Decisión nº 77-2012 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHector Salcedo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

N° Expediente : 8403 N° Sentencia : 77-2012 Fecha: 30/04/2012 Procedimiento:

Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Partes:

L.M. VS INSTITUTO NACIONAL DE LOS SEGUROS SOCIALES

Resumen:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido conjuntamente con medida cautelar interpuesto por el ciudadano J.L.M.M., asistido por los abogados Á.L., E.R., I.M. y C.G., todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº DGRHAO-011484 de fechas 12 de noviembre de 2008, emanado del INSTITUO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). SEGUNDO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en el presente recurso.

Juez/Ponente:

Hector Salcedo

Organo:

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA En su nombre: JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL Expediente Nº 8403 Mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2009, el ciudadano J.L.M.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.428.235, asistido por los abogados Á.L., E.R., I.M. y C.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 71.954, 109.314, 125.514 y 131.031, respectivamente, interpuso por ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en función de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido conjuntamente con medida cautelar, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº DGRHAO-011484 de fechas 12 de noviembre de 2008, emanado del INSTITUO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). Asignado por distribución a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 9, que en fecha 27 de marzo de 2009 se recibió el recurso formándose expediente bajo el número 8403. Por auto de fecha 6 de diciembre de 2010, se admitió el recurso ordenándose practicar las citaciones y notificaciones de Ley. DE LA COMPETENCIA Previo a cualquier pronunciamiento procede este Órgano Jurisdiccional a verificar su competencia para conocer de la presente querella funcionarial y, en tal sentido observa que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le atribuye la competencia, en primera instancia, a los Juzgados Superiores Regionales con competencia en materia contencioso administrativa para conocer y decidir de todas las controversias derivadas de relaciones de empleo público. Juzgados éstos, evidentemente con jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los hechos, donde fue dictado el acto o donde funcione el ente u órgano de la Administración Pública que dio lugar al litigio. Asimismo, se verifica que el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, le atribuye la competencia en primera instancia a los Tribunales Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo -Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo- para conocer de los conflictos concernientes a la función pública, en idéntica forma como lo consagra la Ley del Estatuto de la Función Pública. En consecuencia, siendo que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitada dentro de la circunscripción judicial de la Región Capital, entre el querellante y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el cual tiene su sede y funciona en la ciudad de Caracas, este Órgano Jurisdiccional declara su COMPETENCIA para conocer, en primera instancia, de la querella interpuesta. Así se decide. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Declarada como ha sido por este Juzgado, la competencia para conocer de la presente causa, procede en virtud de lo expuesto a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa: La perención de la instancia opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, que Ad Pedem Literae establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal). Establecido lo anterior, constata este Sentenciador, una vez examinadas las actas que componen el presente expediente, que la causa estuvo paralizada desde el día 6 de diciembre de 2010, fecha en la cual se libraron las notificaciones de la admisión del recurso hasta la fecha de emisión del presente fallo -30 de abril de 2012-, sin que mediara el correspondiente impulso que debe realizar la parte actora, en el sentido de consignar por Secretaría copias simples del recurso y de los recaudos acompañados al mismo a los fines de practicar las citaciones y notificaciones de Ley. Siendo ello así, al haber discurrido más de un (1) año sin actividad procesal alguna de las partes, dirigida a movilizar y mantener en curso el presente juicio, y visto que no corresponde al juez impulsar el acto procesal siguiente en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide. DECISIÓN Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido conjuntamente con medida cautelar interpuesto por el ciudadano J.L.M.M., asistido por los abogados Á.L., E.R., I.M. y C.G., todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, en contra del acto administrativo contenido

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