Decisión nº WP01-R-2013-000512 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 10 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 10 de septiembre de 2013

203º y 154º

Asunto Principal WP01-P-2013-000543

Recurso WP01-R-2013-000512

Corresponde a esta Alzada conocer el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Séptimo Penal en Fase de P.A.. J.C.G., en su carácter defensor del ciudadano L.M.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-21.193.621, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal. En tal sentido, a los fines de decidir se observa:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo el Defensor Público Séptimo Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas Abogado J.C.G. alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

...Ciertamente, ciudadanos Jueces de esta Corte de Apelaciones, mi defendido fue puesto a la orden de este Tribunal en fecha 25-07-2013, no obstante esta defensa considera que hasta este momento procesal no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para estimar la participación de mi defendido en el ilícito penal precalificado, toda vez que esta defensa tuvo conocimiento a través de una gran cantidad de personas que se apersonaron a la sede del Despacho de la Unidad de la defensa Pública Regional, ubicada en calle Los Baños, Maiquetía, que el mismo no se encontraba presente el día del suceso por esos predios (sic), , (sic) para evitar en lo posible que una privación ilegitima de libertad, coadyuvando a la tutela judicial efectiva y el debido proceso. En vista de que la aprehensión de mi representado no fue flagrante, considera esta defensa que hasta este momento procesal no existe la relación de causalidad entre el hecho cometido y la conducta desplegada por mi defendido, así como tampoco existen pruebas técnicas que lo vinculen con el deceso aunado a que al momento de la aprehensión no le fue encontrado objeto alguno que pueda relacionarlo con el hecho, con lo cual no se configura (sic) los supuestos establecidos en el artículo 234 del Texto Adjetivo Penal, por el contrario esta fase de investigación va a servir para que el Ministerio Público, previa solicitud de esta defensa realizada y recabar (sic) elementos nuevos que puedan exculpar a mi defendido de las imputaciones hechas, por otra parte, los testigos ofrecidos en fiscalía van a dejar establecido que mi defendido no se encontraba en ese lugar ni en las adyacencias para ese momento... Ahora bien, ciudadanos Magistrados, esta defensa considera pertinente invocar la normas contenidas en los Artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 229, 236, 237 y 238 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal cuarto (sic) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, ... puesto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que determine la participación o autoría de mi defendido en el ilícito imputado, tomando en consideración que el mismo no fue sorprendido in fraganti cometiendo el hecho que se le imputa…Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO DECLAREN LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES PARA MI DEFENDIDO, L.M.M.C. O EN SU DEFECTO LE SEA IMPUESTA UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ADJETIVO PENAL, anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial en fecha 25 de julio del presente año en su contra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 236 de nuestro (sic)...

Cursante a los folios 3 a 5 del cuaderno de incidencias.

DE LA CONTESTACION DEL RECURSO

...El motivo o fundamento que obliga al Ministerio Público a contestar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública (sic) DR. J.C.G., quien ejerce la defensa del ciudadano L.M.M.C., es la posibilidad de demostrar después de un minucioso estudio de la causa, que es criterio de esta Representación Fiscal con respecto a la situación planteada y así lo ha dejado ver de manera reiterada en las actas procesales que conforman el expediente, expongo a su consideración los siguientes ítems: A.- Que es fundada y razonable la posición del Ministerio Público en cuanto a la existencia material del peligro de fuga previsto en el artículo 237 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a la pena que podría llegar a imponérsele al imputado de autos, la magnitud del daño causado y el comportamiento del imputado durante el proceso, situaciones éstas que quedan claramente establecidas, por cuanto el mismo fue aprehendido por el organismo policial actuante por la comisión de un delito en contra de las personas, y quien fue presentado en fecha 25/07/2013 por ante la sede del Juzgado 4 de Primera Instancia en Funciones de Control de esa Circunscripción Judicial, causa N° WP01-P-2013-000543, siendo en consecuencia de acuerdo a la precalificación fiscal mayor de diez (10) años la pena que podría llegar a imponerse a los mismos y tal como prevé el parágrafo primero del mencionado artículo... B.- En lo que respecta al numeral tercero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la magnitud del daño causado, con la ejecución material del hecho punible, el (sic) Ministerio Público atribuye al imputado y que probará en su debida oportunidad, considera esta Representación Fiscal, que el daño causado se hace evidente al observar detenidamente las circunstancias en que se cometió el hecho punible, donde este ciudadano le causó ese gravamen irreparable a la víctima, siendo un hecho pluriofensivo que lesiona varios bienes jurídicos protegidos por nuestro legislador. Así mismo, considera esta Representación del Ministerio Público que se encuentran dados los extremos exigidos en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal para considerar igualmente que existe peligro de obstaculización específicamente en el numeral 2, toda vez que estando en libertad el imputado, el mismo podría influir maliciosamente en la víctima o testigos, poniendo en peligro las resultas de la investigación y la verdad sobre los hechos que nos ocupan y en consecuencia obstaculizar lo establecido en el artículo 13 ejusdem, referente a la finalidad del proceso. Además es importante destacar que los delitos objetos de la siguiente investigación por demás grave, tiene su primigenia característica de ser unos delitos unos delitos (sic) de entidad grave y tomando en consideración que no han variado las circunstancias que motivaron al órgano jurisdiccional a la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano L.M.M.C., circunstancias éstas que fueron valoradas por el tribunal al acordar tal medida, siendo que la misma es necesaria para garantizar la comparecencia al futuro juicio oral y público y la pena que podría llegar a imponerse, por tanto ajustándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como la medida más idónea y expedita para garantizar la prosecución del imputado al proceso y la posibilidad de hacer efectiva la ejecución de la pena. De igual manera es necesario señalar que esta Representación Fiscal consideró que la conducta desplegada por el ciudadano L.M.M.C. se describe a continuación: Del análisis de las actas procesales que cursan insertas al expediente, considera quien aquí suscribe, que evidentemente nos encontramos ante la presencia de la comisión de un hecho punible no prescrito, distinguido como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículos (sic) 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal... Por su parte, el Artículo 406 ejusdem, establece ciertas circunstancias calificantes del tipo penal antes señalado, que de darse alguna de ellas conllevaría a un aumento considerable de la penalidad, concluyendo quien aquí suscribe, que una vez analizados los hechos así como las resultas obtenidas, en el caso que nos ocupa, la imputación atribuida en la presente causa describe y contiene los elementos necesarios para estimar alevoso el homicidio... Entendiéndose, que la agravante conocida como alevosía se compone de un elemento objetivo y otro subjetivo estrechamente unidos, concibiendo que en el primero de éstos, el sujeto activo debe procurar, aprovecharse dolosamente de la indefensión o vulnerabilidad en que se encuentra la víctima o colocarla en un estado tal de vulnerabilidad que le permita agredirla, atacarla o abordarla con seguridad y sin riesgo para sí y con un amplio margen de lograr el objetivo de darle muerte. Es decir, tiene que haber una especial actitud del sujeto activo a procurar ese estado de vulnerabilidad, o a esperar que la victima lo alcance por sí misma para poder actuar, precisamente porque quiere hacerlo sin correr el mínimo riesgo y asegurar así su objetivo, ya que, es precisamente porque el imputado encuentra a la víctima indefensa, que se acerca y la ataca, seguro de que no habrá al menos de inmediato una reacción defensiva de su parte, con lo cual además, se asegura el éxito de su empresa delictiva, elementos suficientes para la agravante de alevosía. Los hechos acusados, ejemplarizan de manera adecuada y suficiente esta agravante, desde que los imputados crean las circunstancias que ocasionan que las víctimas alcancen ese estado de indefensión, siendo precisamente esa condición lo que los mueve a afectarlas. En segundo lugar y entorno al elemento subjetivo del tipo, la voluntad realizadora del ilícito se aprecia claramente en la elección del medio para perpetrar el hecho: arma de fuego, la forma sorpresiva en que es abordada la víctima, por este sujeto, encontrándose tal víctima indefensa, totalmente desarmada y a merced de él, cosa que de manera contundente le limitaba la posibilidad de poder ejercer cualquier acción en su defensa. Cosa que no fue así, toda vez que se desprende de las actas procesales insertas a la presente causa, que este sujeto ejecutó a la víctima y dándole muerte al hoy occiso. Siendo que, todos estos señalamientos, conllevan a considerar que el hoy imputado, actuó con grave y total menosprecio por la vida; bastando con que la conducta realizada haya sido querida, y manifiestas las consecuencias que de ella derivan; para que se configure ese elemento subjetivo del tipo penal. Es claro que por la naturaleza misma del arma utilizada, su idóneo potencial para herir y causar la muerte de una persona al alcanzar órganos vitales, permite descartar que se tratara simplemente de lesionar o agredir al ofendido. Por su parte, objetivamente analizados los hechos, también debe poder sujetarse la actuación sobre seguro y reducción de riesgos para el agresor, así como el aumento de sus posibilidades de éxito, considerando dichos aspectos presentes en este caso... Por las razones anteriormente expuestas, solicito muy respetuosamente a ustedes honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública (sic) DR. J.C.G. del ciudadano L.M.M.C., a su vez solicito sea mantenida la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas en fecha 25 de julio de 2013...

Cursante a los folios 143 al 150 del cuaderno de incidencias.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 25 de julio de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

…este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Estadal y Municipal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado L.M.M.C., arriba identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 83 del Código Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión La Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guárico, en el cual quedará a la orden de este Tribunal. De igual forma, vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ambos del Código Adjetivo Penal…

Cursante a los folios 22 al 28 de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, que exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano L.M.M.C., fue precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, el cual establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, ilícito éste que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 26 de enero del año 2013. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible investigado y, en este sentido observa esta Alzada que cursa en autos:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-07-2013, suscrita por funcionarios, adscritos a la Brigada “D” del Eje Homicidio de esta Delegación Estadal Vargas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:

    “...Encontrándome en la sede de este Despacho se recibió una llamada telefónica anónima, con timbre de voz femenino, manifestando que un ciudadano de nombre L.M., quien se encuentra involucrado en varios crímenes de homicidios en el Barrio Valle del Pino, calle L.R.P.P.C., Estado Vargas …se encuentra transitando por la dirección antes mencionada, por lo que me trasladé en compañía de los funcionarios: Inspector A.H., Detectives, ERAZO Orlando, SALINAS GLENNYS y PARRA GUSTAVO, a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser, color Blanco, Sin Placa,…con el objetivo de verificar la información antes expuesta, una vez allí luego de varios recorridos por el sector, logramos observar a un ciudadano quien posee las siguientes características fisonómicas: tez clara, cabello color castaño clara, corto tipo crespo, de 1,75 metros de estatura aproximadamente, portado como vestimenta un (01) jean de color azul y una (sic) (01) botas negras, quien al notar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa y evasiva, por lo que procedimos abordarlo, de igual forma luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia y amparados en el articulo 205 del “Código Orgánico Procesal Penal,” se procedió a realizar la respectiva inspección corporal, no logrando ubicar ningún elemento de interés criminalístico, seguidamente…se le solicito su documento de identidad, quedando… identificado de la siguiente manera: M.C.L.M., Venezolano, de 20 años de edad, estado civil soltero, cedula de identidad V-21.193.621, seguidamente realizamos llamada telefónica… con la finalidad de verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL) al ciudadano en cuestión, …luego de una breve espera…me informo que el ciudadano antes citado, se encuentra REQUERIDO POR EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ORDEN DE APREHENCION (sic) NUMERO 004-2013, DE FECHA 14-04-2013 SEGÚN OFICIO 572-2013, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, …procedimos a imponerlo de sus Derechos, establecidos en el articulo 49° (sic), de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 127° (sic) de Ley del “Código Orgánico Procesal Penal…una vez en esta oficina se realizo llamada telefónica a la Doctora GUERRA Liliana, representante de la Fiscalía de Flagrancia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el día 25/07/2013,...” Cursante a los folios 9 y 10 del cuaderno de incidencias.

  2. - TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 26-01-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub- Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan consta de lo siguiente

    ...A esta hora se recibe la misma de parte del operador de Guardia del Sistema de Emergencia 171, informando que (sic) Hospital J.M.V. (Seguro Social), Parroquia La Guaira, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentado (sic) heridas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente del Barrio Valle Del Pino, adyacente a la cancha, Parroquia Caraballeda, desconociendo mas detalles por lo que se requiere comisión de este despacho en dicho lugar...

    Cursante al folio 29 del cuaderno de incidencias.

  3. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26-01-2013, suscrita por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación La Guaira, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:

    ...Luego de vista y leída la transcripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía del funcionario: Agente PARRA Gustavo, a bordo de la unidad Toyota Lan Cruiser, hacía la siguiente dirección; Hospital J.M.V., Parroquia La Guaira, Estado Vargas, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho que se investiga, asimismo ubicar alguna persona o testigo que pudiera aportar mayor información sobre el presente hecho punible, estando identificados plenamente como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo Detectivesco, fuimos atendidos por el funcionario de guardia de la morgue del precitado nosocomio, Yorwin PÉREZ quien procedió a señalarme el lugar exacto donde yacía el referido cuerpo sin vida lugar en el cual el funcionario Agente G.P., procedió a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica de ley, logrando observar sobre una camilla metálica, tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, decúbito dorsal, sin vestimenta, observándole las siguientes CARACTERÍSTICAS FISIONOMICAS: tez morena, contextura regular, cabello color negro, tipo liso corto de 1.75 metros de estatura aproximadamente, de 31años de edad aproximadamente. DEL EXAMEN EXTERMO PRACTICADO AL CADAVER se logra observar las siguientes heridas: 01- una (01) herida de forma irregular en la parotidomasetera izquierdo, 02- una (01) herida de forma irregular en la esternal, 03- dos (02) heridas de forma irregulares ubicada en la mesogastrica, 04.- una (01) herida de forma circular ubicada anterior del antebrazo izquierdo, 05.-una (01) herida de forma irregular ubicadas en la dorsal de la mano izquierda, 06,- una (01) herida irregular de los dedos del pies (sic) izquierdo, 07 una (01) herida circular externa del muslo derecho, 08,- dos (02) heridas irregulares del flaco derecho, 09.- una (01) herida costal derecho, 10.- dos (02) heridas circulares axilar derecho, 11 – tres (03) heridas circulares del brazo derecho, 12.- tres (03) heridas circulares en el codo derecho, 13.- dos (02) heridas circulares posterior del brazo derecho, 14,- una (01) herida circular flaco derecho, 15.- una (01) herida circular lumbar derecha, 16.- dos (02) heridas infraescapular derecho, 17 - dos (02) heridas circulares posterior del muslo derecho, 18.- una (01) herida irregular en la occipital, se procedió (sic) realizar el levantamiento del cadáver en ausencia del médico forense, de conformidad a lo establecido en el articulo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se deja constancia que dicho nosocomio se presentó comisión de medicatura forense del estado Vargas,…al mano (sic) del funcionario Auxiliar de Autopsia M.Z., que (sic) se encargó del traslado de dicho cadáver hacia la Morgue del Hospital Doctor R.M.J., ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas,…a fin de que sea practicada la Necropsia de Ley; seguidamente nos trasladamos hacia la parte externa del área de emergencia del referido hospital a fin de ubicar algún familiar o persona que tenga conocimiento de los hechos que se investigan, logrando sostener conversación con una ciudadana quien dijo ser y llamarse: VIVAS Thais, … quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia comunico ser la progenitora del ciudadano hoy occiso, identificándolo como ARANGUREN R.A., de 31 años de edad, fecha de nacimiento 25-04-1981, profesión u oficio, profesión (sic) obrero, titular de la cédula de la cedula de identidad V-15.544.378, informado que se enteró que unos sujetos desconocidos le había propinado a su hijo hoy inerte en las afueras de la residencia de él, varios disparos, siendo traslado a dicho hospital donde falleciera, manifestando que la residencia donde su hijo habitaba era el Barrio Valle del Pino, Calle L.R.P., vida (sic) pública Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, motivo por el cual …en compañía de la precitada ciudadana nos trasladamos hacia la referida dirección, una vez allí estando identificados plenamente como funcionarios activos …fuimos recibidos por comisiones de la Policía del Estado Vargas, al mando del funcionario oficial jefe AGORREA Ornar, placa 20-75, quienes se encontraban resguardado (sic) el lugar en espera de comisiones de este Cuerpo de investigaciones, procediendo a señalarnos el lugar exacto donde se suscitaron los hechos, lugar donde el Agente G.P., realizo la respectiva fijación fotográfica e Inspección Técnica de Ley, como evidencia de interés criminalístico se colectaron: nueve (09) conchas de balas calibre 9mm, tres (03) proyectiles blindados de igual modo efectuamos una amplia y extensa búsqueda en los predios del supra mencionado lugar, con el propósito de ubicar e identificar alguna persona que tenga conocimiento de los hechos que se investigan siendo infructuosa...

    Cursante a los folios 31 y 32 del cuaderno de incidencias.

  4. - ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER, de fecha 11-02-2013, suscrita por el funcionario ABSUETA JESUS, adscrito a la Sub-Delegacíón La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistas, donde dejan constancia de lo siguiente:

    ... se procedió al levantamiento del cuerpo sin vida de un ciudadano de (sic) ARAGUREN R.A., de cédula de identidad V-15.544.378, se encontraba desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características fisonómicas: tez morena, contextura regular, cabello color negro, tipo liso corto de 1.75 metros de estatura aproximadamente, de 31años (sic) de edad aproximadamente, el funcionario AGENTE G.P. realizó la inspección técnica del cadáver … EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: se le observa lo siguiente: 01- una (01) herida de forma irregular en la parotidomasetera izquierdo, 02- una (01) herida de forma irregular en la esternal, 03- dos (02) heridas de forma irregulares ubicada en la mesogastrica, 04.- una (01) herida de forma circular ubicada anterior del antebrazo izquierdo, 05.- una (01) herida de forma irregular ubicadas en la dorsal de la mano izquierda, 06,- una (01) herida irregular de los dedos del pies (sic) izquierdo, 07.- una (01) herida circular externa del muslo derecho, 08,- dos (02) heridas irregulares del flaco derecho, 09.- una (01) herida costal derecho, 10.- dos (02) heridas circulares axilar derecho, 10. – tres (03) heridas circulares del brazo derecho, 12.- tres (03) heridas circulares en el codo derecho, 13.- dos (02) heridas circulares posterior del brazo derecho, 14,- una (01) herida circular flaco derecho, 15.- una (01) herida circular lumbar derecha, 16.- dos (02) heridas infraescapular derecho, 17. - dos (02) heridas circulares posterior del muslo derecho, 18.- una (01) herida irregular en la occipital, todas homologadas a las producidas por el paso de proyectiles unidos disparados por un arma de fuego, al lugar hizo acto de presencia comisiones de Medicatura Forense, quienes realizo (sic) el levantamiento y traslado del mismo hacia la Morgue del Hospital Doctor R.M.J., ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad de que se le practique la respectiva necropsia de Ley...

    Cursante al folio 33 del cuaderno de incidencias.

  5. - INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, S/N, de fecha 26-12-2012, suscrita por funcionarios PARRA GUSTAVO y ABSUETA JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de lo siguiente:

    ... en el preciado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo rodante, el cadáver de una persona de sexo masculino, de decúbito Dorsal y desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Piel moreno, contextura regular, cabello corto, tipo crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,75 mts de estaura. EXAMEN EXTERNO: 01- una (01) herida de forma irregular en la parotidomasetera izquierdo, 02- una (01) herida de forma irregular en la esternal, 03- dos (02) heridas de forma irregulares ubicada en la mesogastrica, 04.- una (01) herida de forma circular ubicada anterior del antebrazo izquierdo, 05.-una (01) herida de forma irregular ubicadas en la dorsal de la mano izquierda, 06,- una (01) herida irregular de los dedos del pies (sic) izquierdo, 07 una (01) herida circular externa del muslo derecho, 08,- dos (02) heridas irregulares del flaco derecho, 09.- una (01) herida costal derecho, 10.- dos (02) heridas circulares axilar derecho, 11 – tres (03) heridas circulares del brazo derecho, 12.- tres (03) heridas circulares en el codo derecho, 13.- dos (02) heridas circulares posterior del brazo derecho, 14,- una (01) herida circular flaco derecho, 15.- una (01) herida circular lumbar derecha, 16.- dos (02) heridas infraescapular derecho, 17 - dos (02) heridas circulares posterior del muslo derecho, 18.- una (01) herida irregular ubicada en la región en la occipital IDENTIDAD DEL ACADAVER: El Hoy Occiso (sic) quedó identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de R.A.A.V., de 31 años de edad, Cédula de Identidad (sic) número: V-15.544.378. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la división Lafoscopia (Área de Dactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad. Setomaron (sic) fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas...

    Cursante a los folios 34 y 35 del cuaderno de incidencias.

  6. - INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, S-N, de fecha 26-12-2012, suscrita por funcionarios PARRA GUSTAVO y ABSUETA JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de lo siguiente:

    ... el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle ubicado en la dirección arriba mencionada, constituido por piso elaborado en pavimento en su totalidad, luz natural de baja intensidad y temperatura ambiental calida todo (sic) estos aspectos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, destinada al transito vehicular en sentido Este-Oeste y viceversa, observando a sus extremos escasos postes de alumbrado publico con sus respectivos tendidos eléctricos, fachadas d diferentes estructuras dispuestas una al lado del otro, así como aceras elaboradas en concreto para el transito peatonal en el mismo sentido, seguidamente nos ubicamos frente una morada de color vinotinto, con puertas color negras, la misma fue tomada como punto de referencia, posteriormente se procede a realizar un recorrido en la zona con la finalidad de colectar alguna evidencia logrando ubicar en un perímetro de dos metros (2 mts) nueve (09) conchas de balas que al ser movida de su posición original resultaron ser del calibre 9mm y tres (03) proyectiles blindados parcialmente deformado (sic)...

    Cursante a los folios 57 y 58 del cuaderno de incidencias.

  7. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODLA DE EVIDENCLAS FISICAS, donde se deja constancia de lo siguiente:

    ...01.- Un (01) segmento de Gasa impregnado de sangre colectada de las heridas del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de: R.A.A.V., de 31 años de edad, cedula de identidad numero V- 15.544.378, 02.- Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática colectada en el sitio de (sic) ubicado en: BARRIO VALLE DEL PINO, CALLE L.L. PINEDA, VIA PUBLICA, PARROQUIA CARABALLEDA, ESTADO VARGAS...

    Cursante al folio 75 del cuaderno de incidencias.

  8. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODLA DE EVIDENCLAS FISICAS, donde se deja constancia de lo siguiente:

    ...01.- Una Tarjeta Dactilar Modelo R-17 (Necrodactilia), con las impresiones dactilares de una persona sin vida, de sexo femenino (sic), quien en vida respondiera a nombre de: R.A.A.V., de 31 años de edad, cedula de identidad numero V- 15.544.378, 02...

    Cursante al folio 77 del cuaderno de incidencias.

  9. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODLA DE EVIDENCLAS FISICAS, donde se deja constancia de lo siguiente:

    ...A) Nueve (09) conchas de balas calibre 9mm, B) Tres (03) proyectiles blindados parcialmente deformados, localizados y colectados en: BARRIO VALLE DEL PINO, CALLE L.L. PINEDA, VIA PUBLICA, PARROQUIA CARABALLEDA, ESTADO VARGAS...

    Cursante al folio 79 del cuaderno de incidencias.

  10. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-01-2013, rendida por la ciudadana THAISBERT ALMEIDA, ante la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistas, donde deja constancia de lo siguiente:

    ...Resulta ser que el día de hoy me encontraba en mi residencia cuando me avisaron que mi hermano R.A.A.V. lo habían matado en el (sic) adyacente a su residencia EN EL (sic) Barrio Valle Del Pino, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIQNÁRÍO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde fallece su hijo antes mencionado? CONTESTÓ: "Eso sucedió en el Barrio Valle Del Pino, calle L.R.P., Vía Pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, el día 26-01-2013, a las 09:30 horas de la Noche aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Él se llamaba R.A.A.V., de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 31 años de edad, nacido en fecha 25-04-1981, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, cédula de identidad número V.-15.544.378" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual pierde la vida el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "No sé" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, él ciudadano hoy occiso tenia problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: "Que yo sepa no". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cine alguna persona en particular se haya percatado de los hechos dónde pierde la vida el ciudadano hoy inerte? CONTESTO: "No sé" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy inerte haya estado detenido en algún organismo de seguridad de Estado? CONTESTO: "Si, estuvo preso de joven" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy extinto consumiera algún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: "No se" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el supramencionado (sic) ciudadano haya sido despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "No se" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso se encontrara amenazado de muerte? CONTESTO: "No" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce (sic) que su hermano hoy occiso se encontraba en compañía de alguna persona para el momento que resulta mortalmente herido? CONTESTO: 'No" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde van a ser sepultados los restos del ciudadano hoy inerte? CONTESTO: "No se" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo"...

    Cursante al folio 83 del cuaderno de incidencias.

  11. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-01-2013, rendida por un testigo presencial de los hechos, la cual parece suscrita por la ciudadana Araujo Nora, por ante la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistas, donde se deja constancia de haber manifestado lo siguiente:

    "...Comparezco ante este Despacho, ya que el día 28-01-2013, me encontraba en la calle L.R.P. como a las 08:10 horas de la noche en ese momento veo cuando L.M. y A.A.A.L., este último apodado EL NEGRI, le da unos tiros al CHINO, luego se fueron corriendo con la pistola en la mano, es todo. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARÍA RECEPTORA ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados" CONTESTO: "Eso sucedió en el Barrio Valle del Pino, Calle L.R.P., vía pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a las 08:10 horas de la noche aproximadamente, del día Sábado 26-01-2013" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona en particular se percató de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Desconozco'' TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede (sic) ser ubicado (sic) los ciudadanos que menciona como L.M. y A.A.A.L. CONTESTO: L.M. reside en el barrio Valle del Pino, Calle A.R.P.C., Estado Vargas y A.A.A.L. en el Barrio Valle del Pino, calle J.A.P., Parroquia Caraballeda, Estado Vargas," CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué L.M. y A.A.A.L. se encontraba (sic) bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "No sé, pero ellos consumen drogas" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "No" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde se encontraba su persona para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Estaba en la calle donde sucedió el hecho como 25 metros de distancia" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Escuche como una ráfaga de 15 disparos" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la identidad del sujeto que menciona como L.M. y A.A.A.L.? CONTESTO: "Solo se, que él se llama L.M. y A.A.A.L. el (NEGRl)" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que menciona ver observado (sic) a L.M. y A.A.A.L. estaba acompañada (sic) de otras personas? CONTESTO: "No" DECIDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce (sic) dónde puede ser ubicado algún familiar consanguíneo del sujeto que menciona como L.M. y A.A.A.L.? CONTESTO: ''La familia L.M. reside en el Barrio Valle del P.C.A.R., en una casa de una sola plata (sic) de color verde, Caraballeda, Estado Vargas y la familia A.A.A.L. en el Barrio Valle del Pino, calle J.A.P., en una casa de dos plantas de bloques de color gris, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a qué se dedicaba el hoy occiso? CONTESTO: "No se" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso fue despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "No” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso estuvo detenido en algún ente de seguridad del Estado? CONTESTO: "No se" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso consumía algún tipo de sustancia estupefaciente u psicotrópica? CONTESTO: "No" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso pertenecían (sic) alguna banda delictiva? CONTESTO: "No se" DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que menciona como como (sic) L.M. y A.A.A.L. han estado detenidos por algún ente de seguridad del Estado? CONTESTO: ''A.A.A.L. estuvo preso en un retén no se en cual por e delito de drogas". DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos que menciona como L.M. y A.A.A.L. están involucrado en algún otro hecho delictivo? CONTESTO: "Por lo que sé, que se la pasaban .robando en el Barrio Valle del Pino; DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente ha observado al ciudadano que menciona como L.M. y A.A.A.L. portar armas de fuego? CONTESTO: "No” DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fiscas (sic) del ciudadano que menciona cómo (sic)? CONTESTO: "L.M. es de tez clara, cabello color castaño oscuro, tipo crespo, corto, nariz grande, labios grueso, de contextura regular, de 1.65 de estatura aproximadamente, de unos 19 años de edad aproximadamente A.A.A. es de taz negra, cabello color negro, tipo malo, corto nariz grande, labios delgada (sic), de contextura regular, de 1,78 de estatura aproximadamente, de unos 22 años de edad, aproximadamente" VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted las características del arma de fuego que portaba el ciudadano (sic) que menciona como L.M. y A.A.A.L., para el momento de efectuarle los disparos al hoy occiso? CONTESTO: "Solo sé que era un arma de fuego de color plateada," VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento de los hechos?..CONTESTO:"Se veía todo claro a pesar que era de noche” VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona con respecto a (sic) al hoy occiso, para el momento que ocurren los hechos? CONTESTO: "Como a unos veinticinco (25) metros aproximadamente” VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted a que distancia se encontraba su persona, con respecto a los sujeto que menciona como L.M. y A.A.A.L., para el momento que ocurre el hecho narrado en su exposición? CONTESTO: "Como a unos veinticinco (25) metros aproximadamente del hecho, y estos sujetos pasan justo al lado mío retirándose del sitio de donde ocurrió el hecho y es cuando veo cuan (sic) L.M. le pasa la pistola a ANDERSON”. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la vestimenta que portaba (sic) los sujetos qué menciona como L.M. y A.A.A.L., para el momento que ocurre el hecho que narra en su exposición? CONTESTO: "L.M. tenía una franela color azul, un j.a. y A.A.A.L. tenia una franela color verde, un j.a." VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted hacía que dirección huyeron los ciudadanos L.M. y ANDERSON AGOSTA?, CONTESTO: el salió corriendo hacia la calle A.R., vía Los Corales" VIGESIMA SEXTA SEGUNDA (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”...” Cursante a los folios 84 al 85 del cuaderno de incidencias.

  12. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 204-01-2013, suscrita por el funcionario MERENTES CORMAN., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación La Guaira, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:

    "...Continuando con las diligencias relacionadas con el expediente, K-13-0138-00314 iniciado ante esté Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), vista leía (sic) entrevista expuesta por una ciudadana que se identificó como testigo número 001, rendida en fecha 02-02-2013 a las 11:00 horas de la mañana donde señalan a los ciudadanos ACOSTA LIENDO A.A. y L.M., como autores del presente hecho, quienes pueden ser ubicados en: Sector Valle del Calle J.A.P., casa sin número, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas y Sector Valle del Pino, Calle A.R., casa de color verde sin número, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas respectivamente, motivo por el cual me trasladé en compañía de los funcionarios: Agentes de investigaciones SERRANO Juan y L.H., ...primeramente hacia el Sector Valle del Pino, Calle J.A.P., casa sin número, parroquia Caraballeda, Estado Vargas una vez en la referida dirección ...nos entrevistamos con moradores de lugar, a quienes le manifestarnos que donde puede ser ubicado la vivienda del (sic) ACOSTA LIENDO A.A., los mismo nos señalaron una vivienda unifamiliar pintada de color verde que estaba adyacente al lugar, por lo que nos trasladamos a la misma (sic) fin de verificar dicha información, procedimos a tocar la puerta de referido inmueble en reiteradas ocasiones, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una ciudadana a quien identificamos como: CORDOVA SOFIA Marvelis…indicándole que dicha comisión requería al ciudadano ACOSTA LIENDO A.A., indicándonos ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión, a quien le solicitamos que nos indicara el lugar donde se encontrara, manifestando que desde el día del hecho no sabe del paradero de su hijo, no obstante solicitamos los datos filiatorios de su hijo a quien identifico como: M.C.L.M.. de nacionalidad venezolana, natural de la (sic) Macuto, Parroquia Macuto, Estado Vargas, de 20 años de edad, profesión u oficio era obrero de la misión vivienda ubicada en el sector Tanaguarena, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, residenciado en el Sector Valle del Pino, casa número 516, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, cédula identidad V-21-193-621, seguidamente procedimos liberarle boleta de citación con la finalidad rendir entrevista con el caso,...nos trasladamos hacia el Sector Valle del Pino, Calle A.R., casa bloque de color gris sin número, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas una vez en la referida dirección estando plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, nos entrevistamos con moradores de (sic) lugar, a quienes le manifestamos (sic) que donde puede ser ubicado (sic) la vivienda del (sic) L.M., los mismos nos señalaron una vivienda unifamiliar pintada de color verde que estaba adyacente al lugar, por lo que nos trasladamos a la misma fin de verificar dicha información, procedimos a tocar a la puerta de referido inmueble en reiteradas ocasiones, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una ciudadana a quien identificamos como: LIENDO Moraima...indicándole que dicha comisión requería al ciudadano L.M., indicándonos ser la progenitura del ciudadano requerido por la comisión, a quien le solicitamos que nos indicara el lugar donde se encontrara, manifestando que desde el día del hecho no sabe del paradero de su hijo, no obstante solicitamos los datos filiatorios de su hijo a quien identificó como: ACOSTA LIENDO A.A. y le dicen en el sector "EL NEGRIN" de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Parroquia la Guaira, Estado Vargas, de 20 años de edad, profesión u oficio era obrero de la misión vivienda ubicada en el sector Tanaguarena, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, residenciado en el Sector Valle del Pino, Calle J.A.P., casa sin numero, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, cédula identidad V-22.279.346 seguidamente procedimos liberarle boleta de citación con la finalidad rendir entrevista con el caso que nos ha (sic) rodea...” Cursante a los folios 88 y 89 del cuaderno de incidencias.

  13. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-02-2013, rendida por la ciudadana CORDOVA SOFIA, ante la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistas, donde deja constancia de lo siguiente:

    "...Me encuentro en la sede de este Despacho, que (sic) funcionarios de PTJ estaban solicitando a mi hijo de nombre: M.C.L.M., de 20 años de edad, quien presuntamente estaba involucrado con otro ciudadano en un homicidio ocurrido el en Sector Valle del Pino, calle Ruz Pineda, vía público (sic), Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, por lo que le manifesté a los funcionarios que mi hijo antes mencionado no lo veo desde hace un mes atrás, desconociendo actualmente su paradero actual, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento de un homicidio ocurrido el día 26-01-2013, en horas de la noche, en el Sector Valle del Pino, calle Ruz (sic) Pineda, vía público (sic), Parroquia Caraballeda, Estado Vargas? CONTESTÓ: "Si, ese mismo día 26-01-2013 me llamaron que a mi hijo de nombre M.C.L.m. estaba implicado en (sic) homicidio que sucedió (sic) Sector Valle del Pino, calle Ruz (sic) Pineda, vía público (sic), Parroquia Caraballeda, Estado Vargas". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo antes mencionado? CONTESTO: "Él se llama M.C.L.M.. de nacionalidad venezolana, natural de la (sic) Macuto Parroquia Macuto, Estado Vargas, cédula identidad V-21-193-621 de 20 años de edad, profesión u oficio era obrero de la misión vivienda ubicada en el sector Tanaguarena, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, residenciado en el Sector Valle del Pino, casa número 516, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso en referido hecho? CONTESTO: "No" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual mencionan a su hijo antes mencionado como uno de los presuntos autores del presente hecho? CONTESTO: "No se" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde se encontraba su hijo antes mencionado el día 26-01-2013, a las 10:00 horas de la noche? CONTESTO "No se" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado actualmente su hijo antes mencionado? CONTESTO: "No sé" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la vestimenta que portaba su hijo antes mencionado la última vez que lo vio? CONTESTO: "Tenía una franela color a.M., un blue jeans y una cholas tipo surf SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de su hijo antes mencionado? CONTESTO "Él es de tez trigueña, cabello color castaño claro, tipo crespo, corto, ojos color pardo claro, nariz pequeña, labios delgados, de contextura delgado (sic), de 1,75 de estatura aproximadamente, de 20 años de edad" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado responde algún remoquete? CONTESTO "No se" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, el número telefónico de su hijo antes mencionado? CONTESTO "No se" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado posee algún vehículo automotor? CONTESTO "Él no tiene carro ni moto" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo le llego comentar que tenía algún problema con alguna persona en particular? CONTESTO: "No" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado portando (sic) armas de fuego? CONTESTO "No" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado pertenece alguna banda delictiva? CONTESTO "No” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado ha estado detenido en algún ente de Seguridad del Estado? CONTESTO "No," DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo antes mencionado frecuente el lugar donde ocurrieron los hechos antes narrado (sic)? CONTESTO: “No se" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado consume algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: ”No” DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo antes mencionado frecuente con personas dedicadas a hechos delictivos? CONTESTO: “No se” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es Todo”...” Cursante a los folios 91 al 92 del cuaderno de incidencias.

  14. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-02-2013, rendida por la ciudadana LIENDO MORAIMA, ante la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistas, donde deja constancia de lo siguiente:

    "...Me encuentro en la sede de este Despacho, que (sic) funcionarios de PTJ estaban solicitando a mi hijo de nombre: ACOSTA LIENDO A.A., de 20 años de edad, quien presuntamente estaba involucrado con otro ciudadano en un homicidio ocurrido el en Sector Valle del Pino, calle Ruz (sic) Pineda, vía pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, por lo que le manifesté a los funcionarios que mi hijo antes mencionado no lo veo desde 26-01-2013 en hora de la tarde, desconociendo actualmente su paradero actual, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento de un homicidio ocurrido el día 26-01-2013, en horas de la noche, en el Sector Valle del Pino, Calle Ruz (sic) Pineda, vía público (sic), Parroquia Caraballeda, Estado Vargas? CONTESTÓ: "Sí, ese mismo día 26-01-2013 llegaron varios policía de Vargas buscando a mi hijo de nombre ACOSTA LIENDO A.A. que estaba implicado en (sic) homicidio que sucedió (sic) Sector Valle del Pino, Calle Ruz (sic) Pineda, vía pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filíatorios de su hijo antes mencionado CONTESTO:" El se llama ACOSTA LIENDO A.A., de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Parroquia la Guaira, Estado Vargas, cédula identidad V-22.279.346 de 20 años de edad, profesión u oficio era obrero de la misión vivienda ubicada en el sector Tanaguarena, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, residenciado en el Sector Valle del Pino, Calle J.A.P., casa sin número, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas," TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso en referido hecho? CONTESTO: "Sí, solamente sé que le decían "El CHINO" " CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual mencionan a su hijo antes mencionado como uno de los presuntos autores del presente hecho? CONTESTO: "No se" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde se encontraba su hijo antes mencionado el día 26-01-2013, a las 10:00 horas de la noche? CONTESTO "No se" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado actualmente su hijo antes mencionado? CONTESTO: "No sé" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la vestimenta que portaba su hijo antes mencionado la última vez que lo vio? CONTESTO: "Tenía una camiseta color azul, un blue jeans, uno zapatos deportivos de color beige y gorra de color verde" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de su hijo antes mencionado? CONTESTO "Él es de tez moreno, cabello color negro, tipo chicha, corto, ojos color pardo oscuro, nariz grande, labios delgados, de contextura delgado, de 1,80 de estatura aproximadamente, de 20 años de edad" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado responde algún remoquete? CONTESTO "Le dicen "EL NEGRIN'" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, el número telefónico de su hijo antes mencionado? CONTESTO "Sí, es 0414-285-10-78" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado posee algún vehículo automotor? CONTESTO "Él no tiene carro ni moto" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo le llego comentar que tenía algún problema con alguna persona en particular? CONTESTO: "No" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado portando (sic) armas de fuego? CONTESTO "No" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado pertenece alguna banda delictiva? CONTESTO "No" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado ha estado detenido en algún ente de Seguridad del Estado? CONTESTO "Si, él estuvo preso en el mes de julio de año 2011 en el retén de los Teques por el delito de drogas" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo antes mencionado frecuente el lugar donde ocurrieron los hechos antes narrado (sic)? CONTESTO "Sí," DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado consume algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO:"Si, el fumaba marihuana" DECIMA SEPTlMA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento que su hijo antes mencionado frecuente con personas dedicadas a hechos delictivos? CONTESTO: "Si" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: ''Sí, que mi hijo de nombre ACOSTA LIENDO A.A. no pisa más mi casa ni vivo ni muerto...” Cursante a los folios 93 al 94 del cuaderno de incidencias.

  15. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-02-2013, suscrita por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación La Guaira, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:

    "...En esta misma fecha y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-13-0138-00314, iniciadas ante este .Despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (Homicidio), procedí a trasladarme hacia el Servicio de Medicatura Forense de esta Sub Delegación, a fin de indagar en referencia al resultado del Protocolo de Autopsia practicado al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: ARANGURE VIVAS R.A., de nacionalidad venezolana, de31 (sic) años de edad, cédula de identidad número V-15.544.378 Una vez en el referido Departamento, sostuve entrevista con el funcionario, Asistente Administrativo M.G., credencial 33.902, a quien luego de imponerlo del motivo de mí presencia, el mismo me índico que luego de una búsqueda en los libros de registros de ingresos llevados por ante esa oficina el protocolo de autopsia requerido por mi persona, aún no ha sido concluido y el mismo se encontraba en proceso de transcripción, quedando registrado el hoy occiso con el número de cadáver y número de autopsia 064-13, siendo la causa de muerte del ciudadano en mención la siguiente: SHOCK HIPOBOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDAS PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO A TÓRAX Y ABDOMEN. Así mismo lo puse en conocimiento que dicho protocolo de autopsia está siendo requerido con carácter de EXTREMA URGENCIA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, obtenida esta información procedí a retirarme del lugar a fin de informar a la Superioridad y dejar constancia de la actuación realizada mediante la presente acta...” Cursante al folio 99 del cuaderno de incidencias.

  16. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-02-2013, suscrita por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación La Guaira, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:

    ...La presente acta es para dejar constancia que se han recibido reiterados llamados de parte de personas manifestando ser miembros del C.C.d.S.V. del Pino, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, solicitando que funcionario (sic) que se trasladen a dicho sector ya que los ciudadanos ACOSTA Anderson y L.M., han retornado a sus residencias, dicho C.C. clama que se haga justicia, en relación de la muerte del ciudadano: ARAGUREN R.A. (Occiso), solicitando que dichos ciudadanos sean puestos a la orden de la ley, obtenida dicha información procedí realizar la presente acta procesal, pudiendo constatar que efectivamente el lugar donde habita el ciudadano ACOSTA Anderson y L.M., (identificados en acta) quienes guardan relación como investigados, con la presentes actas procésales son: el Sector Valle del P.C.J.A.P., casa sin número Parroquia Caraballeda Estado Vargas, y Sector Valle del Pino, Calle A.R. casa de color verde sin número, Parroquia Caraballeda Estado Vargas respectivamente...

    Cursante al folio 106 del cuaderno de incidencias.

  17. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-02-2013, rendida por la ciudadana ARAUJO B.N.D.C., ante la Fiscalía del Ministerio Público en el estado Vargas, donde deja constancia de lo siguiente:

    ...El día 26 de enero de 2013, me encontraba entre la Calle L.R.P. y Calle A.R., aproximadamente como a las 8:10 horas de la noche (8:10 p.m.) logré (sic) cuando los ciudadanos L.M. y A.A.A. (NEGRI) le dieron unos tiros al ciudadano apodado El Chino, posteriormente se retiran del sector y pude observar cuando se pasaron e/ arma entre sí, la misma era de color plateada (...)". Es todo. PROCEDE ESTA REPRESENTANTE FISCAL A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿DIGA USTED FECHA Y HORA DE LOS HECHOS NARRADOS POR SU PERSONA? RESPONDE: Eso sucedió el 26 de enero de 2013, aproximadamente a las 8:10 p.m. 2.- ¿DIGA USTED LOGRÓ VER CUANDO LOS CIUDADANOS L.M. Y ANDERSON ACOSTA LE DISPARARON AL CIUDADANO R.A.? RESPONDE: Escuché las detonaciones y logré ver cuando venían de haber consumado el hecho pasándose la pistola 3.- ¿DONDE SE ENCONTRABA USTED EN EL MOMENTO QUE OCURRIERON LOS HECHOS? RESPONDE: Aproximadamente como a 25 metros de donde ocurrieron los hechos. 4.- ¿CUÁNTAS DETONACIONES ESCUCHÓ USTED EN EL MOMENTO QUE OCURRIERON LOS HECHOS? RESPONDE: la primera detonación fue una ráfaga como de 16 tiros y la segunda fueron como 4 detonaciones. 5.- ¿DIGA USTED CUALES ERAN LAS CARCATERÍSTICAS DEL ARMA DE FUEGO QUE PORTABAN LOS CIUDADANOS L.M. Y ANDERSON ACOSTA? RESPONDE: El arma de fuego era de color plateada 6- ¿DESEA AGREGAR ALGO MÁS A LA PRESENTE ENTREVISTA? RESPONDER: No deseo agregar nada más...

    Cursante al folio 107 del cuaderno de incidencias.

    A los folios 22 al 28 de la incidencia, cursa acta levantada en fecha 25 de julio de 2013, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación del imputado, se evidencia lo siguiente: “A los fines de ejercer su derecho a ser oído… el ciudadano L.M.M.C., manifestó lo siguiente: “Soy inocente, es todo”.

    De todo lo antes transcrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 26 de enero de 2013, siendo las 11:55 horas de la noche se recibió llamada de parte del Guardia de Emergencias del Hospital J.M.V., informando que en ese centro asistencial se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas producidas por arma de fuego, trasladándose funcionarios de la Sub Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al referido nosocomio en búsqueda de algún familiar del occiso que pudiera darles información acerca del hecho ocurrido, encontrándose con la madre del ciudadano fallecido quien fue identificado como R.A.A.V., indicándole la ciudadana entrevistada que sujetos desconocidos le propinaron a su hijo varios disparos afuera de su residencia, ubicada en el sector Valles del Pino de la parroquia Caraballeda, motivo por el cual los funcionarios se trasladaron al lugar indicado, en búsqueda de algún testigo que pudiera colaborar con la investigación, es así, como practicadas las diligencias pertinentes, los funcionarios actuantes lograron entrevistar a varios testigos entre ellos, la ciudadana ARAUJO B.N.D.C., quien fue enfática en manifestar antele el cuerpo policial y ante el Ministerio Público, que se encontraba en el sector de Valles del Pino, específicamente en la Calle L.R.P. con Calle A.R., a eso de las ocho de la noche, cuando observó que el imputado de autos conjuntamente con otro sujeto a quien identifico como A.A.A., le dieron muerte al hoy occiso, empleando para ello un arma de fuego, aunado a ello, surge la entrevista rendida por la progenitora del imputado de autos, quien manifestó a los funcionarios polciales que no sabia de su hijo L.M.M.C., desde la fecha en que ocurrieron los hechos aquí investigados, y que a ella le habían informado que su hijo estaba involucrado en el homicidio.

    Se evidencia, entonces, que de actas se acredita lo establecido en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal, en lo que respecta a la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, así como lo concerniente a los elementos de convicción que en esta etapa procesal permiten afirmar la participación en los hechos por parte del imputado de autos, desechándose en consecuencia los alegatos de la defensa sobre la inexistencia de elementos de convicción que demostrará la participación en el hecho que se le imputa ya que mencionado imputado fue reconocido por los habitantes del lugar como uno de los sujetos que participo en el homicidio del ciudadano R.A.. Y así se decide.

    Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    (negrillas de la Corte).

    Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, debe tenerse en cuenta, las siguientes circunstancias:

    Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

    También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que uno de los ilícitos penales precalificados por esta Alzada es considerado como delito grave.

    Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

    En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

    ...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

    En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    …Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

    Del artículo transcrito, se evidencia que el ilícito investigado produce un verdadero daño de gran magnitud en el campo penal y que por ende permite la aplicación de la media de cocción cuestionada.

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal, sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado L.M.M.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado L.M.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-21.193.621, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, ello por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE (E),

    R.A.B.

    PONENTE

    LA JUEZ, LA JUEZ,

    ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    WP01-R-2013-000512

    RBD/cc.-

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