Decisión nº PJ0132015000009 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 21 de Enero de 2015

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoRecurso De Apelación

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de Enero de 2.015.

204º y 155º

ASUNTO: GP02-R-2014-000287.

PARTE DEMANDANTE: L.M.

PARTE ACCIONADA

RECURRENTE: C.A. A.L.C. Y PROAGRO, C.A.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL

SENTENCIA

En fecha 27 de Octubre del año 2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, mediante distribución automatizada y aleatoria, remitió a este Tribunal copias certificadas del expediente contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto principalmente por la entidad de trabajo PROAGRO C.A, y con adhesión al recurso ordinario de apelación propuesto por la antes identificada entidad de trabajo, por parte de la entidad de trabajo C.A, A.L.C. representadas judicialmente por los abogados S.J. Y J.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 142.765 y 110.628 respectivamente respecto del orden establecido con relación a las entidades de trabajo; contra el auto de fecha 23 de Julio del 2014 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual declaro en el auto de providenciación de pruebas, inadmisible la prueba de experticia promovida por la parte accionada.

La remisión se efectuó en v.d.R.d.A. interpuesto principalmente por la entidad de trabajo PROAGRO C.A, y con adhesión al recurso por parte de la entidad de trabajo C.A, A.L.C., en contra del auto decisorio de fecha 23 de Julio del 2014 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, habiéndosele dado entrada bajo el No. GP02-R-2014-000287, en fecha 14 de Enero del 2015 – folio 83-.

I

DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL.

Por auto de fecha 14 de Enero del 2015, este Tribunal ordena darle entrada al presente recurso –folio 83-, reglamentando su tramitación en los siguientes términos, cito:

(…/…)

Por recibido el presente expediente proveniente de la distribución aleatoria, automatizada y equitativa realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), conformado por Una Pieza constante de Ochenta y Un (81) folios; a los fines del conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el Abogado S.J.R., actuando en su carácter de Coapoderado Judicial de la parte Codemandada PROAGRO, C.A., contra el Auto de fecha 29 de Julio del año 2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. DESELE ENTRADA y conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fija para el QUINTO (5°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE a la presente fecha A LAS 10:00 A.M., la audiencia oral, pública y contradictoria.-

º(…/…)

En fecha 21 de Enero del presente año 2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia suscrita por la abogada JHONMARY PEREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 189.050, obrando en su carácter de coapoderada judicial de la parte recurrente en forma principal y en adhesión respectivamente; de cuyo contenido se verifica que en forma expresa y voluntaria procede a desistir del recurso de apelación principal y de la adhesión a la apelación que motiva la cognición de la presente causa en este órgano jurisdiccional, en los siguientes términos: Cito el contenido de las diligencias en el orden en que fueron consignadas por ante la Unidad Administrativa Judicial respectiva (URDD):

(…/…)

En horas de despacho del día de hoy, 21 de enero de 2015, comparece por ante este tribunal, la abogado en ejercicio JHONMARY S.P.P. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.513.608 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 189.050, actuando en su carácter de coapoderada judicial de C.A., A.L.C., sociedad mercantil suficientemente identificada en autos, carácter y facultad la suya que se evidencia en instrumento poder que corre inserto en autos, a los fines de exponer: “DESISTO expresamente en este acto, de la adhesión a la apelación sobre el auto de admisión de pruebas que fuera presentada en fecha veinte (20) de 2015 de 2014”. Es todo.

(…/…)

Mediante diligencia presentada ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial laboral en fecha 21 de Enero del año 2015 suscrita por la abogada JHONMARY PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 189.050, desiste del recurso de apelación principal, en los siguientes términos:

(…/…)

En horas de despacho del día de hoy, 21 de enero de 2015, comparece por ante este tribunal, la abogado en ejercicio JHONMARY S.P.P. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.513.608 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 189.050, actuando en su carácter de coapoderada judicial de PROAGRO C.A., sociedad mercantil suficientemente identificada en autos, carácter y facultad la suya que se evidencia en instrumento poder que corre se anexa en copia simple marcada “A” y en original para su vista y devolución, a los fines de exponer: “DESISTO expresamente en este acto, de la apelación sobre el auto de admisión de pruebas que fuera presentada en fecha veintinueve (29) de julio de 2014”. Es todo.

(…/…)

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en esta oportunidad sobre la actividad recursiva interpuesta por la parte recurrente contra el auto de fecha 23 de Julio del 2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considerando en el caso bajo análisis el desistimiento del recurso de apelación propuesto por la parte demandada.

DEL DESISTIMIENTO DE LA ADHESIÓN A LA APELACIÓN

Siendo la oportunidad procesal para decidir en relación al desistimiento del recurso de apelación propuesto por la parte demandada, considera esta alzada pertinente referirse al articulo304 del Código de Procedimiento Civil, ante el desistimiento autónomo del recurso de apelación por adhesión, el que dispone:

Artículo 304.- La parte que se adhiere a la apelación de la contraria no podrá continuar el recurso si el que hubiere apelado desistiere de él, aunque la adhesión haya tenido por objeto un punto diferente del de la apelación o aún opuesto a éste.

Cabe señalar que la adhesión es el mecanismo procesal por cuyo medio una de las partes litigantes se asocia a la apelación intentada por la otra, con el fin de obtener el beneficio del nuevo fallo, evitando así los efectos de la cosa juzgada sobre la primera decisión.” (…)

Ahora bien, según lo establecido en el citado artículo es menester, para este Juzgador señalar que la adhesión a la apelación es un recurso accesorio y subordinado a la apelación principal, por lo que la adhesión corre de la suerte del recurso de apelación principal y que en el caso de que quede desistido el recurso de apelación principal, supone también la renuncia de la adhesión a la apelación, por lo cual se entiende también desistida la adhesión con fundamento a lo preceptuado en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

En este orden y en consideración al desistimiento en forma autónoma del recurso de apelación por adhesión, el procesalista patrio A.R.-Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil, refiere que…… La adhesión es un recurso accesorio y subordinado a la apelación principal. Al lado del recurso de apelación autónomo o principal, se admite en la clasificación de los recursos este accesorio, secundario o subordinado, que se hace posible sólo en tanto exista el recurso principal, cuya suerte corre el subordinado (…) (…) …De manera que no tiene vida autónoma e independiente del principal, sino que en éste encuentra ya constituida la instancia, sigue formalmente su progreso y destino y le está subordinado en cuanto su existencia y duración dependen de la existencia y duración del principal.

En el presente caso, el desistimiento de la apelación formulada por el apoderado de la parte accionada recurrente, produce la renuncia de la adhesión de la apelación realizada por la codemandada por lo cual se entiende también desistida la adhesión con fundamento en la norma antes referida y citada, Y así se establece.

DE LOS EFECTOS DEL DESISTIMIENTO

En el caso in comento, y vista la manifestación expresa y voluntaria de la parte demandada y recurrente, mediante la cual desiste del Recurso de Apelación, el mismo tendrá efecto desde que es presentado el desistimiento; no obstante, a la anterior declaratoria, pasa esta alzada a impartir la HOMOLOGACION del desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la entidad de trabajo PROAGRO C.A, al no trastocar derechos de orden público e irrenunciables. Y Así se Establece.

En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la entidad de trabajo PROAGRO C.A.

SEGUNDO

SE CONDENA EN COSTAS del presente recurso a la parte recurrente demandada al haber desistido del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Carabobo, al haber cesado la cognición de la presente causa en esta instancia.

Notifíquese al Juzgado A Quo. Líbrese Oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año 2.015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez,

Abg.- O.J.M.S..

La Secretaria;

Abg.- M.L.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 P.M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria;

Abg.- M.L.M.

OJMS/MLM/ojms

Exp: GP02-R-2014-000287

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