Decisión de Corte de Apelaciones de Monagas, de 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDoris Marcano
ProcedimientoDeclara Con Lugar La Solicitud Formulada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 13 de marzo de 2013.

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2011-020719.

ASUNTO: NK01-X-2013-000025.

PONENTE: ABG. D.M.M.G..

Mediante acta de fecha 27 de febrero de 2013, la ciudadana Abg. B.L.S., en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº NP01-P-2011-020719, contentivo del proceso penal que se sigue, entre otros, a los acusados J.L.U.V., por la presunta comisión de los delitos de Peculado Doloso Impropio, Concierto Ilegal de Funcionario Público con Contratista y Autorización de Pagos Por Obras No Realizadas; y P.M.G.U., por la presunta comisión de los delitos de Concierto Ilegal de Contratista con Funcionario Público y Expedición de Copias Certificadas Falsas.

En data 05 de los corrientes, fue recibida en esta Instancia Superior la incidencia de marras, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designada como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la J. Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión, procediéndose en igual fecha a dar entrada, anotar en el respectivo libro de entrada de causas, y entregar a la J.P., quien las recibió el mismo día; por lo que, estando hoy dentro del lapso legal, pasa este Tribunal de Alzada a emitir el pronunciamiento que corresponde, observando:

- I -

C O M P E T E N C I A

Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actúan en la misma localidad, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Tribunal Colegiado tiene atribuida la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, por ser el Órgano Jurisdiccional que actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

- II -

FUNDAMENTOS DE HECHO

Emerge del contenido del acta contentiva de la incidencia de inhibición inserta a los folios uno (01) al tres (03), que la Abogada B.L.S., aduce como fundamento fáctico del impedimento que invoca, los siguientes alegatos:

…Revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente Asunto, en la que aparece como defensa privada de los ciudadanos J.L.U.V.Y.P.M.G.U., el Abg. J.A.P.N., quien acepto la defensa en fecha 28 DE FEBRERO del 2011 por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, con quien mantengo una relación de pareja y convivencia desde hace aproximadamente doce años, con quien tengo dos hijas, es por lo que considero que existen circunstancias que afectarían mi imparcialidad en la presente causa al momento de decidir. Establece el artículo 89 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente; C. de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: 5.- Por tener el recusado, su cónyuge, o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso. De lo señalado en el artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición y siendo que me establece el Artículo 90 de la Norma Adjetiva Penal la Inhibición obligatoria el cual establece lo siguiente: Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse. Considerando que mi imparcialidad como J. se puede ver afectada en la presente causa y en todas aquellas donde aparezca como parte el Abg, J.A.P.N., y de conformidad con las normas antes señaladas, considero que lo procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICION, como en efecto me inhibo, de conocer de la presente causa, de conformidad a lo que establece el Artículo 89 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de la presente causa a un Tribunal distinto de Juicio, con el objeto de dar continuidad, tal como lo establece el Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena aperturar cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICION. En tal sentido es necesario mencionar que fui juramentada como juez provisorio en este Despacho a partir del día 20 de diciembre del año 2012, y en lo sucesivo resolveré de igual manera sobre las causas donde se evidencie la participación como parte actuante del Abg, J.A.P., por las razones antes expuestas…

(Negrillas y cursivas de la Juez Inhibida).

- III -

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue subsumida por la aludida Juez en el supuesto contemplado en el numeral 5° del artículo 89 en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:

Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

1. (OMISSIS)…;

2. (OMISSIS)…;

3. (OMISSIS)…;

4. (OMISSIS)…;

5. Por tener el recusado, su cónyuge, o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;

6. (OMISSIS)…;

7. (OMISSIS)…;

8. (OMISSIS).

Artículo 90. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

- IV -

MOTIVA DE LA ALZADA

Se desprende del contenido de las actas procesales que conforman la presente incidencia de inhibición, que la ciudadana Abg. B.L.S., Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se abstiene del conocimiento del asunto principal signado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2011-020719, enmarcando su solicitud de inhibición en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal antes señalado, se desempeña como defensor privado el ciudadano Abg. J.A.P.N., específicamente actuando en representación de los acusados J.L.U.V. y P.M.G.U., resultando el mencionado Profesional del Derecho ser su cónyuge actualmente; considerando los miembros de esta Corte de Apelaciones que tal situación, expresada por la Jueza Inhibida, en efecto encuadra en la norma señalada, por ser un hecho público y notorio que de esa unión fueron procreadas dos (02) niñas.

Dejado asentado lo anterior, esta Alzada Colegiada, considera que la jurisdicente en mención se encuentra incursa en la causal de inhibición establecida en el ordinal 5° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que le impide conocer de la causa Nº NP01-P-2011-020719, toda vez que, el defensor privado de los mencionados acusados, es su cónyuge o pareja, es decir la persona con quien hace vida marital desde hace aproximadamente doce (12) años y tienen dos (02) hijas en común, lo cual pudiera afectar notablemente la imparcialidad que pudiera tener en el conocimiento del asunto principal en cuestión, y que debe tener como norte la Jueza inhibida en el asunto que le fue sometido a su estudio; quedando este supuesto de hecho perfectamente subsumido en la norma penal adjetiva antes señalada, constituyendo el alegato una circunstancia grave, que la priva de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, siendo factible que, existiendo un vínculo afectivo tan significativo, entre la ciudadana abstenida y el defensor privado de los acusados de marras y teniendo éste interés directo las resultas del proceso, exista el temor fundado por quienes intervienen en la causa in commento, que el proceder judicial en esa, pudiera verse afectado en detrimento de una de las partes; máxime si así, lo ha manifestado quien se encuentra inmersa en esa situación de hecho; por lo que en consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el impedimento de conocer planteado por la aludida juzgadora en el asunto NP01-P-2011-020719, conforme a la inhibición obligatoria, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Y así se resuelve.

Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del artículo 97 de nuestra Ley Adjetiva Penal, deberá el Juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Jueza inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y así se ordena.

- V -

D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada B.L.S., en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para conocer y decidir la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2011-020719, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 89 del Código Adjetivo Penal concordado con los artículos 90 ejusdem y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

Ordena REMITIR el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente la Juez Inhibida, para que tome debida nota de lo decidido mediante esta resolución judicial e informe inmediatamente del presente fallo al Tribunal que actualmente conoce de la causa principal, de acuerdo a lo previsto en la parte final del artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.

R. la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.

La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. D.M.M.G..

La J. Superior,

ABG. M.Y.R.G..

La J. Superior,

ABG. A.N.V..

La Secretaria,

ABG. Y.C.M..

DMMG/MYRG/ANV/YCM/djsa.**

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