Decisión nº Pueba-Dte de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 27 de Junio de 2016

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumana, 27 de junio del año 2016.

206º y 157º

Visto el escrito presentado en fecha 14 de junio de 2016, por el Abogado L.L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.650, apoderado judicial L.J.A.R., venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº 11.381.802, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS

En cuanto al Merito Favorable invocado en el Capitulo I, del referido escrito de Pruebas, relativas a las instrumentales que constan en el expediente, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.

DE LA PRUEBA DE INFORME

Con relación en la promoción realizada en el Captitulo I del escrito in comento, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, así se decide.

A los fines de su evacuación se ordena librar oficios al ciudadano Contralor General del estado Sucre, a los fines de que informen a este Tribunal sobre los particulares señalados en el escrito de Promoción de pruebas dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de su notificación. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

DE LA EXHIBICIÓN

Con relación a la promoción de la prueba de exhibición señalada en el Capitulo II del escrito in comento, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y así decide.

A los fines de su evacuación se ordena oficiar al ciudadano Director de Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, para que exhiba los documentos originales indicados por el promovente, al quinto (05) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación ordenada, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), líbrese oficio acampándole copia certificada del escrito de promoción.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de junio del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

El Secretario,

A.H..

En esta misma fecha siendo las 10:12 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

El Secretario,

A.H..

Exp RP41-G-2016-000002

SJVES/ah/af

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. El Secretario (fdo) A.J.H.S., Publicada en su fecha 27 de junio de 2016, a las 10:12 a.m. El Secretario (fdo) A.J.H.S., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 206° y 157°.

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