Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, trece de abril de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: BP02-R-2009-000117

Demandante: L.E.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.342.154.

Demandado: Empresa L.P. C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, en fecha 10 de julio de 1998, bajo el Nº 5, Tomo 276-A –Segundo.

MOTIVO: Daños y Perjuicios (Recurso de Apelación).

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un Recurso de Apelación en un juicio que por Daños y Perjuicios incoara el ciudadano L.E.S.M. contra la Empresa L.P. C.A.

Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.

Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Incompetente para conocer el Recurso de Apelación en un juicio que por Daños y Perjuicios incoara el ciudadano L.E.S.M. contra la Empresa L.P. C.A.

Segundo

En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Tercero

Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.

Líbrese oficio.

Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. M.M. y R.S.. La Secretaria,

Abog. M.T.Z..

Laz

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