-1035/2014, donde éste sustituye poder en los abogados: M.L.A., G.B., L.S., A.G.S.A., G.S., C.P., A.F., K.F., AMIRA CACERES, ALIANYS COLINA, A.V., J.C., ADRIMAR TORRENSE, F.D., y copia de Gaceta Oficial donde del Estado Carabobo donde se designa al Procurador supra mencionado y sus atribuciones o competencias a través de la Ley de Procuraduría del Estado Carabobo, 01/11/2011, resolución 3283, por lo que con tal carácter “apelo” de la Sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2013, mediante el cual HOMOLOGO la transacción realizada en la misma fecha.

 Corre inserto al folio 140, auto dictado por el Tribunal A-quo de fecha 07 de enero de 2015, mediante el cual niega la apelación interpuesta por la representación de la Procuraduría del Estado Carabobo, por ser extemporánea por tardía.

DEL RECURSO DE HECHO

 En fecha 09 de enero de 2015, el abogado A.G.S.Á. actuando como representante de la Procuraduría del Estado Carabobo, interpuso Recurso de hecho contra el auto de fecha 07 de enero que niega el Recurso Ordinario de Apelación.

 Que el conocimiento de dicho recurso correspondió a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, bajo el Nº GP02-R-2015-000007, quien en fecha 27 de enero de 2015, declaró:

 CON LUGAR el recurso de hecho ejercido por el abogado A.S.A., actuando en su carácter de representante de la Procuraduría del Estado Carabobo.

 Ordeno al A Quo darle trámite de Ley al recurso de apelación ejercido por la parte recurrente

 Revocando el auto recurrido de hecho de fecha 07 de enero de 2015.

 Se ordeno notificar al Procurador del Estado Carabobo…

 En fecha 11 de marzo de 2015, fue remitido el expediente Nº GPO2-R-2015-000007, al Tribunal de origen que lo era el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de esta Circunscripción.

 Folio 146-153, diligencia de fecha 11 de marzo de 2015, suscrita por el abogado O.Á.M.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.127, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demanda INSALUD, quien consigna copias poder debidamente conferido por la Fundación a los abogados: A.R., G.S., O.M., ROXANA MELERO, ANIELYS OBREGON, J.C.H., KILLIAN RODRIGUEZ, C.C.S., V.L., J.A.V., para que le representaran en el presente juicio

 Folio 154, cursa auto de fecha 13 de marzo de 2015, donde la Juez a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada Rosiris Rodríguez, se inhibe de continuar conociendo la causa por encontrarse afectada su imparcialidad objetiva dado que uno de los abogados INSALUD es su hijo, KILLIAN RODRIGUEZ, lo cual fue declarada Con Lugar por la Juez Superior Tercera del Trabajo de esta Circunscripción en fecha 30 de marzo de 2015, causa Nº GH01-X-2015-000008, cuyas resultas cursan a los autos.

 Que al ser distribuido el expediente por efecto de la Inhibición, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien lo recibió en fecha 30 de marzo de 2015, vid folio 160, y en fecha 23 de julio de 2015, ordenó darle tramite al recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría del estado Carabobo, previa notificación de las partes. vid folios 162-164, 165-167, 170-184.

 En fecha 6 de junio de 2016, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dicto auto cursante al folio 185, donde oye el recurso de apelación interpuesto por el abogado A.G.S.Á., el cual motiva el conocimiento de esta Instancia.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se observa de lo actuaciones cursantes en autos que el presente caso trata de un litisconsorcio activo compuesto por 7 trabajadores, quienes presentaron reclamo por beneficios contractuales contra la accionada INSALUD, la cual es una Institución creada por la Gobierno del Estado Carabobo para prestar servicios de salud a la colectividad, en la que se evidencia que posterior a las notificaciones respectivas y luego de iniciada la Audiencia preliminar, hubo varias prolongaciones, siendo que en fecha 11 de junio de 2013 se llego a un acuerdo transaccional el cual fue suscrito por abogados autorizados por el Presidente del Instituto para la época.

En efecto, cursa a los autos, AUTORIZACIÓN suscrito por el entonces Presidente de INSALUD C.E.O.V., quien adujo estar autorizado por la Junta Administradora del Instituto demandado para conferir poder y que esos apoderados podrían suscribir acuerdos transaccionales como en efecto lo hicieron, por lo que el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, luego de presentado tal escrito y previa solicitud de partes procedió a acordar la HOMOLOGACION de dicho acuerdo.

Entrando la causa en fase de ejecución, la Procuraduría del Estado Carabobo solicito mediante Nº 1048/2013 de fecha 20 de Junio de 2013, la SUSPENSIÓN de todas las causas donde estuvieran involucrados intereses de la Fundación Instituto Carabobeño para la S.I., y así fue acordado por la Coordinación Judicial de esta Circuito así como por todos tribunales del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Vencido el lapso de suspensión y su prorroga según cursa en autos Oficio Nº PEC-DP-1069-2013, de fecha 16 de septiembre de 2013, la parte actora solicitó se procediera a la ejecución voluntaria del acuerdo, por lo que se ordeno la notificación de la accionada y del Procurador del Estado Carabobo, vencido los lapsos acordados, la misma parte Actora procedió a solicitar la ejecución forzosa en virtud que la accionada no había dado cumplimiento al pacto acordado, por lo que el Juzgado A-quo ordeno la notificación de las partes.

Posterior a las notificaciones realizadas, concurre la representación de la Procuraduría del Estado Carabobo, anunciando recurso de apelación el 18 de diciembre de 2014, que negado por el A-quo, fue recurrido de hecho siendo declarado con lugar por este mismo Tribunal el 27 de enero de 2015, por lo que se ordeno oír dicha apelación, siendo que al ser distribuido el recurso de apelación correspondió conocer a quien suscribe la presente decisión.

En tal sentido, como fundamento de su recurso alega el representante de la Procuraduría del Estado Carabobo que el Gobierno de Estado Carabobo no fue notificado para que autorizara la suscripción de acuerdo transaccional cursante en autos, y por tanto solicita:

 La nulidad del auto de homologación, por cuanto se obviaron los requisitos fundamentales para llevar a cabo la transacción, toda vez que se requería la autorización de la Junta Administradora de INSALUD, por cuanto el acuerdo supero las 1.350 Unidades Tributarias.

 Y además adujo que en su condición de Representante de la Procuraduría del Estado Carabobo, puede actuar en cualquier grado y estado de la causa por cuanto se debió notificar al Procurador del Estado Carabobo para que avalara el pago de tal acuerdo, por lo que solicita la anulación del acuerdo transaccional y que se reponga la causa al estado de iniciar negociaciones para supervisar los montos.

Siendo estos los motivos de fundamentación a su recurso, esta Alzada pasa a hacer las siguientes consideraciones a saber:

1. RESPECTO A LA NULIDAD DEL AUTO DE HOMOLOGACIÓN:

 De la revisión de cada uno de los acuerdos transaccionales se observa que la representación de la Fundación compareció y consigno una AUTORIZACIÓN

, suscrita por el ciudadano C.E.O.V., presidente de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), quien fue AUTORIZADO por la Junta Administradora de la Institución, para conferir poder especial a los abogados E.R., F.M., V.O. y C.A.C., e igualmente éste les AUTORIZO a CELEBRAR AUTOS DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, EN NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN en la demanda incoada por los ciudadanos: L.M.O.S., L.M.R.P., V.J.H., A.A.R.D., F.R.S.P., D.R.P., L.A.S.F., como en efecto se hizo, por lo que en principio la transacción cumplió el requisito de la autorización de la JUNTA ADMINISTRADORA DE INSALUD de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Fundación.

En efecto de acuerdo a la revisión de los Estatutos de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), cursante en autos a los folios 44-48, la cual fue publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo en fecha 16 de agosto de 2011, contentiva del Decreto Nº 1085, establece en su artículo DECIMO TERCERO las atribuciones de la Junta Administradora de la Fundación, e indica en su numeral 11.

… Autorizar al Presidente para designar Apoderados, para la representación legal de la Fundación con las facultades que expresamente se le señalen…

  1. RESPECTO AL MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN:

    Se observa de autos, que las partes acordaron las siguientes cantidades para cada uno de los actores, a saber:

    NOMBRE DEL TRABAJADOR

    CEDULA DE IDENTIDAD MONTO CONVENIDO/TRANSADO.

    L.M.O. V-12.922.770 77.656,50

    L.M.R. V-17.551.875 98.513,07

    V.J.H. V-10.730.622 77.656,50

    A.A.R.D. V-19.320.145 77.656,50

    F.R.S. V- 8.846.398 77.656,50

    D.R.P. V- 7.111.348 54.384,24

    L.A.S. V-16.501.121 98.948,42

    562.471,73

    A este respecto alega la recurrente.- Procuraduría del Estado Carabobo, que el monto transado supero las 1.350 Unidades Tributarias, por tanto, para que la transacción fuera valida era necesario que el Gobernador del Estado Carabobo en conjunto con la Junta Administradora del Instituto autorizaran tal acuerdo, aunado a que su representada fuese notificada para avalar dicho pago como garante de los intereses del Estado Carabobo.

    Para considerar tal alegato esta Alzada recurre a los Estatutos de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), cursante en autos a los folios 44-48, a saber:

    ARTICULO DECIMO TERCERO, numeral 10: .La Junta Administradora de la Fundación

    …Podrá autorizar la celebración de los compromisos financieros superiores a Un Mil Trescientas Cincuenta (1.350) Unidades Tributarias. Cuando excedan de Seis Mil Setecientas Cincuenta (6.750) Unidades Tributarias se requerirá, además de la autorización del Gobernador del Estado Carabobo…

    Así las cosas, para esta Alzada determinar si la transacción suscrita entre las partes superó a la 1.350 Unidades Tributarias necesarias para que la Junta Administradora del Instituto autorizara al Presidente para celebrar acuerdos transaccionales es menester verificar el valor de la unidad tributaria al tiempo de suscribir el acuerdo, en junio de 2013, cual era Bs. 107,00, -(vid G.O Nº 40.106 del 06/02/2013), por tanto al evaluar el monto total transado que fue de Bs. 562.471,73 lo divido entre el valor de la U.T, de Bs. 107,00, me arroga la cantidad de 5.256,74, unidades tributarias, lo que evidencia que ciertamente tal acuerdo excedió de 1.350 unidades Tributarias, cumpliéndose con ello el requisito de la autorización necesaria de la Junta Administradora.

    De lo expuesto, siendo que la recurrente aduce que era necesario además de la autorización de la Junta Administradora, la autorización expresa del Gobernador del Estado Carabobo, si tal acuerdo era superior a 1.350 U.T. y excedía de 6.750 U.T., lo cual opero en el presente caso, toda vez, de acuerdo a la ecuación matemática supra realizada, el acuerdo transaccional suscrito no excedió de las 6.750 U.T., por lo que el argumento de la Procuraduría del Estado Carabobo, no procede en el presente caso.

  2. DE LA NOTIFICACION OBLIGATORIA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO CARABOBO:

     Cursa a los folios 131-139, copia fotostática de la Ley de Procuraduría del Estado Carabobo, publicada en Gaceta Oficial (edición Extraordinaria) del Estado Carabobo, el 01 de Noviembre de 2011, según resolución Nº 3283, la cual prevé en su artículo 5, lo siguiente:

    o “…Las funcionarias y los funcionarios públicos y los apoderados y apoderadas que, en el ejercicio de sus atribuciones, requieran realizar actos de convenimiento, desistimiento, compromiso en árbitros, conciliación, transacción, o cualquier otro acto de disposición relacionados directamente con los derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado, deben solicitar la expresa autorización del Procurador del Estado, quien la otorgara previa instrucción escrita de la máxima autoridad del órgano respectivo.

    El incumplimiento de la obligación prevista en este articulo viciará de nulidad absoluta del acto que se trate, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado…”

     En atención al contenido de dicho artículo, aprecia quien Juzga que en el caso de autos se suscribió un acuerdo transaccional, empero no consta que el Funcionario hubiere requerido al PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO la expresa autorización para realizar y firmar la transacción cursante en autos, ello a los fines de que éste otorgara la autorización necesaria previa instrucción por escrito de la máxima autoridad del órgano respectivo, en este caso del Presidente y Junta Administradora de INSALUD, lo que en criterio de quien decide, hace procedente la alegación de la parte recurrente respecto a la necesidad de Notificar al Procurador del Estado Carabobo, sobre el auto de homologación al no existir la autorización expresa de este funcionario tal como lo prevé la Ley.

    En efecto, establece el artículo 8, de la Ley de Procuraduría del Estado Carabobo, publicada en Gaceta Oficial (edición Extraordinaria) del Estado Carabobo, el 01 de Noviembre de 2011, según resolución Nº 3283, que el Estado Carabobo gozará de las mismas prerrogativas y privilegios que a favor de la República establezcan en la Ley Orgánica que regule a la Procuraduría General de la República o en cualquier otra norma de carácter Nacional o Estadal.

    En consecuencia, al gozar el Estado Carabobo de tales privilegios y prerrogativas, era necesario notificar al Procurador del Estado Carabobo de la suscripción del acuerdo transaccional, así como del auto de homologación, ello de conformidad con el artículo el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:

    …En los juicios en que la República sea parte, los funcionarios judiciales, sin excepción, están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia interlocutoria o definitiva. Transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado el Procurador o Procuradora General de la República y se inician los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar.

    La falta de notificación es causal de reposición y ésta puede ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República

    .

    En atención a lo expuesto y visto que los funcionarios judiciales a tenor de lo dispuesto igualmente en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deben cumplir el contenido de las leyes, en cuanto a los privilegios y prerrogativas en aquellos procesos donde estén involucrados los intereses de la República, y en este caso del Estado Carabobo, por encontrarse involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales del mismo, y visto igualmente que en el presente caso se obvio la notificación al Procurador del Estado Carabobo respecto a la notificación obligatoria del auto que acordó la homologación del acuerdo transaccional suscrito entre las partes el 11 de junio de 2013, se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado procesal de que se NOTIFIQUE AL PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO sobre dicho auto de homologación y así se decide.

    Por lo expuesto, se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la PROCURADURIA DEL ESTADO CARABOBO, solo en lo que respecta a la falta de notificación del auto que acordó la homologación del acuerdo transaccional suscrito entre las partes el 11 de junio de 2013. En consecuencia se REVOCA el auto de fecha 02 de abril de 2014, que ordenaba el cumplimiento Voluntario del acuerdo transaccional suscrito, dado que la PROCURADURIA DEL ESTADO CARABOBO no fue notificada en su oportunidad de dicho acuerdo y así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

     PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la PROCURADUIRIA DEL ESTADO CARABOBO, solo en lo que respecta a la falta de notificación del auto que acordó la homologación del acuerdo transaccional suscrito entre las partes el 11 de junio de 2013.

     Se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado procesal que se NOTIFIQUE AL PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO del auto de homologación que contiene el acuerdo transaccional suscrito entre las partes el 11 de junio de 2013.

     Se REVOCA el auto de fecha 02 de abril de 2014, emitido por del Juzgado A-quo que ordenaba el cumplimiento Voluntario del Acuerdo transaccional, dado que la PROCURADURIA DEL ESTADO CARABOBO no fue notificada en su oportunidad del dicho auto.

     No hay condena en COSTAS dada la naturaleza del fallo recurrido

     Se ordena la notificación del presente fallo al Procurador del Estado Carabobo

     Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo. Líbrese oficio.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (02) días del mes de Agosto del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

    T.G.A..

    JUEZ MARIA LUISA MENDOZA

    SECRETARIA

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:28 a.m.

    LA SECRETARIA.

    GP02-R-2014-000439.

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