Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 9 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteDavid Alejandro Cestari
ProcedimientoRecurso De Revision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 9 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000016

ASUNTO : LP01-R-2005-000379

PONENTE: DR. D.A. CESTARI EWING

MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la Juez (e) de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor del penado L.R.R.M., contra la sentencia emitida en fecha 15-04-1999, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que lo condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, NUEVE (9) MESES, SIETE (07) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Lesiones Personales Intencionales Graves y Resistencia a la Autoridad.

DECISIONES RECURRIDA

En fecha 15-04-1999, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, condenó a L.R.R.M. a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, NUEVE (9) MESES, SIETE (7) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Lesiones Personales Intencionales Graves y Resistencia a la Autoridad.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Con fundamento en la excepción que contempla el ordinal 6 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), la Juez de Ejecución interpone el recurso a favor del penado, fundamentado en los artículo 470 y ordinal 6° del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), por el que solicita se le revise y modifique a favor de L.R.R.M. la pena a cumplir por el delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.

MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste a la recurrente por ser lo debatido un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos por el penado L.R.R.M., disminuyó en cuanto a su penalidad en beneficio de éste, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el nuevo artículo 31 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:

El primer delito atribuido al penado L.R.R.M., en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fue el de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad de OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (9) DE PRISIÓN. Ahora bien, cabe precisar que la cantidad decomisada al penado (22 gramos 580 miligramos de Cocaína Base Bazooko) es inferior a la cantidad contemplada como límite máximo en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley de Drogas, por lo procede aplicar la pena allí prevista comprendida de SEIS (6) A OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio es de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN. De otro lado, siendo que para el penado procedió una rebaja de un año, procede esta alzada a hacer la rebaja de la pena hasta el límite mínimo. En razón de ello, la pena a aplicarse a L.R.R.M. por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, queda establecida en SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.

Ahora bien, siendo que existe concurrencia de delitos, en la que el delito de distribución de sustancia estupefaciente es el más grave, debe procederse conforme lo prevé el artículo 88 del Código Penal. En tal sentido se deberá sumar a la pena por el delito más grave, la mitad del tiempo correspondiente a los demás delitos concurrentes. Así tenemos que en cuanto al delito de Lesiones Personales Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal (antes 417) tiene una penalidad de UNO (1) A CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio es de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, y el delito de Resistencia a la Autoridad previsto en el encabezado del artículo 218 del Código Penal (antes 219) tiene una penalidad de UN (1) MES A DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio es de UN (1) AÑO Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. La suma de la ambas penas calculadas a la mitad queda en UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES, SIENTE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.

En definitiva la pena a imponerse a L.R.R.M., por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Lesiones Personales Intencionales Graves y Resistencia a la Autoridad queda en SIETE (7) AÑOS, NUEVE (9) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 88, 218 y 415 del Código Pernal, hace los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la Juez de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor del penado L.R.R.M., contra la sentencia condenatoria pronunciada en fecha 15-04-1999, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que lo condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, NUEVE (9) MESES, QUINCE (15) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Lesiones Personales Intencionales Graves y Resistencia a la Autoridad.

  2. - Modifica el quantum de la pena impuesta a L.R.R.M., y se le CONDENA a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, NUEVE (9) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Lesiones Personales Intencionales Graves y Resistencia a la Autoridad, previstos en el encabezado artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el encabezado del artículo 218 y artículo 415 del Código Penal.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. D.A. CESTARI EWING

PRESIDENTE-PONENTE

DR. E.J.C. SOTO

DR. V.H. AYALA AYALA

LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS M.O.R.

En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-06 a la defensa, N° _________-06 al Ministerio Público y se libró Boleta de notificación N° ________-06 al penado.

OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.

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