Decisión nº PJ0132011000090 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de Mayo del año 2011

201° y 152°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2009-000063

DEMANDANTE: LUIS ZAMBRANO, J.G., P.R., ERASMO GASTELLO, JESUS SOLARTE, RAFAEL PINTO, P.P., FRANCISCO PINTO, R.R., JOSE BARCO, ATILIO COLINA, M.H., SEGUNDO NAVAS, RAFAEL RIVERO, JOSE GAMEZ, J.H., LUIS PINTO, A.G., MARIA VILLEGAS, YHONNY GASTELLO, J.L., V.P., CESAR ZAMBRANO, E.G., B.G., S.H., N.L., I.J., A.R., J.M., FLORINDA VISCAYA, JESUS GUERRA, G.G., FERNANDO PAEZ, J.L., JOSE ESCALONA, M.G.G. CAMPO, MAURO MONTILLA, J.R., JOSE HOLMEDO, E.L., A.L., EDUAR PAEZ, A.P., e I.P..

DEMANDADA: MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En el procedimiento que por Prestaciones sociales incoaren los ciudadanos LUIS ZAMBRANO, J.G., P.R., ERASMO GASTELLO, JESUS SOLARTE, RAFAEL PINTO, P.P., FRANCISCO PINTO, R.R., JOSE BARCO, ATILIO COLINA, M.H., SEGUNDO NAVAS, RAFAEL RIVERO, JOSE GAMEZ, J.H., LUIS PINTO, A.G., MARIA VILLEGAS, YHONNY GASTELLO, J.L., V.P., CESAR ZAMBRANO, E.G., B.G., S.H., N.L., I.J., A.R., J.M., FLORINDA VISCAYA, JESUS GUERRA, G.G., FERNANDO PAEZ, J.L., JOSE ESCALONA, M.G.G. CAMPO, MAURO MONTILLA, J.R., JOSE HOLMEDO, E.L., A.L., EDUAR PAEZ, A.P., e I.P., representados por los abogados, E.A.R., A.R., M.A.R.T. y M.P.F., inscritos en el IPSA bajo los Nros.1.108,54.819,50.666 y 40.282, respectivamente contra la sociedad de comercio “MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO representada por la abogado L.H. inscrita en el IPSA bajo el Nº 73.462 y el SINDICO PROCURADOR del MUNICIPIO, el abogado L.P., contra el auto de fecha 12 de marzo del 2009, dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el que negó el calculo de los intereses moratorios y los salarios caídos en los términos solicitados.

Celebrada la audiencia oral y pública de apelación, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Parte-recurrente

Siendo la oportunidad para que se realice la apelación ordena por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional en sentencia 9 de diciembre de 2010.

El día 9 de marzo de 2009, interpuse por ante el Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución una solicitud del cálculo de los salarios caídos desde el treinta de septiembre de 2006 fecha en que la experto presento su informe contable hasta el 30 de enero de 2009 fecha en que los trabajadores recibieron sus prestaciones sociales.

Que solicito así mismo la indexación de esa cantidad que fue cancelada de Bs.1.909.665,12, así mismo solicitó los intereses de mora que había generado dicha cantidad en ese tiempo señalado ya que los actores no la habían percibido, que intento apelación contra la decisión que negó lo solicitado, la cual fue decidida el 19 de octubre del año 2009 por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción judicial declarando sin lugar dicha apelación, que contra esa decisión se ejerció recurso de Casación el cual no fue admitido, por lo que ejerció recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2009, por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declarado Parcialmente Con Lugar dicho recurso en sentencia de fecha 09 de diciembre de 2010, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableciendo el criterio de que el Tribunal a quem había violado el principio de la Cosa juzgada, por cuanto los conceptos que se habían solicitado al Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial habían sido decretados y habían quedado firmes.

Que la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso extraordinario de revisión, establece un criterio basado en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, basado en que toda deuda genera intereses y que como deuda principal generó unos intereses por el retardo debido a los diferentes apelaciones ejercidas por el Municipio Guacara del Estado Carabobo declaradas en su oportunidad sin lugar, de tal manera que quedó determinado por la Sala Constitucional, los salarios caídos desde la fecha 30 de septiembre de 2006, fecha en que la experto presento informe hasta el 30 de enero de 2009 fecha en que los actores hicieron efectivo sus prestaciones sociales; así mismo desecha la indexación y ordena pagar los intereses moratorios generados hasta esa oportunidad en virtud de que los actores no lo habían recibido.

Solicita a esta alzada con fundamento en los artículos 26, 257, 334 y 335, de la Constitucional Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela que dicte sentencia acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordene el cálculo de los salarios caídos desde el 30 de septiembre de 2006 hasta el 30 de enero de 2009 fecha en que se hizo efectivo el pago de prestaciones sociales, así mismo ordene el pago de los intereses de mora generados en esa fecha de manera que se cumpla con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Parte accionada

Que la presente apelación de la parte actora se basa en la procedencia a su decir del pago de los salarios caídos generados de acuerdo a la clausula 27 de la Convención Colectiva vigente del Municipio Guacara desde la fecha 30 de septiembre de 2006 hasta el 20 de enero de 2009, a decir de la representación de la parte actora por ser esa la oportunidad en que los actores recibieron sus prestaciones sociales.

Que la apelación también se basa en cuanto a los intereses moratorios, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a la tasa establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Que la presente causa fue decidida en el fondo en el año 2006, que se ordeno en el fallo dictado una experticia complementaria del fallo realizada por una experto privada como por un experto designado por el Banco Central de Venezuela, que en esa oportunidad el Municipio Guacara ejerció su impugnaciones correspondientes en relación a las experticias por no estar de acuerdo en los términos en que fueron formuladas, impugnaciones que fueron posteriormente desechadas en la definitiva pero que ello no obsta para que el Municipio haya tenido derecho a formular las apelaciones correspondientes en la presente causa por el contrario consideraba que las experticias excedían de los limites inicialmente planteados.

Que a principio de enero de 2008, fue realizada medida de embargo preventivo sobre de los bienes del Fisco Municipal, ya que los términos en que fue decretada la medida evidentemente contraria con el principio de legalidad presupuestaria establecida ya que el municipio quedaba sin haberes para hacer frente a las distintas responsabilidades que tiene tanto con su conglomerado poblacional que vive dentro del municipio como con sus trabajadores, así como con los distintos compromisos contractuales ya asumidos por lo que se vio en la necesidad de ejercer la debida oposición al embargo pero que ello no puede ser considerado en esos términos orientado a desconocer los derechos que tenían los accionantes a cobrar sus prestaciones sociales por el contrario lo que estaba orientado a conocer que el cobro de esas prestaciones sociales se verificaran conforme a las previsiones legales y contractuales y no que contrariasen lo ya establecido y que por otra parte el cobro de esas prestaciones sociales impidiera al municipio cumplir con sus obligaciones ya contraídas.

Alega en cuanto a los intereses moratorios, que el dinero no estaba en manos del Municipio puesto que al realizarse una medida de embargo el dinero debe reposar en una cuenta bancaria que es en todo caso la que deberían entregar dichos intereses, por cuanto el Municipio no se estaba beneficiando de ese dinero.

En cuanto a los salarios caídos dispuestos en la clausula 27 de la convención colectiva la cual dispone ciertamente que mientras no se cancele a los trabajadores las prestaciones sociales seguirá recayendo los salarios que el municipio se encontraba en la imposibilidad presupuestaria de hacer frente a los compromisos prestacionales de los accionantes que desde el año 2006 ya eran acreedores de esos derechos, puesto que estuvo embargada su partida presupuestaria.

II

TÉRMINOS DE LA APELACION

• La apelación se circunscribe a dos puntos en particular, el primero de ellos, tiene que ver con los intereses moratorios de los conceptos condenados en la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En segundo lugar, los salarios establecidos en la clausula 27 de la Convención Colectiva suscrita entre los trabajadores del Municipio Guacara del Estado Carabobo y el Municipio se demandó la aplicación de la cláusula, a decir del apelante, dicho concepto fue condenado por la sentencia del A-quem hasta el pago efectivo de las prestaciones sociales lo cual ocurrió según los dichos del apelante el 30 de enero de 2009.

III

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

De esta manera evidencia esta alzada, que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y a las defensas opuestas van dirigidos a la verificación de las diferencias reclamadas en cuanto a los intereses moratorios y los salarios dejados de percibir conforme a lo previsto en la cláusula 27 de la Convención colectiva para ese entonces vigente.

Planteada de esta manera la litis es necesaria la revisión de ciertos eventos procesales acontecidos en la presente causa a los fines de pronunciarse sobre los puntos que han sido sometidos a consideración de este Tribunal.

IV

EVENTOS PROCESALES

Frente a la interposición de la demanda por diferencia de Prestaciones Sociales incoada por los prenombrados ciudadanos, conoció la causa luego de una distribución aleatoria, automatizada y equitativa, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual en fecha 14 de Diciembre de 2004, declaró, Sin Lugar la pretensión, y Con Lugar la prescripción de la acción.

Contra la referida decisión la representación judicial de la parte actora ejerció recurso de apelación, conocido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, mediante sentencia de fecha 19 de Enero de 2006 declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, PARCIALMENTE CON LUGAR la acción, revocando así el fallo dictado por el Tribunal A-quo de fecha 14 de Diciembre de 2004 que resolvió la causa, como ya se indicó declarando la Prescripción de la Acción.

Contra la decisión del ad-quem (Folio 122 al 164, Pieza N°.4), en la que se condenó los conceptos y montos demandados por los actores, en los términos explanados de la sentencia, el abogado L.P., actuando con el carácter de Sindico Procurador del Municipio Guacara del Estado Carabobo y el abogado J.G.L., anunciaron recurso de Casación y una vez admitido, concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia recibidas las actuaciones originales, pasó la Sala a decidir declarando PERECIDO el recurso de casación (Folio 180 al 183) anunciado por la parte accionada contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, el 19 de enero de 2006.

De lo anterior se precisa, que por haberse declarado la perención del recurso de Casación Social, que la decisión dictada por el ad-quem en fecha 19 de Enero de 2006, ha quedado definitivamente firme la sentencia del Tribunal Ad-quem.

Consecuencialmente, fue remitido el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y una vez recibido por el Juzgado A-quo, por auto de fecha 08 de Junio de 2006, (Folio 185 Pieza N°.4), visto definitivamente firme como ha quedado la sentencia del ad-quem, acuerda la remisión del expediente a la unidad de Recepción de Documentos del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Y ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud de encontrarse en estado de ejecución.

Posteriormente, en fecha 12 de Junio de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se aboca al conocimiento de la causa, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por lo que en el mismo auto le dio entrada (Folio 188 Pieza N°.4).

Mediante auto de fecha 07 de Julio de 2006, el referido Juzgado de sustanciación procedió a su ejecución, por lo que ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines de que proceda a realizar las correcciones monetarias de las cantidades de la sentencia dictada. (Folio 197 Pieza N°.4).

En la misma fecha 07 de julio de 2006, el Tribunal Ejecutor solicita al Banco Central de Venezuela, realizar la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar a cada trabajador, desde el 06/03/1998 hasta la fecha de la elaboración de la experticia con exclusión de los lapsos señalados en dicho auto; y los intereses moratorios de las prestaciones sociales, hasta el 30/12/1999 conforme a la tasa del 3% anual tal y como lo establece el Código Civil, y desde el 31/12/1999 hasta la fecha de la elaboración de la experticia conforme al artículo 108, literal “C”, de la Ley Orgánica del Trabajo. (Folio 198 Pieza N°.4).

Del folio 6 al 118 de la pieza N°.5, se encuentra inserta experticia complementaria del fallo emitida por el Banco Central de Venezuela, respecto a los intereses correspondientes a los intereses moratorios conforme al artículo 108, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo.

En fecha 01 de Agosto de 2006 (Folio 201 pieza N°.4), el Juez ejecutor deja sin efecto el auto que antecede de fecha 07/07/2006, inserto al folio 895, (referente a la corrección monetaria) así como el oficio librado al efecto, por estimar que los cálculos ordenados en sentencia dictada por el ad-quen deben ser calculados por un experto, de manera que en el mismo auto designa como experto a la Licenciada ALEIDA COROMOTO ROJAS, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N°.33.203, para que calcule:

o El pago de Bs.890, 50, diario por concepto de Subsidio de Transporte y Alimentación desde el 01 de Febrero de 1996, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo para cada uno de los trabajadores.

o Salarios dejados de percibir por los actores desde la fecha del despido respectivamente para cada trabajador, hasta el efectivo pago de las prestaciones sociales que le corresponden, de conformidad con la Cláusula 27 de la Convención suscrita entre la Alcaldía del Municipio Guacara y sus Trabajadores,l vigente para los años 1995-1996.

El Tribunal Ejecutor, por auto de fecha 27 de Febrero de 2007, (Folio 121 Pieza N°.5) vista la diligencia suscrita por el abogado A.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, acuerda lo solicitado, en consecuencia designa como experto a la Lic. ALEIDA ROJAS, ya identificada, para que realice el cálculo de los intereses moratorios de acuerdo a la tasa del 3% anual, conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil, hasta el 30 de diciembre de 1999, y desde el día 31 de diciembre de 1999 hasta la fecha de elaboración de la experticia conforme al artículo 108, literal “C”, de la Ley Orgánica del Trabajo.

En virtud de haber omitido el Tribunal indicar a la experto, la fecha a partir de la cual debe proceder a realizar el cálculo de los intereses moratorios, ordena por auto de fecha 12 de marzo de 2007, nueva notificación de la experto a efectos de que el cómputo de dicho concepto lo realice desde la notificación de la demandada. (Folio 124 Pieza N°.5).

Corre inserto a los folios 132 al 149 de la pieza N° 5, Informe de la experto, LIC., ALEIDA ROJAS, cuyo calculo se observa comprende hasta el 30 de septiembre de 2006, referente a los intereses de mora que se le ordenó calcular arrojando la cantidad total de Bs.6.902.149,62 que comprende el lapso calculado de los salarios caídos hasta el 30 de septiembre de 2006, señalando la experto que los intereses de mora para el lapso correspondiente al 31/12/ 1999 a la fecha de presentación de la experticia ya fue calculado por el Banco Central de Venezuela; por diligencia de fecha 03 de abril de 2007 (Folio 150 Pieza N°.5), el abogado A.R. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita se dicte el cumplimiento voluntario del fallo de conformidad con el artículo 160 de la Ley Orgánica del poder Público Municipal y el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en virtud de haber quedado firme la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 19 de enero de 2006 y firme asimismo como ha quedado la experticia complementaria del fallo.

Del contenido del auto de fecha 27 de abril de 2007, se observa que el Tribunal con fundamento en el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ordena a la parte demandada que en el lapso de 10 días hábiles contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, cumpla de manera voluntaria con el dispositivo de condena de la misma, por la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.6.902.149,62), advirtiéndole que de no cumplir a partir del undécimo día siguiente, comenzará el lapso de ejecución forzosa de la misma, conforme a las normas antes señaladas. (Folio 152 Pieza N°.5).

Se observa al folio 156 auto de fecha 15 de mayo de 2007, Pieza N°.5, que el Tribunal Ejecutor deja sin efecto el auto que antecede así como los oficios librados en la misma fecha dirigidos al Alcalde y Síndico del Municipio Guacara del Estado Carabobo por haber incurrido en error respecto al monto ordenado a pagar por la demandada; por lo que procedió a ordenar el cumplimiento voluntario de los conceptos condenados más la corrección monetaria advirtiendo como cantidad total a pagar Bs.886.770.072,10.

Así mismo vista la diligencia de fecha 22 de mayo de 2007, suscrita por el abogado A.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Juez Ejecutor deja sin efecto el auto que antecede así como los oficios librados, por haber ordenado a pagar como cantidad total el monto de Bs. 886.770.072,10, en consecuencia en el mismo auto ordena que a la mencionada cantidad le sea sumada el monto de Bs.1.336.975.838, 68, correspondiente esta última a los conceptos de Salarios caídos y Subsidio de Transporte y Alimentación, el cual fue calculado mediante experticia complementaria del fallo inserta a los folios 909 hasta el folio 967, indicando como monto total DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 00/100 CENTIMOS (Bs.2.223.745.910,00). (Folio 161 Pieza N°.5).

Al folio 168 de la pieza N°.5, corre escrito presentado por el Sindico Procurador del Municipio Guacara del Estado Carabobo, mediante la cual solicita con fundamento en el principio de disponibilidad presupuestaria, establecido en los artículos 311 y 314 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerde el pago de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 00/100 CENTIMOS (Bs.2.223.745.910,00), para el próximo ejercicio fiscal.

En este sentido el Tribunal oída la solicitud que antecede efectuada por el referido funcionario, acuerda por auto de fecha 27 de julio de 2007, libar oficio dirigido al Sindico Procurador del Municipio Guacara del Estado Carabobo a fin de que informe al Tribunal la forma y la fecha cierta de pago en la cual va efectuar el pago de lo condenado, e insta a la parte demandada, que se incluya este pago dentro del primer trimestre de la partida presupuestaria del año 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público. (Folio 182 Pieza N°.5).

Mediante diligencia de fecha de fecha 02 de octubre de 2007, la representación judicial de la parte actora, solicita se Decrete la medida de ejecución forzosa de sentencia conforme al Procedimiento Civil, sobre la cantidad liquida de dinero, todo conforme a lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Del Poder Publico Municipal. (Folio 190 Pieza 5).

Mediante decisión de fecha 22 de octubre de 2007, el Tribunal Undécimo de Primera Instancia niega la medida de Ejecución Forzosa, en virtud de considerar que solo se podrá proceder conforme a lo peticionado, si el Municipio incumpliera con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por tanto DECRETA la misma de conformidad con lo contenido en el artículo 158 ya citado, por estimar que el Municipio presentó escrito en fecha 20 de septiembre de 2007, de forma extemporánea, por tanto ordena se oficie al municipio Guacara del Estado Carabobo, para que cancele el monto total de lo condenado lo cual asciende a la cantidad de Bs.2.223.745.910,00, en dos pagos el primero de ellos, en los primeros quince días del primer Trimestre del año 2008, deberá cancelar la cantidad de Bs.1.111.872.955,00; En los primeros quince días del Segundo Trimestre del año 2008, deberá pagar la cantidad de Bs.1.11.872.955,00. (Folio 191 al 192 Pieza N°.5).

Por auto de fecha 28 de enero de 2008, el Tribunal Ejecutor Decreta la Ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

en virtud del incumplimiento, por lo que ordena se libre mandamiento de ejecución a cualquier Juez Ejecutor de la Republica Bolivariana de Venezuela, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.2.223.745.92). (Folio 201 al 202 Pieza N°.5).

Al Folio 215 de la pieza N°.5, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios MARIÑO, Garcia, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, proveniente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia DE Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Carabobo, contentivo del Juicio que por cobro de Prestaciones sociales siguen los ciudadanos L.A. ZAMBRANO, JUAN DE DIOS GUTIERRES, REDRO R.R. Y OTROS.

Corre al folio 219 de la pieza N°.5, Acta levantada en fecha 10 de abril de 2008 con ocasión a la práctica de la medida ejecutiva de embargo para ser embargada la cantidad de Bs.2.223.745, 92, de la cuenta corriente Nro.00030003495001008902, titular de la parte ejecutada Municipalidad del Municipio Guacara del Estado Carabobo en el Banco Industrial de Venezuela, por lo que declara embargada la referida cantidad.

Cursa del folio 2 al 6 de la pieza N°.06, escrito de oposición a la medida de embargo ejecutiva practicada el 10 de abril de 2008, señala en dicho escrito la parte accionada que en virtud de las prerrogativas que poseen los municipios, entre ellas la inembargabilidad de los bienes municipales, con fundamento artículos 16 de la Ley Orgánica de hacienda Pública Nacional y el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la ejecución debe ajustarse al procedimiento pautado en la Ley especial.

En fecha 21 de abril de 2008, en sentencia dictada por el Tribunal Ejecutor undécimo levanta la medida de embargo ejecutivo de fecha 10 de abril de 2008 que recayere sobre la cuenta N°. 00030034950001008902,perteneciente al Municipio Guacara del Estado Carabobo en la entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela, realizada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios, Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Folio 25. Pieza N.6.

Por auto de fecha 21 de abril de 2008, el referido Juzgado, remite oficio a la entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela, Agencia 4de Mayo, a los fines de que levante la medida de embargo ejecutivo de fecha 10 de abril de 2008, realizada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, G.M., Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La cantidad de dinero objeto de la medida de embargo, solo duró retenida once (11) días inclusive, a contar desde la fecha de la medida hasta la fecha de la liberación.

Cursa al folio 111 al 122 de la pieza N.6, sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha en fecha 19 de mayo de 2008, la cual REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 21 de abril de 2008.

Propuesto el Recurso de Control de legalidad contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo ya mencionado, de fecha 01 de Julio de 2008, se observa del folio 138 al 140, pieza N°.6, que el mismo fue declarado INADMISIBLE, por tanto definitivamente firme.

En fecha 02 de octubre de 2008, el Tribunal Ejecutor acuerda mandamiento de Ejecución sobre la cantidad de Bs.2.081.665, 59, deducido los montos recibidos por los actores R.A.N., J.G.L. y Carlos Henríquez Flores, mediante transacciones realizadas, de la totalidad inicialmente embargada Bs.2.223.745, 92. (Folio 202 al 203 Pieza N°.6).

Se observa a los folios 25 al 28 de la pieza N°. 7, escrito transaccional celebrado entre donde el Municipio Guara del Estado Carabobo y los actores F.A.L., P.R. LEON OJEDA, C.K.L.A. y E.R. VASQUEZ.

Corre al folio 55 al 59 pieza N°.7, escrito donde se ordena librar nuevo mandamiento de ejecución en fecha 06 de noviembre de 2008, en el que se acuerda deducir de la cantidad de Bs.2.081.665, 59, suma esta sobre la cual libro mandamiento de ejecución, que se deduzca el monto de Bs.127.446, 68, cantidad correspondiente a la transacción realizada por los prenombrados ciudadanos, determinando el Juez como cantidad a ejecutar la suma de Bs.1.954.218, 91, dejando sin efecto el mandamiento de ejecución librado en fecha 05 de noviembre de 2008.

Cursa del folio 96 al 99 pieza N°.7, medida de embargo ejecutivo de fecha 19 de noviembre de 2008, sobre la cantidad de Bs.659.299, 24, de la cuenta N°. 015101636381630113997, perteneciente a la demandada, cantidad esta que queda embargada pero que no fue posible la emisión de los cheques respectivos según lo manifestado por el notificado de la medida por presentar problemas técnicos presentados por la impresora de la Agencia bancaria Banco Fondo Común, ubicada en la Av. Municipal, sector P.N., de la ciudad de Puerto la C.M.S. delE.A..

Cursa del folio 100 al 101, pieza N°.7, medida de embargo ejecutivo 20 de noviembre de 2008, sobre la cantidad de Bs.207.327,81, de la cuenta N°.00030034950001008902, perteneciente a la demandada, cantidad esta que quedó embargada haciéndosele entrega del cheque respectivo la Agencia bancaria Banco Industrial de Venezuela, ubicada en la Calle Flores de la ciudad de Puerto la C.M.S. delE.A..

Cursa del folio 102 al 104, pieza N°.7, medida de embargo ejecutivo de fecha 20 de noviembre de 2008, sobre la cantidad de Bs.1.024.490, 79, de la cuenta N°.015101636381630113997, perteneciente a la demandada, cantidad esta que quedó embargada haciéndosele entrega del cheque respectivo la Agencia bancaria Banco Fondo Común, ubicada en la Av. Municipal, sector P.N., de la ciudad de Puerto la C.M.S. delE.A..

Al folio 176 de la pieza N°.7, cursa oficio N°.0015/2009, dirigido por la Oficina de control de consignaciones, del Circuito Judicial laboral de esta Circunscripción Judicial en la cual se le informa al Tribunal Ejecutor, que en fecha 19 de enero de 2009, se le hizo entrega al apoderado judicial de dos cheques de gerencia girados contra la entidad bancaria Banfoandes, cada uno por el monto de Bs.953.832, 56, con fecha de emisión del 20 de enero de 2008,totalidad consignada en la cuenta N°.00070085190060175112.

Mediante escrito de fecha 09 de marzo de 2009, el apoderado judicial de la parte actora solicita al Tribunal ejecutor, el cálculo de: 1.- Salarios caídos, dejados de percibir desde el 30 de septiembre de 2006, fecha en que la experto presento informe contable, hasta el 20 de enero de 2009, pago efectivo de las prestaciones sociales 2.- La perdida de la suma de Bs.1.907.665,12 desde el 22 de octubre de 2007, hasta el 20 de enero de 2009;3.- Los intereses moratorios que durante ese periodo dejaron de percibir los accionantes.

Frente a dicha solicitud por decisión de fecha 12 de marzo de 2009, el Tribunal Ejecutor, niega lo solicitado. (Folio 212 pieza N°.7).

Contra dicha negativa se oye apelación a un solo efecto, conociendo por distribución aleatoria y equitativa el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial PRECIDIDO para ese entonces por la Dra. B.F. deM., quien en fecha 19 de octubre de 2009, dicto sentencia de fondo declarando sin lugar lo peticionado por la parte actora.

Frente a dicha decisión la representación Judicial de la parte actora negado el recurso de Casación ejercido contra ella, ejerció recurso extraordinario de Revisión, cuyas resultas del fallo corren insertas del folio 111 al 136 de la Pieza N°. 8.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Advierte esta Alzada que la presente litis se circunscribe a la procedencia o no de los intereses moratorios, a tal efecto, este Tribunal observa que la Sala Constitucional en fecha 09 de diciembre de 2010, se interpreta a criterio de quien decide, el razonamiento, en lo que refiere a la oportunidad en que se causan los intereses moratorios por incumplimiento del pago de la obligación principal, esto es prestaciones sociales, así mismo la aflicción de la cosa juzgada que recayó en sentencia dictada por el Ad-quem en el caso de salarios caídos previstos en cláusula 27 de la Convención colectiva vigente para ese entonces suscrita entre el Municipio Guacara del Estado Carabobo y sus trabajadores, aspectos sobre los cuales debe este Tribunal pronunciarse en acatamiento a la referida sentencia dictada por la mencionada Sala, y que este Tribunal reconociendo el carácter vinculantes de sus decisiones de seguida pasa a pronunciarse, en los términos que a continuación se dejan asentados en el siguiente fallo.

Ahora bien del fallo proferido por el Juzgado Superior de fecha 19 de enero de 2006, definitivamente firme en relación a los intereses moratorios de las Prestaciones Sociales de los actores ordenó mediante experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal de la causa por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo la cual deberá calcular los intereses generado hasta el 30 de Diciembre de 1999, conteste con el alcance establecido en los artículos 1277 y 1749 del Código Civil; en tanto que, para los intereses generados a posteriori se calcularan en correspondencia a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la obligación de pagar intereses moratorios adquiere carácter accesorio con respecto a la obligación principal, ya que nace sobre la base de una deuda existente, y se origina en el retardo en el cumplimiento de ésta, siendo indispensable para su nacimiento la preexistencia de una obligación principal.

Por otra parte, establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en caso de no cumplimiento voluntario con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecidas por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del Decreto de ejecución, hasta la materialización de la ésta, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

En efecto, el cumplimiento tardío de la obligación principal como es el caso de las prestaciones sociales, créditos laborales de exigibilidad inmediata, en el caso de marras de acuerdo a las citadas normas, tratándose de deudas mediante el pago fuera del lapso legalmente previsto, en razón de una compensación justa representada en el pago de intereses moratorios sobre la cantidad dejada de ingresar, intereses los cuales tienen una función indemnizatoria y no sancionatoria a criterio de quien aprecia, por tanto procedente su pago, desde el Decreto de Ejecución de fecha 22 de octubre de 2007, hasta la fecha efectiva de pago 20 de enero de 2009, en aplicación de las normas supra citadas.

En relación a los salarios caídos, quedó condenado tal concepto en sentencia de fecha 19 de enero de 2006, el pago de los salarios dejados de percibir por los actores, desde la fecha del despido respectivamente para cada trabajador, hasta el efectivo pago de las prestaciones sociales que le corresponden, de conformidad con la cláusula 27 de la Convención Colectiva suscrita entre la Alcaldía del Municipio Guacara y sus trabajadores, vigente para los años 1995-1996, los cuales se calcularan por experticia complementaria del fallo a través de un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal.

En merito de lo anterior constatándose de la experticia complementaria del fallo de la Lic. Aleida Rojas que el calculo de dicho concepto se estimó hasta el 30 de septiembre de 2006, tal cual lo ordenó sentencia de fecha 19 de enero de 2006 con carácter de cosa juzgada, entendida esta como la autoridad y eficacia que adquirió dicha sentencia para este Tribunal, es forzoso declarar procedente su calculo desde el 01 de Octubre de 2006 hasta la oportunidad del pago efectivo de las prestaciones sociales y otros derechos laborales tal cual fue lo condenado por el referido fallo, es decir hasta el 20 de enero de 2009.

A efectos del cálculo de los conceptos condenados por este Tribunal se reproducen siguientes conceptos y cantidades, condenados por sentencia de fecha 19/01/2006, sobre los cuales deberá recaer el calculo de los conceptos de intereses moratorios y los salarios dejados de percibir conforme a la cláusula 27 de la convención colectiva vigente entre el Municipio Guacara y sus trabajadores.

L.A. ZAMBRANO

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 1020 1862,53 1899780,6 1107964,8 791815,8

Preaviso 90 1862,53 167627,7 97761,6 69866,1

Vacaciones 969 1079,1 1045647,9 656923,9 388724

Bono fin de año 1581 1079,1 1706057,1 1071823,2 634233,9

Diferencia de Salario 152000

2036639,8

JUAN DE DIOS GUTIERREZ

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 300 1932 579600 243895,2 335704,8

Preaviso 60 1932 115.920 62.973 52.947

Vacaciones Inc. Bono Noc. 285 314,07 89.509,95 89.509,95

Bono nocturno 549570

Utilidades Inc. Bono noc. 465 314,07 146042,55 146042,55

Diferencia de Salario 152000

1.325.774,20

P.R.R.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 540 1932,11 1043339,4 459453,6 583885,8

Preaviso 60 1932,11 11592660 51050,4 64876,20

Vacaciones Inc. Bono Noc. 513 161117,91

Utilidades Inc. Bono noc. 837 314,7 262.876,59 262.876,59

Diferencia de Salario 152000

Bono nocturno 989226

2213982,50

ERASMO GASTELLO

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 900 1862,53 1676277 977616 698661

Preaviso 90 1862,53 167.627,7 97761,6 69866,1

Vacaciones 855 1079,1 922630,5 890330,7 32299,8

Bono fin de año 1395 1079,1 1505344,5 1162352,7 342991,8

Diferencia de Salario 152000

1295818,7

JESUS SOLARTE

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 660 1932 1275199,20 582766,8 692432,40

Preaviso 90 1932 173880 79.468,20 94411,1

Vacaciones Inc. Bono noc. 583 183.102,81 183.102,81

Bono nocturno 4015 314,7 1209054 1209054

Diferencia de Salario 152000

Utilidades inc. Bono noc. 1023 314,7 321938,10 321938,1

2652938,40

RAFAEL PINTO

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 540 2341,73 1264534,2 791224,2 473310

Preaviso 60 2341,73 140503,80 87913,8 52.590

Vacaciones Inc. Bono noc. 513 380,65 195.273,45 781093,8

Bono nocturno 3150 380,64 1199016 1199016

Diferencia de Salario 132000

Utilidades inc. Bono noc. 837 380,64 318604,5 318604,5

1877499,90

P.P.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 1260 2341,73 2950579,8 1700521,2 1250058,6

Preaviso 90 2341,73 210755,7 121405,8 89349,9

Vacaciones Inc. Bono noc. 1197 315 377055 377055

Bono nocturno 7665 315 2414475 2414475

Diferencia de Salario 152000

Utilidades inc. Bono noc. 1953 315 615195 615195

4.898135.50

FRANCISCO PINTO

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 660 2341,73 1545541,8 1031824,8 513717

Preaviso 90 2341,73 210755,7 128978,8 81776,9

Vacaciones Inc. Bono noc. 583 380,65 221918,95 221918,95

Bono nocturno 4030 380,65 1534019,50 1534019,5

Diferencia de Salario 152000

Utilidades inc. Bono noc. 660 380,65 251229 251229

2754661,35

R.R.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 180 2341,73 421511,4 307294,2 114217,2

Preaviso 60 2341,73 140503,80 102431,2 38072,60

Vacaciones Inc. Bono noc. 171 380,65 65091,15 65091,15

Bono nocturno 1050 380,65 399682,5 399682,5

Diferencia de Salario 152000

Utilidades inc. Bono noc. 279 380,65 106201,35 106201,35

981.466,15

JOSE BARCO

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 540 1862,53 1005766,2 609925,2 395841

Preaviso 60 1862,53 111751,8 67102,8 44649

Vacaciones 513 1079,1 553578,3 171829,39 381748,91

Diferencia de Salario 152000

Utilidades 837 1862,53 1.558937,60 926084,10 632.853,55

1562890,40

ATILIO COLINA

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 900 1862,53 1676277 1214650 461627

Preaviso 90 1862,53 167627,7 121465,8 46161,9

Vacaciones 855 1079,1 922630,5 438538,05 484092,45

Diferencia de Salario 152000

Utilidades 1395 1862,53 2.598229,30 1882719,90 715509,9

1889140,70

M.H.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 540 1862,53 1005766,2 711433,8 294332,4

Preaviso 60 1862,53 111751,8 79048,2 32703,6

Vacaciones 513 1079,1 553578,3 273962,25 279616,05

Diferencia de Salario 152000

Utilidades 837 1862,53 1558937,60 1102722,40 456215,20

1214867,70

SEGUNDO NAVAS

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 180 1862,53 335255,4 229620,6 105634,8

Preaviso 60 1862,53 111751,8 76540,2 35211,6

Vacaciones 171 1079,1 184526,1 84173,04 100353,06

Diferencia de Salario 152000

Utilidades 279 1862,53 519645,87 355911,93 163733,94

556933,40

RAFAEL RIVERO FLORES

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 540 1862,53 1005766,2 482598 523168,2

Preaviso 60 1862,53 111751,8 53622 58129,8

Diferencia de Salario 152000

Bono nocturno 3150 313,87 988690,5 988690,5

Vacaciones Inc. Bono noc. 513 313,87 161015,31 161015,31

Utilidades bono noc. 837 313,87 262709,19 262709,19

2.145712,90

JOSE GAMEZ

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 360 1862,53 670510,8 321732 348778,8

Preaviso 60 1862,53 111751,8 53628 58123,8

Diferencia de Salario 152000

Bono nocturno 2100 313,87 659127 659127

Vacaciones Inc. Bono noc. 342 313,87 107343,54 107343,54

Utilidades Inc. bono noc. 558 313,87 175139,46 175139,46

1500512,50

J.H.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 180 3934,78 708260,4 272696,4 435564

Preaviso 60 3934,78 236086,8 90885,60 145201.20

Diferencia de Salario 152000

Utilidades 242 3934,78 952216,76 366571,92 585644,84

Bono nocturno 10920

132,17 1443296,4 1443296,4

2761706,64

LUIS PINTO

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 60 1545,76 92745,6 42000 50745,6

Preaviso 60 1545,76 92745,6 21000 71745,6

Retención de salario 80000

Diferencia de Salario 253728 253728

Vacaciones 50 1079,1 53955 12831 41124

Utilidades 77,5 1545,76 119796,4 15750 104046,4

601389,6

A.G.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 240 1545,76 370982,4 167998,64 202983,76

Preaviso 60 1545,76 92745,6 41999,46 50746,14

Retención de salario 1275 845,76 1078344 1078344

Utilidades 279 1545,76 431267,04 700 430567,04

Diferencia de Salario 253728 152000

944131,34

MARIA VILLEGAS

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 600 1110,36 666216 529788 136428

Preaviso 90 1110,36 99932,4 79468,2 20464,2

Diferencia de Salario 152000

Vacaciones 570 1110,36 632905,2 345243,3 287661,9

Utilidades 930 1110,36 1032634,80 820911,40 211463,40

808075,50

YHONY GASTELLO

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 240 1397,2 335328 113124 222204

Utilidades 372 1110,36 413053,92 28.701,35 384.352,57

Vacaciones 228 1110,36 253162,08 55551,35 197.610,73

Diferencia de Salario 152000

956.167,30

V.P.S.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 240 2139,58 513499,2 168000 345499,2

Preaviso 60 2139,58 128374,8 4200 124174,8

Diferencia de Salario 152000

Utilidades 372 2139,58 795923,76 143401,04 652522,72

Retención de salario 951 1000,33 951313,83

2225510,50

CESAR ZAMBRANO

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 120 2139,58 256749,6 83999,46 172750,14

Preaviso 60 2139,58 128374,8 41999,24 86375,56

Diferencia de Salario 152000

Vacaciones 114 1079,1 123017,4 15000 108017,4

Utilidades 186 2139,58 397961,88 20800 377161,88

Retención de salario 840 1000,33 840277,2 840277,2

1736582,18

E.A.G.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 180 1536,91 276643,8 158916,16 117727,64

Diferencia de Salario 152000

Vacaciones 171 843,7 144272,7 79687,71 64584,99

Utilidades 279 1536,91 428797,89 129841,02 298956,87

Preaviso 60 1536,91 92214,6 52978,5 39236,1

672505,6

B.G.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 360 2139,58 770248,8 388476 381772,8

Diferencia de Salario 152000

Vacaciones 342 1079,1 369052,2 209455,2 159597

Utilidades 558 2139,58 1193885,64 341741,52 852144,12

Preaviso 60 2139,58 128374,8 29492 98882,8

1644396,72

S.H.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 240 1536,91 368858,4 165350 203508,4

Diferencia de Salario 152000

Vacaciones 228 843,7 192363,6 106250,28 86113,32

Utilidades 372 1536,91 571730,52 173356,4 398374,12

Preaviso 60 1536,91 92214,6 35600 56614,6

896610,44

N.L.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Antigüedad 240 2139,58 513499,2 84000 429499,2

Diferencia de Salario 152000

Vacaciones 114 1079,1 123017,4 32000 91017,4

Utilidades 186 2139,58 397961,88 10500 387461,88

Preaviso 90 2139,58 192562,2 85640 106922,2

Diferencia de Salario 856 300,33 257082,48 257082,48

1423983,16

I.J.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 152000

Vacaciones 114 1079,1 123017,4 69018,16 53999,24

Utilidades 186 2139,58 397961,88 50776,24 347185,64

Preaviso 60 2139,58 128374,8 65000 63374,8

616559,68

A.R.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 152000

Vacaciones 114 1079,1 123017,4 36218,64 86798,76

Utilidades 186 2139,58 397961,88 311163,12 86798,76

Preaviso 60 2139,58 128374,8 76227,6 52147,2

Antigüedad 240 2139,58 513499,2 152455,2 361044

738788,72

J.M.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 152000

Vacaciones 228 1079,1 246034,8 104394,36 141640,44

Utilidades 372 2139,58 795923,76 564826,26 231097,5

Preaviso 60 2139,58 128374,8 58400,4 69974,4

Antigüedad 240 2139,58 513499,2 278697,6 234801,6

829513,94

FLORINDA VIZCAYA

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 152000

Vacaciones 171 1079,1 184526,1 127588,1 56938

Utilidades 279 2422,36 675838,44 10500 665338,44

Preaviso 60 3048,13 182887,8 42000 140887,8

Retención de salario 1230 645,76 794284,8 794284,8

Antigüedad 180 3048,13 548663,4 126000 422663,4

Diferencia de Salario 1230 955 1174650 1174650

3406762,44

JESUS GUERRA

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 152000

Vacaciones 114 1079,1 123017,4 123017,4

Utilidades 186 4407,34 819765,24 819765,24

Preaviso 60 5076,57 304594,2 304594,2

Antigüedad 120 5076,57 609188,4 609188,4

Diferencia de Salario 720 645,76 464947,2 464947,2

2473512,44

G.G.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 152000

Vacaciones 228 843,7 192363,6 57089,84 135273,76

Utilidades 372 1441,39 536197,08 536197,08

Preaviso 60 1813,75 108825 51050,4 57774,6

Antigüedad 240 1813,75 435300 204201,6 231098,4

1112343,84

JOSE ANGULO

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 152000

Vacaciones 114 1079,1 123017,4 39781 83236,4

Utilidades 186 1858,76 345729,36 15750 329979,36

Preaviso 60 2445,24 146714,4 42000 104714,4

Antigüedad 120 2445,24 293428,8 84000 209428,8

Bono nocturno 349782,4

Salario retenido 880 700 616000 616000

1845141,36

FERNANDO PÁEZ

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 152000

Vacaciones 627 1079,1 676595,7 287021,73 389573,97

Utilidades 1023 1700,33 1739437,59 1103817 635620,59

Preaviso 90 2139,58 192562,2 100654,2 91908

Antigüedad 660 2139,58 1412122,8 738139,8 673983

1943085,56

J.L.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 152000

Vacaciones 912 1079,1 984139,2 417486,24 566652,96

Utilidades 1488 1733 2578704 1605552 973152

Preaviso 90 2139,58 192562,2 149778 42784,2

Antigüedad 960 2139,58 2053996,8 1597632 456364,8

2190953,96

JOSÉ ESCALONA

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 152000

Vacaciones 171 1079,1 184526,1 78278,7 106247,4

Utilidades 279 1733 483507 301041 182466

Preaviso 60 2139,58 128374,8 128374,8

Antigüedad 180 2139,58 385124,4 385124,4

695965,2

Recibió liquidacion 414161,7

2064339,5

M.G.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 0 152000

Vacaciones 570 843,7 480909 388118,5 92790,5

Utilidades 930 2594,48 2412866,4 862229,9 1550636,5

Antigüedad 1260 3264,72 4113547,2 1112554,2 3000993

Preaviso 60 3264,72 195883,2 79468,2 116415

4912835

JESUS SOLARTE

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 0 152000

Utilidades 930 1812,01 1685169,3 1685169,3

Vacaciones 570 843,7 480909 266817 214092

Bono nocturno 0

Antigüedad 600 2280,12 1368072 1368072

3419333,3

Recibió liquidacion 632650

2786683,3

GUILLERMO CAMPO

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 0 152000

Utilidades 372 1441,32 536171,04 313831,4 222339,64

Vacaciones 228 843,7 192363,6 56090,28 136273,32

Preaviso 60 1813,64 108818,4 52978 55840,4

Antigüedad 240 1813,64 435273,6 211915,2 223358,4

789811,76

MAURO MONTILLA

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 152000

Utilidades 404420,73

Vacaciones 399 1079,1 430560,9 430560,9

Preaviso 60 2139,58 128374,8 128374,8

Antigüedad 420 2139,58 898623,6 898623,6

2013980,03

Recibió liquidación 785300

1228680,03

J.R.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 0 152000

Utilidades 186 1700,33 316261,38 316261,38

Vacaciones 114 1079,1 123017,4 123017,4

Preaviso 60 2139,58 128374,8 128374,8

Antigüedad 120 2139,58 256749,6 256749,6

Retención de salario 1030 1000,33 1030339,9 1030339,9

2006743,08

Recibió liquidación 56080

1950663,08

JOSE HOLMEDO

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 152000

Utilidades 651 2351,16 1530605,16 16261,836 1514343,32

Preaviso 60 2958,54 177512,4 52978,8 124533,6

Antigüedad 420 2958,54 1242586,8 370851,6 871735,2

Bono nocturno 1298941,5

3961553,62

E.L.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 0 152000

Preaviso 90 2139,56 192560,4 125216,1 67344,3

Antigüedad 840 2139,56 1797230,4 1168687,6 628542,8

Utilidades 1302 1700,33 2213829,66 428582,5 1785247,16

Vacaciones 798 1079,1 861121,8 263922,54 597199,26

3230333,52

A.L.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 0 152000

Preaviso 60 2139,56 128373,6 42000 86373,6

Antigüedad 60 2139,56 128373,6 42000 86373,6

Utilidades 93 1700,33 158130,69 24273,47 133857,22

Retención de salario 395 1439,58 568634,1 568634,1

Vacaciones 57 1079,1 61508,7 14865,03 46643,67

1073882,19

EDUARDO PAEZ

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 0 152000

Utilidades 1023 1932, 12 1976548,7 1655265,1 321923,61

Preaviso 90 1932,12 173890,8 42000 131890,8

Antigüedad 660 1932,12 1275199,2 582766,8 692432,4

Bono nocturno 0 0

Vacaciones 627 1079,1 676595,7 282751,92 393843,78

1692090,59

A.P.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 152000

Preaviso 90 1786,95 160825,5 42000 118825,5

Utilidades 1395 1079,1 1505344,5 978467 526877,5

Vacaciones 855 1079,1 922630,5 599705,55 322924,95

1120627,95

Y.P.

CONCEPTO DIAS SALARIO PROMEDIO DIARIO CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD RECIBIDA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE

Diferencia de Salario 152000

Utilidades 651 2483,37 1616673,87 192481,17 1424192,7

Antigüedad 420 2483,37 1043015,4 435000 608015,4

Vacaciones 399 1079,1 430560,9 117971,43 312589,47

2496797,57

Se ordena la práctica de la experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual el Tribunal en función de ejecución procederá a designar el experto, a los fines de que proceda a calcular:

• Intereses de mora de las cantidades condenadas desde el 22 de octubre de 2007 hasta el 20 de enero de 2009, debiendo considerar como base de cálculo lo establecido en el artículo 108 literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo.

Los cuales se calcularan mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal.

• Se ordena el cálculo de los salarios dejados de percibir conforme a lo previsto en la cláusula 27 de la convención desde el 01 de Octubre de 2006 hasta el pago efectivo de los conceptos condenados, 20 de enero de 2009.

Exclúyase de dichos, los lapsos sobre los cuales se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos: L.A. ZAMBRANO, JUAN DE DIOS GUTIERREZ, PEDRO RICARDORODRÍGUEZ, ERASMO GASTELLO, JESUS SOLARTE, RAFAEL PINTO, P.P., FRANCISCO PINTO, R.R., JOSE BARCO, ATILIO COLINA,

M.H., SEGUNDO NAVAS, RAFAEL RIVERO FLORES, JOSE GAMEZ, J.H., LUIS PINTO, A.G., MARIA VILLEGAS, YHONY GASTELLO, V.P.S., CESAR ZAMBRANO, E.A.G., B.G., S.H., N.L., I.J., A.R., J.M., FLORINDA VIZCAYA, JESUS GUERRA, G.G., JOSE ANGULO, FERNANDO PÁEZ, J.L., JOSÉ ESCALONA, M.G., JESUS SOLARTE, GUILLERMO CAMPO, MAURO MONTILLA, J.R., JOSE HOLMEDO, E.L., A.L., EDUARDO, PAEZ, A.P., Y.P., contra el MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO.

SEGUNDO

SE REVOCA el auto de fecha 12 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Notifíquese, la presente decisión al Juez A quo. Líbrese boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El JUEZ;

Abg.- O.J.M. SULBARÁN.

La Secretaria,

L.M..

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 3:10. p.m.

La Secretaria,

L.M..

OMS/LM/lg.-

GP02-R-2011-000063

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