Decisión de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJose Daniel Pereira
ProcedimientoRecurso De Casación

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 18 de enero del 2010

AÑOS: 199º y 150º

Visto el contenido de la diligencia de fecha 9 de diciembre del 2009, presentada por el abogado F.M.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano L.J.C.A., anunciando recurso de casación contra la sentencia dictada por este tribunal el 27 de noviembre del 2009, y visto asimismo el cómputo practicado por Secretaría se evidencia que la parte demandada efectuó el anuncio de casación el tercer (3er.) día de despacho de los diez (10) días de despacho que se conceden para dicho anuncio. Ahora bien, observa este juzgador que la sentencia recurrida en apelación dictada el 22 de julio del 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictaminó lo siguiente:

...Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre (sic) la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PERIMIDA LA INSTACIA.

Se ordena oficiar inmediatamente al Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Ärea Metropolitana de Caracas, a fin de verificar si efectivamente el presente expediente fue remitido por Distribución a este Tribunal en el sorteo de fecha 24 de noviembre de 2008, con el número de Distribución 34.

Cúmplase.-

Luego de resultar definitivamente firme esta decisión, este Tribunal proveerá respecto del levantamiento de la cautelar, aquí decretada…

Por su parte este tribunal, conociendo en alzada, mediante sentencia dictada el 27 de noviembre del 2009, declaró:

…Por los razonamientos antes expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) Que en el presente caso no se ha consumado la perención de la instancia. 2) CON LUGAR el recurso de apelación intentado por la abogada C.A., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada el 22 de julio del 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró perimida la instancia. En consecuencia, se ordena al juzgado a-quo continuar con los trámites de procedimiento. 3) SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el abogado F.M.B., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 22 de julio del 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4) Se apercibe al a quo de la falta cometida.

Queda MODIFICADO el fallo apelado.

De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada a pagarle a la demandante las costas causadas con motivo del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del ciudadano L.J.C. Aguilera…

Prevé el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

El recurso de casación puede proponerse:

1. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre estado y la capacidad de las personas.

2. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él: a los que prevean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.

3. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00).

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas disposiciones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.

Los juicios sentenciados conforme el artículo 13 de este Código no tienen recurso de casación

.

Así las cosas, la sentencia dictada por este juzgado no encuadra dentro de los supuestos contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se trata de una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio, de un auto dictado en ejecución de sentencia, ni de una sentencia dictada en apelación de un laudo arbitral. En efecto, la sentencia contra la cual se recurre en casación es una decisión interlocutoria que no pone al fin al juicio, y que simplemente produce un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, tal como lo ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, (sentencia Nº 730, de fecha 10/11/2005 exp. 2005-000082, Caso F.G.R.C. contra L.E.), por lo que es forzoso para este juzgador negar el recurso de casación anunciado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 312 y 315 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo antes expuesto, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el abogado F.M.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano L.J.C.A., contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha 27 de noviembre del 2009, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la ciudadana J.P. contra el ciudadano L.J.C.A..

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.

EL JUEZ,

J.D.P.M.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. C.L.S.B.

En esta misma fecha 18 de enero del 2010, se público y registró la anterior decisión siendo las 12: 25 p.m., constante de tres (3) folios.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. C.L.S.B.

Exp. N° 5.863.

JDPM/CLSB/ma.-

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