Decisión nº 60-2015 de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 27 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoRcrso Contencioso Administrativo Agrario De Nulida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y D.A. CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 27 de Mayo de 2015.

204° y 156°

Visto el escrito suscrito el 18 de Marzo de 2015 y ratificado mediante diligencia el 26 de Mayo de 2015, por el abogado en ejercicio Stefano D’azzo Maniscalco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.269.881, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.739, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos L.J.C., C.J.C., R.J. CEDEÑO Y H.J.C., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-4.048.398, V-4.047.854, V-5.480.589 y V-4.655.627, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Los Uveros con Calle Los Almendros, Centro Comercial Bay Side, PB, oficina 1-48, Urbanización Costa Azul, Porlamar, Municipio Mariño, I.d.M. estado Nueva Esparta, mediante el cual apela de la decisión dictada el 05 de Marzo de 2.015 por esta Instancia Superior Agraria, en el Asunto Agrario, interpuesto por el abogado en ejercicio Stefano D’azzo Maniscalco, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos L.J.C., C.J.C., R.J. CEDEÑO Y H.J.C., contra el acto administrativo, emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en sesión Nº 558-14, de fecha 15/01/2014, punto de cuenta Nº 14.

PARA DECIDIR OBSERVA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:

Es criterio reiterado de nuestro m.T. que a los fines de oír las apelaciones, los Tribunales deben verificar al momento en que el recurso es ejercido, los requisitos de procedencia del mismo, tal como el ser propuesto en tiempo hábil, regla del derecho común relativa a la tempestividad, la cual garantiza el cumplimiento del principio de Preclusividad de los lapsos procesales. Asimismo, por remisión expresa de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 175 y en acatamiento al criterio vinculante establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fijó la interpretación respecto a los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Nº 635, del 30/05/2013, Exp. 10-0133, (caso: S.B.H.), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se hace necesario la exigencia de un nuevo requisito inherente a la fundamentación del recurso ejercido, motivo por el cual, a los fines de proveer sobre el citado recurso de apelación en el presente caso, que ha sido ejercido el 18/03/15 y ratificado mediante diligencia el 26/05/2015, por el abogado en ejercicio Stefano D’azzo Maniscalco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.269.881, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.739, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos L.J.C., C.J.C., R.J. CEDEÑO Y H.J.C., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-4.048.398, V-4.047.854, V-5.480.589 y V-4.655.627, respectivamente, este Juzgado Superior Agrario de seguidas pasa al análisis de la procedencia del mismo.

La sentencia objeto del recurso fue proferida el 05 de Marzo de 2.015 por esta Instancia Superior Agraria, cuyo lapso para intentar el recurso empezó a transcurrir desde el veinte (20) de Mayo de 2015, día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación del Instituto Nacional de Tierras (parte demanda) y del Procurador General De La República, concluyendo entonces el lapso para interponer el recurso de apelación el veintiséis (26) de Mayo de 2015, y visto que el recurso de apelación fue ejercido el 18/03/15 y ratificado mediante diligencia el 26/05/2015, por la parte actora; este Tribunal lo declara tempestivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Cumpliendo así el primer requisito de procedencia. Así se Decide.

En cuanto al segundo requisito, se observa que el apelante fundamentó su apelación al señalar (…) “A tenor de lo dispuesto en la norma procesal, al ser interpuesto el Recurso o Acción, el Tribunal de la causa, al recibirlo, contaba desde ese momento, con tres (3) días hábiles siguientes para pronunciarse sobre su admisión, en el caso que nos ocupa, el recurso fue interpuesto el 26 de enero de 2015, por lo que el Tribunal debió pronunciarse sobre su admisibilidad o no, el día seis (6) de febrero de 2015, sin que haya prorrogado el lapso para decidir antes de que feneciera ese lapso y no como lo hizo el once (11) de febrero de 2015, pues al decidir de esta forma no lo hizo dentro del termino establecido por la ley, por lo que estaba obligado a notificar a el interesado sobre la decisión tomada, pues la habría hecho fuera del lapso establecido por la norma procedimental, por lo que no podría correr en este caso lapso procesal alguno, hasta que no se cumpliera con la notificación de la sentencia por salir fuera de lapso de legal (…) el Tribunal procedió a declarar la perención de la Instancia sin hacer pronunciamiento al punto reseñado por la recurrente, sin que el texto de la misma se pronunciase sobre este alegato, el A Quo violento el Derecho al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa de esta representación, por lo que solicito dejo sin efecto la sentencia de fecha 05 de Marzo de 2015 y se le dé continuidad al proceso en los términos establecidos en nuestras normas procesales(…) que la decisión pronunciada sobre la Admisibilidad del Recurso, dictada el once (11) de febrero de 2015, fue dictada fuera de lapso legal, por lo que mientras la parte no fuera notificada no transcurriría lapso legal alguno, pues era obligatorio para el Juzgador proceder a la notificación de las partes en aras de proteger el Derecho al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, mal podría entonces el Juez en posterior decisión (5 de marzo 2015) señalar que habían transcurridos los lapsos a que se refiere el articulo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y por lo tanto procedía a declarar la Perención de la Instancia, señalando ahora si en el texto de esa decisión que ordenaba la notificación de las partes, sin fundamentar si la decisión fue pronunciada dentro o fuera de lapso, esta forma de actuar del Juzgador subvierte el orden procesal, violentando los Derechos Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa de la recurrente y así lo denunciamos (…) Otorgarle al Juez la posibilidad de poder decidir fuera de los lapsos sin que tenga la carga posterior de notificar a las partes de acuerdo a nuestras normas procedimentales y máximas jurídicas es crear una desigualdad en el procedimiento que pone en desventaja a las partes por ser un trato desigual, contraviniendo el articulo 21 de nuestra Constitución en este sentido, pues la LEY ES IGUAL PARA TODOS, partes y Jueces, y así solicito sea declarado(…) solicito que la sentencia apelada sea anulada y se ordene al Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, darle continuidad al proceso de nulidad y proceda con las notificaciones a las partes conforme a lo ordenado en la decisión que admite el recurso de fecha 11 de febrero 2015.(…)”; evidenciándose que el escrito suscrito el 18/03/15 y ratificado mediante diligencia el 26/05/2015, por el demandante, mediante el cual apela a la decisión dictada el 05 de Marzo de 2015 por esta Instancia Superior Agraria, contiene tanto las razones de hecho en que se funda, como las razones de derecho, es decir, motiva su apelación cumpliendo así con lo previsto en el artículo 175 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se Decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, OYE EN AMBOS EFECTOS el Recurso de Apelación suscrito el 18 de Marzo de 2015 y ratificado mediante diligencia el 26 de Mayo de 2015, por el abogado en ejercicio Stefano D’azzo Maniscalco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.269.881, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.739, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos L.J.C., C.J.C., R.J. CEDEÑO Y H.J.C., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-4.048.398, V-4.047.854, V-5.480.589 y V-4.655.627, respectivamente, y se ordena enviar con oficio el presente expediente a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase por Secretaria computo de los días de despacho trascurridos desde el 19 de Mayo de 2.015, fecha de la constancia en autos de la notificación del Instituto Nacional de Tierras (parte demanda) y del Procurador General De La República (folio 145), hasta la presente fecha. Désele salida en los libros respectivos. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. En Maturín a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil quince.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V.

La Suscrita Secretaria de este Tribunal, deja constancia que los días de Despacho transcurridos desde el 19/05/2.015 hasta la presente fecha, son los siguientes: 20, 21, 22, 25, 26 de Mayo de 2015. Conste.

La Secretaria,

M.L.V.

Exp. 0358-2015

LJM/mlv/fernando

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