Decisión nº 272-14 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteVilma Angulo Marquina
ProcedimientoSin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de julio de 2014

204º y 155º

Ponenta: Abogada V.A.M.

Asunto Nº CA-1812-14 VCM

Resolución Judicial Nro. 272-14

Estudiado el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de junio de 2014, por el abogado J.C.G.N. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número de matrícula 15.738, en su condición de defensor privado del ciudadano L.A.L.C., titular de la cédula de identidad Nº V.-5.003.098, contra la decisión dictada en fecha 09 de junio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida de este Circuito Judicial Penal y sede, referente a mantener vigente la medida de protección y de seguridad, prevista en el numeral 3 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al termino de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en la cual se acordó la medida alternativa a la prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, por el lapso de ocho meses, previa admisión del hecho de parte del prenombrado imputado, por el delito de Violencia física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., esta Superior Instancia se pronuncia términos siguientes:

En fecha 15 de julio de 2014, mediante Resolución Judicial Nº 266-14, esta Instancia Superior admitió el recurso de apelación, en consecuencia, pasa a emitir el pronunciamiento correspondiente al fondo del asunto.

Motivación para decidir

El recurrente en su escrito de impugnación, señala que la decisión dictada en fecha 09 de junio del 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de esta misma Circunscripción Judicial, al término de la audiencia preliminar, en la cual, se acordó la suspensión condicional del proceso y ratificó la medida de protección y de seguridad, prevista en el numeral 3 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., inicialmente impuesta hace mas de tres años, es inconstitucional por el derecho que tiene a residir en una vivienda digna como lo constituye la vivienda en la cual, se encuentra la víctima hoy día y que sin embargo, es producto de la herencia de los progenitores del acusado, lo cual repercute en el derecho a la propiedad, la salud e incluso la vida, todo lo cual le genera gravamen irreparable.

En este orden, continúa el impugnante fundamentando su apelación conforme el articulo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual determina que las medidas de protección y de seguridad, subsistirán durante el proceso y en el presente caso, se suspendió condicionalmente lo cual a su criterio es improcedente.

Por otra parte, alega: “…en concordancia con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica supletoriamente y el cual dispone que en ningún caso la medida podrá sobrepasar la pena minima prevista para cada delito, ni exceder del plazo del dos años y en es el caso que la pena máxima del delito por el cual se me Acuso tiene una pena máxima de 18 meses y tengo expulsado de mi casa más de 36 lo cual es el doble de la pena máxima del delito por el cual se suspendido condicionalmente el proceso.”

Arguye el apelante que dentro de las condiciones previstas en el artículo 45 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, “…no existe la de mantener al imputado fuera de su residencia a perpetuidad, y por ello esa inconstitucional medida en contra de la cual ejercemos .el recurso de apelación y la revocatoria de la medida.

Al respecto, esta Corte de Apelaciones, advierte a la defensa que si bien la suspensión condicional del proceso acordada en los términos del artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva como su nombre lo indica, la suspensión del mismo, el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece de manera expresa que la supletoriedad de la norma adjetiva penal, solo se aplicara “en cuanto no se opongan a las aquí previstas”; por lo que el órgano jurisdiccional al mantener la medida de protección y seguridad descrita en el artículo 87 numeral 3 eiúsdem, bajo ninguna circunstancia causó un gravamen irreparable al acusado, entendiéndose como tal aquel que en el transcurso del proceso no puede ser reparado, porque de alguna manera tiene implícito una decisión definitiva, que bien pueda poner fin al juicio, o que inequívocamente coloque en estado de indefensión a una de las partes; sino garantizó a la mujer victima de violencia los derechos protegidos en el texto legal citado, por ende se declara sin lugar.

En cuanto a lo invocado por la defensa referente al artículo 230 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dicha norma se refiere a la imposición proporcional de una medida de coerción personal, situación que no se corresponde con el caso que nos ocupa, lo contrario las medidas de protección y seguridad se decretan para proteger a la víctima por el tiempo que dure el proceso e independientemente de la titularidad del bien del cual se ordenó la salida del agresor, y en este caso el proceso subsiste aun estando suspendido condicionalmente previo cumplimiento del régimen de prueba y ello es así, en virtud de que el incumplimiento da lugar a la revocatoria y en consecuencia la reanudación del proceso sea para condenar o ampliar el plazo de prueba, no habiéndose decretado ninguna decisión que cierre el proceso penal de manera definitiva, siendo que la medida es de protección, admitidos como fueron los hechos por el imputado, evidentemente se aplican los requisitos para mantenerla, debido al riesgo de la víctima de que el daño temido se convierta en un daño concreto, por ende se declara sin lugar.

Por los argumentos expuestos considera esta alzada que no le asiste la razón al apelante en cuanto su pretensión de revocar la medida de protección y seguridad, mantenida por el órgano jurisdiccional al considerar que le genera un gravamen irreparable a su defendido, siendo lo procedente y ajustado en Derecho Declarar sin lugar, la apelación interpuesta por la defensa del acusado L.A.L.C., titular de la cédula de identidad No. V.-5.003.098, y en consecuencia confirma el fallo apelado. Y así se decide.-

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

Declara sin Lugar el recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado J.C.G.N. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número de matricula 15.738, contra la decisión dictada en fecha 09 de junio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual no obstante acordar la suspensión condicional del proceso, mantuvo vigente la medida de protección y de seguridad impuesta al acusado L.A.L.C., titular de la cédula de identidad No. V.-5.003.098, en fecha 13 de septiembre de 2010, por la comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y en consecuencia se confirma el fallo apelado.

Regístrese, déjese copia, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA R.M.T.

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

V.A.M.

Ponenta

O.D. CAUFMAN

LA SECRETARIA,

OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ

RMT/OC/VAM/ocs/abm

Asunto Nº CA-1812-14-VCM

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