Decisión nº WP01-R-2013-000518 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 27 de Septiembre de 2013

203º y 154°

Asunto Principal: WP01-P-2013-001401

Recurso: WP01-R-2013-000518

Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abogada C.R., en su carácter de Defensora Pública Undécima Penal Ordinario Fase del Proceso, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Julio de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano L.R.I.P.T., titular de la cédula de identidad Nº V-28.313.976, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, en grado de CO-AUTORIA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem, en tal sentido se observa:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En el escrito recursivo la Defensora Pública, alego entre otras cosas que:

…Ciertamente, ciudadanos Jueces de esta Corte de Apelaciones, mi defendido fue puesto a la orden de este Tribunal en fecha 26-07-2013, no obstante esta defensa considera que hasta este momento procesal no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para estimar la participación de mí defendido en el ilícito penal precalificado, toda vez que esta defensa tuvo conocimiento a través de personas que se apersonaron a la sede del Despacho de la Unidad de la defensa (sic) Pública Regional; ubicada en calle (sic) Los Baños, Maiquetía, que el mismo no se encontraba presente el día del suceso por esos predios (sic), en donde asevera la representación fiscal vieron a mi patrocinado, asimismo es importante señalar que mi patrocinado fue detenido sin orden de aprehensión alguna, violándole de esta manera los derechos que lo amparan. En vista de que la aprehensión de mí representado no fue flagrante, considera esta defensa que hasta este momento procesal no existe la relación de causalidad entre el hecho cometido y la conducta desplegada por mi defendido, así como tampoco existen pruebas técnicas que lo vinculen con el deceso, aunado a que la (sic) momento de la aprehensión no le fue encontrado objeto alguno que pueda relacionarlo con el hecho, con lo cual no se configura los supuestos establecidos en el artículo 234 del Texto Adjetivo Penal, por el contrario esta fase de investigación va a servir para que el Ministerio Público, previa solicitud de esta defensa realizada y recabar elementos nuevos que puedan exculpar a mí defendido de las imputaciones hechas, por otra parte, los testigos ofrecidos en fiscalía van a dejar establecido que mi defendido no se encontraba en ese lugar ni en las adyacencias para ese momento. FUNDAMENTO JURÍDICO: Ahora bien, ciudadanos Magistrados, esta defensa considera pertinente invocar la normas contenidas en los Artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 229, 236, 237 y 238 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal cuarto (sic) de Primera instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que determine la participación o autoría de mi defendido en el ilícito imputado, tomando en consideración que el mismo no fue sorprendido in fraganti cometiendo el hecho que se le imputa. PETÍTORÍO: Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solícita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO DECLAREN LA L.S.R. PARA MI DEFENDIDO, L.R.I.P. O EN SU DEFECTO LE SEA IMPUESTA UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 242 DEL CODIGO ADJETIVO PENAL, anulando en consecuencia a la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial en fecha 26 de julio del presente año en su contra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Folios 01 al 03 de la incidencia).

DE LA DECISION RECURRIDA:

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 26 de Julio de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, así como de la defensa, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la por la (sic) vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: L.R.I.P.T., por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3 y del artículo 237, numerales 2, 3, parágrafo primero y artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que sea decretada la l.s.r. a su defendido, toda vez que para quien acá decide considerar que existen elementos que nos hacen presumir que estamos en presencia de un delito, el cual prevé pena privativa de libertad. Se admite la precalificación fiscal. Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial San Juan, estado Guarico. Se acuerda la solicitud presentada por la defensa y el Ministerio Público, en cuanto a la expedición de copias. La presente acta será debidamente fundamentada por auto separado, quedan notificados conforme lo establece el artículo 159 ejusdem…

(Folios 41 y 42 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Al efectuar el análisis al escrito de apelación presentado, se evidencia que en criterio de la recurrente los elementos de convicción en los que se funda la decisión emitida en contra de su defendido, no resultan suficientes para acreditar que su representado es autor o participe del hecho investigado en el presente caso, porque no existe nexo causal entre la conducta desplegada por él y los hechos fueron precalificados por el Tribunal Aquo, solicitando que se le acuerde una Medida Cautelar.

En tanto que el Ministerio Público, estima que la decisión recurrida cumple con los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en autos cursan suficientes elementos que determinan la participación del imputado en la comisión del delito que le fue imputado, en razón de lo cual solicita se Declare sin Lugar el recurso interpuesto y por ende se confirme la decisión impugnada.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. -Acta de Investigación Penal de fecha 27 de Marzo de 2013 realizada por Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual deja constancia de la siguiente diligencia investigativa: "…Encontrándome en labores propias de guardia se recibió una llamada telefónica por parte del SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE EMERGENCIA 171, del Estado Vargas, informando que en el Sector Tirima, Callejón Hoyito Paramaconi parte baja, casa sin número. Parroquia Carayaca, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presuntamente con heridas producidas por arma blanca, por lo que me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector jefe F.Á.. inspector A.H. y Detective PARRA Gustavo, a bordo de la unidad Toyota sin placa de color blanco, hacia el (sic) referida la (sic) dirección antes mencionada, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho que se investiga, asimismo ubicar alguna persona o testigo que pudiera aportar mayor información, una vez en lugar identificados plenamente como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, logramos sostener coloquio con el funcionario Oficial Jefe R.Á., placa 02-50, adscrito a la Policía del Estado Vargas, quien nos señaló el lugar exacto donde yacía el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición decúbito lateral-izquierdo, con su región cefálica orientada en sentido sur y sus extremidades superiores e inferiores orientadas en sentido norte; portando como vestimenta una franela color amarilla, un (01) short marrón con rayas blancas, presentando las siguientes características físicas: tez morena, contextura regular, cabello corto, tipo crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,80 mts de estatura aproximadamente, el funcionario Detective PARRA Gustavo procedió a realizar la inspección técnica del lugar, fijación fotográfica de carácter general, particular y en detalles en forma digital, con la finalidad de dejar constancia como fue hallado el mismo como evidencia de interés criminalístico se colectaron: A) Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza flemática B) Un (01) segmento de madera impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, C) Un (01) segmento de tubo envuelto con cinta adhesiva, posteriormente se deja constancia de conformidad a lo establecido en el artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizó levantamiento del ciudadano hoy occiso en ausencia del médico forense, asimismo se presentó comisión de Medicatura Forense de este Estado, al mando del funcionarios asistente administrativo F.R. a bordo de la unidad furgoneta. Marca Ford, Modelo F-150, Color blanco, Placas 30654 a fin de realizar el traslado hacia la Morque del Hospital R.M.J.P.d.P. ubicado en el sector Pariata, Parroquia C.S.. Estado Vargas, donde quedara depositado a la espera de la Necropsia de Ley. Culminadas dichas actuaciones: en (sic) mismo orden de idea fuimos abordados por una ciudadana que se identificó como: BELLO Gloris, (DEMAS DATOS EN CARÁCTER DE RESERVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1.2,3,5 y 7 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES) manifestando este (sic) ser ia hermana del ciudadano hoy inerte, quién lo identificó como: BELLO DE SENA B.J., de 48 años de edad, nacido en fecha 03-11-1964, profesión u oficio ayudante de mecánica, residenciado en el sector Tirima, callejón Hoyito Paramaconí Parte baja, casa sin número. Parroquia Carayaca, Estado Vargas, cédula de identidad número V.-7.997.793, quien nos exteriorizó que el día hoy recibió una llamada telefónica de parte de un vecino quien me manifestó que su hermano, lo habían matado dentro de su vivienda, seguidamente procedimos a buscar entre los moradores algún ciudadano que pueda tener conocimiento sobre el caso que nos ocupa, logrando tener coloquio con ciudadano a quien identificamos como (RODRÍGUEZ Diego) (DEMÁS DATOS EN CARÁCTER DE RESERVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1,2,3,5 y 7 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES) quien manifestó que el día de 27/03/2013, fue a la casa de su amigo de nombre: B.J., al momento que iba a la puerta, escucho un ruido, cuando ya estaba llegando para entrar iban saliendo unos sujetos apodados “MORAO", quien llevaba un equipo de sonido que le había prestado a su amigo antes referido, Edison apodado "EL CHINO", quien llevaba un machete en la mano lleno de sangre y "VÍCTOR", quienes al verlo, trataron de perseguirlo pero salió corriendo, huyendo del lugar ya que temía por su vida, luego cuando retorno, se enteró que un muchacho que es vecino de nombre GREISON, que se había ido a cortar el cabello, había encontrado muerto a su amigo B.J., seguidamente un adolescente en compañía de su progenitor, a quien identificamos como (SUAREZ Greison) (DEMÁS DATOS EN CARÁCTER DE RESERVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1,2,3,5 y 7 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES) quien exteriorizó que el día de hoy fue a cortarse el cabello para la casa de su amigo de nombre BORIS, cuando llego al lugar empezó a llamarlo y este no salía, así que se dio la vuelta a toda la casa llamando y se retiró del lugar, al paso de treinta (30) minutos su papá volvió a mandarlo a ver si BORIS había llegado, cuando volvió a llegar al lugar empezó a llamarlo nuevamente y se percató que la puerta estaba entrejuntada, así que tomo la opción de abrir la puerta ya que el nunca dejaba la puerta abierta cuando entro al lugar se pudo percatar que BORIS se encontraba tirado en el piso, él se asustó y salió corriendo del lugar para la casa de su tía de nombre M.R. y le contó lo que había visto y esta llamó por vía telefónica a su tío de nombre J.C. y este a su vez llamó a la policía, seguidamente, nos transponemos en compañía con el adolescente antes mencionado, nos retiramos del lugar con la finalidad de trasladarnos hacia la Morgue del Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata), ubicado en el sector Pariata, Parroquia C.S.. Estado Vargas, seguidamente ingresamos al depósito de cadáveres, lugar en el cual ubicamos sobre una camilla metálica, tipo rodante, en decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presenta como vestimenta; Una (01) franela, color amarillo, un (01) short marrón con rayas blancas, presentando las siguientes características fisonómica: tez morena, contextura regular, cabello corto, tipo crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,80 mts de estatura aproximadamente, el funcionario Detective PARRA Gustavo realizó la inspección técnica del cadáver logrando observar. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER; Se le observa lo siguiente: 01.- Múltiples Herida abiertas ubicadas en la regiones Temporal, Parietal, Auricular Derecha 02 - Dos (02) Heridas de Forma irregulares ubicada en la Región frontal de Derecho, 03.- Dos (02) Heridas de Forma irregulares ubicada en la Región frontal izquierdo, 04.- múltiples heridas de Forma irregulares ubicadas en la Región Occipital, 05.- Dos (02) Heridas de Forma irregulares ubicadas en la Región Geniana, Mentoniana derecha, 06- Una (01) Herida de Forma irregular en Parotidomasetera, 07,- tres (03) Heridas de Forma irregulares en la Posterior del Antebrazo derecho 08.- Una (01) Herida de Forma irregular en la Región de la Cadera lado Derecho, 05.- una (01) heridas de forma irregulares en la región Anterior de la Rodilla derecha, 10.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región Posterior del Codo izquierdo, 11.- Una (01) heridas de forma irregular ubicadas en la región Dorsal mano izquierda 12- Una (01) herida de forma irregular en la región Dorsal Dedos de la Mano izquierdo, 13.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región Externa Muslo derecho, todas homologadas a las producidas por arma blanca; fue colectado al cadáver un (01) segmento de gasa impregnada de sangre de la herida del hoy occiso, culminada la comisión procedimos a retomar a la sede de este Despacho, con la finalidad de informarles a los jefes naturales de lo antes expuesto, dándose por notificados, por lo que se le dio inicio a las actas procesales signada con el número K-13-0372-00031, iniciado por la presunta comisión por unos de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO); De igual manera ingresamos al sistema de información Policial Siipol (sic), con la finalidad de verificar los posibles registros y solicitudes que pudieran presentar el hoy occiso al igual al arma colectada en lugar, luego de ingresar los datos dicho sistema arrojo que presentan ninguno registros y solicitudes alguna, consigno mediante la presente planilla de levantamiento de cadáver inspección técnica del cadáver y sitio de suceso e impreso del registro del occiso es todo…”.Cursante en los folios 08vto y 09 vto

  2. -PLANILLA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER de fecha 27 de Marzo de 2013 realizada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente: “…En la siguiente dirección: Depósito de Cadáveres del Hospital Doctor J.M., ubicado en la parroquia La Guaira Estado Vargas, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez en la referida dirección y en ausencia del médico forense, se procedió al levantamiento del cuerpo sin vida de un ciudadano de nombre BELLO DE SENA B.J., de 48 años de edad, nacido en fecha 03-11-1964, cédula de identidad número V.-7.997.793, portando como vestimenta una (01) franela, color amarilla, un (01) short marrón con rayas blancas, presentando las siguientes características fisonómica: tez morena, contextura regular, cabello corto, tipo crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,80 mts de estatura aproximadamente, la funcionaría Detective PARRA Gustavo realizó la inspección técnica del cadáver logrando observar: 01.- Múltiples Heridas abiertas ubicadas en la regiones Témporas Parietal, Auricular Derecha 02.- Dos (02) Heridas de Forma irregulares ubicada en la Región frontal de Derecho, 03.- Dos (02) Heridas de Forma irregulares ubicada en la Región frontal Izquierda, 04.- múltiples heridas de Forma irregulares ubicadas en la Región Occipital, 05.- Dos (02) Heridas de Forma irregulares ubicadas en la Región Geniana, Mentoniana derecha, 06.- Una (01) Herida de Forma irregular en Parotidomasetera, 07.- tres (03) Heridas de Forma irregulares en la Posterior del Antebrazo derecho, 08.- Una (01) Herida de Forma irregular en la Región de la Cadera lado Derecho, 09.- Una (01) heridas de forma irregulares en la región Anterior de la Rodilla derecha, Una herida de forma irregular ubicada en la región posterior del codo izquierdo, 11.- Una (01) heridas de forma irregular ubicadas en la región Dorsal Mano 12.- Una (01) herida de forma irregular en la región Dorsal dedos de la Mano izquierda, 13.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región Externa Muslo derecho todas homologadas a las producidas por arma blanca, al lugar acto de presencia comisiones de Medicatura Forense, quienes realizo el levantamiento y traslado del mismo hacia la Morgue del Hospital Doctor R.M.J., ubicado en la Parroquia C.S.. Estado Vargas, con la finalidad de que se le practique la respectiva necropsia de Ley, es todo…” cursante al folio 10 y vto del cuaderno de incidencia

  3. -INSPECCIÓN TÉCNICA N°: 0678 de FECHA 27 De Marzo del 2013, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente: “…Ubicados en la siguiente dirección; CALLE PRINCIPAL TIRIMA SECTOR TIRIMA, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS: Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica, a tal electo se procedió dejándose constancia de lo siguiente; "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso cerrado, correspondiente al interior de una vivienda del tipo unifamiliar ubicada en la dirección arriba mencionada, la cual presenta como vía de acceso una puerta, elaborada en metal, del tipo batiente, con sistema de seguridad a base de candado y llaves, en regular estado de uso y conservación, luego de ser traspuesto el umbral se constata lo siguiente; piso de cemento rustico, paredes frisadas, techo de zinc, temperatura ambiental fresca todo estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, visualizando del lado (derecho vista el observador) un segmento de madera impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de naturaleza hemática la cual se procede a colectar como evidencia de interés criminalístico, de igual forma se observa sobre la superficie del suelo un manojo de llave, continuando con la presente inspección técnica se observa del lado derecho un área que funge como cocina observando diversos enseres propios del lugar en regular estado de uso y conservación, posteriormente se visualiza en sentido Sur, una habitación la cual se encuentra protegida por una puerta metálica del tipo batiente, color rey o con sistema de seguridad a base de cerradura en regular estado de uso y conservación, luego de ser traspuesto el umbral se observa superficie del suelo, el cuerpo sin vida de una persona, del sexo masculino, en decúbito fetal, con la región Cefálica orientada en sentido Este, sus extremidades superiores e interiores semiilexionadas (sic), el occiso presenta como vestimenta. Una (01) franela, color amarillo, un (01) short marrón con rayas blancas, el hoy occiso presenta las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y FISIONÓMICAS; tez morena, contextura regular, cabello corto, tipo crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,80 mts de estatura. EXAMEN EXTERNO: El mismo presentó Múltiples Heridas. IDENTIDAD DEL CADAVER. El mismo quedó identificado según datos aportados por familiares, con el nombre de: BELLO DE SENA B.J., de 49 años de edad Cédula de Identidad número: V-7.997.793. de igual forma se observando sobre la superficie del suelo una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto la cual se procede a colectar mediante un segmento de gasa para ser remitida a su respectivo laboratorio, seguidamente se observan una (01) cama matrimonial con su respectivo colchón visualizando que la misma presenta una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, con mecanismo de formación por escurrimiento de igual forma un segmento de tubo metálico envuelto con cinta adhesiva color blanco impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de naturaleza hemática, posteriormente se observa en sentido Sur sobre una mesa un (01) objeto del comúnmente denominado cartera color marrón, contentivo en su interior de un monedero visualizando en el interior del mismo una cédula de identidad laminada a nombre de: BELLO DE SENA B.J., Cédula de Identidad número: V-7.997.793, así mismo una copia fotostática de una cédula de identidad a nombre de: BUTTO RONDON R.R., Cédula de Identidad número: V-20.344.206, se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas, asimismo el cadáver será trasladado hacia la Morgue del Hospital Dr. R.M.J. (Periférico de Pariata), Es de hacer notar que en el precipitado lugar se hace uso de reactivos dactilares con la finalidad de trasplantar rastro alguno siendo infructuoso el mismo. Seguidamente se colecto como Evidencias De Interés Criminalístico, lo siguiente; A) Un (01) segmento de gasa, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática B) Un (01) segmento de madera impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, C) Un (01) segmento de tubo envuelto con cinta adhesiva. Es todo…” cursante a los folios 12 vto y 13 del cuaderno de incidencia

  4. -INSPECCIÓN TÉCNICA N°: 0679 de FECHA 27 De Marzo del 2013, efectuada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente: “…En la siguiente dirección: Hospital Dr. R.M.J. (Periférico de Pariata) ubicado en Pariata, Parroquia C.S., Estado Vargas; lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 200, 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar se halla sobre una camilla metálica, del tipo fija el cadáver de una persona de sexo masculino, decúbito dorsal y desprovisto de vestimenta presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: tez blanca, contextura regular, ojos pardo oscuros, de 1,80 metro de estatura, EXAMEN EXTERNO: 01.-- Múltiples heridas abiertas ubicadas en la regiones temporal, parietal, Auricular Derecha 02.- Dos (02) Heridas de forma irregular ubicada en la región frontal derecho 03.- dos heridas de forma irregular ubicada en la región frontal izquierdo. 04.- múltiples heridas de Forma irregular ubicadas en la Región Occipital, 05.- Dos (02) Herida de forma irregular ubicadas en la Región Geniana, Mentoniana derecha, 06.- Una (01) Herida de Forma irregular en Parotidomasetera. 07.- tres (03) Herida de Forma irregular en la Posterior del Antebrazo derecho 08,- Una (01) Herida de Forma irregular en la Región de la Cadera lado Derecho, 09,- Una (01) herida de forma irregular en la región anterior de la rodilla derecha, 10.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región Posterior del Codo izquierdo, 11.- Una (01) herida de forma irregular ubicadas en la región Dorsal Mano izquierda 12.-Una (01) herida de forma irregular en la región Dorsal Dedos de la Mano izquierdo, 13.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región Externa Muslo derecho. IDENTIDAD DEL CADAVER: el hoy occiso quedo identificado con el nombre BELLO DE SENA B.J., de 49 anos de edad Cédula de identidad, número: V-7.997.793, Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Lofóscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad. Se tomaron fotografías de carácter general, identilicativa en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas, seguidamente se colecto como Evidencias De Interés Criminalístico, lo siguiente; A) Un (01) segmento de gasa impregnada de sangre colectado de las tiendas del occiso. Es todo…” cursante a los folios 14 vto y 15 del cuaderno de incidencia

  5. - ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA levantada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente: “…(01) un segmento de gasa impregnado de sangre colectada de las heridas del hoy occiso quien en su vida respondiera el nombre BELLO DE SENA B.J., de 49 años de edad, cedula de identidad V-7.997.793. 02.- Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica colectada en el sitio del suceso ubicado en la Calle Proncipal (sic) Tirima Sector Tirima, casa sin numero, Parroquia Carayacas Estado Vargas…” cursante al folio 16

  6. - 5.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente: “…01 una (01) tarjeta decadactilar modelo R-17 (Necrodactilia), con las impresiones dactilares de una persona quien en vida respondía el nombre de BELLO DE SENA B.J., de 49 años de edad, cedula de identidad V-7.997.793…” cursante al folio 18

  7. -PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 23-04-2013 realizada por la Dra C.B., Medico Anatomopatóloga del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia del resultado del protocoló de autopsia: “…CONCLUSIONES: Cadáver masculino con múltiples heridas contuso-cortantes y cortantes producidas por arma blanca, que presenta:

  8. Múltiples fracturas de cráneo.

  9. Hemorragia sub-aracnoidea.

  10. Contusión y laceraciones cerebrales con pérdida de masa encefálica.

  11. Traumatismo cerrado de tórax y abdomen: fracturas costales. Contusión pulmonar derecha. Hematomas sub-capsulares hepáticos.

  12. Fractura de radio izquierdo.

  13. Edema y congestión pulmonar bilateral. CAUSA DE MUERTE: TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO SEVERO SECUNDARIO A HERIDAS CONTUSO-CORTANTES PRODUCIDAS POR ARMA BLANCA…” Cursante en los folios 19 y 20

  14. - Acta de entrevista de fecha 27 de Marzo de 2013 rendida por el ciudadano R.A., ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia investigativa realizada en la presente averiguación penal:

    "…Resulta ser que el día de hoy 27/03/2013, fui a la casa de mi amigo de nombre: B.J.. al momento que iba llegando a la puerta, escuche un ruido, cuando ya estaba llegando para entrar iban saliendo uno sujetos apodados "MORAO", quien llevaba un equipo de sonido que yo le había prestado a mi amigo antes referido, Edinson apodado "EL CHINO", quien llevaba un machete en la mano lleno de sangre y "VÍCTOR", quienes al verme, trataron de perseguirme pero yo salí corriendo, huyendo del lugar ya que temía por mi vida, luego cuando retorne, me enteré que un muchacho que es vecino de nombre GREISON, que se había ido a cortar el cabello había encontrado muerto a mi amigo B.J., es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Sector de Tirirna específicamente en el Paramaconi parte baja, casa sin número, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, siendo las 10:00 horas de la mañana del día de hoy 27/03/2013 PREGUNTA ¿Diga usted, puede aportar las características físicas y de ia vestimenta que portaban los sujetos "MORAO", "EL CHINO" y "VÍCTOR"? CONTESTO: "MORAO" es de tez morena, cabello color negro liso corto, de 1,75 aproximadamente, de unos 20 años, portaba como vestimenta una camisa de color blanca, short color negro y una cholas de color negro "EL CHINO" es de tez clara, cabello color negro liso corto de 1,70 aproximadamente, de unos 20 años de edad aproximadamente, portando como vestimenta una camisa de color marron blue jeans y un par de zapatos deportivo, "VÍCTOR" es de tez clara, cabello color castaño oscura liso corto, de estatura 1,75 aproximadamente de unos 16 años de edad aproximadamente portaba como vestimenta una camisa de color azul, short color blanco y unas cholas, PREGUNTA: ¿.Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano GRÉISON" CONTESTO: "El vive en el Sector de Anare. Parroquia Carayaca, estado Vargas y se encuentra rindiendo entrevista en esta comisaría. PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento motivo por el cual pierde la vida el hoy occiso" CONTESTO: “Supónganlo (sic) que fue motivado a las heridas que estos sujetos le propinaron con el machete" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual estos sujetos mataron a su amigo Boris? CONTESTO: "Si el día 26-03-2013 supe que mi amigo Boris hoy occiso tuvo un problemas con unos sujetos del sector apodados, "MORAO". "EL CHINO" y "VÍCTOR", porque estos sujetos son azotes del sector y mi amigo Boris no se la llevaba con ellos PREGUNTA: "Diga usted, tiene conocimiento los datos filíatorios del hoy occiso? CONTESTO: Se llamaba: B.J.B.D. de 49 anos de edad, cédula de identidad número V-7,997.793" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la definición sexual del referido ciudadano? CONTESTO: "Era Homosexual" PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene su persona con el hoy occiso? CONTESTO: "Era mi amigo"' PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tenia su persona conociendo al hoy occiso? CONTESTO: Aproximadamente Nueve (09) años PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso tenía algún tipo de pareja" CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del número de teléfono personal del hoy occiso? CONTESTO: "Si, es el siguiente 0412.972.33.98" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tenía su persona sin ver al hoy occiso? CONTESTO: "Hace cuatro 4 días" PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento cual era el circulo de amistades del hoy occiso? CONTESTO: "Se la pasaba mayormente conmigo" PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora del hecho que se investiga? CONTESTO: "Si de los sujetos apodados, "MORAO". "EL CHINO" y "VÍCTOR", ya que los vi salir de la casa de mí amigo" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son las características del referido equipo de sonido? CONTESTO: "Es un equipo de sonido marca "PHILIPS": no recuerdo el modelo, color gris, de tres CDS" PREGUNTA: ¿Diga usted, sabe algún otro dato en cuanto a la identidad de los sujetos apodados "MORAO". "EL CHINO" y "VÍCTOR" CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicado los sujetos "MORAO", "EL CHINO" y "VICTOR"? CONTESTO: "En Tirima, sector "Hoyito” Paramaconi en una casa de color blanco donde se queda "MORAO" otra de bloques rojos sin frisar donde se queda "EL CHINO" y una de color azul donde se queda "VÍCTOR" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba el hoy occiso? CONTESTO: "Trabajaba en un taller mecánico, ubicado en la A.P.C. la M.E.V." PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado del hecho que narra? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con quien residía el hoy occiso? CONTESTO: "Él vivía solo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la ciudadana que menciona como Dubraska Rodríguez? CONTESTO: "Puede ser ubicada mediante mi persona” PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que el hoy occiso fue despojado de algún tipo de pertenecía para el momento del hecho? CONTESTO: "Si el equipo de sonido que yo le di prestado, desconozco sí otras cosas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes eran las personas que más frecuentaban en la vivienda del hoy occiso? CONTESTO.: "En su casa se la pasaban unos amigos de nombres: Yorgan Pérez, Ochoa Niurgris Yergues y mi persona" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "Estos pueden ser ubicados en el Sector Tirima residencias las Casitas, Parroquia Carayaca, Estado Vargas" PREGUNTA: ¿Diga usted sus números telefónicos de tipo personal? CONTESTO: "El primero es el siguiente: 0412.915.43.75 y 0424.204.61.08" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que su persona sostuvo comunicación vía telefónica con el hoy occiso? CONTESTO: "El día lunes 25/03/2013 a eso de las 08:00 horas de la noche le envié un mensaje, para saber donde estaba y el día Martes 26/03/2013 a eso de las 09:00 horas de la mañana, me respondió el mensaje manifestándome que se encontraba en su casa" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No. es todo” Cursante en los folios 21 vto y 22 de la incidencia.

  15. -Acta de entrevista de fecha 27 de Marzo de 2013 rendida por un niño cuya identidad se omite por razones de Ley, en compañía de su representante, ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia investigativa realizada en la presente averiguación penal: "…Resulta ser que el día de hoy fui a cortarme el Cabello para la casa de un amigo de nombre BORIS, cuando llegue al lugar empecé a llamarlo y éste no salía, así que le di vuelta a toda la casa llamando y me retire del lugar, al paso de treinta (30) minutos mi papá me volvió a mandar a ver si BORIS había llegado, cuando volví a llegar al lugar empecé a llamarlo nuevamente y me percaté que la puerta estaba entrejuntada, así que tomé la opción de abrir la puerta ya que el nunca dejaba la puerta abierta, cuando entre al lugar me pude percatar que BORIS se encontraba tirado en el piso, yo me asuste y salí corriendo del lugar para la casa de mi tía de nombre M.R., le conté lo que había visto y esta llamó por teléfono a mi tío de nombre J.C. y este a su vez llamó a la policía, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en barrio Tirima, sector Anaré, casa sin número, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, a eso de las 11:00 horas de la mañana, de día 27/03/2013" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron los perpetradores del hecho donde pierde la vida el hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona acostumbraba frecuentar el lugar donde ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: "Si, casi todos los días ya que éramos amigos" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Solo sé que el se llama B.B." PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona visitaban al ciudadano hoy inerte? CONTESTO: "Un muchacho de nombre DIEGO y una sobrina de BORIS" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona en particular se percató de los hechos que narra? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante a los folios 23 vto y 24

  16. -Acta de entrevista de fecha 28 de Marzo de 2013 rendida por la ciudadana G.B., ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia investigativa realizada en la presente averiguación penal: "…Resulta ser que el día de ayer recibí una llamada telefónica de parte de un vecino de mi papá, manifestándome que al mismo (sic) lo había matado dentro de su vivienda, es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: Eso ocurrió en barrio Tirima, sector Anare, casa sin número, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, desconozco la hora y el día que ocurrió el hecho" PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "B.J.B.D.S., Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 47 años de edad, fecha de nacimiento: 03-11-1964, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Barbero, residenciado en: Barrio Tirima, sector Anare, casa sin número, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, cédula de identidad v-7.997.793" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron los perpetradores del hecho donde pierde la vida el hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy inerte haya sido amenazado de muerte o tuviese problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: "El hace varios meses tuvo problemas con un sujeto a quien apodan Crema" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto que menciona como Crema? CONTESTO: "Desconozco, pero el es habitante del sector" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular haya presenciado la muerte del ciudadano B.J.B.D.S.? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy interfecto (sic) tenía relaciones sentimentales con alguna persona en particular? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde van a ser sepultados los resto del ciudadano B.J.B.D.S.? (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO. "No, es todo…” Cursante al folio 25 y vto

  17. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Marzo de 2013 rendida por el ciudadano P.Y., ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia investigativa realizada en la presente averiguación penal: "…Bueno resulta ser que el día Jueves 28/03/0213, me enteré por una llamada telefónica de parte de un amigo de nombre DIEGO, que funcionarios de este cuerpo policial me habían dejado una citación con su persona, para que me presentara por ante esta oficina, el día de hoy 03/04/2013, con la finalidad de rendir declaraciones en torno a la muerte de un amigo de nombre B.B., a quien mataron en el interior de su casa, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector El Hoyito, casa sin número, Tirima, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, en horas de la madrugada, el día 27/03/2013" PREGUNTA: ¿Diga usted, como se enteró su persona del hecho que narra? CONTESTO: "Bueno por una llamada telefónica de parte de un amigo de nombre DIEGO" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual le quitaron la vida al ciudadano hoy occiso B.B.? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser localizado el ciudadano que menciona como DIEGO? CONTESTO: “Bueno él en estos momentos se encuentra en esta oficina rindiendo declaraciones" PREGUNTA: ¿Diga usted desde hace cuanto tiempo conoce al hoy occiso B.B.? CONTESTO: “Bueno yo lo conocí (sic) desde hace cinco años aproximadamente" PREGUNTA ¿Diga usted como era el comportamiento del hoy occiso B.B.? Contesto: “El era una persona tranquila” PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta sentimental del ciudadano hoy occiso BEORIS BELLO? CONTESTO: “Bueno desde que yo lo conocía él era gay” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso tenia alguna pareja o relación sentimental con alguna persona de su mismo sexo? CONTESTO: “Que yo sepa no” PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad el hoy occiso le llego a manifestar si tenía alguna pareja sentimental" CONTESTO “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor o autora del hecho que narra? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso haya tenido algún problema en particular? CONTESTO: “No se” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que al momento que le quitaron la vida al ciudadano B.B. hoy occiso lo hayan despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: “No se” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percató del hecho que narra" CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso era visitado por personas en particular en su residencia? CONTESTO: "Bueno él se la pasaba con BORIS era mi amigo DIEGO (sic) para todos lados" PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No, Es todo…” Cursante en el folio 26 y vto

  18. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03 de Abril de 2013 rendida por la ciudadana YEGUES NIULGRYS, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia investigativa realizada en la presente averiguación penal: "…Resulta ser que el día 23-03-2013, me encontraba de viaje con mi familia y luego recibí una llamada telefónica de una línea privada el día 27-03-2013, manifestándome que mi amigo de nombre BELLO Boris lo había matado. Es todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar, hora y fecha donde mataron a su amigo hoy occiso? CONTESTO: "No sé" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de sus amigo BELLO BORIS hoy occiso? CONTESTO: "Solamente sé que se llamaba BELLO Boris porque le afeitaba el cabello a mi hijo menor" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual pierde la vida su amigo ante mencionado? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, su amigo de (sic) hoy inerte respondía algún remoquete u apodo? CONTESTO: "Sí, le decía "LA ABUELA" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya presenciado el momento (sic) le quitan la vida a su amigo hoy interfecto (sic)? CONTESTO: "No” CONTESTO: (sic) ¿Diga usted, a qué se dedica el hoy occiso? CONTESTO: "Mi amigo BELLO Boris era peluquero" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento (sic) su amigo hoy inerte fue despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "No sé," PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su amigo hoy interfecto estuvo detenido en algún ente de seguridad del Estado? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su amigo hoy occiso consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "No se" PREGUNTA ¿Diga usted, conoce el motivo de la muerte de su amigo ante mencionado se deba por el consumo o venta de sustancias estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su amigo hoy occiso pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sector donde vivía su amigo SELLO Boris hoy inerte, opera alguna banda delictiva? CONTESTO: "No" PREGUNTA ¿Diga usted, cuando fue la última vez que tuvo contacto vía telefónica con su amigo BELLO Boris hoy interfecto? CONTESTO: "Hace como un mes aproximadamente que le envíe un mensaje de texto de mi teléfono que tengo asignado con el número de teléfono 0412-376-94-36, PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su amigo BELLO Boris hoy occiso le halla comentado que tuvo algún problema con alguna persona en particular? CONTESTO: "No sé, PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona vivían en la casa de su amigo BELLO Boris hoy inerte? CONTESTO "Él vivía solo” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual era la pareja de su amigo BELLO Boris hoy interfecto? CONTESTO: "No sé, PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular que le haya dado muerte a su amigo Boris hoy occiso? CONTESTO: "No, PREGUNTA: ¿Diga usted, que has escuchado en el sector donde vives que persona le dio muerte a su amigo BELLO BORIS hoy interfecto? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, deseas agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante en los folios 27 vto y 28

  19. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03 de Abril de 2013 rendida por la ciudadana DRUBRASKA RODRÍGUEZ, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia investigativa realizada en la presente averiguación penal: "…Resulta ser que el día de hoy mi hermano de nombre D.R., me informó que debía de acudir a la sede de este Despacho con la finalidad de rendir entrevista sobre la muerte de un amigo de nombre B.B. (OCCISO), es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, tiene conocimiento del hecho que se investiga? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, que vinculo existía entre su persona y el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Éramos amigos, ya que el me arreglaba el cabello" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que su persona vio al ciudadano hoy inerte? CONTESTO: "El día lunes 25-03-2013 en horas de la mañana" PREGUNTA: ¿Diga usted, el día 25-03-2013 su persona logró establecer alguna comunicación con el hoy occiso? CONTESTO: "Si, le pregunte que para donde se dirigía y este me manifestó "VOY APURADO, VOY A HACER UNA DILIGENCIA" PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba el ciudadano hoy interfecto para el momento que fue visto por su persona? CONTESTO: "Estaba solo" PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona frecuentaba la casa del ciudadano hoy extinto? CONTESTO: "No, el últimamente era quien visitaba mi vivienda cuando nos iba a arreglar el cabello" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona visitaban al ciudadano hoy inerte? CONTESTO: "Si, mi hermano de nombre D.R., su hermana y un niño que fue quien lo consiguió muerto" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso tuviera alguna relación de pareja? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy inerte haya sido amenazado de muerte o tuviera problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: "La única persona con la que yo tenga (sic) conocimiento que el haya tenido problemas personales, fue con un habitante del sector que apodan ''CREMA", ya que el mismo le había robado unos pájaros" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien fue el autor material del hecho donde pierde la vida el ciudadano B.B. (OCCISO)? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona en particular se haya percatado del hecho donde pierde la vida el ciudadano B.B. (OCCISO)? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, que vinculo existía entre el ciudadano hoy occiso y el su hermano D.R.? CONTESTO: "Eran amigos" PREGUNTA: ¿Diga usted, con que frecuencia el ciudadano D.R., visitaba al ciudadano B.B. (OCCISO)" CONTESTO: "Todos los días, pero antes de su muerte mi hermano tenía como tres (03) días que no lo visitaba, únicamente se mandaban mensajes de texto" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del número telefónico del ciudadano D.R.? CONTESTO: "Si, es el siguiente 0424-204.61.08 y 0412-915.43.75" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” Cursante en los folios 29 vto y 30

  20. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19-04-2013, realizada por Funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la siguiente diligencia: “…Encontrándome en la sede de este Despacho recibí una llamada telefónica de parte del funcionario V.S. perteneciente a la policía del Estado Vargas, con la finalidad de verificar a un ciudadano que tenia detenido apodado como MORAO, quien fue identificado como YBARRA P.L.R.d. 18 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 11-09-1994, cedula de identidad N° V-28.313.976, seguidamente procedí a realizar una pesquisa documental, logrando ubicar que en las actas procesales K-13-0372-00031, por uno de los delitos contra la persona (HOMICIDIO), dicho ciudadano se encuentra mencionado como uno de los presuntos autores del hecho relacionado con las presentes actas procesales, hecho ocurrido en el sector “HOYITO PARAMACONI”, Parroquia Carayaca, estado Vargas, quien fue mencionado en entrevista rendida por el ciudadano R.A., quien manifestó que el día 27-03-2013 en horas de la mañana se encontraba en el porche de su casa, cuando observo subir a tres sujetos a quien conoce como EL CHINO, VICTOR y MORAO, éste ultimo lleva un equipo de sonido de su persona que le había prestado a su amigo B.J.B.D., quien posteriormente fuera ubicado muerto en el interior de su residencia, donde faltaba el equipo de sonido antes mencionado, presumiendo que luego que estos sujetos le quitaran la vida a la referida victima cargaron con dicho equipo de sonido, posteriormente procedí a verificar mediante el S.I.I.P.O.L los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano antes mencionado, luego de ingresar los datos en el referido sistema arrojo como resultado que la cédula de identidad correspondía al ciudadano hoy occiso, reflejando que el mismo no posee registro policial, asimismo se deja constancia que funcionarios V.S. perteneciente a la Policía del Estado Vargas manifestó que el ciudadano YBARRA P.L.R.d. 18 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 11-09-1994, cedula de identidad N° V-28.313.976, seria presentado en los Tribunales correspondiente por el delito de porte ilícito de arma de fuego, es todo…” Cursante al folio 31 y vto

  21. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23-04-2013, realizada por Funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la siguiente diligencia: “…Continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13.0372.00031, iniciado por ante este despacho por uno de los delitos contra las personas (homicidio), me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector H.A. y los detectives CORMAN MERENTES, GLENNYS SALINAS y G.P., en la unidad Toyota Land Cruicer, color blanco, sin placa, hacia la siguiente dirección: Sector Titima, callejón Hoyito Paramaconi, parte baja, Parte baja, Parroquia Carayacas, Estado Vargas, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a los ciudadanos mencionado en actas anteriores como YBARRA P.L.R., apodado MORAO, EDISSON apodado “EL CHINO” y “VICTOR”, quienes fungen como investigados en la presente averiguación. Una vez presentes en el sector antes mencionado, estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, nos entrevistamos con residente del sector a quienes luego de imponerlos del motivo de nuestra presencia nos señalaron una vivienda en construcción de bloques de arcillas, sin frisar, donde presuntamente se encuentra unos de los pre-nombrados mencionado como YBARRA P.L.R. apodado MORAO, obtenida esta información nos trasladamos a la referida vivienda donde luego de realizar varios llamados a la puerta principal, se pudo constatar que la misma se encontraba deshabitada. Motivo por el cual se procedió a realizar un recorrido por las adyacencias del referido sector, a fin de pesquisar sobre el paradero del investigado, siendo infructuosa la misma, ya que al momento de sostener coloquio con residentes del lugar e imponerlo del motivo de nuestra presencia los mismo nos manifestaron que las personas solicitadas por la comisión YBARRA P.L.R. apodado MORAO, EDISSON apodado “EL CHINO” y “VICTOR”, se habían mudado, luego de cometer el hecho en el cual se encuentra involucrados. Motivo por el cual retornamos a la sede de este Despacho, con la finalidad de informar a la superioridad de las diligencias realizadas…” Cursante al folio 32 y vto

  22. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-06-2013, realizada por Funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la siguiente diligencia: “…Luego de recibir llamada telefónica donde notificaron la presencia de un ciudadano que presuntamente guarda relación con el Homicidio ocurrido en el Sector Tirima Callejón Hollito (sic) Paramaconi, vía pública, PARROQUIA Carayaca, ESTADO VARGAS, se procedió a constituir con la comisión integrada por los funcionarlos; Inspector A.H., Detectives Erazo Orlando. Salinas Glennys y PARRA Gustavo, a bordo de vehículo particular hacia la dirección antes mencionada a fin de darle una respuesta a la colectividad en el marco del operativo pian patria segura implementado por el ejecutivo nacional en pro de la seguridad y el buen vivir de los habilitantes de la nacion siendo las nueve (09:00) horas de la mañana, una vez en la referida dirección, observamos comisión de la policía dei estado vargas, al igual que una multitud de personas quienes vociferaban a viva voz en relación a un abominable homicidio ocurrido en el sector, lo (sic) funcionarios de la policía del estado, resguardaban a una persona de sexo masculino, quien era señalado por la multitud como ia persona responsable del hecho, inmediatamente intervenimos en dicha situación, procedimos a inquirir sobre el motivo por el cual la poblada señala al ciudadano solicitando al ciudadano (sic) algún documento de identificación procediendo a entregar una copia fotostática de una cédula de identidad a nombre de. YBARRA P.L.R., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 11-09-1994, cédula de identidad número V.-28.313.976, asimismo un TROZO DE PAPEL CON UN MANO ESCRITO PLASTIFICADA, DONDE SE LEE (TRIBUNAL PRIMERO CONTROL WPOL-P-2013-777 L.R.P.I. DEFENSOR PUBLICO: DR RICARDO MESSINE PRESENTACION CADA 30 DIAS, PROHIBICION (sic) PORTAR ARMA DE FUEGO), indicando a la comisión ser apodado "MORAO" en (sic) Indicando ser el titular de la referida cédula de identidad, de profesión u oficio indefinida, residenciado Sector el Hoyito Paramaconi, Parroquia Carayaca, estado vargas, en vista del clamor de la poblada, a fin de trasladara dicho ciudadano amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizar la respectiva inspección corporal, no logrando ubicar alguna evidencia de interés criminalísticos, seguidamente procedimos a trasladar a dicho ciudadano a la sede de este Despacho a fin verificar y constatar la posible participación de dicho ciudadano en la comisión de algún hecho delictivo en el sector, una vez en las instalaciones de este Despacho, procedimos a verificar ante el Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL) los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano 1) IBARRA P.L.R., cédula de identidad numero V.-28.313.576, arrojando como resultado dicho sistema que el sujeto en mención no posee registro ni solicitud alguna. Luego realizamos una pesquisa documental se pudo constatar que efectivamente el ciudadano antes mencionado, quien es apodado "MORADO", es señalado según entrevista rendida por el ciudadano R.A. como uno de los sujetos que iban saliendo de la casa del ciudadano: BELLO DECENA B.J., de 46 años de edad, cédula de Identidad V.-7.997.793 (OCCISO); el día que fue hallado sin vida presentando varias heridas cortantes de gran magnitud, muy características a las heridas producidas por un machete. Por todo lo anteriormente descrito, se procedió a detener al ciudadano en mención imponiéndolo de sus Derechos Constitucionales establecidos en el artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 127 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándole a los Jefes naturales de dicho procedimiento, de igual forma se realizó llamado a la Abogado Julimir VÁSQUEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de Guardia por la Sala de Flagrancia, dándose por notificada e indicando que el mismo fueran presentado el día de mañana 26-07-2013, en los Tribunales de Flagrancia de este estado, consigno mediante la presente, derechos del imputado leídos, firmados por el ciudadano aprehendido y copias fotostáticas del trozo de papel presentado por el ciudadano donde se lee TRIBUNAL PRIMERO CONTROL WP0L-p-2013-777, L.R.P.I. DEFENSOR PÚBLICO: DR RICARDO MESSINE PRESENTACION CADA 30 DIAS, PROHIBICION DE PORTAR ARMA DE FUEGO, es todo…” Cursante en los folios 34 vto y 35

    A los folios 37 al 42 cursa acta para oír al imputado, en la cual el ciudadano L.R.I.P.T. expone lo siguiente: “…si deseo declarar, yo no fui, yo no estaba ahí, yo estaba para la playa con mi familia, estuve tres días, yo ni sabia, y me estaban echando la culpa a mi, yo llegué a dormir, eso nada mas y decían que era yo y yo nunca tuve líos con él y no nos tratábamos así, mas nada (sic), Es todo.”. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas: - donde se encontraba el 27 de marzo? – estaba en la playa, en puerto cruz. Hasta que hora estuvo ahí?- estuve tres días desde cuando hasta cuando? No se, no se que días, yo se que estaba en la playa y ya. Usted conocía al sr, B.B.? De vista. A usted le dicen algún apodo? Si al morado, si hay varios que le dicen morado uno de talma y otro de otro lado, usted reside en donde? En carayaca. Usted conoce al ciudadano que le dicen chino y a Víctor?. No, hay tantos chinos, yo conozco uno cara cortada y otro.- usted como se enteró que habían matado a Boris?. Porque una chama (sic) que es novia de un primo, y me dijo. – con quien estaba en la playa de puerto cruz y donde puede ser ubicada?- con nadie, con toda mi familia, con Pili, milagrito, shine (sic), Betania (sic), José parcela (sic), nena (sic), la gocha (sic), María, yusnely (sic), mas nadie. Donde se pueden ubicar? En tirima. – como se trasladaron a puerto cruz? En un camión. – quien conducía el camión. Un sr. No se el nombre, un camión rojo. Donde te detienen? En tirima (sic), bajando para talma (sic), yendo a donde la prima, salía de la cancha a comer, iba bajando saliendo de la cancha. Con quien estaba?- con piri (sic), milagrito (sic), Betania, parcela (sic), ellos iban subiendo a la cancha pues. – En algún momento la multitud te señaló a ti como quien dio muerte al ciudadano Boris. – No, no escuché nada. Es todo…”

    De lo anterior se desprende que en fecha 25 de Julio de 2013, funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, luego de recibir llamada telefónica donde les notificaron la presencia de un ciudadano que presuntamente guarda relación con el Homicidio ocurrido en el Sector Tirima Callejón Hoyito Paramaconi, vía pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, por lo que dichos Funcionarios procedieron a trasladarse al lugar antes referido, estando éstos en la referida dirección, observaron que una multitud de personas vociferaban a viva voz en relación al abominable homicidio ocurrido en el sector, donde Funcionarios de la Policía del Estado Vargas resguardaban a un ciudadano de sexo masculino, quien era señalado por la colectividad como uno de los responsable del hecho ocurrido en perjuicio del occiso B.J., inmediatamente los funcionarios procedieron a identificarse y a solicitarle al ciudadano retenido algún documento que permita identificarlo, procediendo éste a entregarle su cedula identidad la cual arrojaba el nombre YBARRA P.L.R., indicándole a la comisión ser apodado "MORAO", procediendo los funcionarios a realizar la respectiva inspección corporal, no logrando ubicarle alguna evidencia de interés criminalísticos, seguidamente trasladaron al referido ciudadano a la Sede de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de constatar la posible participación de dicho ciudadano en la comisión del hecho delictivo ocurrido en el sector, procediendo a realizar una pesquisa documental donde pudieron constatar que efectivamente el ciudadano antes mencionado, quien es apodado "MORADO", es señalado según entrevista rendida por el ciudadano R.A. como uno de los sujetos que iban saliendo de la casa del ciudadano BELLO DECENA B.J., el día que fue hallado sin vida, presentando varias heridas cortantes de gran magnitud, por lo que procedieron los Funcionarios a detener al ciudadano en mención.

    Por otro lado tenemos que del contenido del acta de entrevista rendida por el ciudadano R.A., el misma expresa: “…El día 27-03-2013, fui a la casa de nombre B.J., al momento que iba llegando a la puerta escuche un ruido, cuando ya estaba llegando para entrar iban saliendo unos sujetos apodados “MORAO”, quien llevaba un equipo de sonido que yo le había prestado a mi amigo antes referido, Edinson apodado “EL CHINO”, quien llevaba un machete en la mano lleno de sangre y “VICTOR”, quienes al verme, trataron de perseguirme pero yo salí corriendo, huyendo del lugar ya que temía por mi vida, luego cuando retorne, me entere que un muchacho que es vecino de nombre GREISON, que se había ido a cortar el cabello había encontrado muerto a mi amigo B.J., es todo…”, por lo que este Órgano Colegiado determina que los elementos de convicción cursantes en autos resultan suficientes para acreditar la corporeidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, así como para estimar la participación del ciudadano L.R.P.I. en el precitado delito como COOPERADOR INMEDIATO tal como lo estipula el articulo 83 ejusdem.

    Asimismo el artículo 236 en el numeral 3 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal como COOPERADOR INMEDIATO tal como lo estipula el articulo 83 ejusdem y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano L.R.P.I. y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Julio de 2013, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

    En lo que respecta al delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juez Aquo, quienes aquí deciden estiman que los elementos de convicción cursantes en autos, resultan insuficientes para acreditar la conducta de los ciudadanos L.R.P.I. apodado “MORAO”, Edison apodado “EL CHINO” y “VICTOR” en tal ilícito, ya que no se constato que éstos se hayan asociado por cierto tiempo con la intención de cometer el delito establecido en el precitado Código, de allí que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA MEDIDA PRIVATIVA que le fue dictada en cuanto a este ilícito y en su lugar de DECRETA LA L.S.R., al no encontrase satisfecho el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a este delito Y ASI SE DECIDE.

    Por último, en cuanto a lo expresado por la Defensa, donde estima que no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción para atribuirle tal ilícito a la participación de su defendido, toda vez que la defensa tuvo conocimiento a través de personas que se apersonaron a la sede del Despacho de la Unidad de la Defensa Pública Regional Maiquetía, que el ciudadano L.R.P.I. no se encontraba presente el día del suceso, vale señalar que hasta este momento procesal no cursa en la causa soporte que afirme lo esgrimido por la defensa por lo que no tiene asidero jurídico su dicho, en razón de lo cual se desestima tal alegato.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Julio de 2013 mediante la cual le DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano L.R.I.P.T., titular de la cédula de identidad Nº V-28.313.976, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal como COOPERADOR INMEDIATO tal como lo estipula el articulo 83 ejusdem, al encontrase llenos los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Julio de 2013 mediante la cual le DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano L.R.I.P.T., titular de la cédula de identidad Nº V-28.313.976, por la presunta comisión del delito de delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y en su lugar de DECRETA LA L.S.R., al no encontrase satisfecho el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE (E),

R.A.B.D.

LAJUEZ PONENTE, LA JUEZ,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

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