Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de septiembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-X-2014-000115

Vista la inhibición planteada por la Abogada L.H.G., en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa No BP02-X-2014-000115, contentiva de demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano L.P. contra la empresa PETREX, S.A; de fecha dos (02) de mayo de 2014, fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto desarrolló actividad profesional en libre ejercicio en calidad de socia del Abogado R.A.T., ello en la causa que dio origen a la incidencia que hoy nos ocupa, la cual cursa en el asunto signado con el No BP12-L-2011-000345, y por ende se inhibe de conocer de la misma. En consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la inhibida, que merece fé pública y en tal virtud al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada L.H.G., en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Sede El Tigre, en la causa No BP12-L-2011-000345, contentiva de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano L.P. contra la empresa PETREX, S.A; de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Particípese de la presente decisión a la Juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio.

Remítase el asunto No.: BP12-L-2011-000345, a la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre, para que sea tramitada por ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la designación de un Juez Accidental, a los fines de que conozca del presente expediente para que éste continué su curso de ley. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014).

La Juez,

Abg. C.C.F.H.

La Secretaria,

Abg. M.Y.N.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR