Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BP02-X-2014-000021

Vista la incidencia de Inhibición planteada por el Abogado UNALDO J.A.R., en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara el ciudadano L.M., contra la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE C.A. (SSO, C.A.), signada con el Nro. BP12-L-2008-000589, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:

Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez que se inhibe que “…como Juez Mediador tuve la oportunidad de discutir sobre puntos controvertidos y adelantar criterio sobre alegatos y pruebas promovidas por las partes…” razón por la cual considera que se encuentra incurso en la referida causal subjetiva que le impide conocer del asunto.

En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del juez inhibido, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado UNALDO J.A.R., en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara el ciudadano L.M., contra la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE C.A. (SSO, C.A.), signada con el Nro. BP12-L-2008-000589, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Particípese de la presente decisión al Juez inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP12-L-2008-000589, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de El Tigre (URDD), a los fines que se sirva remitirlo al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en la indicada ciudad, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).

LA JUEZ,

Abg. C.C.F.

LA SECRETARIA,

ABG. F.P.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. F.P.

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