Decisión nº PJ0572013000028 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 20 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

o EXPEDIENTE NÚMERO: GH01-X-2013-000003

o MOTIVO: RECUSACION

o PROPONENTE DE LA RECUSACIÓN: L.A.O. CASTELLANO

o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

o JUEZ CONTRA QUIEN OBRA LA RECUSACIÓN: JUEZ UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDUACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

o DECISIÓN: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN PLANTEADA POR EL CIUDADANO L.A.O.C., CONTRA EL JUEZ UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL –ABOGADO SERVIO ORLANDO FERNANDEZ ROJAS-.

o FECHA DE LA DECISION: 20 de febrero de 2013.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO

Exp. Nº GH01-X-2013-000003.

En fecha 07 de febrero de 2013, se dio por recibido el expediente Nº GH01-X-2013-000003, el cual se asignó su conocimiento a este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria.

Se le dio entrada y se fijó para el tercer día (3er) de despacho –siguiente a esa fecha- conforme al artículo 38 eiusdem, para decidir en forma oral e inmediata la recusación planteada por el ciudadano L.O., titular de la cédula de identidad Nº 3.923.029, asistido por el abogado L.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.954.

La recusación se plantea contra el Juez Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial –Abogado S.O.F.R.-.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, resumida en el acta que precede.

Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DEL JUEZ SUSTITUTO TEMPORAL

A los fines de dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 23 de Noviembre del 2010 (Exp. No. 08/1497 C.F.T. en amparo), a la cual se hará alusión en líneas posteriores, se indica, que, la causa donde se origina la presente reacusación está contenida en el Expediente GH01-S-2000-000026, cuya sustitución de conocimiento, con motivo de la recusación correspondió a la Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial por distribución automatizada y aleatoria efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Causas de este Circuito, recibiendo la causa en fecha 05 de febrero de 2013 –información obtenida a través del sistema J. 2000-.

CAPITULO I

FUNDAMENTOS DE LA RECUSACION.

El ciudadano L.A.O.C., sustenta la recusación en los numerales 3, 4 y 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales preceptúan, cito:

ARTICULO. 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

.........................

…….3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.

4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes.

.......................

……6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado……”

En actuación de fecha 30 de enero del 2013, cursante al folio 01 del presente expediente, se observa los términos en los cuales quedó planteada la recusación, cuyo tenor es el siguiente:

.................…....de conformidad con los artículos: 31, ordinales 3º, y y 33 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ……..EN ESTE ACTO LO RECUSO por cuanto es una constante que consecutiva y permanentemente, en la mayoría de las veces niegue en sus decisiones incidentales en fase de ejecución de la cosa juzgada de autos, mis solicitudes procesales, lo cual hace colegir o me hace pensar que tiene un favoritismo que le inclina a dejar de ser imparcial, lo cual redunda en mi perjuicio y beneficia indirectamente a la parte ejecutada, siendo el caso que supuestamente ha dado recomendación al Dr. L.G. apoderado judicial de la ejecutada, manifestando su opinión sobre lo incidental del pleito, de lo cual además se concluye que tiene amistad con dicho mandatario del litigante adversario porque creo que dichas situaciones representan una enemistad o actitud de enemistad hacia mi persona…..no me siento cómodo con que siga Ud., conociendo de este expediente, ni seguro de su imparcialidad como J. y por todo ello lo recuso ......................

Fin de la cita).

CAPITULO II

INFORME DEL JUEZ RECUSADO

Con vista a las alegaciones del recusante, el Juez -en fecha 30 de enero del 2013- suscribió acta que corre inserta a los folios 3 y 4, en la cual rechaza las imputaciones en su contra, en los siguientes términos:

...................Vista la recusación propuesta por el ciudadano L.O., titular de la cédula de identidad V- 3.923.029, asistido por el Abg. L.S. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.954,……..

..............................

……….. Mi persona se ha limitado a tramitar el procedimiento contenido en el expediente GH01-S-2000-000026, con apego a las normas procedimentales, sin ningún tipo de parcialidad hacia alguna de las partes..

..............................

Resulta alejado de la realidad la afirmación del Recusante de que mi persona tiene enemista alguna con el mismo, pues en ningún momento ha estado en mi animo tal sentido mezquino, por cuanto la relación entre el recusante y mi persona se ha circunscrito netamente a las funciones propias de cada rol ejercido, él como abogado en ejercicio y mi persona como funcionario judicial, al igual que con el apoderado judicial de la parte ejecutada por lo que tampoco representaría ningún tipo de amistad con dicho abogado........................

(Fin de la cita).

CAPITULO III

DE LA AUDIENCIA ORAL POR ANTE ESTE TRIBUNAL.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia correspondiente, la parte recusante expreso:

 Ratificó los motivos en el cual fundamentó su pretensión de recusar al Juez Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogado: S.O.F.R., lo cual es coincidente con su exposición en audiencia de recusación.

Tal como se indicara en el acta que precede -que recoge el desarrollo de la audiencia oral celebrada con motivo de la recusación planteada- se dejó constancia de la incomparecencia del Juez recusado, empero, su inasistencia ninguna consecuencia legal le acarrea, pues la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece sanción alguna, como si ocurre con el recusante toda vez que la Ley Adjetiva Laboral en el artículo 38 señala:

.............. Recibida la recusación, el J., a quien corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la recepción del expediente....................

....................La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.................

.

Por tanto siendo el artículo 38 una norma sancionatoria, es de aplicación restrictiva, donde no tienen cabida interpretaciones analógicas.

CAPITULO IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

El artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

Artículo 38. Recibida la recusación, el J., a quien corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente, como del recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar. En esa misma audiencia, el J. decidirá, sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata

De la norma parcialmente trascrita, se colige que el incidente de recusación culmina con la audiencia oral, en la cual se decide la controversia planteada previo debate y presentación de pruebas.

Expuesto lo anterior este Tribunal pasa a decidir conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia se observa lo siguiente:

La recusación representa un mecanismo procesal que la ley otorga a las partes a los fines de lograr –si fuere procedente- la separación del funcionario del conocimiento de una determinada causa, por encontrarse comprometida su imparcialidad. En el caso de autos, considera –el recusante- que se encuentra en entredicho la imparcialidad del Juez recusado, con la resulta ilusoria de una causa similar que afecta la correcta aplicación de la justicia

Ahora bien es requisito necesario para que la recusación planteada prospere, que el proponente no sólo alegue los hechos que en su decir violenta el derecho a un Juez imparcial, sino que además es menester su demostración.

Aduce la parte proponente de la recusación, que el J. recusado al negarle las solicitudes incidentales, hace inferir un favoritismo hacia la parte contraria, por lo que presume ha dado recomendación a éste, con quien guarda una amistad, encuadrándola en las causales de interés o amistad y patrocinio al demandado. Igualmente infiere una enemistad con el Juez recusado.

Al respecto, observa quien suscribe, que la recusación no es un mecanismo de impugnación contra aquellas decisiones que no favorezcan los intereses de quien interpone una demanda, pues si el demandante considera que contraría lo solicitado en su pretensión, el ordenamiento adjetivo prevé los medios idóneos tendentes a enervar los efectos de tales decisiones.

Antes por el contrario, la recusación es una institución destinada a preservar la imparcialidad del juez, pues no debe existir ninguna vinculación subjetiva, entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, o con el objeto de la misma, ya que la existencia de algunos de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto.

La inadmisibilidad de las solicitudes efectuadas por las partes en el proceso, no dan lugar a presuponer una enemistad, por lo que cuando se invoca “enemistad manifiesta”, debe –quien la invoca- traer a los autos hechos que sanamente apreciados ponga en tela de juicio la imparcialidad del juez.

La causal de enemistad entre un jurisdicente y cualquiera de los litigantes, debe ser demostrada por hechos que sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del recusado, tal como lo indica el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo invocado por el proponente de la recusación.

Al invocarse la causal de “enemistad” como motivo de separación del Juez como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal, debe tenerse en cuenta que no cualquier hecho superfluo o genérico es suficiente para la declaración de enemistad, sino que el hecho que constituya la enemistad debe ser concreto y exteriorizado, el cual pueda evidenciarse de expresiones cargadas de agresividad, injuria, atentatorio contra la moral u otra circunstancia similar.

Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 27 de junio de 2002, (con P. delM.A.J.G.G. (caso G.J.S. (vda.) DE CARMONA), estableció:

“…….Así debe entenderse que una denuncia como la formulada con fundamento en dicha causal, tiene que estar sustentada en un medio probatorio que debidamente apreciado, permita evidenciar en forma contundente la existencia de la alegada enemistad.

En tal sentido, ya se había pronunciado la extinta Corte Suprema de Justicia, criterio que hace suyo quien decide, al establecer: “...no basta que existan motivos más o menos fundados para presumir o sospechar la enemistad del Magistrado judicial con algunas de las partes, sino que como literalmente lo prevé la normativa ha de ser una ‘enemistad manifiesta’..., es decir, revelada o exteriorizada mediante un estado pasional de ánimo que se ponga por actos indudables del recusado que lo acrediten en forma inobjetable”. (S.C.P.,1-4-86).

.........................

La doctrina ha entendido que los atentados contra el honor, la reputación y la propiedad de las personas traducidas en hechos, pueden engendrar la enemistad. “Los odios seculares entre familias, todavía latentes en algunos pueblos de Venezuela, configuran la enemistad. Si acaso el legislador suprimió aquellas expresiones que dieran la idea de que la enemistad a la que pretendía aludir era la llamada enemistad a muerte, no fue tampoco para admitir como tal enemistad la ira pasajera o el momentáneo acaloramiento. Pero la calumnia , la intriga , la malevolencia manifestadas en hechos concretos, serios, engendran la causal. Ha sido juzgado que las simples advertencias o recriminaciones del juez a la parte con el objeto de que se conduzca con lealtad y probidad en el debate, no motivan la causal, porque en este caso el funcionario no hace sino cumplir con su deber. También es conteste la jurisprudencia en que las alegaciones genéricas, es decir, no concretas, no engendran la burla o ironía pasajera; el desgano del funcionario a proveer constantes y asiduas solicitudes de la parte porque contra la denegación de justicia existe el recurso de queja; el resentimiento de la parte contra el juez por decisiones adversas; pero que sí configuran la enemistad las frases hirientes y despectivas del magistrado contra alguna de las partes en diversas ocasiones”. En tal sentido, ante la solicitud de recusación se ha estimado precisar que, “1°)[e]s necesario que los hechos lleven al ánimo del juzgador la impresión de que pueden perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia.2°) La causal expuesta por el recusante en forma vaga y abstracta y limitándose a manifestar que existe ‘un estado de animadversión’ es insuficiente para hacer procedente la recusación.3°) No constituye enemistad el hecho que el funcionario y el recusante ‘no se dirijan la palabra, ni mantengan ninguna clase de acercamiento’, pues debe ser una enemistad grave, un estado de irritación, fundamentada en hechos precisos. 4°)La negativa por parte del juez a dictar una medida preventiva no puede invocarse como causal de recusación, pues contra la denegación de justicia la ley proporciona la acción de queja (art. 9° y n.4°, art. 708)”.(C.H., Derecho Procesal Civil. Tomo II.). (Fin de la cita, destacado del Tribunal).

De igual modo cabe señalarse sentencia proferida –igualmente- por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de julio de 2010, (Magistrado-dirimente: F.C.L., resolviendo, cito:

....................La recusación constituye un acto procesal cuyo efecto es la exclusión del juez del conocimiento de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas. Para que la recusación proceda debe cumplir con ciertos requisitos de forma y encuadrarse dentro de alguna de las causales previstas en la ley.

El artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala que los Magistrados o M. y demás funcionarios del Tribunal Supremo de Justicia, estarán sujetos, supletoriamente, a las reglas que sobre inhibición y recusación establece el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Procesal Penal.

Así tenemos, que en el presente caso, el ciudadano J.J.M. recusó a la Magistrada................ por estar supuestamente incursa en la causal prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que, a su juicio, al haber formulado denuncia en su contra ante la Asamblea Nacional y el Consejo Moral Republicano, su imparcialidad se encontraba controvertida.

Ahora bien, la causal alegada, que sirve de fundamento a la recusación, se encuentra establecida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

...Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

Omissis...

18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado...

De la trascripción anteriormente realizada se observa que el supuesto para invocar la causal de recusación reflejada, supone que exista enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, enemistad ésta que debe ser demostrada por hechos que juiciosamente apreciados pongan en tela de juicio la imparcialidad del juzgador.

La enemistad es causal de recusación cuando el juez, mediante la exposición de actos externos de suficiente entidad y trascendencia, ponga de manifiesto y sin lugar a dudas un estado de verdadera enemistad o de efectivo resentimiento hacia el recusante.

..............Como es lógico, la conducta que ponga en tela de juicio la imparcialidad del juez que conoce determinado asunto, debe provenir de actuaciones que le sean imputables éste y no de eventos creados por una de las partes para lograr sustraer de manera caprichosa el conocimiento de una causa. Ejemplo de ello lo constituye la causal de recusación contenida en el ordinal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que el juez pueda ser recusado cuando se haya “....intentado contra el juez queja que se haya admitido aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final...” (negrillas de la Sala).

Como se observa, el evento para lograr se materialice la causal de recusación de un juez, no depende de la sola voluntad de la parte que intente una queja en contra de un funcionario judicial, sino que la misma, está condicionada a que la queja se admita por parte del tribunal a quien le corresponda su conocimiento. De esa manera, se contrarresta a los litigantes inescrupulosos que pretendan crear ficticiamente causales de recusación contra los jueces.

En el presente caso, no existen en autos elementos que demuestren la presunta enemistad delatada por el recusante respecto a la recusada; pues la presentación de una denuncia formulada ante la Asamblea Nacional y el Consejo Moral Republicano por un supuesto retardo procesal para sustanciar una solicitud que cursa ante este Tribunal Supremo de Justicia, bajo ninguna circunstancia puede ser considerada motivo suficiente para declarar que existe una animadversión de parte de la Magistrada ..................... para decidir la causa que dio origen a la recusación, aunado al hecho de que tal actuación provino del propio recusante más no de la recusada.

En todo caso, las razones esgrimidas por el recusante para afirmar que está controvertida la imparcialidad de la Magistrada....................., constituyen una simple opinión que no es capaz de llevar a la convicción de quien aquí decide, que ello constituye hechos que sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad de la Magistrada recusada, en razón de lo cual, la presente recusación debe ser declarada SIN LUGAR y, así se decide. ..............................(Fin de la cita.

De las actas del expediente, no emerge prueba alguna que haga –al menos- presumir la enemistad entre el recusante y el Juez Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, toda vez, que de ser cierto lo dicho por el recusante, en el sentido de que el Jurisdicente niega las solicitudes efectuadas por el recusante, ello en modo alguno configura una situación de enemistad.

Por otra parte, aduce la parte proponente de la recusación, que existe amistad entre el Juez recusado y el apoderado judicial de la demandada, a quien le ha patrocinado en la causa principal, manifestando su opinión sobre lo incidental, estableciendo como hecho concreto del cual presume la referida amistad, las decisiones del Juez recusado negando las solicitudes efectuadas por éste –recusante-, a tal efecto debe indicarse de tales pronunciamientos no puede inferir la existencia de un amistad, sino una respuesta a una solicitud formulada, cuya procedencia o no en derecho corresponde determinar al Juzgado que conozca los recursos que bien pudiera interponer la parte afectada por las decisiones.

En consecuencia, no se evidencia que la actuación del Juez recusado se encuentre subsumida en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de los elementos que constan en autos no permiten sostener válidamente la alegada amistad y patrocinio del Juez recusado con la parte demandada, ni la enemistad manifiesta con el actor proponente de la recusación, razón por la cual es forzoso para esta J. declarar su improcedencia.

Al no haberse acreditado los hechos que el recusante señala como configurativos del prejuzgamiento, la recusación planteada no puede prosperar tal como se indicará en la parte dispositiva de la decisión.

Procédase en consecuencia con sujeción a lo señalado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual preceptúa, cito:

..............Declarada sin lugar o inadmisible la recusación, o habiendo desistido de ella el recusante, éste pagará una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) si no fuere temeraria y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) si lo fuere. ....

..........La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en Jefatura Civil de la localidad, de ocho (8) días en el primer caso y de quince (15) días en el segundo.......

......En todo caso, la decisión deberá expresar cuándo es considerada como temeraria la recusación y el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago correspondiente......................

(Fin de la cita).

Procédase con sujeción a la decisión –con carácter vinculante- dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de Noviembre del 2010 (Exp. No. 08/1497 C.F.T. en amparo), donde resolvió con carácter vinculante, cito:

................La celeridad procesal constituye, entre otros, uno de los principales motivos que impulsó la reforma al Código de Procedimiento Civil en 1987, tal como se aprecia de la Exposición de Motivos de dicho cuerpo normativo, celeridad que, estima esta S., incluso debe abarcar la etapa posterior a la decisión de la incidencia de recusación o inhibición, específicamente en cuanto a la remisión inmediata del expediente se refiere, tal como se deduce del artículo 93 del Código de Procedimiento Civil cuando indica que, en caso de que la recusación o la inhibición sean declaradas sin lugar, se “…pasará los autos al inhibido o recusado…”. Sin embargo, la Sala advierte que la norma es imperfecta al no regular los efectos de su incumplimiento...............................

........................... Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:

..............

.....1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.

....2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa....................

Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales......................

(Fin de la cita) (Negrillas de este Tribunal).

Se ordena la notificación de la presente decisión al Juez recusado, abogado S.O.F.R., así mismo a la Jueza que resultó ser sustituta temporal –información obtenida a través del Sistema Informático Juris 2000-, según distribución aleatoria –abogada N.B.G. VILLEGAS- Juez Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo- para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.

DECISION

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

• SIN LUGAR la recusación planteada por el ciudadano L.O., titular de la cédula de identidad Nº 3.923.029, asistido por el abogado L.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.954, parte actora en el juicio que por calificación de despido incoare contra la sociedad de comercio Transporte Royca, C.A, contra el Juez Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial –abogado: S.O.F.R.-.

• De conformidad con lo señalado en el articulo 42 eiusdem, se impone al proponente de la recusación una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual deberá cancelar en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional.

• R. copia de la presente decisión al Juez recusado, a los fines de su control disciplinario.

• De igual manera notifíquese de la presente decisión a la Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial –sustituto temporal-.

• Librense oficios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veinte (20) días del mes de febrero del año 2013. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

H.D.D.L.

JUEZA.

M.L.M. SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 1:42 p.m.

M.L.M. SECRETARIA

Exp. GH02-X-2013-000003

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