Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteMonica Quintero
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 16 de enero de 2014.

203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-001065

PARTES EN JUICIO:

PARTE ACTORA: L.H.S.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.362.417

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: I.M.M., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.462

PARTE DEMANDADA: LABORATORIO LETI, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAKSON P.M. y V.C., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 48.195 y 62.811.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS.

Sube ante este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Lara, recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 23/10/2013, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21/10/2013, razón por la cual correspondió por distribución a este Juzgado, el cual le dio entrada el día 08 de noviembre de 2013.

Recibido el expediente, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual tuvo lugar en fecha 17 de diciembre de 2013, cuyo dispositivo fue diferido para el día 08 de enero del 2014, dado la complejidad del caso, oportunidad en la cual se declara Con Lugar el recurso interpuesto por la parte demandada, quedando revocada la sentencia recurrida, reservándose los cinco (05) días para la publicación del fallo, lo cual procede a hacer en este acto, en los siguientes términos:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Superior procede a hacerlo en los siguientes términos:

La parte demandada recurrente fundamenta la apelación en que el libelo de la demanda arrastra un falso supuesto de hecho en cuanto al mal calculo para determinar el pago de los días de descanso y feriado como se encuentra explanado en el folio (20) del libelo pieza Nº 01, aunado a ello no se aplico lo establecido en el Art. 217 de la LOT ni en el libelo y tampoco el juez en la sentencia, lo que se hizo erróneamente fue la aplicación del salario variable con la el salario fijo dando doble de pago como se encuentra explanado en los cuadros aritméticos de los folio 21 al 28 del libelo pieza Nº 01 estableciendo la diferencia en base al salario fijo, si se analiza se esta constituyendo una demanda errónea, hay otros elementos que en la audiencia de juicio el actor reconoció todo lo que percibía en los recibos de pago, lo que el juez debió hacer fue revisar los recibos y sacar los cálculos o solicitar una experticia complementaria del fallo pero no condenar conceptos sin analizar bien, al momento de pagar en los recibos de pagos especifican todos los conceptos y comisiones, por lo que considera que los cuadros aritméticos de la demanda están mal calculados, además hay algunas pretensiones que se encuentran mal calculadas en base a salario integral como por ejemplo las vacaciones quiere decir que la demanda esta montada al aire, por lo que solicita sea declarada con lugar el recurso de apelación y sea revocada la sentencia recurrida.

En razón a las denuncias explanadas por la parte, este Juzgado Superior del Trabajo considera necesario realizar las siguientes apreciaciones.

Se verifica de las actas procesales que el hecho controvertido se configura en la demanda de la diferencia de los conceptos inherentes a las prestaciones sociales y otros conceptos, basados en el cálculo del salario variable, por cuanto la empresa, según los dichos del actor, la empresa no pagaba los días sábados, domingos y feriados en base al salario variable. Para tal fin, la parte actora trae un cálculo aritmético con el cual según sus dichos demuestra el error reclamado.

Vistas las actas procesales y de las probanzas aportadas al proceso se observa que el actor peticiona, como ya se estableció, que le sean pagadas las incidencias que sobre el salario de los días sábados, domingos y feriados tiene la parte variable del mismo, devengadas mensualmente, siendo que como método de cálculo se aplicó el siguiente: el monto que resulte de sumar la parte fija del salario mas la parte variable devengada en ese mes, dividiendo lo que resulte entre los días laborados y multiplicando este resultado por la cantidad de días sábados, domingos y feriados del mes.

Al respecto, considera quien decide que es criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 241-2006, 08-06 con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena, mediante la cual se estableció lo siguiente:

Del pasaje de la recurrida transcrito, se evidencia que el juzgador tomando en consideración que la parte variable del salario del trabajador –visitador médico- se generaba no únicamente derivada del esfuerzo de éste, promocionando el producto, sino de una serie de factores que generan el consumo del mismo durante todos los días del mes, concluyó que el monto mensual asignado a la parte actora por concepto de salario mensual variable de los días sábados, domingos y feriados, fue calculado correctamente por la empresa accionada, por cuanto ésta dividió la cantidad de dinero generada como incentivo por el demandante entre el número de días consecutivos de cada mes calendario y dicho resultado diario lo multiplicó por el número de sábados, domingos y feriados de cada mes.

Con respecto, al cálculo de la parte variable del salario de los días sábados, domingos y feriados, esta Sala emitió pronunciamiento, estableciendo:

Ahora bien, a criterio de esta Sala, si el trabajador recibe como parte del salario una cantidad de dinero causada en un día que éste no prestó servicios, ese monto debe agregarse a su ingreso semanal, de manera que, si recibe ingresos variables por siete días, el promedio diario debe resultar de la división entre el número de días en que éste se generó, esto significa que, resulta ajustado a derecho dividir la remuneración variable causada durante los siete días de la semana respectiva, incluida la cuota del día de descanso, entre los siete días de la misma, ya que la parte variable del salario de la actora se percibía durante todos los días de la semana, tomando en cuenta que ésta participaba de las ganancias del Departamento de Banquetes de la demandada, el cual prestaba servicios todos los días de la semana sin interrupción. (Sentencia de la Sala de Casación Social del 13 de diciembre del año 2005).

De lo expuesto se concluye que el pronunciamiento del juzgador de la recurrida, resulta ajustado a derecho y en ningún caso es violatorio del artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es correcto afirmar que para el cálculo del monto que corresponde cancelar por salario variable de los días sábados, domingos y feriados, debe dividirse el monto del salario variable del mes entre el número de días en los cuales éste se generó, siendo los siete días de la semana en el caso bajo análisis, motivo por el cual la presente denuncia debe ser declarada sin lugar y así se decide.

Asimismo, resulta necesario traer a colación lo establecido en los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997:

Artículo 216. El descanso semanal será remunerado por el patrono a los trabajadores que presten servicios durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo en la empresa, con el pago de una cantidad equivalente al salario de un (1) día, igualmente será remunerado el día de descanso adicional semanal convenido por las partes conforme al artículo 196. Cuando se trate de trabajadores a destajo o con remuneración variable, el salario del día feriado será el promedio de los devengados en la respectiva semana.

El trabajador no perderá ese derecho si durante la jornada semanal de trabajo en la empresa faltare un (1) día de su trabajo.

Artículo 217. Cuando se haya convenido un salario mensual el pago de los días feriados y de descanso obligatorio estará comprendido en la remuneración, pero quienes prestaren servicios en uno (1) o más de esos días tendrán derecho a la remuneración correspondiente a aquellos días en los cuales trabajen y a un recargo del cincuenta por ciento (50%), conforme a lo previsto por el artículo 154.

Se verifica de la legislación antes transcrita que el pago de los días de descanso y feriados está incluido en la parte fija devengada quincenal o mensualmente por el trabajador, siendo entonces que el cálculo presentado por la parte actora no se ajusta a lo establecido en la legislación, ya que adiciona la parte fija del salario, lo que ocasionaría un pago doble en los días de descanso y feriados.

Aunado a lo anterior, es necesario revisar las actas procesales donde constan las probanzas relativas a los recibos de pago.

A los folios 110 al 203 de la primera pieza y 2 al 43 de la segunda pieza, rielan recibos de pago consignados por la demandada, así como al folio 61 al 190 de la segunda pieza, constan recibos de pago consignados por el actor. Los mismos no fueron impugnados por la contraparte y en virtud de haberlos consignado ambas, se verifica la intención de hacerlos valer, por lo que merecen pleno valor probatorio. Así se decide.-

De la revisión de los recibos de pago ofertados como medios de prueba por ambas partes, se verifica que la empresa pagó debidamente los conceptos de días de descanso y feriados, siendo verificado por esta Juzgadora mediante la operación aritmética de dividir lo devengado en la parte variable entre los días laborados en el mes, luego multiplicarlo por los días de descanso y feriados totales del mes, verificándose que el resultado nuestro corresponde con el pagado por la demandada, no encontrándose las diferencias alegadas y demandadas por el actor.

Y así si tomamos lo reflejado en el recibo de pago del periodo 01/02 al 28/01/2010, se establecen los siguientes montos:

ASIGNACIONES DIAS % HORAS MONTOS

Sueldo Mensual

Incentivos días hábiles

Incentivos sab/dom/fer.

Vacaciones legales

Asignación beneficio HC

Utilidades total

30,00

18,00

10,00 3.830,00

1.697,14

942,86

58,30

624,75

19,44

Si verificamos la operación aritmética correspondiente, el “incentivo sab/dom/fer.” debe obtenerse mediante la siguiente formula:

Si sustituimos los valores de la formula por los valores reales nos dará el siguiente resultado:

Se verifica con el ejemplo anterior que la empresa pagaba debidamente los montos por concepto de incentivo sábado, domingo y feriados, debiendo aclarar esta Alzada que se procedió a revisar al azar una importante cantidad de recibos de pago, aportados por las partes, siendo que se confirmo que se corresponde con el cálculo efectuado por la demandada.

Visto lo anterior, se tiene que el actor en su libelo pretende sumar la parte fija del salario la cual, de conformidad con el artículo 216 ya incluye los días de descanso y feriados, con la parte variable y dividirla entre los días laborados efectivamente, para así obtener el salario variable correspondiente a los días de descanso y feriados, siendo que de ésta forma se estaría originando un pago doble o indebido, motivo por el cual esta Alzada procedió a determinar con los cálculos correctos los montos que deberían ser pagados al trabajador por ese concepto, confirmándose que la empresa pago debidamente y en el mes correspondiente las sumas generadas por el actor no quedándole nada por reclamar. Así se decide.-

Conforme a lo antes expuesto es forzoso para esta juzgadora declarar Con Lugar el recurso de apelación ejercido por la parte DEMANDADA y en consecuencia se REVOCA la sentencia recurrida. Así se decide.-

IV

DISPOSITIVO

Visto lo anterior es forzoso para este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de octubre de 2013, por la parte demandada contra la sentencia de fecha 21/10/2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se REVOCA la decisión apelada.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

TERCERO

Se declara SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano L.H.S.P., titular de la cédula de identidad Nº V – 7.362.417 contra la Sociedad Mercantil LABORATORIOS LETI S.A.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,

Abg. M.Q.A.

El Secretario,

Abg. C.S.C.

En igual fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Secretario,

Abg. C.S.C.

MQA/mge.-

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