Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Prof (Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Expediente C.H.P-6672

Juicio: Intimación de Honorarios Profesionales

(Apelación)

Demandante: L.L.G.

Demandado; M.D.G.

ANTECEDENTES

Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta Instancia Superior, con ocasión a la incidencia de inhibición del Juez Superior Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, las mismas se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por la Abogada L.J., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 51.278, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano M.D.G., parte demandada contra la decisión dictada el 19 de Diciembre de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la que declaró Con lugar la pretensión al Cobro de Honorarios Profesionales interpuesta por el abogado en ejercicio L.L.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.745, actuando en su propio nombre y representación contra el ciudadano M.D.G..

Recibidas las presentes actuaciones en fecha 21 de Febrero de 2004, constante de tres (03) piezas, la primera contentiva del presente cuaderno de intimación de Honorarios con ciento veinte (120) folios, la segunda contentiva del cuaderno de Medidas con (23) folios y la pieza principal del expediente contentivo de la demanda de Daño Moral con (53) folios útiles, se le dió entrada y se ordenó la notificación de las partes.

En fecha 31 de Agosto de 2004, se ordenó la notificación del demandado o de sus apoderados Judicial por medio de Cartel, cuya publicación y consignación consta a los folios (133).

En fecha 01 de noviembre de 2004, se fijó de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, fijó oportunidad para decidir.

En fecha 14 de Octubre de 2005, el Juez Temporal de este Despacho se avoco al conocimiento de la causa..

En fecha 10 de Marzo de 2006, se difiere la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

El presente juicio se inició mediante libelo de demanda interpuesto ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, presentado por el abogado en ejercicio L.L.G.. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.745, actuando en su propio nombre y representación contra el ciudadano M.D.G., por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales.

En fecha: 26 de Marzo de 1998, el Tribunal A Quo admitió la señalada demanda y ordenó la citación del ciudadano M.D.G., quien una vez intimado se opuso a la misma y a todo evento se acogió al derecho de retasa, el Tribunal A quo, en la oportunidad de dictar sentencia declaró con lugar la Intimación y estimación de Honorarios Profesionales intentada por el Abogado L.L.G., suficientemente identificado en autos, por lo que el demandado por intermedio de su Apoderada Judicial apeló de dicha decisión siendo oída la misma en ambos efectos por el A quo.

En fecha 25 de Junio del 2002, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, a cargo del Juez Provisorio Isbelia Caballero, recibió las referidas actuaciones, y fijó por auto dictado el 21 de Noviembre de 2002 lapso para sentenciar. El 19 de Enero del 2004, la Juez Superior Provisoria del precitado Juzgado Superior se inhibe para conocer y decidir del recurso de apelación y ordena convocar al Abogado O.R.T., en su carácter de Primer Conjuez de ese Despacho Superior, quien una vez notificado se excusa para conocer de la apelación, En fecha 15 de Abril del 2004, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, ordena remitir el presente expediente a este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo del Estado Aragua, a los fines de que conozca de la incidencia de inhibición y en caso de declararla con lugar conocer sobre el fondo de la presente causa.

Cumplidos con los trámites en este Tribunal de Alzada, visto y revisadas las presentes actuaciones, y cada uno de los recaudos que la sustentan, este Tribunal pasa a decidir la presente causa con base a los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con carácter previo a cualquier asunto corresponde resolver sobre la competencia de este Juzgado Superior para conocer de la Inhibición plateada por el Juez Superior supra señalado, así como del Recurso de apelación ejercido, y al efecto, al analizar los hechos narrados por el accionante en su libelo, quien decide, observa que la pretensión del demandante esta dirigida a la obtención del pago de sus honorarios Profesionales por los trabajos judiciales realizados en el expediente signado bajo el Nro. 30211 (nomenclatura del juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Estado Aragua) contentivo del Juicio de DAÑO MORAL.

En ese sentido, podemos establecer, que la demanda (Daño Moral) que diò pie a la Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales incoada, es una acción de naturaleza civil, pues, pretende la indemnización de daños derivados del artículo 1185 y siguientes del Código Civil venezolano, que contempla el hecho ilícito propiamente dicho, que es la conducta culposa o dolosa, contraria a derecho y del que el ordenamiento jurídico deriva como consecuencia, el deber de indemnizarla. Por lo que la fundamentación jurídica en que se basa la demanda y lo peticionado en el es escrito libelar, que como se dijo supra es la acción principal que da pie a la Intimación de Honorarios está enmarcado en el Principio General regulador de la indemnización en materia de RESPONSABILIDAD CIVIL que se encuentra establecida en los artículos 1.185 (responsabilidad civil por hecho ilícito), del procedimiento ordinario, previsto en el Libro II, título I del Código de Procedimiento Civil. Asimismo cabe señalar que los honorarios profesionales, que es el objeto de la presente incidencia de apelación, constituyen la justa retribución a que tienen derecho los Abogados por la prestación de sus servicios profesionales, y para cuyo cobro la Ley de Abogados concede una acción directa al abogado, cuya fundamentación legal se encuentra establecida en los artículos 167 y 386 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados

Por otro lado la reclamación de honorarios derivada de la prestación de los servicios del abogado, ésta dada por la asistencia brindada en el sentido si fuere una asistencia o representación judicial o extrajudicial, resultando de esto que la intimación surge de la reclamación como consecuencia de la actuaciones realizadas dentro de cualquier proceso o juicio en sede de jurisdicción contenciosa.

Ello así, la demanda de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales incoada, es igualmente una acción de naturaleza civil, pues, pretende el pago por la prestación de los servicios Profesionales judiciales realizados.

Ahora bien, de acuerdo con la Resolución Nº 73 dictada por en Consejo de la Judicatura en fecha 12 de Diciembre de 1994, este Tribunal Superior sólo es competente en materia Civil única y exclusivamente Bienes, conocido también como Derechos Reales o Derechos Subjetivos Patrimoniales Absolutos, que como sabemos son aquellos que atribuyen al Titular, un poder o señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada y que impone así mismo a todo el mundo un deber de respeto o exclusión, por lo que la característica fundamental de los Derechos Reales, es que existe un sujeto pasivo que es universal y por ello oponible a terceros, aún cuando la cosa de hecho no este en manos de su titular, de allí que los Derechos Reales se contraponen a los Derechos conocidos como Obligaciones o Derechos de Créditos, donde el sujeto activo de tal derecho, o que es lo mismo el objeto del Derecho de Crédito es siempre una conducta (prestación) del sujeto pasivo, determinado como se dijo supra, puede ser, de dar, de hacer o no hacer, por lo que a juicio de quien decide, tratándose de una demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales derivada de su actuación en el juicio de Daño Moral, no estamos en presencia de un Derecho Real (Bienes) sino donde el sujeto activo pretende que una persona determinada realice una prestación de hacer, y teniendo suprimida este Juzgado Superior tal competencia en los Derechos de las Obligaciones, no es este el Tribunal Competente para conocer del presente juicio, pues, en el presente caso la naturaleza de la acción en el juicio que da origen a la presente demanda, la cual constituye el elemento que va a determinar el marco de competencia de este Despacho, es de contenido obligacional y no de naturaleza civil bienes; al reclamarse como se señaló up-supra el pago de Honorarios Profesionales causados en el juicio de DAÑO MORAL.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal Superior, se declara INCOMPETENTE, para conocer tanto de la incidencia de inhibición planteada como del recurso de apelación de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civiles cual prevé que la incompetencia por la materia se declarara aun de oficio en cualquier estado e instancia del proceso. Y así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer tanto de la incidencia de inhibición del Juez Superior Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, como del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada L.J., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 51.278, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano M.D.G., parte demandada contra la decisión dictada el 19 de Diciembre de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la que declaró Con lugar la pretensión al Cobro de Honorarios Profesionales interpuesta por el abogado en ejercicio L.L.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.745, actuando en su propio nombre y representación contra el ciudadano M.D.G., en consecuencia declina la competencia al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a quien se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal a los fines de que conozca de la misma.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 de Código de procedimiento Civil. se acuerda la notificación de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los. (25) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA.-

DEZ/bes ABG. G.D.L.R.

Exp. N° CHP-6672

En esta misma fecha siendo las 12:30 se Registro y Publico la anterior Decisión.

LA SECRETARIA.-

ABG. G.D.L.R.

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