Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 202° y 153°

PARTE ACTORA: L.M.A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.189.142.-

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: Abogados AURORA YOLIS ALCOCER ZURITA y D.S.H., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.311 y 36.308.

PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el Nº. 323, tomo I, cuya última modificación se inscribió en fecha 03 junio de 2003 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 14, tomo 76-A.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados M.M., J.C.P.R., E.C.B.S., Y.A.D.S., EIRYS DEL VALLE MATA, M.F.E., N.C.G., E.G.G., F.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 40.202, 41.184, 70.731, 76.526, 76.888, 83.742, 99.384, 112.018, 120.215, 111.971 y 129.943, respectivamente.

TERCERO INTERVINIENTE: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO S.R.L. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda gen fecha 28 de julio de 1988 bajo el Nº. 21, tomo 40-A-Sgo.

APODERADO JUDICIAL

DEL TERCERO INTERVINIENTE: abogado G.G.A. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 70.727.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

EXPEDIENTE No. 1949-12

ANTECEDENTES DE HECHO

La presente causa se inicia con ocasión de la demanda intentada por el ciudadano L.M.A.R., titular de la cédula de identidad N.. 6.189.142, en contra de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., reclamando el pago de sus prestaciones sociales correspondiendo al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, el conocimiento de la causa.- En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron las partes y después de varias prolongaciones sin llegar a acuerdo alguno para dar fin a la presente demanda por cualquier vía de auto composición procesal, se dio por concluida la misma en fecha 02 de junio de 2.010, remitiendo el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, donde la Juez se inhibió, por haber actuado en fase de la audiencia preliminar y declara con lugar la inhibición se designó un juzgado de juicio accidental, quien una vez celebrada la audiencia de juicio, profirio el fallo objeto de la presente apelación que conoce esta alzada el cual, en fecha 22 de octubre de 2012, sentencia declarando SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano L.M.A. REYES contra la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A.- Ejercido el derecho de apelación por la parte accionante, se oyó la misma en ambos efectos y se remitió el expediente a esta alzada donde se fijó fecha para la celebración de la Audiencia de Apelación, la cual tuvo lugar en fecha 13 de diciembre de 2012.

Una vez celebrada la audiencia oral y pública de apelación, se difirió el acto de la sentencia oral para el quinto (5º) día hábil siguiente, cuyo acto tuvo lugar el 07 de enero de 2013, y se publica el texto in extenso.

CONTENIDO DEL PROCESO

DEL THEMA DECIDENDUM

La presente causa se refiere a la reclamación del ciudadano L.M.A. titular de la cédula de identidad N.. 6.189.142 para exigir el pago de prestaciones sociales, como consecuencia de la culminación del vínculo laboral por haber sido despedido sin justa causa, que alega haber mantenido con la Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., en el cual desempeñó el cargo de conductor vendedor.

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

MARCO PROCESAL CONSTITUIDO Y DE LA CARGA PROBATORIA

A los fines de establecer el limite de la controversia donde ha quedado la causa, debemos señalar que se fija por la contrastación del libelo de la demanda con la contestación de la demanda y el tercero interviniente, DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, .S.R.L y los argumento expuestos en la Audiencia de Apelació, por lo que el presente caso ha quedado circunscrito dentro del siguiente lindero, que constituye el marco procesal a ser objeto del examen judicial y sometido a ser probado; o el núcleo de la controversia a lo siguiente :La relación de carácter mercantil alegada por la empresa demandada desde 1976 al año 2003 y 1995 al 2004, a través de una actividad de orden comercial comprendida en la compra y reventa y distribución de los productos. Así mismo, la vinculación de las partes mediante contrato de Franquicias a partir del año 2004 hasta el año 2008, culminada por acuerdo entre los contratante, con lo cual queda en cabeza de la demandada desvirtuar los elementos de la relación de trabajo; para determinar la procedencia o no de la falta de cualidad opuesta por la demandada, no obstante lo anterior y como punto previo, debe este J., determinar si en el presente caso operó la prescripción, la cual fue opuesta de forma subsidiaria, en el entendido que el Tribunal determine que existió alguna relación o prestación de servios desde 1994 a 1995, lo cual fue negado de forma absoluta por la parte demandada, por lo que la parte actora deberá demostrar su prestación de servicios en ese periodo; así mismo, lo relativo a lo fraudulento de los contratos que sirvieron de base del vínculo existente.

DE LA APELACION

En fecha 25 de octubre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora y del tercero interviniente, abogados D.S.H.A. y GINO GAVIOLA, respectivamente, estando dentro de la oportunidad legal, ejercieron el recurso de apelación contra la sentencia que declaró sin lugar la demanda, oyéndose la misma en ambos efectos y pasado el expediente a esta alzada.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

TRANSCRIPCIÓN DE LAS EXPOSICIONES

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la comparecencia de la parte demandante mediante con su representante judicial, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial del tercero interviniente, ambos apelantes, y la representación judicial de la parte demandada: Una vez expuestos los particulares sobre la audiencia, se le concedió el derecho a su intervención a la representación judicial de la parte demandante apelante quien entre otras cosas señaló: La apelación versa sobre la inobservancia de las pruebas promovidas por la parte actora, así como las contradicciones en que incurre el Juez del aquo entre la motiva y dispositiva. Específicamente, muchas de las pruebas como la documental E, contentiva del listado de precios y F los informes, fueron desconocidos por el Juez de instancia, a pesar de que el listado de precios, se encontraban debidamente sellados y con el logotipo de la empresa Polar y en original, así como los instrumentos marcados con la letra G y I, contentivo de facturas de seguro y diplomas otorgados por la empresa al trabajador, que demuestran la relación de trabajo existente. Así mismo, con relación a la prueba de exhibición, el Juzgador consideró que no era la prueba idónea, sin tomar en consideración la copia fotostática que se consignó a los autos, para tal fin. De igual forma la prueba testimonial de los ciudadanos, no fueron tomados en consideración a aún cuando sus declaraciones fueron firmes y contestes. Alegó de igual forma que el trabajador prestó servicios personales para la empresa desde 1976, luego la empresa a través de un contratos fraudulento para evadir las obligaciones laborales, le constituyó una empresa, arrancando el consentimiento del actor. Sigue aduciendo el representante judicial del accionante que el J. del aquo desconoció el vehículo con el cual prestaba servicios, en principio era a través de contratos de comodatos, donde obligaban a estacionarlos en las instalaciones de la empresa, lo que también sucedió con en la oportunidad del paro petrolero, donde no permitió la empresa la venta y distribución del producto al dejar dentro de sus instalaciones los camiones y no permitir su salida, por lo tanto, solicitó se declare con lugar la presente apelación y con lugar la demanda. Seguidamente el representante judicial del tercero interviniente, manifestó entre otros aspectos, en primer lugar como un punto previo alegó que la sentencia debió pronunciarse sobre la prescripción de la acción y no lo hizo; por otra parte alegó que la empresa LUIS Y PROGRESO, S.R.L, es una empresa ficticia que fue elaborada por la propia empresa, ya que como se desprende de las pruebas, no tiene un domicilio, carece de capital y personal de trabajo, la cual debe cumplir lineamientos dentro de una zona geográfica de venta impuesto por la empresa. De igual forma alegó que los testigo tampoco fueron valorados, a pesar de haber sido sus declaraciones firmes y conteste en establecer que existió una subordinación que caracteriza a la relación de trabajo. Por último, denunció que la sentencia recurrida adolece de graves vicios de contradicción al establecer en su motiva la calificación del accionante como trabajador y la relación de trabajo existente, llega a la conclusión de la no existencia de la relación laboral, sino una mercantil, por lo tanto solicitó se declarase con lugar la apelación..

Una vez concluida la exposición de la representación judicial del tercero interviniente, se otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien expuso: Considera que la sentencia dictada por el aquo, se encuentra conforme a derecho, al calificar la relación que unió a las partes de naturaleza mercantil, lo cual se evidenció del cúmulo probatorio durante el proceso, a través de contrato de compra venta y distribución con el tercero interviniente, el cual compraba a su representada, revendía y a un precio establecido. De tal manera lo que estableció el Juez aquo, en su sentencia es que la demandada logró desvirtuar la presunción de laboralidad, al revisar los contrato de carácter mercantil y no una simple imposición de venta como lo quiere hacer ver el actor. La empresa establecía límites máximo en el precio de los productos para evitar la venta a precios exorbitantes que pudieran afectarlos en el mercado, pero si tenía libertad para vender al precio que considerare siempre que respetara dicho límite por las razones comerciales predichas. Continua alegando que el accionante nunca percibió de la empresa cantidad alguna por remuneración, el intercambio era del tercero interviniente a la empresa, mediante el pago del precio de la venta de los productos. Consideró enunciar sendas decisiones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; donde en casos análogos, se determinó que el vínculo era de carácter mercantil. Además de evidenciarse el pago incluso, de impuesto sobre la renta. Nunca su representado mantuvo vínculo de ningún tipo con el actor como persona natural, sino a través de una firma personal hasta el año 1993, luego hubo una interrupción sin vinculación alguna desde 1995 hasta el año 2005, donde reinician la actividad bajo un contrato de franquicia. Con relación a ello, opusieron en efecto, la prescripción de forma subsidiaria, solo en el caso que en ese lapso de interrupción se calificare como de naturaleza laboral desde 1993 a 2005. En conclusión indicó que al aplicar el test de laboralidad, se evidencia que no existe una relación de trabajo. Es todo.

CONSIDERACIONES PREVIAS AL ANALISIS Y EXAMEN DE LAS PRUEBAS

DE LA VALORACION INTEGRAL DEL CUMULO PROBATORIO

La doctrina ha sustentado, que la prueba, es la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho’. (Diccionario de Derecho Usual, G.C., T.I., pag. 281).

Debe esta alzada hacer un punto previo al análisis de las pruebas aportadas por las partes, ya que la valoración integral de todas las probanzas aportadas, necesariamente debe conllevar un silogismo que hace nacer una conclusión, por la cual se dicta la sentencia; y para mayor entendimiento del silogismo utilizado como actividad volitiva del Juez, están en base a la valoración de las pruebas en el presente asunto; razón por la cual considera prudente esta superioridad transcribir una posición jurisprudencial de las diferentes salas del Tribunal Supremo de Justicia, una de ellas contenida en sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 25 de marzo de 2.000, con ponencia del Magistrado C.O.V., en el caso Telecomunicaciones Ganderas, S.A. se estableció textualmente lo siguiente:

Considera esta S., que por razones de economía procesal es oportuno dejar sentado el criterio jurisprudencial que en forma reiterada se ha venido aplicando en el sentido, de que los jueces sentenciadores en sus fallos deben ser estrictamente cumplidores del formalismo procesal al señalar, analizar en forma íntegra y darle pleno valor probatorio a todas y cada una de las pruebas promovidas por las partes, siempre teniendo como norte el principio de la comunidad de la prueba a los fines de obtener un sentido claro y categórico del efecto jurídico que emana de cada una de las pruebas aportadas al proceso, y de esta manera el sentenciador concluya de su apreciación, la procedencia o no de la acción, en función del análisis del tejido probatorio que surge de la investigación, agrupando las que resulten favorables a una hipótesis y las que por el contrario la desfavorezcan, para luego analizarlas comparativamente, pesando su valor intrínseco y su valor formal para que la conclusión sea una verdadera síntesis de la totalidad de los medios probatorios y de los hechos que en ellos se contienen. Criterio jurisprudencial éste, que debe mantenerse en todo proceso y que ha de tener en cuenta el ad-quem que vaya a conocer del presente juicio. Así se decide.

De la transcripción anterior deriva la actitud que debe tomar el Juez ante las pruebas, las cuales deben valorarse en su integridad, a los fines de formarse una convicción que permita a las partes el convencimiento de lo decidido y a la aceptación de dicha decisión.

Así las cosas, procede esta alzada a la consideración de los puntos de derecho del caso y a la revisión, análisis, examen y valoración del acervo probatorio que se produjo durante la Audiencia de Juicio a los efectos de cumplir la función nomofilactica que tiene asignada esta superioridad.

Es importante destacar que el presente fallo debe comprender el examen y valoración de las pruebas que fueron admitidas por el Juez de Juicio y por razón del fallo dictado, al declarar la prescripción de la acción a favor de la co demandadas, no realizó la actividad procesal sobre las pruebas, por lo cual esta alzada, procede al estudio de las mismas.

DEL EXAMEN Y VALORACION DE LAS PRUEBAS

DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

DOCUMENTALES

  1. - Documental marcada “A” relativa al cálculo de prestaciones sociales inserto a los folios 102 y 105 de la primera pieza del expediente. Dicha documental fue impugnada por la demandada por no emanar de ella. En este sentido, la representación de la parte actora alegó haber realizado los cálculos contenidos en el instrumento en análisis. En consecuencia, en virtud del principio de alteridad de la prueba, que prescribe que nadie puede procurarse en su favor algún medio probatorio emanado de si mismo, se desecha del proceso y así se establece.

  2. - Documentales marcados con los números 3, 3.1 a 3.12 contentivas de relación de ventas mensuales y relación de ganancias por comisión desde el 1º/01/1.993 al 30/06/2009, insertos a los folios 108 al 176 de la primera pieza del expediente los mismos fueron impugnados por la parte demandada por ser copia simple, insistiendo en su valor la parte demandante; en este sentido, al constituir copia simples atacados por el medio idóneo previsto legalmente, en consecuencia, carecen de valor probatorio de conformidad con le artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se establece.

    .3.-Documental Marcada “A” contentivo de cuatro (04) carnet del actor, los cuales corren insertos al folio 21 del cuaderno de recaudos Nº 1, no siendo impugnado por las partes, en consecuencia se le otorga valor probatorio, de los cuales se desprende: la identificación del accionante como persona natural y que para marzo de 1984 se calificó como vendedor independiente de la Distribuidora Polar Metropolitana Así mismo, con fecha posterior se evidencia foto del actor, identificándolo como cliente y representante legal de la Distribuidora Luis Y Progreso, S.R.L, de lo cual se concluye que en sus inicios, la empresa sostuvo un vínculo manifiesto con el accionante como persona natural y así se valora.

  3. - Documental marcada “B” relativa a acta constitutiva estatutos de la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L. cursantes a los folios 22 al 29 del cuaderno de recaudos Nº 1. La misma no fue objeto de medio de ataque alguno, en consecuencia de conformidad con el art 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga valor probatorio, del cual se evidencia, la fecha de constitución de la empresa, de la cual el accionante es accionista y D.G. de la misma y así se valora.

  4. - Documental marcada “D” contentiva de listado de precios de productos de la demandada dirigidos al actor y al tercero interviniente, cursante a los folios 80 al 109 del cuaderno de recaudos Nº 1. La parte demandada impugna las documentales 81, 85, 86, 93 a 101, 103 a 105, por ser copias simples, cuyo original no fueron presentadas en la oportunidad legal, en consecuencia, se desechan del proceso, de conformidad con el art 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Respecto de las documentales cursante a los folios 80 al 84 y 87 y 88 no fueron atacadas y de los folios 89 al 92, por lo tanto se le atribuyen valor probatorio de cuyo contenido se desprende que se encuentran dirigidas al accionante están quien es calificado como vendedor independiente así como las dirigidas al tercero interviniente, fijando los precios de compra y venta de la mercancía a vender y así se valora.

  5. -Documental marcada “E” contentivas facturas guías complementarias emitidas por Cervecería Polar, C.A. insertas a los folios 110 al 117 del cuaderno de recaudos Nº 1, las mismas fueron impugnadas por la parte demandada; careciendo de valor probatorio en vista que no se comprobó su autenticidad y así se establece.

  6. - Documental marcada “F” relativa a comunicaciones remitidas por la empresa Cervecería Polar, C.A. insertas a los folios 118 al 126 del cuaderno de recaudos Nº 1, las cuales fueron impugnadas, por ser copias simples y cuyo original no fueron presentadas en la oportunidad legal, en consecuencia, se desechan del proceso, de conformidad con el art 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  7. -Documental marcada “G” Recibo por la cantidad de Bs. 153.862,00 por concepto de seguro del año 1.997-1.998, insertos al folio 127 del expediente, impugnados en su oportunidad, los mismos carecen de valor probatorio de conformidad con el 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se establece.

  8. - Documental en copia simple marcada “H” relativa a constancia de fecha 06/11/1.986 inserta al folio 128 del cuaderno de recaudos Nº 1 impugnada, por ser copia simple, no siendo demostrada su autenticidad, por lo tanto carece de valor probatorio de conformidad con el 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se establece

  9. - Documental en original marcada “I” relativa a diplomas otorgados al demandante, expedidos con el Logo de Polar, insertos a los folios 129 al 132 del cuaderno de recaudos Nº 1, los cuales fueron reconocidos por la contraparte, por lo tanto se le otorga valor probaotrio, donde se evidencia la acreditación del tercero a la asistencia de los cursos patrocinados por la empresa demandada. no impugnados los mismos se desechan por no aportar nada al proceso y así se establece.

  10. -Promovió documental marcada “J” relativa a comunicaciones dirigidas al demandante como representante del tercero Distribuidora Luis Y Progreso, S.R.L. por Cervecería Polar, C.A. insertas a los folios 133 al 134 del cuaderno de recaudos Nº 1, D. documental fue reconocida por la demandada, por lo tanto se le otorga valor probatorio, en consecuencia, se evidencia la adhesión del accionante en representación del tercero interviniente con el objeto de garantizar las obligaciones que tenía con la empresa demandada y así se establece.

  11. - Documental marcada “K” contentivo de recibo de fecha 16/08/2007, inserto al folio 135 del cuaderno de recaudos Nº 1. La cual fue desconocida por la parte contraria, la misma carece de valor probatorio conformidad con el 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se establece

  12. -Documental marcada “L” contentivo de contrato de compra venta de productos y propaganda suscritos entre Cervecería Polar, C.A. y el demandante en su condición de representante de la firma personal LUIS MONCERRATE ALONZO, y anexo contrato con la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L. insertas a los folios 136 al 145 del cuaderno de recaudos Nº 1, la cual no fue impugnada por la parte contraria, en consecuencia se le otorga valor probatorio, de la cual se desprende de sus cláusulas segunda, quinta y séptima las condiciones y limitaciones del accionante a través de la firma personal, lo cual constituye un indicio de la desventaja entre las partes contratantes, aspecto estos que se alejan de la naturaleza que caracteriza a las relaciones de carácter mercantil y así se deja establecido.-

  13. - Promovió documental marcada “M” relativa a contrato de comodato suscrito entre DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L. y Cervecería Polar, C.A. insertas a los folios 146 al 149 del cuaderno de recaudos Nº 1. La cual quedó reconocida por las partes tiene valor probatorio conformidad con el 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del mismo se desprende que entre los contratantes se estableció un contrato de comodato para los casilleros que son propiedad de la empresa en donde se deben transportar los productos para la distribución y a criterio de quien suscribe, considera que este tipo de contrato distan de la naturaleza y finalidad de los actos de comercio, que persiguen un fin lucrativo y que constituye un indicio en cuanto el aporte de la demandadas para realizar la actividad de venta y distribución y así se valora.-

  14. - Documental marcada “N” contentiva a referencia comercial emitida por la empresa Cervecería Polar, C.A. inserta al folio 150 del cuaderno de recaudos Nº 1. Dicha documental fue reconocida por las partes, por lo que tiene valor probatorio y se desprende que la demandada otorga referencias comerciales al tercero DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L. en fechas 23/05/2007… y así se establece.

    Promovió documental marcada “O” inserta a los folios 151 del Cuaderno de Recuados Nº 1 , factura guía y control de pago a crédito a nombre del Accionante como conductor y del tercero Distribuidora Luis y Progreso, S.R.L. como cliente, expedida por Cervecería Polar, C.A. no siendo impugnada por la parte contraria en consecuencia se le otorga valor probatorio. Se evidencia recibo a crédito expedido por la demandada al tercero interviniente con motivo de venta de productos y así se establece.

  15. - Documental marcada “P” Recibos de caja emitidos por Cervecería Polar, C.A. a la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L. inserta a los folios 152 al 158 del cuaderno de recaudos Nº 1, siendo impugnada por la demandada, no insistiendo en su valor por medio legal válido por el promovente, por lo tanto no se le otorga valor probatorio y así se establece

  16. -Documental marcada “Q” contentivo de declaraciones de impuesto del ciudadano L.M.A.R., inserto a los folios 159 al 167 del cuaderno de recaudos Nº 1, no siendo impugnada por la parte contraria, a la cual se le otorga valor probatorio. De la cual se evidencia que el pago de impuestos realizados por el demandante en el año 1989 y así se establece.

  17. -Documental marcada “R” Reportes de ventas entre el periodo comprendido del año 1.996 al año 2.004. emitidos por la empresa Cervecería Polar, C.A., inserta a los folios 1 al 267 folios útiles del cuaderno de recaudos Nº 2, las cuales fueron impugnadas por la demandada por la demandada al ser copias simples. Se deja expresa constancias que de dichas documentales la parte actora solicitó su exhibición, de lo cual se pronunciará una vez llegada la oportunidad de su exhibición y así se establece

  18. -Documental marcada “S” .Facturas guías pertenecientes al ciudadano L.M.A.R. cursantes en loa cuaderno de Recaudos Nº3, Nº4, Nº5, Nº6 y Nº7, los cuales no fueron atacados de forma idónea en consecuencia se le otorga valor probatorio y de los mismos se desprenden la constancia del la compra a crédito y contado del tercero DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L. de los productos de la Polar y así se establece. fecha

    TESTIMONIALES:

    Promovió las testimoniales de los ciudadanos FUENTES IBARRA, I.C., C.I. 13.951.273, E.A.B.M., C.I. 3.630.892, A.M., C.I. 6.646.056, quienes no comparecieron a rendir declaración, por lo tanto, no tiene este Juzgado, materia que valorar.

    Con respecto a la declaración del testigo JULIO ARIAS, se extrajo entre sus dichos que era cliente del señor L.M., que no sabía si tenía uniforme tampoco si era supervisado, solo que le vendía cervezas al contado en su negocio. En este sentido, se observa que dicho testigo apreciado en su declaración para demostrar la venta de productos que realizaba el accionante, por lo que se puede otorgarle quien Juzga valor probatorio. y así se establece.

    En cuanto a la declaración de la testigo P.D.S., señaló que el señor L.A.R. que era vendedor de la empresa Polar, que era el único que le vendía cerveza y le pagaba de contado y los cheques los giraba a nombre del señor L.M. y así se establece.

    Con respecto al testigo A.M. se evidencia que declaró que el accionante vendió mercancía de la polar, que tenia el uniforme de la polar, que le pagaba en efectivo y pagaba con cheques a nombre de la Polar. En este sentido al ser sus declaraciones firmes y conteste se les otorga valor probatorio, los cuales se tomarán como elementos probatorios y se adminicularán con otros medios probatorios si los hubiese, para la determinación de los hechos que conduzcan a dilucidar la controversia y así se valora,

    EXHIBICION DE DOCUMENTOS:

    Promueve la parte actora, la exhibición de Planillas de reportes de venta de la empresa Cerveceria Polar, C.A., que se obtienen del sistema de datos ICEBERG entre de los años 1.996 a 2.004, la misma no fue exhibida por la empresa alegando, que la promoción esta mal planteada la exhibición, en vista de ello, se evidencia del cuaderno de recaudos N° 2, las copias simples de los documentos contentivo de los reporte de venta, por lo tanto debe aplicar la consecuencia del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se le otorga valor probatorio, desprendiéndose entre el periodo de 1996 al 2004. Así se establece.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    La parte demandada promovió los siguientes medios probatorios.

    DOCUMENTALES:

  19. - Documental marcada “1”. Contrato de Franquicia celebrado entre Cerveceria Polar, C.A. y la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L, tercero interviniente cursante a los folios 55 al 86 del cuaderno de recaudos Nº 8. Dicha documental fue reconocida por las partes, por lo tanto se le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que la relación que unió al accionante a través del tercero Distribuidora Luis y Progreso, S.R.L. y C.P., C.A., fue comercial mediante la concesión de una franquicia creando un vínculo jurídico o negocio jurídico que debe ser considerado como un contrato que escapa de la tutela del derecho del trabajo, a partir del 03 de junio de 2004 y así se establece.

  20. - Documental marcada “2”.Carta de culminación de contrato de franquicia de fecha 28/05/2008 que riela al folio 87 del cuaderno de recaudos Nº 8. Dicha D. fue reconocida por las partes, del mismo se desprende la comunicación de la parte demandada de no continuar el contrato de franquicia con el tercero Distribuidora Luis y Progreso, S.R.L. representado por el actor y así se establece.

  21. - Documental marcada “3” Instrumento autenticado del finiquito del contrato de franquicia de fecha 01 de julio de 2008, celebrado entre Cervecería Polar, C.A. y la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L. inserto a los folios 88 al 89 del cuaderno de recaudos Nº 8, el cual no fue objeto de ataque por lo tanto se le otorga valor probatorio conformidad con el 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose del mismo la conclusión del contrato de franquicia entre la parte demandada y el tercero Distribuidora Luís y Progreso, S.R.L. cuya tiempo de vigencia fue de 4 años donde le fue cancelado por concepto de indemnización la cantidad de BsF de 54.624,88 y así se establece.

  22. -Documental marcada “4” relativa a acuerdos de modificación del índice nacional de estacionalidad de ventas celebrado entre Cervecería Polar, C.A. y la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L. insertas a los folios 90 al 94 del cuaderno de recaudos Nº 8. Dichas documentales fueron reconocida por las partes se otorga valor probatorio y del mismo se desprende que el tercero Distribuidora Luis y Progreso, S.R.L, .y el demandado como franquiciante, pactaron modalidades para el precio y venta de los productos de la demandada y así se establece.

  23. Documental marcada “5” relativa a acuerdo de modificación del valor del litro celebrado entre Cervecería Polar, C.A. y la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L. insertas a los folios 95 al 101 del cuaderno de recaudos Nº 8. Las mismas fueron reconocida por las partes se le otorga valor probatorio conformidad con el 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del mismo se desprende que entre la demandada y el tercero pactaron la modificación del litro para la compra y venta de los productos de la Polar y así se establece. Fecha

  24. - Documental marcada “6” relativa a acuerdo de modificación del descuento básico celebrado entre Cerveceria Polar, C.A. y la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L. insertas a los folios 102 al 115 del cuaderno de recaudos Nº 8, reconocida por las partes tiene valor probatorio conformidad con el 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del mismo se desprende modificación de una de las modalidades del franquiciado, en este caso el tercero, relativa a modificación descuento básico, del contrato original de franquicia y así se establece.

  25. - Documental marcada “7” ” relativa a acuerdo de modificación de la lista de productos celebrado entre Cervecería Polar, C.A. y la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L. insertas a los folios 116 al 133 del cuaderno de recaudos Nº 8, Las cuales fueron reconocidas por las partes tiene valor probatorio conformidad con el 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del mismo se desprende la modificación celebrada por la demandada y el tercero como franquiciado de los productos a la venta y así se establece

  26. - Documental marcada “8” .Acuerdo de modificación de zona por cambio de agencia celebrado entre Cervecería Polar, C.A. y la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L. insertas a los folios 134 al 139 del cuaderno de recaudos Nº 8, reconocida por las partes se le otorga valor probatorio conformidad con el 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del mismo se evidencia que la demandada y el tercero como franquiciado pactaron una modificación de la zona geográfica del franquiciado para la venta de los productos y así se establece.

  27. -Documental marcada “9”. Constancia de recepción del manual Operativo de la Red de Franquicias de Distribución Polar celebrado entre Cervecería Polar, C.A. y la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L. insertas a los folios 140 al 145 del cuaderno de recaudos Nº 8, la cual fueron reconocidas por las partes, se le otorga valor probatorio conformidad con el 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se desprende la existencia un manual donde se establece el funcionamiento y operatividad del contrato de franquicia el cual fue recibido por el accionante y así se establece.

  28. Documental marcada “10” Solicitud de información sobre la red de franquicias de distribución polar. Asistencia al curso de inducción sobre la red de franquicias y Distribución Polar y Acuerdo de Confidencialidad suscrito por la representación de la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L. insertos a los folios 146 al 148 del cuaderno de recaudos Nº 8, reconocida por las partes, se le otorga valor probatorio conformidad con el 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose, la solicitud de información del tercero sobre la red de franquicias y su asistencia a curso sobre franquicias y así se establece

  29. - Documental marcada “11” relativa a original de planilla de solicitud de afiliación a la Red de Franquicias de Distribución Polar suscrito por la representación de la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L. insertas a los folios 149 al 150 del cuaderno de recaudos Nº 8. Dicha documental fue reconocida por las partes, por lo tanto se le otorga valor probatorio conformidad con el 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende la voluntad de la parte actora actuando en representación del tercero, de afiliarse a la red de franquicias de distribución de la demandada y así se establece

  30. - Documental marcada “12” Constancia de recepción de uniformes y demás instrumentos de la Red de Franquicias de distribución Polar, inserta al folio 151 del cuaderno de recaudos Nº 8, Dicha documental fue reconocida por las partes, por lo tanto se le otorga valor probatorio conformidad con el 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se desprende que el actor en nombre del tercero y por el contrato de franquicia suscrito recibe del franquiciante uniformes indicativos de la red de franquicias de la Polar y el carnet de identificación y así se establece

    13 Documental marcada “13” Acuerdo de Modificación de precio máximo de venta firmada por el actor en representación de la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L.inserta al folio 152 a 194 del cuaderno de recaudos Nº 8. Dicha documental fue reconocida por las partes, por lo tanto se le otorga valor probatorio conformidad con el 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se desprende que el actor en nombre del tercero y por el contrato de franquicia acuerdan la modificación estipulada del precio máximo de venta de los productos y así se establece

  31. - Documental marcada “14” Instrumento autenticado de terminación de relaciones comerciales suscrito por la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L. y la demandada, inserta a los folios 195 al 199 del cuaderno de recaudos Nº 8, Dicha documental fue reconocida por las partes, por lo tanto se le otorga valor probatorio conformidad con el 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Se concluye que el actor y su socio B.L.A.L., en representación del tercero llamado a juicio Distribuidora Luís y progreso, S.R.L., culminaron un contrato de concesión que se había otorgado entre ellos desde la fecha 09/07/2001, donde se pactó la venta de los productos de cerveza y malta por la demandada y la compra y reventa a contado por el tercero hasta la fecha 30/06/2004, recibiendo el tercero una compensación por la clientela y valor de área geográfica de actualmente BsF 20.997,35.

  32. - Documental marcada “15” y Anexo “A” del contrato de compra venta y distribución de productos suscritos por la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L. y la demandada, inserto a los folios 200 del cuaderno de recaudos Nº 8, aunque fue reconocida este juzgador la desecha por no aportar nada a la resolución del presente asunto y así se establece.

  33. - Documental marcada “16” contrato de compra venta de distribución de productos, de fecha 09/07/2001 entre la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L. y la demandada, inserta al folio 201 del cuaderno de recaudos Nº 8, Dicha documental fue reconocida por las partes, por lo tanto se le otorga valor probatorio conformidad con el 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Se desprende el contrato suscrito entre la demandada y el tercero representado por el actor para la venta y distribución de los productos de la demandada, sin embargo dentro de sus cláusulas existen indicios de condiciones que demuestran subordinación tal como la utilización de logotipos de la empresa durante la vigencia del contrato, así como el control de la actividad derivada de la cláusula quinta Y sexta denominadas atención directa por la DISTRIBUIDORA y clientes y eventos y así se establece, 17.- documental marcada “17” relativa a contrato de compra venta de distribución de productos, de fecha 01/09/1.999, entre la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L. y la demandada, inserta al folio 210 del cuaderno de recaudos Nº 8 reconocida por las partes tiene valor probatorio de conformidad con el 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ella se desprende que el actor en nombre del tercero suscribió el contrato entre la demandada y el tercero representado por el actor para la venta y distribución de los productos de la demandada y sus diferentes modalidades de fecha 1° de septiembre de 1999 y así se establece.

    18 Documental marcada “18” relativa a contrato de compra venta de distribución de productos, entre la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L. y la demandada, de fecha 22/07/1998 inserta en 220 folios útiles del cuaderno de recaudos Nº 8, reconocida por las partes de la misma se desprende la fecha y el contrato suscrito entre la demandada y el tercero representado por el actor para la venta y distribución de los productos de la demandada y sus diferentes modalidades y así se establece.

  34. - Documental marcada “19” relativa a contrato de compra venta de distribución de productos, entre la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L. y la demandada, de fecha 21/04/1995 inserta al folio 226 del cuaderno de recaudos Nº 8, reconocida por las partes de la misma se desprende el contrato suscrito entre la demandada y el tercero representado por el actor para la venta y distribución de los productos de la demandada y sus diferentes modalidades y así se establece.

  35. - Documental marcada “20” relativa a contrato de compra venta de distribución de productos, entre la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L. y la demandada, de fecha 06/09/1989, inserta a los folios 223 al 238 del cuaderno de recaudos Nº 8, reconocida por las partes de la misma se desprende el contrato suscrito entre la demandada y el tercero representado por el actor para la venta y distribución de los productos de la demandada y sus diferentes modalidades y así se establece.

  36. - Documental marcada “21” relativa a carta suscrita por el actor de fecha 21/08/1989, inserto al folio 239 del cuaderno de recaudos Nº 8, reconocida por las partes, tiene valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la misma se desprende la manifestación de voluntad de la parte actora de modificar la condición de compra de persona natural a relación comercial y así se establece.

  37. - Documental marcada “22” relativa a contrato de compra venta de distribución de productos, entre el actor y la demandada de fecha 03/02/1988, inserta a los folios 240 al 243 del cuaderno de recaudos Nº 8 reconocida por las partes de la misma se desprende el contrato suscrito entre la demandada y el actor para la venta y distribución de los productos de la demandada y sus diferentes modalidades y así se establece.

  38. - Documental marcada “23” relativa a contrato de compra venta de distribución de productos, entre el actor y la demandada, de fecha 20/01/1.987, inserta a los folios 244 al 246 del cuaderno de recaudos Nº 8, reconocida por las partes de la misma se desprende el contrato suscrito entre la demandada y el actor para la venta y distribución de los productos de la demandada y sus diferentes modalidades y así se establece.

  39. - Documental marcada “24” relativa a contrato de compra venta y distribución de productos, entre el actor y la demandada, de fecha 09/12/1984, inserta a los folios 247 al 249 del cuaderno de recaudos Nº 8, reconocida por las partes de la misma se desprende el contrato suscrito entre la demandada y el actor para la venta y distribución de los productos de la demandada y sus diferentes modalidades y así se establece.

  40. - Documental marcada “25” relativa a contrato de compra venta de distribución de productos, entre el actor y la demandada, de fecha 06/05/1983, inserta a los folios 244 al 246 del cuaderno de recaudos Nº 8, reconocida por las partes de la misma se desprende el contrato suscrito entre la demandada y el actor para la venta y distribución de los productos de la demandada y sus diferentes modalidades y así se establece.

  41. - Documental marcada “26” relativa a contrato de compra venta de distribución de productos, entre el actor y la demandada, de fecha 20/01/1980, inserta a los folios 253 al 255 del cuaderno de recaudos Nº 8, reconocida por las partes de la misma se desprende el contrato suscrito entre la demandada y el actor para la venta y distribución de los productos de la demandada y sus diferentes modalidades y así se establece.

  42. Promovió documental marcada “27” relativa a copia simple del expediente mercantil correspondiente a la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L. inserto a los folios 02 al 58 del cuaderno de recaudos Nº 9, la misma tiene valor probatorio, y de ella se desprende que el actor era accionista y representante legal del tercero llamado a juicio el cual fue ratificado en su cargo en sucesivas oportunidades y así se decide.

  43. Documental marcada “28” relativa a copia del registro de información fiscal correspondiente a la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L. inserto al folio 59 del cuaderno de recaudos Nº 9, reconocido por las partes de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga valor probatorio demostrándose que el tercero tiene registro de información fiscal y así se decide.

  44. Documental marcada “29” relativa a copia simple de declaración de impuesto sobre la renta correspondiente a la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L. de los ejercicios de los años 2.000, 2.001 y 2.003, inserto a los folios 60 al 64 del cuaderno de recaudos Nº 9, reconocido por las partes de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga valor probatorio demostrándose que el tercero en los correspondientes años declaró el impuesto sobre la renta y así se decide.

  45. - Documental marcada “30” relativa a copia simple de declaración de impuesto sobre la renta correspondiente a la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L. de los ejercicios de los años 2.003, 2.000, 2005, 1999 y 1998, inserto a los folios 65 al 73 del cuaderno de recaudos Nº 9, reconocido por las partes de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga valor probatorio demostrándose que el tercero en los correspondientes años declaró el impuesto sobre la renta y así se decide.

  46. - Promovió documental marcada “31” copia simple de declaración de impuesto sobre el valor agregado correspondiente a la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L. de los ejercicios de los meses de febrero a abril del año 2.005, inserto a los folios 60 al 64 del cuaderno de recaudos Nº 9, reconocido por las partes de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga valor probatorio demostrándose que el tercero en los correspondientes años declaró el impuesto al valor agregado y así se decide.

    32 Promovió documental marcada “32” .Registro Mercantil de la firma personal del actor ciudadano L.M.A.R., inserto a los folios 74 al 75 del cuaderno de recaudos Nº 9, no impugnada por la demandada más si por el tercero, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ella se desprende la firma personal constituida por el actor y así se decide.

  47. - Promovió documental marcada “33” relativa a planilla 14-01 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, inserta al folio 76 del cuaderno de recaudos Nº 9, aunque impugnada por las partes intervinientes, la misma merece fe por ser documento público administrativo y del mismo se desprende el registro del tercero Distribuidora Luis Y Progreso, S.R.L. en el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales y así se establece.

  48. - Promovió documental marcada “34” relativa a documento de compra venta de un vehículo camión celebrado entre el Banco de Venezuela y DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L inserto a los folios 77 al 80 del cuaderno de recaudos Nº 9, reconocida por las partes tiene valor probatorio y de la misma se desprende que el tercero representado por el actor compró en fecha 11 de abril de 2008 al del Banco de Venezuela un vehículo camión, con las condiciones allí establecidas y así se establece

  49. - Promovió documental marcada “35” relativa a convenio suscrito entre DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L. y la demandada por acuerdo para adquisición de vehículos a través de la modalidad de arrendamiento financiero suscrito por el tercero y la demandada, inserta a los folios 81 al 85 del cuaderno de recaudos Nº 9, reconocido por las partes se le otorga valor probatorio y del mismo se deprende que el tercero llamado a juicio, representada por el actor, y el Banco de Venezuela suscribieron un convenio para la adquisición de camiones a través de la modalidad de arrendamiento financiero. En el cual de igual forma se puede evidenciar la ingerencia que tuvo la demandada en el acto jurídico celebrado, lo cual se tomará como indicio para establecer los hechos en la presente causa y así se decide.

  50. -Promovió documental marcada “36” relativa a contrato de arrendamiento financiero con anexos celebrado entre el Banco de Venezuela y DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L inserto a los folios 86 al 90 del cuaderno de recaudos Nº 9, reconocida por las partes del mismo se deprende que el tercero representado por el actor y el Banco de Venezuela suscribieron un contrato de arrendamiento financiero de camiones con las condiciones allí estipuladas, debidamente notariada en fecha 27/01/1999 y así se establece.

  51. -Documental marcada “37” relativa a contrato de comodato inserto a los folios 91 al 95 del cuaderno de recaudos Nº 9, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 27/01/99, anotado bajo el N° 46, tomo 15, reconocida por las partes, se le otorga valor probatorio conforme el análisis efectuado a las pruebas promovidas por la parte actora y así se establece.

  52. - Documental marcada “38” .Contrato de arrendamiento de vehículos de camiones entre la empresa Cervecería Polar, C.A. y DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R..L., inserta a los folios 96 a 99 del cuaderno de recaudos Nº 9, reconocida por las partes, de la cual se desprende que el tercero llamado a juicio, representado por el actor suscribieron un contrato de arrendamiento de camiones para la distribución de productos de cerveza y malta con una duración de 4 días y así se establece.

  53. - Documental marcada “39” relativa a Contrato de adhesión al contrato matriz de fideicomiso celebrado entre el Banco Provincial y los fideicomitentes iniciales, suscrito por DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R..L., inserta al folio 100 del cuaderno de recaudos Nº 9, reconocido por las partes tiene valor probatorio y del mismo se deprende que el tercero representado por el actor suscribió este contrato de adhesión al fideicomiso de la demandada, para la cual fue valorada con pruebas de la accionante y así se decide.y así se establece.

  54. - documental marcada “40” relativa a original de comunicación notificación enviada por la demandada al tercero DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L. en fecha 13/05/1992, inserta a los folios 101 al 102 del cuaderno de recaudos Nº 9, No siendo impugnada por lo tanto, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ella se desprende la notificación de la cláusula de fideicomiso por exclusividad entre el tercero y la demandada, la cual fue valorada con pruebas de la accionante y así se decide.

  55. - Documental marcada “41” relativa a originales de certificaciones emanadas del actor en su condición de director gerente de la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L., inserta a los folios 103 al 104 del cuaderno de recaudos Nº 9. Dichas Documentales fueron reconocida por las partes, la misma tiene valor probatorio demostrando que el actor en representación de tercero certifica la celebración de un contrato de fideicomiso en fechas 14/02/1992 y 10/12/1999 y así se establece.

  56. -Promovió documental marcada “42”, relativa a originales de comunicaciones de la demandada dirigidas a la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L., de los años 1.993, 2000, 2002 al 2004, insertos a los folios 105 al 110 del cuaderno de recaudos Nº 9, las cuales fueron reconocidas por lo que tienen valor probatorio y de las mismas se desprende la decisión de la demandada de incrementar la garantía del fideicomiso suscrito entre las partes y así se establece.

  57. - Promovió documental marcada “43” relativa a comunicaciones de la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L., dirigidas al Banco Provincial, insertos a los folios 111 al 115 del cuaderno de recaudos Nº 9, las cuales fueron reconocidas por lo que tienen valor probatorio y de la misma se desprende que el actor en representación del tercero llamado a juicio envió al Banco Provincial comunicaciones solicitando retiros parciales del fideicomiso distinguido con el N° 00300345, en fechas 26/01/2007, 23/12/2005, 20/01/2006 y 15/09/2005 y así se establece.

  58. -Promovió documental marcada “44” relativa a comunicaciones de la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L., de fechas 24/02/2003, 07/06/2002, 11/03/2002, 04/09/2000, 21/04/1995, 30/09/1993, 29/05/1992, 20/08/1980, 24/04/1987, 05/01/1985, 06/05/1983 y 01/09/1981, dirigidas a la demandada, insertos a los folios 116 al 128 del cuaderno de recaudos Nº 9, reconocida por las partes, de la misma se desprende que el actor en representación del tercero llamado a juicio autoriza a que con su misma facturación se haga un aporte al fideicomiso y en años anteriores al fondo de garantías celebrado entre las partes y así se establece

  59. -Promovió documental marcada “45” relativa a comunicaciones de la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L., dirigidas a la demandada, insertos a los folios 129 al 130 del cuaderno de recaudos Nº 9, las cuales fueron reconocidas por lo que tienen valor probatorio demostrando que el tercero representado por el actor comunica a la demandada la cancelación del seguro Mapfre Seguridad y así se establece.

  60. - Promovió documental marcada “46” relativa a originales de comunicaciones de la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L., dirigidas a la demandada, insertos a los folios 131 al 138 del cuaderno de recaudos Nº 9, de fechas 01/10/1999, 14/04/2004, 26/03/2004, 26/09/2003, 27/10/1998, 28/08/1998, 18/09/1995, 24/04/1995, y 21/04/1995, reconocida por las partes, la misma tiene valor probatorio y evidencia que el actor en representación del tercero llamado a juicio, autorizo descuentos para el pago de deudas del tercero, ya sea de facturación o del fideicomiso y así se establece.

  61. Promovió documental marcada “47” relativa a legajos de estado de cuenta de fideicomiso constituido por DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L. con el Banco Provincial, inserta al folio 139 del cuaderno de recaudos Nº 9, reconocida por las partes tiene valor probatorio sin embargo no aporta elementos para la solución de la presente controvesia.

  62. Promovió documental marcada “48” relativa a póliza de seguros de camión que utilizaba el tercero llamado a juicio correspondiente a los años 2.006 al 2.008, inserta a los folios 150 a 154 del cuaderno de recaudos Nº 9, reconocida por las partes, de la misma se extrae que el tercero llamado a juicio mantenía una póliza de seguros con la empresa Zurich para el camión que allí se describe, cuyo domicilio Urbanización 321 edificio Rontarca la Urbina Caracas.].

  63. - Documental marcada “49” original . Comunicación de la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L., dirigidas a la demandada, de fecha 15/05/1991, inserta al folio 155 del cuaderno de recaudos Nº 9, reconocida por las partes la misma tiene valor probatorio y de ella se desprende que el tercero autoriza descuento por el pago a un tercero ajeno para la redacción y hasta registro de un acta de asamblea ordinaria de accionistas y así se establece.

  64. - Promovió documental marcada “50, 51, 52, 53 y 54, 55 y 53” en original, contentivas de comunicación de la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L., de fecha 21/04/2004,21/04/2004 y 21/07/2003, inserto a los folios 156 al 162 del cuaderno de recaudos Nº 9, las cuales fueron reconocidas por lo que tienen valor probatorio, de las cuales se evidencia el ofrecimiento y entrega de cantidades de dinero, por las carteras Geográficas para la venta, lo cual se toma como indicios para el establecimiento de los hechos aquí controvertidos. así se establece

  65. - documental marcada “57” contrato de compra venta de distribución de productos a crédito, entre la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L. y la demandada, de los años 1.998 al 2.003, insertas a los folios 163 al 204 del cuaderno de recaudos Nº 9, desconocidas las insertas a los folios 163, 165 al 169, 171 y 172, 174 y 175, 177 y 178, 180 y 181, 184, 186 y 187, 189 y 190, 192 y 193, 195 y 196, 198, 200 y 203 y 204, las mismas al no utilizarse el medio idóneo para hacer valer la prueba, son desechadas del proceso, con respecto a las documentales insertas a los folios 164, 170, 173, 176, 179, 183, 185, 188, 191, 194, 197, 199, 201 y 202, reconocidas por las partes, tienen valor probatorio y de las mismas se desprende que están en original debidamente suscritas por el actor en representación del tercero llamado a juicio, la cuales contienen un contrato de venta a crédito por parte del tercero a Cerveceria Polar, C.A.de fechas 31/03/2004, 19/12/2003, 24/11/2003, 6/02/2002, 20/12/2001, 22/11/2001, 03/04/2001, 20/02/2001, 21/12/2000, 27/11/2000, 14/04/2000, 02/01/2000, 26/11/1999 y 11/02/1999 y así se establece.

  66. Promovió documental marcada “58” relativa a autorización de la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L., de fecha 30/08/2005, inserto al folio 205 del cuaderno de recaudos Nº 9, reconocida por la actora, por lo que la misma tiene valor probatorio y de la misma se evidencia que el actor en representación del tercero da autorización al ciudadano J.F.C., C.I. 15.838.463 para conducir un vehículo propiedad del tercero ante el gerente de la agencia propiedad de la demandada y así se establece.

  67. - Promovió documental marcada “59” comunicaciones de la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L., de fecha 03/05/2002, inserto al folio 206 y 207, del cuaderno de recaudos Nº 9, las cuales fueron desconocidas por la parte actora la mismas se desechan del proceso y así se establece.

  68. Promovió documental marcada “60” relativa a originales de comunicación y autorización de la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L., de fecha 15/07/1992, inserta al folio 208 y 209, del cuaderno de recaudos Nº 9, reconocidas por las partes surte valor probatorio y de ellas se desprende que el actor en representación del tercero autorizo a los ciudadanos que en ellas se mencionan para venta y comercialización de productos y así se establece.

  69. documental marcada “61” comunicaciones de la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L., de fecha 10/06/1992, inserta al folio 210 y 211, del cuaderno de recaudos Nº 9, desconocida por las partes no tiene valor probatorio y se desecha del proceso y así se establece.

  70. - documental marcada “62” relativa a comunicaciones de la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L., de fecha 30/04/1991, inserta al folio 212 al 213, del cuaderno de recaudos Nº 9, reconocida por las partes la misma tiene valor probatorio y de ella se desprende que el actor en representación del tercero autorizo a los ciudadanos que en ella se mencionan para continuar la venta de los productos y así se establece.

  71. Promovió documental marcada “63” relativa a cartas del actor dirigidas a la demandada, de fechas 30/12/1989, 13/03/1989, 17/02/1989, 05/08/1988, 02/09/1987 y 04/06/1987, insertas a los folios 214 al 223, del cuaderno de recaudos Nº 9, reconocidas por el actor de las mismas se extrae que deja el actor un vendedor suplente y así se establece.

  72. Promovió documental marcada “64” relativa a cartas del actor dirigidas a la demandada, insertas a los folios 224 al 225, del cuaderno de recaudos Nº 9, las cuales fueron reconocidas no obstante no aporta emelento alguno para la solución de la controversia así se establece.

  73. Promovió documental marcada “65” relativa a facturas emanadas de la demandada dirigidas a la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L., del año 2.008, inserta a los folios 2 al 154 del cuaderno de recaudos Nº 10, las cuales fueron reconocidas por lo que tienen valor probatorio y de las mismas se desprende las facturas por compra que hace el tercero Distribuidora Luis y Progreso, S.R.L. a la demandada .

  74. - Documental marcada “66” relativa a facturas emanadas de la demandada dirigidas y aceptadas por la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L. y la demandada, del año 2.007, inserta a los folios 155 al 340 del cuaderno de recaudos Nº 10 las cuales fueron reconocidas por lo que tienen valor probatorio y de las mismas se desprende las facturas por compra que hace el tercero Distribuidora Luis y Progreso, S.R.L. a la y así se establece.

  75. Promovió documental marcada “67” relativa a facturas emanadas de la demandada dirigidas y aceptadas por la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L. y la demandada, del año 2.006, inserta a los folios 02 al 65 del cuaderno de recaudos Nº 11, las cuales fueron reconocidas por lo que tienen valor probatorio y de las mismas se desprende las diferentes facturas por compra que hace el tercero Distribuidora Luis y Progreso, S.R.L. a la demandada. así se establece.

  76. Promovió documental marcada “68” facturas emanadas de la demandada dirigidas y aceptadas por la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L. y la demandada, del año 2.008, inserta a los folios 66 al 287 del cuaderno de recaudos Nº 11 las cuales fueron reconocidas por lo que tienen valor probatorio y de las mismas se desprende las facturas por compra que hace el tercero Distribuidora Luis y Progreso, S.R.L. a la y así se establece.

    Promovió documental marcada “69” relativa a original de balances del actor como vendedor independiente de la demandada periodos desde 1.976 a 1.988, insertas a los folios 288 al 320 del cuaderno de recaudos Nº 11, las cuales fueron reconocidas por lo que tienen valor probatorio y se evidencia reportes contable de la actividad del accionante como persona natural y representando al tercero interviniente. Es necesario hacer la observación que llama poderosamente la atención que tales documentales se encuentren en poder de la demandada, cuando son registros de control interno del tercero interviniente; en este sentido, se valora como indicio para el establecimiento de los hechos así se establece.

    INFORMES

    Solicito informes al Banco de Venezuela, cuyas resultas se encuentran en la pieza IV del expediente, Este Tribunal las desecha por no aportar elementos para la resolución del proceso y así se establece.

    S. informes al Banco Provincial sobre Distribuidora Luis y Progreso, S.R.L. cuyas resultas se encuentran en la pieza 3 al folio 65 de la pieza IV del expediente, se evidenció las cuentas abiertas por el Tercero Distribuidora Luis y Progreso, S.R. y así se establece.

    Informes al Banco Provincial fideicomiso de la demandada donde depositaba Distribuidora Luis y Progreso, S.R.L. cuyas resultas se encuentran en la pieza 3 al folio 65 del expediente, se evidencia los movimientos que hace el tercero representado por el ciudadano L.M.A.R., constituido para garantizar a la demandada el cumplimiento de sus obligaciones y así se establece.

    S. informes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuyas resultas se encuentran en la pieza IV del expediente, de la misma solo se puede extraer que la mencionada sociedad mercantil fue inscrita ante este instituto y así se establece.

    S.I. al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) relativa a declaración de impuesto sobre la Distribuidora Luis y Progreso, S.R.L.. inserto a los folios 151 al 190 del cuaderno de recaudos Nº 3. Dicha documental fue reconocida por las partes, por lo tanto se le otorga valor probatorio conformidad con el 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se demuestra el pago de impuestos sobre la renta e impuestos al valor agregado por parte de esta empresa desde el año 96.

    EXHIBICION

    S. la exhibición de las siguientes documentales:

  77. Originales de facturas de Distribuidora Luis y Progreso, S.R.L. a sus clientes comerciales de los años 1.989 a 2008

  78. Libros de contabilidad pertenecientes a Distribuidora Luis y Progreso, S.R.L. especialmente productos comprados a la demandada y vendidos a terceras personas comprendidos desde los años 1.989 hasta 2.008

  79. P. de declaración de impuesto sobre la renta de los años 1976 a 2.008.

  80. P. de declaración de impuesto al valor agregado de la empresa Distribuidora Luis y Progreso, S.R.L. desde 1.976 a 2.008

  81. P. de declaración de impuesto a los activos empresariales de la empresa Distribuidora Luis y Progreso, S.R.L. desde 1976 a 2.008

    De la exhibición de estas documentales, la parte actora como representante y el tercero se excusaron de presentarlas en vista de que la mayoría se encuentran en el expediente aunado al hecho de que esas facturas las poseía la misma Cervecería Polar, en cuanto a las documentales identificadas con el 1, se observa que las mismas fueron valoradas ut supra y así se establece.

    Respecto de los libros contables, este Tribunal no lo valora por cuanto no constituye medio idóneo para traer al proceso dichos documentos y así se establece. .

    Con respecto a las declaraciones de impuesto sobre la renta, ya fueron valorados con la impuesto al valor agregado, los mismos se evidencian suficientemente de la prueba de informes al SENIAT, supra valorado en la pruebas de informes de la parte demandada y así se establece.

    EXPERTICIA:

    Promovió experticia Contable sobre los registros, libros de contabilidad de la demandada, en el periodo de julio de 1.989 a julio de 2.008. de la cual se puede evidenciar pago de la demandada a la empresa Distribuidora Luis y Progreso, S.R.L. y retención por concepto de IVA, impuestos sobre el alcohol y especies alcoholicas en las facturas emitidas a esta empresa., no siendo atacada dicha experticia por lo cual puede demostrarse en forma clara y precisa la existencia del negocio jurídico de compra venta de los productos elaborados por la demandada, los cuales son distribuidos y vendidos por el tercero interviniente. Así se establece

    TESTIMONIALES:

    Promovidas las testimoniales de los ciudadanos JOSE CADENAS, C.I. 6.200.239 JOSE NIEVES, C.I. 12.302.932. ,J.R., C.I. 12.058.447O.C., C.I. 10.359.235 y A.D., C.I. 10.359.235

    Se deja expresa constancia que los testigos J.R. y A.D. no comparecieron a dar declaración por lo cual este Tribunal no tiene materia que analizar.

    Con respecto a la declaración ciudadano J.C., declaró tener el cargo de Jefe Administrativo razón por la cual considera, no merece fe sus dichos por estar bajo dependencia de la demandada pudiendo estar comprometida su parcialidad y así se establece.

    Con respecto al testigo J.N. declaro que es Gerente de Agencia de la demandada, por la cual considera, no merece fe sus dichos por estar bajo dependencia de la demandada pudiendo estar comprometida su parcialidad y así se establece..

    Con respecto al testigo O.C. El mismo declaró que es Gerente de Agencia de la demandada, por la cual considera, no merece fe sus dichos por estar bajo dependencia de la demandada pudiendo estar comprometida su parcialidad y así se establece..

    PRUEBAS DEL TERCERO INTERVINIENTE

    DOCUMENTALES

  82. Documental Marcada “A” 4 carnet del actor, los cuales corren insertas al folio 21 del cuaderno de recaudos Nº 1.

  83. Promovió documental marcada “B” relativa a acta constitutiva estatutos de la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L. que rielan a los folios 22 al 29 del cuaderno de recaudos Nº 1.

  84. Marcado “A” inserto al folio 10 del cuaderno de recaudos N.. 12, recibo emitido por Distribuidora Polar Metropolitana de fecha 26/06/1.991

  85. Promovió documental marcada “B” relativa a acta constitutiva estatutos de la empresa DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO, S.R.L. que rielan a los folios 22 al 29 del cuaderno de recaudos Nº 1

  86. Promovió marcado “C” lista de precios de la demandada inserto a los folios 11 y 12 del cuaderno Nº 12.

    Las documentales aportadas por el tercero fueron valoradas ut supra.

    PUNTO PREVIO

    DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION

    En virtud de lo antes expuesto, y en consonancia a lo establecido en el límite de la controversia, es necesario determinar si en el presente caso operó la prescripción de la acción, que fue opuesta por la parte demandada de forma subsidiaria en el caso de ser considerado la existencia de la relación laboral, desde 1976 hasta 1993 y de 1995 al 2004, así como el periodo de 1994 al 1995, donde negó se forma absoluta la prestación de servicios. En este sentido, debe forzosamente, Primero: pronunciarse este Juzgador a tenor de lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo vigentes para el año de 1993 y 2004, sobre si la demandada logró desvirtuar con las probanzas la presunción de laboralidad, demostrando a los autos que la relación que la vinculó al actor fue de carácter mercantil a través de la actividad de compra venta y distribución del producto de la demandada; en este sentido, debe establecerse que al inicio de la relación de trabajo, el actor prestó servicios de forma personal, lo cual la empresa demandada reconoció y cuya denominación fue la vendedor independiente; no obstante lo anterior, a pesar de que con posterioridad constituyó una firma personal y una sociedad mercantil S.R.L, la actividad realizada se concretó de forma idéntica a la del inicio del vínculo, por lo tanto, a criterio de quien suscribe, no existe evidencia de algún motivo de las partes, distinto a la evasión de la parte demandada de las obligaciones laborales contraídas, y ante la duda debe aplicar el principio de favor en cabeza del accionante por lo tanto, se considera que prestó servicio durante el periodo en análisis como persona natural con independencia de forma legal que se le pretendió otorgar a través de la constitución de las personas jurídicas predichas. Así se deja establecido.

    Así mismo, se evidencia del cúmulo probatorio, contratos de compra venta distribución que en efecto, establecen como objeto dicha actividad, sin embargo como quedó establecido de sus propias cláusulas se evidencia que el actor se encontraba sometido a una serie de condiciones de subordinación que se alejan de la características de las relaciones derivadas del comercio, como es la obligatoriedad en el uso de logotipos de la empresa, la exclusividad de la venta de los productos, la distribución de los mismos en determinadas zonas geográficas, las cuales eran sustituidas sin razón aparente como se evidencia de las comunicaciones realizadas por el tercero interviniente. De igual forma, se puede evidenciar el hecho de la celebración de contratos de comodatos que a título gratuitos y onerosos, de camiones y casilleros para la carga de mercancía facilitados por la empresa para la prestación de servicios, que a criterio de quien suscribe y concatenados con la facturación del tercero interviniente a los clientes asignados por la empresa demanda, en nombre de éstas, constituyen elementos suficiente para hacer efectiva la presunción de laboralidad, toda vez que aún cuando la parte demandada incorporó a los autos acta constitutiva de la firma personal y la sociedad mercantil, declaraciones de impuesto sobre la renta, autorizaciones suscritas por el accionante para el manejo temporal del transporte y distribución de la mercancía, no constituyen elementos suficiente para desvirtuar dicha presunción de laboralidad, en tal sentido debe forzosamente, declarar la relación que existió desde el año 1976 a 1993 y 1995 al 2004 de naturaleza laboral. Así se deja establecido.

    Así mismo con relación a la negativa absoluta de la parte demandada respecto de prestación de servicio alguna por parte del accionante durante el periodo 1994 y1995, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumió la parte actora la carga de demostrar la prestación de servicios, lo cual quedó bastamente evidenciado de los reporte de ventas y facturación durante dicho periodo, por lo que se declara la existencia de la relación de trabajo durante ese periodo y así se deja establecido.

    Para concluir, respecto del periodo comprendido entre el 2004 y 2008, en efecto se evidencia de las pruebas aportadas por las partes, como quedó establecida que el accionante, a través de la representación de la Sociedad Mercantil LUIS Y PROGRESO, S.R.L. manifestó de forma expresa su voluntad de adherirse a la red de franquicias, según consta de su propia solicitud, donde suscribió un contrato de franquicia fecha 03/06/2004 y se estipulan de manera pormenorizadas las condiciones de la actividad comercial y de la cual tuvo una respectiva instrucción; por lo tanto, debe declararse forzosamente durante dicho periodo el accionante, manifestó su plena voluntad de someterse a una relación naturaleza comercial la cual tuvo tiempo de vigencia de 4 años, y que concluyó de manera expresa por acuerdo entre las partes en fecha 07/07/2008.

    En este sentido, debe pronunciarse este Juzgador con relación a la prescripción opuesta y al respecto el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que las acciones derivadas de la relación de trabajo prescriben al año, contados a partir de su culminación. De un breve computo del lapso trascurrido desde 02 de junio de 2004, un día anterior a la vigencia del contrato de franquicia al 09 de junio de 2009, transcurrió en creces el periodo de un (01) año, por lo que operó indefectiblemente la prescripción, por lo tanto, debe forzosamente este Juzgador, declarar la prescripción de la acción Así se establece.-

    En virtud de la procedencia de la defensa perentoria de prescripción, debe declararse sin lugar la presente acción lo cual se hará en la dispositiva del fallo]

    DISPOSITIVO

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M. con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado D.S.H.A. inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 36.308 contra la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2012 por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con S. en Charallave. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial del tercer interviniente SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA LUIS Y PROGRESO S.R.L., abogado G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.727, contra la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2012 por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con S. en Charallave. TECERO: CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción opuesta en forma subsidiaria por la demandada CERVECERIA POLAR C.A. CUARTO: SIN LUGAR la defensa de falta de cualidad opuesta por la parte demandada. QUINTO: SIN LUGAR la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES que interpuso el ciudadano LUIS MONCERRATE ALONZO contra la empresa CERVECERIA POLAR C.A. SEXTO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2012 por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con S. en Charallave, en cuanto a la motivación para el dispositivo del fallo declarando Sin Lugar la demanda. SEPTIMO: Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber quedado totalmente vencida en el proceso.

    REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

    Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

    De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, a los catorce (14) día del mes de enero del año 2013. Años: 202° y 153°.-

    EL JUEZ SUPERIOR,

    ADOLFO HAMDAN GONZALEZ

    EDINET VIDES ZAPATA

    LA SECRETARIA,

    Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

    LA SECRETARIA.

    AHG/EVZ

    EXP N° 1949-12

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